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Conclusiones del XXI Congreso de la Coordinadora Estatal de Mujeres Abogadas sobre la despenalización del aborto.

Miércoles 17 de diciembre de 2008

La Coordinadora Estatal de Mujeres Abogadas ha celebrado su XXI CONGRESO ESTATAL, bajo el lema EL RETO DE LA MATERNIDAD EN UN MUNDO GLOBALIZADO, los días 28,29 y 30 de noviembre de 2008.

Las CONCLUSIONES elevadas al Plenario > por la Ponencia: LA DESPENALIZACIÓN DEL ABORTO. PROPUESTAS PARA SU REGULACIÓN LEGAL y que fueron aprobadas en el plenario por unanimidad son las siguientes:

Esta Coordinadora Estatal de Mujeres Abogadas ha venido manteniendo desde 1992 que toda la regulación del aborto debe estar basada en el derecho de las mujeres a decidir libremente sobre su maternidad. A estos efectos se aprueban las siguientes conclusiones:

Instar al Gobierno a que, en el Anteproyecto de Ley de modificación del Código Penal, que se está elaborando en este momento, se incorpore la despenalización del aborto efectuado con el consentimiento de la mujer, y en consecuencia:

1.- Se suprima el art. 145 del Código Penal vigente y el art. 417 bis del CP de 1973, todavía en vigor en virtud de la Disposición Derogatoria 1 a) del CP de 1995.

En coherencia con lo anterior:

2.- Se proceda a la modificación de la Ley 41/02 de Autonomía del Paciente suprimiendo el apartado 4 del art. 9.

3.- Se garantice el derecho de las mujeres a decidir la interrupción voluntaria de su embarazo en el Sistema Publico de Salud y en consecuencia se tomen las medidas adecuadas para disponer de personal sanitario suficiente como en cualquier otro acto médico o prestación sanitaria.

4.- Se incorpore la educación afectivo-sexual en el curriculum escolar, a fin de que sea materia obligatoria tanto en primaria como en secundaria, para promover unas relaciones igualitarias, placenteras y basadas en el respeto mutuo y evitar los embarazos no deseados. Por ello instamos a todos los Poderes con competencia en la materia a que hagan efectivas las conclusiones anteriormente acordadas.

Oviedo, 30 de noviembre de 2008

Nota de "Iniciativa por el derecho a decidir"

El artículo 145 CP establece el aborto voluntario como delito:

"1. El que produzca el aborto de una mujer, con su consentimiento, fuera de los casos permitidos por la ley, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años e inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria, o para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de uno a seis años.

2. La mujer que produjere su aborto o consintiere que otra persona se lo cause, fuera de los casos permitidos por la ley, será castigada con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses"

El artículo 417bis CP antiguo, pero vigente, establece las excepciones a lo anterior: "No será punible el aborto practicado por un médico, o bajo su dirección, en centro o establecimiento sanitario, público o privado, acreditado y con consentimiento expreso de la mujer embarazada, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

1º: Que sea necesario para evitar un grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por un médico de la especialidad correspondiente, distinto de aquél por quien o bajo cuya dirección se practique el aborto. En caso de urgencia o riesgo vital para la gestante, podrá prescindirse del dictamen y del consentimiento expreso.

2º: Que el embarazo sea consecuencia de un hecho constitutivo de delito de violación del artículo 429, siempre que el aborto se practique dentro de las doce primeras semanas de gestación y que el mencionado hecho hubiese sido denunciado.

3º: Que se presuma que el feto habrá de nacer con graves taras físicas o psíquicas, siempre que el aborto se practique dentro de las veintidós primeras semanas de gestación y que el dictamen, expresado con anterioridad a la práctica del aborto, sea emitido por dos especialistas del centro o establecimiento sanitario, público o privado, acreditado al efecto, y distintos de aquél por quien o bajo cuya dirección se practique el aborto."

El artículo 9.4 de la Ley 41/02 de Autonomía del paciente dice:

La interrupción voluntaria del embarazo, la práctica de ensayos clínicos y la práctica de técnicas de reproducción humana asistida se rigen por lo establecido con carácter general sobre la mayoría de edad y por las disposiciones especiales de aplicación.", lo que entendemos puede restringir, cuando de un aborto voluntario se trata, los derechos que la ley otorga a las personas menores de edad a la hora de decidir en torno a otras intervenciones médicas.

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