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Del fin de los abusos sexuales a los centros 24 horas: las claves de la ley del ’solo sí es sí’

Viernes 27 de mayo de 2022

La norma aprobada por el Congreso este jueves prevé que los delitos sexuales se lleven en juzgados especializados, incorpora un delito de acoso callejero y agrava la pena en los casos de sumisión química

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Imagen de archivo de una concentración en contra de la violencia machista. EFE/Ángel Medina

Marta Borraz 26 de mayo de 2022 elDiario.es

El Congreso acaba de aprobar la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual, la llamada ley del solo sí es sí’, después de que a punto estuviera la semana pasada de quedarse por el camino. Las discrepancias sobre los artículos relativos a la prostitución, que al final han salido del texto, han focalizado la atención y el debate reciente, pero la ley, que aún debe pasar por el Senado, va mucho más allá. A la parte penal que acaba con la distinción entre agresión y abuso sexual, un delito este último que desaparece, le acompañan medidas de prevención, atención y reparación de las víctimas. Estas son sus claves principales:

Todo acto sin consentimiento será agresión sexual

La norma modifica el Código Penal y subsume el delito de abuso sexual en el de agresión. El objetivo es adaptarse al Convenio de Estambul, que obliga a que la regulación de los delitos sexuales se haga en base al consentimiento y no a otros elementos. Actualmente, para que haya agresión sexual se requiere violencia o intimidación, mientras que si no se dan estos requisitos, el hecho es considerado abuso. La nueva ley termina con esta diferencia, de forma que todo acto sin consentimiento será considerado agresión sexual.

Cómo quedan las penas

En cuanto a las penas, la agresión sexual sin penetración pasa de entre 1 y 5 años de cárcel a entre 1 y 4, mientras que si hay penetración –aquí se mantiene el término violación– la horquilla pasa de entre 6 y 12 años a entre 4 y 12. El texto entiende que la fórmula implica una horquilla más amplia y progresiva pensada para aglutinar todas las conductas que resultan de unir agresiones y abusos, para los que actualmente el Código Penal asocia menos castigo. Además, se establece un tipo atenuado de agresión sexual con penas de un año de prisión o multa de 18 a 24 meses.

La sumisión química será agravante

El delito de agresión sexual tendrá diferentes agravantes. Se añaden algunas nuevas: si el agresor es pareja, expareja o familiar de la víctima o si usa fármacos para anular la voluntad de la víctima. Actualmente estos casos son automáticamente calificados como abusos sexuales porque al estar la víctima inconsciente, no media la violencia e intimidación que exige la ley para calificarlo como agresión. Ahora pasarán a ser agresiones sexuales agravadas.

Además, los hechos que vayan acompañados de “violencia de extrema gravedad” o de “actos especialmente vejatorios” también serán más duramente castigados. La agravante de agresión grupal se mantiene como ahora en el Código Penal. Sin embargo, ahora no existe para el abuso sexual, por lo que con esta ley podrá ser aplicado a cualquier agresión. Cuando haya agravantes, el rango de penas irá de los 2 a los 8 años si no hay penetración (actualmente es de 5 a 10) y de 7 a 15 cuando hay penetración (actualmente, de 12 a 15).

El consentimiento

El texto explícita qué se entiende por consentimiento, es decir, traduce a términos penales el ya clásico lema ’solo sí es sí’, que hizo suyo el Tribunal Supremo en la sentencia de ’la manada’. Y queda así: “Solo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona”. La idea que subyace es que el silencio no es un sí, si no hay una expresión clara de la voluntad, no hay consentimiento y la ausencia de voluntad o movimiento, no equivale a que sí lo haya.

Un delito de acoso callejero

La norma incorpora en el Código Penal un delito de acoso que pretende perseguir el comúnmente conocido como “acoso callejero”. Se trata de un delito leve que castigará a quienes “se dirijan a otra persona con expresiones, comportamientos o proposiciones sexuales o sexistas” cuando “creen en la víctima una situación objetivamente humillante, hostil o intimidatoria, sin llegar a constituir otros delitos de mayor gravedad”. En este caso, se impondrán penas de multa, de localización permanente o de trabajos en beneficio de la comunidad.

Juzgados especializados

Los delitos sexuales serán competencia de juzgados especializados, es decir, con jueces y fiscales formados para ello. Sin embargo, la ley se da un plazo de un año para remitir un proyecto de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de la que regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. El objetivo es revisar las competencias de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer y decidir cómo se hace esta especialización: si ampliándolas o creando nuevos juzgados.

