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Declaración en contra del uso clínico y legal del llamado síndrome de alienación parental

Miércoles 27 de julio de 2011

13/07/2011

Asociación Española de Neuropsiquiatría

Es un hecho reconocido la frecuencia y complejidad creciente de los casos de litigio legal, tras separación o divorcio, por la custodia de un menor. Esas situaciones de litigio por el poder en la relación a través de la custodia del menor, colocan al niño en un conflicto de lealtades y pueden desembo¬car, si no se trabajan adecuadamente, en situaciones que menoscaban la salud mental del niño/a.

Es en estos casos donde se hace más necesario y urgente el trabajo coordinado y basado en criterios comunes, de los profesionales de salud mental y los profesionales de la justicia.

La esencia del llamado síndrome de alienación parental, según el autor que lo inventó y le dio el estatus de síndrome “médico” (Gardner, 1985), se refiere a la “programación” o “lavado de cerebro” hecho por un progenitor sobre el niño, con el fin de “denigrar” y “vilipendiar” al otro progenitor (aña¬diéndose elaboraciones “construidas” por el propio menor) y así justificar la resistencia del niño/a a mantener una relación con dicho progenitor, al cual se define como alienado.

En los últimos años en España, lo mismo que en otros países de nuestro entorno, se ha ido infiltrando en las sentencias judiciales bajo la supuesta rúbrica científica del SAP argumentos para cambios de custodia u otras acciones legales de enorme repercusión para el niño y la familia; argumentos sin embargo no aceptados por una amplia mayoría de profesionales de sa¬lud mental.

Creemos que el éxito que ha tenido el término en el campo judicial se debe a que da una respuesta simple (y simplista) a un grave problema que preocupa y satura los juzgados de familia, facilitando argumentos seudo-psicológicos o pseudo-científicos (Escudero, Aguilar y de la Cruz, 2008 a, b) a los abogados de aquellos progenitores litigantes por la custodia de sus hijos. Esta explicación puede ayudar a entender por qué ha sido aceptado, pese a su falta de rigurosidad, sin apenas cuestionamientos.

El riesgo actual de que tal “construcción de la realidad” se infiltre también en los sistemas diagnósticos internacionales, como el DSM V, ha hecho que muchas asociaciones y profesionales de diferentes países se pronuncien en contra de este supuesto.

EN OPINIÓN DE LA AEN

Las bases sobre las que se construye el castillo en el aire del SAP corresponden a la descripción que hace R. Gardner en 1985 basándose en sus opiniones personales y en auto-citas. En uno de sus artículos conside¬rados “seminales”, de 16 referencias bibliográficas, 15 corresponden a auto-citas de trabajos del propio Gardner (2004).

El SAP supone un grave intento de medicalizar lo que es una lucha de poder por la custodia de un hijo. Se pasa así, a explicar las complejas dinámicas de interacción familiar en base a la programación del niño que hace el cónyuge denominado “alienador” con objeto de denigrar al cónyuge “alienado”. Supone un abuso de la utilización de lo “psiquiátrico-psicológico” que evita, así, considerar el papel que también juega en el conflicto el cón¬yuge que es considerado “víctima del alienador”. Tampoco busca otras ex¬plicaciones como puede ser una reacción esperable o justificada del niño después de una separación parental, que en la mayoría de los casos en los que no hay violencia familiar, suele resolverse pasado un tiempo.

El sesgo de género en las descripciones del SAP es innegable. La ma¬yoría de los cónyuges “alienadores” son en su opinión “mujeres que odian a los hombres”. Cualquier intento de estas por rebelarse ante el riesgo de reti¬rada de custodia de su hijo, se convierte en nuevas pruebas de la alienación y de la programación a que someten al hijo. Por otra parte cualquier intento de protesta del niño o niña se convierte, por mor de los criterios diagnósticos que Gardner inventó, en nuevos síntomas de su programación. Incluso los terapeutas que argumentan en contra del SAP se convierten también, según Gardner, en sujetos vulnerables a la programación que entran a formar parte de una especie de folie à trois, en palabras del propio Gardner (1999). Es de¬cir, en contra de cualquier planteamiento científico, el SAP se construye de modo que nunca pueda ser refutado porque cualquier intento de refutación lo convierten, por si mismo en verdadero.

