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El 9,5% de las víctimas de violencia de género renunciaron a declarar contra su maltratador en 2022: el mínimo histórico

Martes 14 de marzo de 2023

Los datos del Consejo General del Poder Judicial muestran que 2022 ha sido el año con el porcentaje más bajo de víctimas de violencia machista que no testifican contra su agresor desde que se recopila esta información. Es el segundo año que el dato está por debajo del 10%.

MADRID 10/03/2023 SERGIO SANGIAO Público

La legislación española otorga a la ciudadanía el derecho a no declarar contra familiares directos. Esto hace que las mujeres víctimas de violencia de género puedan optar por esa opción cuando el agresor es su pareja o cuando lo ha sido durante el tiempo en el que se produjeron los hechos. Pero cada vez menos mujeres se acogen a este ’derecho’. El año pasado lo hicieron el 9,5% de las víctimas.

Este dato supone un mínimo histórico, según los informes anuales de violencia sobre la mujer del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que recopilan esta información desde 2007. Además, se trata del segundo año consecutivo en que menos del 10% de mujeres víctimas de violencia machista renuncian a declarar contra su agresor. En 2021 fueron el 9,9%.

Gráfico: % de mujeres víctimas de violencia de género que renuncian a declarar

El máximo se dio en 2009 y 2014, en ambos años un 12,4% de las víctimas decidieron no declarar contra su agresor. En 2014 renunciaron a testificar 15.721 mujeres. En 2022 han sido 16.839, una cifra algo superior. Aún así, el porcentaje es más bajo por el aumento de casos judiciales de este tipo. En 2022 ha habido 182.073 denuncias y 176.380 víctimas (para el caso de una víctima puede haber más de una denuncia interpuesta). En 2014 hubo 126.742 denuncias: un 30,39% menos.

De hecho, 2022 ha sido el año con más denuncias por violencia machista y el 71,56% de las 182.073 que se presentaron fueron iniciadas por las propias víctimas. La presidenta del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del CGPJ, Ángeles Carmona, ha valorado que esta cifra, de 499 denuncias por violencia machista al día, es "absolutamente inasumible".

Gráfico: Denuncias por violencia de género

Carmona ha detallado que este aumento "muestra de forma contundente que la violencia machista sigue, desgraciadamente, muy presente en nuestra sociedad", pero a su vez que "las mujeres víctimas de violencia de género acuden cada vez en mayor número a la justicia, dan el paso y denuncian a su agresor".

Una reforma en la ley para que las víctimas no se echen atrás

En España si alguien ha presenciado un delito y es llamado a declarar en un proceso penal, la ley le obliga a testificar. Pero hay una excepción: se puede no declarar si el acusado es un familiar directo. Esto sucede en los casos de padres, hijos o hermanos y también se aplica a las parejas.

Si, por ejemplo, has presenciado cómo tu pareja cometía un robo, no estás obligado a declarar. Pero en el caso de la violencia de género lo que acababa sucediendo es que la víctima podía acogerse a ese ’derecho’ beneficiando precisamente a su maltratador. La dispensa a declarar se convertía "en todo un privilegio para el agresor", según explicaba Altamira Gonzalo, vicepresidenta de la Asociación de Mujeres Juristas Themis a Público.

Por ello, en 2021, a través de la ley de protección a la infancia, se reformó la ley de enjuiciamiento criminal y se añadió una excepción. Desde entonces no se puede acoger al derecho a testificar quien "haya aceptado declarar durante el procedimiento después de haber sido debidamente informado de su derecho a no hacerlo".

Cuando se abre un proceso y un juez llama a una víctima de violencia machista, esta acude al juzgado y se procede a tomarle declaración. Con esta modificación en la ley, en ese momento se le informa de que si declara, luego no podrá acogerse al ’derecho’ a no testificar durante el juicio. Antes las mujeres podían decidir no declarar en ese primer momento, pero también podían hacerlo a posteriori en cualquier otro punto del procedimiento, incluido el juicio.

"Aunque parezca un horror para la víctima es una manera de amarrar la prueba. Esos maltratadores estaban eludiendo la acción de la justicia. Con la reforma de la ley se intenta precisamente hacer más eficaz la persecución de estos delitos", explican desde el CGPJ a Público.

Cuando la víctima no declara es más complicado que se condene al agresor

Lo que sucedía en estos casos en los que las mujeres acababan no testificando (y sucede aún hoy con las que al inicio del procedimiento se acogen ya a esa dispensa) es que en la mayoría no se puede acabar condenando al acusado. Según detallan desde el CGPJ a Público, esos casos acostumbran a terminar con un sobreseimiento o el archivo.

Además, según explican desde el CGPJ, las mujeres pueden acogerse a la dispensa a no declarar incluso cuando el agresor es ya su expareja, siempre y cuando hayan sido víctimas mientras mantenían la relación. Tampoco es necesario que sean matrimonio o pareja de hecho.

"En los casos de violencia de género en muchas ocasiones la única prueba es la declaración de la víctima. Si la víctima se niega a declarar, salvo que haya algún testigo, parte de lesiones o algún otro elemento al que se pueda agarrar el juez, no hay caso", explican desde el CGPJ.

"Es mucho más complicado que los agresores acaben condenados porque las víctimas son las principales testigos de las agresiones que sufren. Pero puede haber otros indicios o testigos. La justicia tiene que hacer un esfuerzo para encontrarlos cuando la víctima se acoge a la dispensa. Hay muchísimos observadores de la situación que pueden aportar información para poder enjuiciar hechos de violencia machista", explica Violeta Assiego, jurista especializada en derechos humanos y género.

Asiego pone el ejemplo de la reciente sentencia en la que se ha condenado a un año de prisión y tres de alejamiento a un hombre que dio una bofetada a su mujer en un directo de TikTok: "La víctima declaró, pero no le imputó el delito, lo defendió. Y la jueza lo ha condenado. Las víctimas con su declaración son un elemento determinante para la condena, pero no tiene que ser imprescindible si hay otros indicios, testigos o partes que puedan mostrar que es un delito de violencia de género".

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