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Dos históricas sentencias en México abren nuevas vías para despenalizar el aborto en América Latina

Lunes 13 de septiembre de 2021

Uno de los dictámenes pone el foco en la defensa de la dignidad de las mujeres y prohíbe que estas sean enviadas a prisión por abortar; la otra niega a los estados capacidad para determinar cuándo comienza la vida. Juristas y activistas creen que ambas servirán como guía para litigios estratégicos y otras acciones a favor de la despenalización del aborto en el resto de la región.

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Marcha por la despenalización del aborto en México. — Francisco Guasco / EFE

madrid 11/09/2021 Marisa Kohan Público

Dos sentencias emitidas de forma casi consecutiva por la Suprema Corte de México supondrán un antes y un después en la despenalización del aborto en el país y, según indican activistas y juristas, pueden tener importantes efectos en la región y en el resto del mundo. Una de ellas prohíbe a los jueces y juezas criminalizar a las mujeres que se sometan a un aborto. La otra establece que los estados no pueden definir cuándo comienza la vida humana y señala que, si bien el feto debe ser reconocido y protegerse, dicha protección "no puede competir plena e incondicionalmente con la de las personas nacidas". El Alto Tribunal tiene aún sobre la mesa un tercer debate pendiente en los próximos días, sobre la objeción de conciencia en la práctica de los derechos sexuales y reproductivos.

El pasado 7 de septiembre, la Corte Suprema sentenció por unanimidad que el artículo 196 del Código Penal del estado de Coahuila, que prevé penas de prisión de uno a tres años para las mujeres que practiquen un aborto y quienes lo realicen con su consentimiento, es inconstitucional. La decisión de este tribunal federal sienta jurisprudencia y afecta a todo el país. No supone la legalización del aborto, pero sí la prohibición de facto de que los tribunales criminalicen a las mujeres que interrumpan su embarazo.

"El asidero del Derecho Penal para sancionar no es potestad del legislador sino de los Derechos Humanos, lo demás son sofismos que obnubilan el problema de las mujeres. De lo que deben hacerse cargo los estados es de garantizar la salud pública y la seguridad", afirmó la magistrada Margarita Ríos Farjat al emitir la sentencia. La decisión hace hincapié en que hay que desterrar la amenaza de prisión y el estigma que la criminalización del aborto pone sobre las "mujeres y las personas gestantes" (tal como señala la sentencia).

"La corte no habla de aborto sí o aborto no, sino que entra a valorar el derecho que tienen las mujeres y personas gestantes a decidir sobre su maternidad y si por esa decisión se las puede criminalizar y meter en la cárcel. La sentencia concluye rotundamente que no, y les concede a ellas el derecho a decidir. Esto cambia totalmente el marco de análisis, que es lo que viene impulsando el movimiento feminista y las activistas por los derechos sexuales y reproductivos", explica a Público Ximena Casas, investigadora para la división de Mujeres en América Latina de la organización Human Rights Watch (HRW).

En América Latina aún siete países prohíben totalmente el aborto

El movimiento feminista de la región considera esta sentencia como "histórica" por el análisis que hace la corte del derecho internacional y porque pone en el centro del debate la dignidad y la autonomía de las mujeres para decidir sobre la maternidad. Además, destacan que es la primera vez que en México, pero también en el conjunto de la región, un máximo tribunal entra a considerar la inconstitucionalidad de que el aborto sea tratado como un asunto criminal y penal, y decreta que nunca más una mujer pueda ir a la cárcel por abortar. Y esto ocurre en México, un país profundamente católico en el que sólo cuatro de los 32 estados han despenalizado la interrupción del embarazo. Y en una región (América Latina) en la que aún siete países prohíben totalmente el aborto (incluso cuando la vida de la mujer corre peligro), con penas de cárcel que en El Salvador pueden llegar a los 30 o 40 años de prisión. Fue el caso de Sara Rogel, una joven de 20 años que estando embarazada sufrió una caída y acabó en el hospital por una emergencia obstétrica. Los médicos la acusaron de intento de aborto y fue condenada a 30 años de prisión en 2012. Recientemente salió de la cárcel para acabar de cumplir la condena en libertad condicional. Aún muchas mujeres de conocido como grupo de las 17 siguen en prisión por este motivo.