Se desoyen con base al SAP las protestas o acusaciones del niño (y de la madre) de maltrato o abuso. Aunque Gardner especifica que en caso de abuso no se debe de diagnosticar de SAP, el riesgo de dejar a un niño cuyas quejas son descalificadas y no escuchadas por considerarlas producto de una programación, en manos de un progenitor maltratador es muy alto. A ello se suma el que los intentos de proteger al niño por parte del otro progenitor se convierten en mentiras y nuevos intentos de “programa¬ción”. Se deja en manos de un potencial maltratador a un niño aislándolo de su único vínculo de protección. Por el lado contrario, se ha demostrado por el propio Consejo General del Poder Judicial tras un minucioso estudio de 530 resoluciones, que de todas estas, sólo una - en la que es la propia mujer quien niega la veracidad de su primer testimonio- podría tipificarse como de¬nuncia falsa. Según el CGPJ, con base a dicho estudio (2009) esto demues¬tra que las supuestas denuncias falsas por violencia de género constituye un “mito” (13 de octubre de 2009).

La “terapia” que propone Gardner para acabar con la supuesta “progra¬mación” y que él mismo denominó “terapia de amenaza” cierra cualquier salida a un niño/a víctima de abusos de escapar de la situación temida. Ame¬nazar con encarcelar o quitar las visitas al cónyuge (usualmente la madre) con quien el niño tiene el vínculo más estrecho, fuerza a la niña/o a aceptar la relación con el progenitor litigante

CON BASE A LO ANTERIOR LA AEN CONCLUYE

Que el SAP tal y cómo lo inventó Gardner no tiene ningún fundamento científico y si entraña graves riesgos su aplicación en la corte judicial

LA AEN RECOMIENDA

Que las complejas y con frecuencia violentas, o cuanto menos altamente conflictivas dinámicas familiares que abocan en un litigio por la custodia de un menor, tienen que ser estudiadas específicamente es decir, caso por caso.

Que el profesional de salud mental no puede ocupar el papel de dictar la verdad o falsedad de un asunto, aspecto que corresponde al juzgado. Pero que a un tiempo, en los juzgados no deben emplearse por los equipos técnicos adscritos, y si son requeridos, por profesionales de salud mental, constructos tales como los contenidos en el SAP (ya sea bajo esta rúbri¬ca terminológica u otra) por su origen conceptual retórico más en ningún caso científico, y por ello con un enorme potencial de daño sobre menores y adultos privados de toda posibilidad de defensa (pues siendo “diagnosti¬cados” todo intento de defensa se convierte en autoconfirmación del diag¬nóstico asignado).

Que los argumentos que los profesionales de salud mental les aporte¬mos a los profesionales de justicia deben basarse en literatura científica¬mente contrastada y no en meras repeticiones de recetas simplistas de un caso extrapolado a otro.

Que se haga una difusión en círculos profesionales de salud mental y de justicia sobre cómo se llegó a la construcción de este supuesto síndrome, de las graves consecuencias de su aplicación y de las recomendaciones de trabajo coordinado entre campos profesionales de la salud mental y de la justicia.

Dada la tradición de la propia AEN y su capital humano de profesionales y conscientes del riesgo de que conceptos pseudocientíficos como el aquí abordado proliferen merced a intereses diversos, ajenos justamente al de salud mental, recomendamos y ofertamos dicha capacidad para constituir un grupo de trabajo que pueda profundizar en el tema desde un punto de vista profesional.

Firmar petición NO A LA DIFUSIÓN EN LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DEL LLAMADO SINDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL.

Fte. e,mujeres

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