Xarxa Feminista PV
Portada del sitio > VIOLENCIA > Condenado a más de 30 años tras asesinar a su expareja en Vigo en (...)

Condenado a más de 30 años tras asesinar a su expareja en Vigo en 2016

Sábado 4 de enero de 2020

La Audiencia atribuye también al autor del asesinato, César Adrio, los delitos de acoso y vulneración de la intimidad.

JPEG - 24.4 KB
César Adrio, acusado del asesinato de la joven ingeniera Ana Enjamio. EUROPA PRESS

Vigo 03/01/2020 europa press Público

La sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, ha dictado sentencia en la que condena a 30 años y 4 meses de prisión a César A.O. como autor del asesinato de su expareja, la joven ingeniera Ana Enjamio, ocurrido en Vigo en la madrugada del 16 al 17 de diciembre de 2016, y le atribuye también los delitos de acoso y vulneración de la intimidad.

De acuerdo con el veredicto del jurado –consideró unánimemente al acusado culpable de esos delitos–, el tribunal provincial ha dictado una resolución en la que se considera probado que el acusado mantuvo una relación con la víctima y que no aceptó la ruptura, iniciando un hostigamiento hacia la joven, hasta que acabó con su vida.

La noche del crimen, en la madrugada del 16 al 17 de diciembre de 2019, César abordó a Ana en el portal de su edificio, de madrugada y de forma sorpresiva, y la atacó con un cuchillo o arma similar sin que ella tuviera oportunidad alguna de defenderse, produciéndole casi una treintena de heridas, la mayoría concentradas a la altura de su corazón.

A ese respecto, la Audiencia considera al acusado autor de un asesinato con alevosía y ensañamiento, y expone que quería causarle a su expareja "un dolor que iba más allá del que acompaña a una muerte violenta, implicando una especie de tortura, comportamiento más que impropio de un ser humano".

Asimismo, considera probado el acoso de César hacia Ana, iniciado cuando se rompió la relación, en el verano de 2016, y reflejado en una "conducta exagerada" por parte del procesado, que pretendía "imponer su presencia" a la víctima. En la misma línea, también ve probado el delito de vulneración de la intimidad, ya que César se apoderó del teléfono de la joven, y tuvo acceso a su contenido, llegando a enviar una fotografía de ambos al exnovio de Ana, con el que ella había retomado la relación.

Pluralidad de indicios

Si bien nunca aparecieron ni el arma ni el teléfono de la víctima ni la ropa que César vestía en el momento del crimen, la Audiencia considera que, en el acusado, "concurren no solo móvil y ocasión para matar" a Ana, "sino una pluralidad de indicios y datos que lo vienen a situar como el autor material de la muerte".

El tribunal, de hecho, considera "poco creíbles" los argumentos del acusado y de su defensa, acerca de cuestiones como la supuesta buena relación que mantenía con la víctima, la explicación a la presencia de sangre de ella en el coche del acusado (supuestamente transferida al mantener ambos relaciones sexuales en el vehículo), y otras alegaciones.

Así, en la sentencia se describe como "llamativo" que la misma noche del crimen apareciese el coche de la víctima con una rueda rajada, por un arma de iguales características a la empleada para matar a Ana, y también se tilda de "curiosas" otras circunstancias, como que el acusado alegara haber perdido la cazadora que llevaba esa noche, o que su móvil estuviera sin datos desde la medianoche hasta las nueve de la mañana.

Agravante de género

La Audiencia Provincial ha considerado que deben aplicarse en todos los delitos probados las circunstancias agravantes de parentesco (por la relación que asesino y víctima mantuvieron) y, en el caso del asesinato, también la agravante de género, a pesar de que ésta no fue considerada probada por el tribunal de jurado.

Audiencia: "Esta muerte, la ejecutó el acusado sobre Ana, a la que había cosificado y que consideraba suya y de nadie más"

A ese respecto, en la sentencia se pone de manifiesto que, si bien el tribunal popular no consideró probado que César asesinó a Ana por ser mujer, sí consideró que la agravante debería ser estimada si en el hecho sometido a su votación se hubiera matizado que cometió el asesinato "por ser su mujer". El presidente de la sala ha considerado, y así lo recoge en la sentencia, que esa matización responde de forma correcta a la razón de ser de la agravante de género.

Según se recoge en su resolución, la doctrina legal determina que debe ser apreciada de una forma automática en este tipo de sucesos", y ha recordado las declaraciones de testigos que, en el juicio, explicaron que César afirmó que Ana no sería para él, pero tampoco para otro. "Esta muerte, la ejecutó el acusado sobre Ana María, a la que había cosificado, por así decirlo, a la que consideraba suya y de nadie más", ha señalado la Audiencia, quien ha añadido que, de sus palabras, "debe inferirse el empoderamiento con que se sentía el acusado sobre su víctima".

Penas

Por todo ello, la Audiencia ha condenado a César Adrio a 25 años de cárcel por el asesinato; otros 20 meses por el delito de acoso; y a 3 años y 8 meses de prisión por la vulneración de la intimidad.

Asimismo, le impone la prohibición de acercarse, durante un período 10 años superior a la pena más alta de prisión, a menos de 500 metros de los padres y el hermano de Ana Enjamio, a los que deberá indemnizar en un total de 201.200 euros.

La sentencia no es firme, y puede ser recurrida en apelación ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. En caso de que se presente recurso, la Audiencia ha acordado prorrogar la prisión preventiva del condenado durante 12 años y medio, a contar desde el 21 de diciembre de 2016.

Comentar esta breve

SPIP | esqueleto | | Mapa del sitio | Seguir la vida del sitio RSS 2.0