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Argumentos contra la Ley de Custodia Compartida Preferente de las Islas Baleares

Sábado 14 de mayo de 2016

Tribuna Feminista

Conxa Obrador i Guzmán (Diputada al Parlamento de las Islas Baleares por el PSIB-PSOE)

Argumentos para la no toma en consideración de la Proposición de Ley de Custodia Compartida Preferente de les Illes Baleares presentada por Conxa Obrador i Guzmán, diputada del grupo parlamentario socialista del Parlament Balear.

El movimiento asociativo que promueve la custodia compartida de manera impuesta ha conseguido que su objetivo llegara también hasta la Comunidad Autónoma de les Illes Balears en forma de Proposición de Ley de la mano del Grupo Parlamentario El Pi. Una Proposición de Ley peligrosa presentada bajo el no inocente título de “Ley de custodia compartida para la igualdad en las relaciones familiares ante el cese de la convivencia de los padres”.

Hace unos días tuvimos la oportunidad de debatir en Pleno la toma en consideración de esta iniciativa. Una iniciativa que el Grupo Parlamentario Socialista rechazó de una manera contundente por dos motivos principales: por su inconstitucionalidad y por su innecesariedad.

Por su inconstitucionalidad:

En la exposición de motivos de esta iniciativa se invoca al artículo 27 del Estatuto de Autonomía por el cual se permite al Govern Balear conservar, modificar o desarrollar el Derecho Civil Propio. Un Derecho Foral que regula, en nuestro caso, el régimen matrimonial, el régimen sucesorio y algunas figuras vinculadas a la propiedad. Eso es todo… Esas son las competencias que podemos regular. No se contemplan, por tanto, las relaciones paterno-filiales, objetivo que se pretende regular. La Constitución Española no deja lugar a dudas: permite que los Derechos Civiles Especiales o Forales preexistentes puedan ser objeto de modificación o de crecimiento orgánico, siempre que lo hagan sobre sus propios preceptos, nunca a cargo del Derecho Civil Común.

De momento, nuestro Derecho Foral no contiene ninguna previsión sobre la protección del interés del o la menor en el supuesto de ruptura de la convivencia entre los progenitores ni en otras materias similares que se pudieran considerar instituciones conexas.

Por tanto, nos encontramos ante una proposición inoportuna que intenta cambiar la regulación común para todo el Estado, y, por tanto, claramente inconstitucional.

Hay que señalar que la Proposición de Ley que se presenta reproduce literalmente todos los artículos de la Ley Valenciana (5/2011) que fue recurrida por el Gobierno del Estado ante el Tribunal Constitucional al considerar que la Comunidad Valenciana no tenia competencias para ampliar su Código Civil Propio.

Por su innecesariedad:

No podemos compartir de ninguna manera una iniciativa planteada desde una “importante demanda social y para velar por los intereses de los y las menores”. Pensamos y defendemos que la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la cual se modificó el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación o divorcio tiene contenido suficiente la garantizar el cuidado de los y las menores en el caso de ruptura de los progenitores, y que se haga con garantías suficientes para garantizar el interés de los hijos e hija y la igualdad entre los progenitores.

El Código Civil vigente, por tanto, no impide que se aplique la custodia compartida de manera impuesta por el o la juez, siempre y cuando ésta esté sustentada desde la corresponsabilidad i aquí entramos en un terreno resbaladizo… porque la corresponsabilidad se ha de acreditar con hechos, con una dedicación en el cuidado de los hijos e hijas equitativa demostrada.

Una equidad que no siempre se valora ya que hace más de diez años que se viene legitimando la atribución de la custodia conjunta a progenitores que no han acreditado habilidades parentales durante la convivencia. Las sentencias judiciales deberían solicitar pruebas a los progenitores sobre sus habilidades parentales y marentales y eso es tan sencillo como demostrar que la reducción de jornada o excedencia laboral para el cuidado de hijos e hijas se repartió equitativamente. O como se repartió la asistencia a tutorías, a reuniones de la asociación de padres y madres. O que las visitas al o la pediatra fueron asumidas por igual.

Las sentencias judiciales deberían solicitar pruebas a los progenitores sobre sus habilidades parentales y marentales.

Demasiadas veces nos encontramos con custodias impuestas basada únicamente en el reparto de las cargas económicas, en el reparto del tiempo… mientras que el cuidado de los hijos e hijas significa mucho más: compartir un modelo de vida, una educación, una vida saludable de presente y de futuro.

Estos, entre otros, son los datos objetivos que los jueces deberían recabar para determinar si los padres o madres tienen habilidades suficientes para hacerse cargo de la custodia conjunta. En este sentido podemos afirmar que las asociaciones que promueven iniciativas como esta en diferentes autonomías no han podido acreditar, ni en una minoría de los supuestos judiciales de los progenitores que solicitan la custodia compartida estando la otra parte en desacuerdo, la corresponsabilidad, el cuidado de sus hijos e hijas durante la convivencia de la pareja.

El Grupo Parlamentario Socialista de les Illes Balears ha dicho un rotundo NO a una custodia compartida de manera impuesta. Defendemos una custodia compartida basada en el acuerdo, reforzando la libertad de decisión de los progenitores en interés de los y las menores. Esta es la vía que defendemos para acordar el régimen de visitas cuando los adultos concluyan su convivencia: el diálogo y el acuerdo, nunca la imposición. Defendemos una custodia responsable en aras siempre del bienestar, la seguridad y la felicidad de los y las menores. Un acuerdo que pretende que los hijos y las hijas no se conviertan en víctimas de los procesos de separación o divorcio de sus progenitores, ni que tampoco sena utilizados como moneda de cambio.

El Parlament Balear desestimó tramitar la proposición de ley.

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Nota: El seis de mayo, el día después de este debate en el Pleno del Parlament, conocimos la Sentencia del Tribunal Constitucional sobre la regulación del Régimen Económico Matrimonial que impulsó el Gobierno valenciano. La rechaza por regular competencias que no están contempladas en su Derecho Civil Propio. De la misma manera, podemos augurar que la Ley valenciana para regular la custodia compartida impuesta o preferente, también será rechazada.

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