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Anulan una condena de siete años por violar a su hijastra al prescribir los hechos

Domingo 21 de enero de 2018

El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación del padrastro y le absuelve de abusos sexuales continuados

b. palau 18.01.2018 | Diario de Malorca

El Tribunal Supremo ha anulado la condena de siete años de prisión impuesta por la Audiencia de Palma a un hombre por violar en varias ocasiones a su hijastra de nueve años en el domicilio familiar en la ciudad al haber prescrito los hechos. El Alto Tribunal ha estimado el recurso de casación del acusado y le absuelve de un delito continuado de abusos sexuales sobre una hijastra menor de edad por el que fue condenado.

La Sala Segunda ha anulado la sentencia de la Audiencia de Palma debido a que los hechos declarados probados, ocurridos en 1997, estaban prescritos cuando se interpuso la denuncia, en 2013, ya que el plazo de prescripción era de diez años en el caso de delitos penados con entre 5 y 10 años de cárcel como era el caso.

El Supremo detalla que, pese a que la sentencia de la Audiencia empieza señalando que los abusos sobre la niña (nacida en 1988) se produjeron entre los años 1997 y 2001, en los hechos probados solo se concreta la fecha de uno de los episodios de abusos, del año 1997, y no se prueba la existencia de otros episodios después del año 1999, por lo que era aplicable al caso el Código Penal en su versión anterior a la reforma de aquel año, 1999.

Esa reforma estableció que, cuando la víctima fuera menor de edad, el cómputo de los diez años de prescripción de los hechos no debía empezar a correr hasta que la misma fuese mayor de edad (en este caso, el año 2006), mientras que con anterioridad, el plazo se computaba desde el momento de la última infracción. Por ello, en este caso, donde no hay pruebas de abusos posteriores a 1999, se aplica esta última regla, con lo que al presentarse la denuncia en 2013 (cuando la víctima tenía 24 años) ya habían pasado el plazo de diez años de prescripción.

La fiscalía hizo referencia a otros hechos ocurridos en el año 2003, tocamientos por encima de la ropa, que habría reconocido el acusado, pero los mismos no se declararon probados en la sentencia, por lo que no cabe usarlos como base de una condena penal. Además, también habrían prescrito ya que el plazo es de 5 años.

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