Prevé, además, formación inicial y continua para todos los operadores que intervienen en un procedimiento por agresión sexual: jueces, fiscales, forenses o Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Las Unidades de Valoración Forense Integral (UVFI), que actualmente emiten informes solo para casos de maltrato en el seno de la pareja o expareja, ampliarán sus competencias para los casos de violencia sexual.

Centros 24 horas

Se creará una red de servicios de atención integral para las víctimas, tanto telefónicos como presenciales. Actualmente, este tipo de recursos son escasos y en algunas comunidades ni siquiera existen. Son los llamados centros de crisis 24 horas, concebidos para atender a las víctimas los 365 días del año de forma interdisciplinar. El objetivo del Gobierno es que haya al menos uno por provincia en 2023, para lo que ya ha habilitado dos transferencias de crédito a las comunidades, la última esta semana.

No hará falta que las víctimas denuncien

Acudir al sistema judicial no será requisito indispensable para ser acreditada oficialmente como víctima y acceder a los derechos y ayudas que contempla la ley. Servirá con un informe de Servicios Sociales, sanitarios o centros especializados. Es lo que ocurre actualmente con las víctimas de violencia de género.

Paralización de expulsión con denuncia

Las mujeres en situación irregular no podrán ser deportadas, pero en este caso, deberán denunciar para que se paralice su expediente de expulsión. Una previsión que hasta ahora no existía. Podrán, además, acceder a un permiso de residencia o trabajo, pero siempre que tengan una orden de protección o un informe de la Fiscalía. Para mantener este derecho, el proceso penal deberá acabar con una sentencia condenatoria o una resolución judicial “de la que se deduzca” que la mujer ha sido víctima.

Feminicidio sexual

Incorpora en el ámbito de aplicación, a efectos “estadísticos y de reparación”, el feminicidio sexual, “la violación más grave de los derechos humanos vinculada a las violencias sexuales, que debe ser visibilizada y a la que se ha de dar una respuesta específica”. La ley lo define como “homicidio de mujeres y niñas vinculado a conductas definidas como violencias sexuales”, es decir, las incluidas en la norma: agresión sexual, acoso sexual, mutilación genital femenina, matrimonios forzosos o trata con fines de explotación sexual.

Ayudas para las víctimas

Al igual que ya ocurre con las víctimas de violencia de género, las de violencia sexual también podrán acceder a una ayuda económica equivalente a seis meses de subsidio por desempleo en caso de que ganen menos del salario mínimo. Tendrán también acceso prioritario al parque público de vivienda.

Una ruta específica para menores

La ley crea servicios especializados y adaptados en los que atender a las víctimas menores en todas las vertientes: psicológica, educativa, jurídica... La idea es implantar el modelo de las llamadas “casas de los niños” generalizado en otros países. Estas pasan a ser el lugar de referencia y allí se desplazan todos los profesionales que intervienen en el caso, de forma que no se somete al menor al periplo que normalmente se ve obligado a atravesar.

El eje de la prevención

La norma dispone que el sistema educativo deberá incluir contenidos sobre educación sexual en igualdad y diversidad afectivo sexual en función de la edad del alumnado, además de protocolos para prevenir y detectar estas violencias. Las distintas Administraciones deberán poner en marcha campañas institucionales, muy especialmente centradas en combatir “los estereotipos de género y falsas creencias” sobre las víctimas.

La financiación del Pacto de Estado

La ley reforma la de 2004 de violencia de género para incorporar el derecho a la reparación de las víctimas y el concepto de violencia económica. Además, blindará la financiación del Pacto de Estado contra la Violencia de Género: con el objetivo de “garantizar la estabilidad financiera” de las políticas desarrolladas en este marco, el Gobierno deberá “garantizar el sistema de financiación articulado” por el mismo mediante las partidas presupuestarias destinadas a ministerios, comunidades y ayuntamientos.

¿Y qué pasa con la prostitución?

El texto incluyó en un primer momento dos artículos referidos a la tercería locativa y al proxenetismo que prácticamente no veía ningún partido con buenos ojos: la inmensa mayoría pedían eliminarlos mientras que el PSOE reclamaba endurecerlos. A punto estuvo la norma de frustrarse por este asunto, pero finalmente los partidos llegaron al acuerdo de retirarlos. No obstante, la ley se dirige también a las víctimas de explotación sexual y trata, considera ilícita la publicidad sobre prostitución y pondrá en marcha campañas para desincentivar su demanda.

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