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Condenado a 28 años por matar a su exmujer de 85 cuchilladas en València

Viernes 30 de junio de 2017

La sala le impone prisión por asesinato con ensañamiento y alevosía, además de por maltrato

ed | valència 27.06.2017 | Levante.emv

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de València ha condenado a 28 años y 8 meses de prisión a un hombre que asesinó a su excompañera sentimental de 85 puñaladas, después de que un jurado popular emitiera veredicto de culpabilidad el pasado 12 de junio.

La sala le impone 25 años de prisión por un delito de asesinato con ensañamiento y alevosía, y la agravante de parentesco. Por el delito de maltrato habitual en el ámbito familiar le condena a tres años de prisión y por el delito de amenazas en el ámbito familiar le castiga con 8 meses de prisión. El condenado no podrá acercarse a los tres hijos que tenía con la víctima ni a los padres de ésta, a los que deberá indemnizar con 230.000 euros.

En la resolución, la sala explica que para el delito de asesinato se impone la 25 años por "las especiales circunstancias del caso y la naturaleza de los hechos", además de que, pese a que el condenado no tiene antecedentes computables, "es la segunda vez que comete hechos semejantes, ya lo intentó con su primera mujer, si bien no llegó a causarle la muerte".

El hombre asesinó a la que había sido su pareja sentimental durante 15 años y madre de sus tres hijos en la vivienda en la que vivía la víctima en València. Durante los años de convivencia, la mujer había sufrido trato denigrante y vejatorio, con golpes, puñetazos y amenazas y llegó incluso a quemarle el pelo.

En febrero de 2015, aproximadamente un mes después de que la víctima decidiera separase, el hombre la esperó en un rellano de su finca y la obligó a entrar a su casa mientras la amenazaba con un cuchillo de cocina. Una vez en el interior de la vivienda, le clavó brutalmente el arma hasta 85 veces, primero en las manos y muñecas, y posteriormente en la cara, cabeza, boca y cuello, cortándole la laringe. Cuando la víctima cayó al suelo en estado agonizante, el condenado se colocó encima de ella y la apuñaló en el tórax, corazón y abdomen.

Pese a que el hombre llamó a la policía tras asesinar a su expareja, la sala sigue la consideración del jurado popular y descarta considerar la atenuante de confesión ya que el hombre ofreció diferentes versiones de los hechos y su colaboración con la justicia fue "nula".

Además, la sentencia explica que falta uno de los requisitos a los que alude la jurisprudencia para considerar la atenuante de confesión que es "que no sea un hecho notorio su autoría ya antes de confesar el hecho", y en este caso lo fue ya que, como explica la sentencia, "mientras la está matando, la madre y el tío de la víctima se encuentran fuera, aporreando la puerta, oyendo a la mujer como pide auxilio, oyéndole decir, ’Nacho no lo hagas, no me mates’, de modo que no tienen ninguna duda de que quien se encuentra dentro de la vivienda es el acusado".

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