Xarxa Feminista PV
Portada del sitio > VIOLENCIA > Caso Alves, más victoria que derrota

Caso Alves, más victoria que derrota

Lunes 4 de marzo de 2024

El caso Alves demuestra que un estándar de buen hacer judicial es posible, y que por tanto, se podría exigir en todos los procesos. Las reivindicaciones feministas están consiguiendo el histórico hito de cambiar la práctica de los tribunales.

PNG - 156.6 KB
Dani Alves durante el juicio. Fotograma del vídeo.

Laia Serra 28/02/2024 Pikara

El caso Alves ha tenido un seguimiento comunicativo sin precedentes. No todos los días se juzga por violencia sexual a una celebridad. Este juicio constituía un pulso de poder entre una víctima anónima y un héroe deportivo.

El caso Alves refleja los frutos de la movilización en torno al caso de la Manada, a partir del cual se interpelaron los tribunales sobre su obligación de diligencia debida en su forma de investigar, juzgar y decidir y sobre la obligación de rendir cuentas. El caso Alves demuestra que un estándar de buen hacer judicial es posible, y que por tanto, se podría exigir en todos los procesos judiciales.

Un primer aspecto relevante del caso, es el de la protección de la intimidad de la perjudicada, obligación que se reforzó con la ley del sí es sí. Después del nefasto precedente del caso de la Manada, los tribunales y los medios de comunicación, parecen haber aprendido la lección. La sentencia del caso Alves menciona que la joven inicialmente no quería denunciar los hechos precisamente para evitar la exposición mediática y reconoce la revictimización que supone atravesar un procedimiento judicial. Para protegerla, acordó que la declaración de la joven se hiciera a puerta cerrada y con la imagen y la voz distorsionada.

Un segundo aspecto destacable de la sentencia, es que esta tiene vocación de trascendencia social, dado que va más allá de la resolución del caso concreto y efectúa diversos posicionamientos interpretativos relevantes sobre las violencias sexuales que reflejan cómo la perspectiva de género ha ido permeando en los Tribunales.

El Tribunal se muestra crítico a lo que considera una voluntad de injerencia de la ley del sí es sí, mencionando que aquella, nunca tuvo el poder de modificar los criterios de valoración de la prueba en los delitos sexuales y que su promulgación, nunca supuso instaurar una presunción de veracidad de la víctima o que su declaración tuviera que prevalecer por encima de la del acusado. A pesar de aquella crítica a la ley, la sentencia se alinea con sus postulados, afirmando que las agresiones sexuales no exigen que se dé una reacción heroica de la víctima ni que existan lesiones, y que la conducta previa de la joven, incluso si se hubiera dado una cierta aproximación, nunca podría ser interpretada como un cheque en blanco. La sentencia remarca que el consentimiento sexual no solo es revocable sino que es delimitado en cada práctica sexual, haciendo suya la definición de consentimiento sexual de la Ley catalana de violencia machista 17/2020 que es la única que contiene ese matiz.

Sobre la prueba que justifica la condena, el tribunal concluye que la declaración de la perjudicada fue persistente en el tiempo y concluyente respecto de los elementos esenciales de los hechos y que al mismo tiempo, venía apoyada por otras pruebas como grabaciones, declaraciones policiales, huellas, documentos médicos sobre la lesión de la rodilla e informes forenses psicológicos de la joven. Por otra parte, si bien el jugador, tenía derecho legal de declarar como considerara, el tribunal toma en consideración que cambiara la versión de los hechos en diferentes ocasiones.

Resulta particularmente pedagógico el análisis que la sentencia hace de la credibilidad del relato de la joven, abordando diversos aspectos con base en los cuales se suele cuestionar el relato de las víctimas. En primer lugar, la sentencia destaca que la joven no tenía ningún interés espurio en la denuncia, y que este procedimiento le ha supuesto más victimización que beneficios. La sentencia también recalca que es habitual que tras los hechos, las víctimas reaccionen negando o disimulando los hechos hasta que no se encuentran en un espacio de seguridad y que el relato que pueden ofrecer, puede ser desestructurado, oscilante e incluso puede omitir aspectos relevantes, sea por vergüenza o porque emocionalmente, aún no se los ha podido procesar.

Siguiendo con el análisis del relato de la víctima, la sentencia analiza los motivos que explicarían que el relato sobre el momento previo a la agresión, chocara con el contenido de las cámaras de seguridad de la discoteca. Para ello, la sentencia aborda una realidad muy dura, y es que la extendida creencia social de que si una mujer se ha colocado en una situación de riesgo, ni será creída ni merece la protección del sistema, es tan poderosa, que puede llegar a activar mecanismos de autoprotección de las mujeres, como el de la autocensura sobre aspectos de su conducta que perciba que han podido facilitar la comisión de la agresión. Este es el caso de la sentencia, en la que la víctima inicialmente verbalizó reiteradamente a los policías que no quería denunciar porque había entrado voluntariamente en el cubiculo anexo al reservado.

En cuanto a la reparación del daño, la sentencia no ha tenido que justificar la fijación del importe de la indemnización, dado que antes del juicio el acusado consignó los 150.00 euros reclamados por la perjudicada, pero sí expresa que los daños son irreparables. La Fiscalía y la acusación rechazaban que se aplicara el atenuante de reparación del daño, en parte por la conducta revictimizadora del jugador tras los hechos. Finalmente el tribunal, de forma contradictoria con su propio razonamiento, aprecia la atenuante simple de reparación del daño, no cualificada como pedía la defensa, porque ese pago no supuso un gran esfuerzo económico para el jugador.

El punto más débil de la sentencia es el de la justificación y la fijación de la pena. Sobre este extremo tan relevante, la sentencia no despliega ningún esfuerzo argumental. Incluso partiendo del umbral mínimo de la pena, rebajado por la ley del sí es sí y existiendo la atenuante de reparación del daño, se podría haber fijado una pena más proporcional con la gravedad de los hechos. El hecho de pasar de los nueve y 12 años de prisión solicitados por la Fiscalía y la acusación, a los cuatro años y medio impuestos por la sentencia, ha generado una percepción general de fracaso y de que el estatus económico de una persona sigue siendo determinante en el resultado de un juicio.

Más allá de la comprensible indignación inicial por la pena impuesta, sería conveniente reflexionar sobre el hecho de que el valor de las sentencias proviene sobre todo de las contribuciones conceptuales e interpretativas que contienen y de la reparación que hacen de la perjudicada. Leer la sentencia del caso Alves como una derrota, pasa por no saber ver la dificultad técnica de alcanzar una condena en un caso como este, que probablemente unos pocos años atrás ni siquiera habría llegado a juicio. Y también pasa por no saber ver cómo las reivindicaciones feministas están consiguiendo el histórico hito de cambiar la práctica de los tribunales. Esta sentencia lanza un mensaje contra la impunidad que dará la vuelta al mundo: incluso los intocables han empezado a caer.

Comentar esta breve

SPIP | esqueleto | | Mapa del sitio | Seguir la vida del sitio RSS 2.0