La decisión cobra incluso más importancia en el contexto internacional en que los derechos sexuales y reproductivos están viendo importantes retrocesos en algunos países, como es el caso de Estados Unidos, donde recientemente el estado de Texas aprobó una ley que limita los abortos a las seis semanas de gestación (lo que supone de facto prohibirlos), o lo que ocurre en países como Afganistán o incluso en suelo europeo, donde Polonia y Hungría siguen limitando la capacidad de las mujeres a interrumpir su embarazo. En este contexto, afirman diversas activistas, la Suprema Corte de México está dando una clase magistral sobre cómo interpretar y aplicar los derechos humanos.

"La decisión de la Suprema Corte del Estado de México hace una crítica muy fuerte y muy acertada al derecho penal y a su inutilidad para proteger la vida prenatal, y señala los dañinos efectos, porque tal como afirma, pone a las mujeres en peligro, criminaliza la pobreza y es inaceptable en vista de que hay muchas otras formas distintas al derecho penal de regular el aborto. Por eso es una decisión clave", explica a Público Mariana Ardila, directora legal de la Organización Women’s Link Worldwide en Colombia.

"El aborto es el único servicio esencial de salud que está regulado por el código penal y por tanto criminalizado en la mayoría de los países y debería salir de allí, porque esto estigmatiza a las mujeres. Y este es uno de los puntos clave de la sentencia del Supremo", comenta Casas.

Esta criminalización hace que no sólo las mujeres que activamente buscan interrumpir su embarazo acaben siendo procesadas o cumpliendo condenas de prisión, sino que también muchas mujeres y niñas que llegan a los servicios de salud con abortos espontáneos, con emergencias obstétricas o con pérdidas, acaben siendo procesadas y condenadas. Los sistemas de salud en muchos países se han convertido en puertas de entrada a los procesos judiciales que acaban en prisión, porque tal como reflejan diversos informes realizados en distintos países de América Latina por organizaciones de la sociedad civil, los servicios de salud son mayoritariamente (en más del 70% de los casos) los que denuncian a las mujeres por posibles abortos.

¿Cuándo empieza la vida?

Otro de los asuntos que el alto tribunal entró a valorar, y emitió sentencia este pasado jueves, es el hecho de si la vida comienza desde el mismo momento de la concepción, como afirman una veintena de leyes de distintos estados de México. Concretamente, la corte acordó por mayoría absoluta, también, declarar inconstitucional un artículo de la Constitución del estado de Sinaloa, que afirmaba que la vida comienza con la concepción. La Corte Suprema adoptó en este caso la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que establece que la vida es progresiva y decidió no pronunciarse sobre cuándo empieza. Pero estableció que no son los estados mexicanos en sus constituciones los que pueden decidir sobre este asunto.

"La norma impugnada es abiertamente inconstitucional, pues con el pretexto de definir el comienzo de la protección de la vida humana implícitamente lo que están logrando es imponer límites a los derechos humanos de otras personas, en este caso de las mujeres y personas con capacidad de gestar a decidir sobre su propio cuerpo", afirmó el magistrado de Luis María Aguilar.

Una tendencia en la región

Los países de América Latina que han despenalizado el aborto con una ley de plazos aún se pueden contar con los dedos de una mano (Cuba, Uruguay, las Guayanas y recientemente Argentina). Otros siete (El Salvador, Honduras, Nicaragua, República Dominicana, Haití, Jamaica o Surinam) lo prohíben de forma total, incluso cuando la vida de la madre corre peligro. En el resto existen leyes que permiten la interrupción del embarazo en determinados supuestos, más o menos restrictivos. Chile ha sido uno de los últimos en sumarse a esta liga recientemente.

La ampliación del derecho al aborto comienza a ser una realidad que se abre paso poco a poco en la región

Sin embargo, tal como afirman diversas activistas, la ampliación de derechos comienza a ser una realidad que se abre paso poco a poco en la región. Ecuador ha ido ampliando en los últimos años algunos de los supuestos por los que se despenaliza el aborto. Recientemente la corte de justicia de este país decretó que no sólo podían abortar las mujeres con discapacidad que hubieran sufrido una violación, tal como establecía el Código Penal, sino que este derecho tenía que ser ampliado a todas las mujeres que hubieran sufrido esta agresión sexual. En Chile, donde el movimiento feminista consiguió que el parlamento aprobara las despenalización del aborto en tres causales, está ahora inmerso en un debate para implantar una ley de plazos.

Ninguno de estos cambios llegan solos. De hecho, han sido fruto de una dura y constante lucha del movimiento feminista y de activistas por los derechos sexuales y reproductivos que han afinado a lo largo de las últimas décadas las formas de incidencia. Una de ellas, que abrió todo un abanico acciones en la región, fue el litigio judicial estratégico. Una vía iniciada por la organización Women’s Link Worldwide en Colombia, que mediante una demanda ante la Corte Constitucional consiguió que el alto tribunal despenalizara el aborto en tres supuestos basándose en la defensa de los derechos humanos y el derecho internacional.

Este pasado mes de septiembre, un grupo de más de 91 organizaciones y 134 activistas agrupados bajo el movimiento Causa Justa, acaban de interponer otra demanda conjunta pidiendo a la Corte Constitucional de Colombia que elimine el delito de aborto del Código Penal por vulnerar los derechos fundamentales de las mujeres y del personal de salud. Afirman que los tres supuestos no sirven para eliminar de raíz las barreras que, en la práctica, siguen enfrentando las mujeres que necesitan acceder a un aborto.

"La decisión de la corte Mexicana es clave, porque supone la consolidación de una tendencia que se está dando en América Latina, con algunas excepciones, de que el uso del derecho penal para regula el aborto está cada vez siendo reducido y ojalá muy pronto, eliminado. Y esto está ocurriendo tanto por la vía del Congreso, como ocurrió en Argentina, como por las Cortes de Justicia, como ocurrió recientemente en Ecuador, en relación con el aborto por violación, y ahora en México. Próximamente esperamos que la Corte Constitucional de Colombia responda favorablemente a la demanda interpuesta por la sociedad civil con el movimiento Causa Justa", incide Ardila.

En otros países, la vía judicial no es una opción para avanzar en derechos sexuales y reproductivos. Uno de estos ejemplos es la República Dominicana, donde el aborto está prohibido en todos los supuestos. El país tiene un caso emblemático, conocido como Esperancita. Se trata de una menor de 16 años que en 2012 falleció a causa de una leucemia aguda que no fue tratada porque los médicos descubrieron que la menor estaba embarazada de siete semanas. A pesar de que el feto era inviable, dada la condición de la menor, se negaron a practicarle un aborto y comenzar un tratamiento que podría haber salvado su vida. El caso está desde junio del año pasado admitido en la Corte Interamericana de Derechos Humanos para determinar la responsabilidad del Estado en su fallecimiento.

El movimiento feminista del país centroamericano ha llevado ante el legislativo en varias ocasiones la necesidad de reformar el Código Penal para que el aborto se despenalice en tres supuestos considerados de mínimos: cuando la vida y la salud de la mujer corra peligro, cuando el embarazo sea fruto de una violación y cuando existe malformación del feto incompatible con la vida. La última vez que lo intentaron fue este pasado mes de julio, pero el parlamento ha vuelto a rechazarlo, a pesar de que el Partido Revolucionario Moderno (PRM) actualmente en el Gobierno, se había comprometido con la reforma.

Tal como explica a Público Indiana Jiménez, directora de la organización Profamilia en la República Dominicana, los jueces son muy conservadores. "Este años hubo elección de jueces y fueron elegidas dos mujeres propuestas por las iglesias (católica y evangelistas), una de las cuales había sido embajadora en la Santa Sede. Existe una fuerte alianza de las iglesias y el Gobierno y el Poder Judicial está totalmente permeado por la Iglesia, por lo cual aquí la opción más viable para conseguir cambios sigue siendo el poder legislativo. Pero es necesario cambiar el Gobierno y promover candidatos afines", afirma Jiménez. Esta activista añade que, aunque no es tiempo de acudir al Constitucional de la República Dominicana, "las sentencias de México nos ayudarán. Si la Suprema de un país tan católico está hablando de despenalizar el aborto, es un gran avance que indudablemente repercutirá aquí".

La legislativa fue, también, la batalla que dieron las activistas argentinas, que tras años de batalla consiguieron que el pasado mes de diciembre el Parlamento acordara despenalizar el aborto. También en Chile se consiguieron avances por la misma vía.

Lo fundamental, explican diversas defensoras de los derechos sexuales y reproductivos, es que el mensaje de la necesidad de defender el aborto como un derecho humano permee en la sociedad en su conjunto y que salga del ámbito de las organizaciones feministas. "Eso está ocurriendo y en diversos países y es lo que acabará provocando cambios radicales en la región", concluye Casas.

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