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A la memoria de Leonor

Miércoles 17 de febrero de 2016

Por Flor de Torres 16-02-2016 Mas de la Mitad

“Como no me den la custodia compartida, te arranco la piel a tiras. Como me quites la custodia compartida, aunque sea lo último que haga, te meto una hostia aquí mismo, mentirosa de la hostia. Esto va a acabar mal para todos, perra de la hostia, te va a tocar la gorda, la gorda te va a tocar”

Estas son las palabras que el padre de dos menores le dirigió a la madre de los mismos el día 6 de Enero de 2015 cuando a las 20 horas le fueron entregados sus hijos para dar cumplimiento al régimen de visitas. Los hechos han sido objeto de condena por amenazas y se intercalaron en el cumplimiento del régimen de visitas del padre hacia sus hijos menores de edad. Hoy esto sería algo incompatible.

El Tribunal Supremo, en una reciente Sentencia de fecha 4 de febrero de 2016 así lo establece. Y lo hace sobre los parámetros legales del interés superior de esos menores. De esos hijos que se han sobreexpuesto a la violencia de género: la que han vivido y a la que se les estaba condenando a seguir viviendo en cada entrega compartida.

Y esta interpretación sitúa a los menores como destinatarios indiscutibles de un bien superior: el interés prioritario de que salvaguardemos su integridad física y psíquica. Se trata de un principio superior reforzado desde que la actual Ley de Infancia y Adolescencia (LO 8/2015 de 22 de julio) que en su Artículo 2 nos exige garantizar un entorno para nuestros menores libre de violencia. El Código Civil en su Artículo 92.7 impide la guarda y custodia conjunta cuando cualquiera de los padres está incurso en un proceso penal incoado por atentar contra la vida física, la libertad, la integridad moral o la libertad o indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos o indicios fundados de violencia.

De no ser así, ¿qué garantía tendrían estos dos menores que el padre hoy condenado por amenazas no materializará tales amenazas hacia la madre? ¿Qué seguridad les podemos proporcionar a estos menores? ¿Qué certeza tendremos que ser testigos de estos hechos no les afecte directamente en sus vivencias posteriores? ¿Dónde está el interés superior de un menor? Desde luego el concepto de interés superior del menor es aquel que marca su integridad física y psíquica. El que le da prioridad a ser oído en primera persona. El que lo mantiene alejado de la violencia que redunda de forma directa en su desarrollo posterior.

Leonor fue la primera menor considerada víctima legal y directa de la violencia de género siendo menor de edad y en un caso idéntico. Fue considerada así no solo legalmente sino desde la Delegación del Gobierno de Violencia a la mujer. Ella fue asesinada por su padre con tan solo 7 años. Y se hizo en el cumplimiento de un régimen de visitas tras ser su padre condenado por amenazas hacia su madre Pilar.

Ocurrió el 31 de Marzo de 2013 en Campillos (Málaga). Por Auto de la Audiencia de Málaga de 22 de Julio de 2014 se aceptaron finalmente las tesis del Ministerio Fiscal de que se trataba de un caso de violencia de género y no de ‘violencia doméstica‘.

La pérdida de Leonor es una tragedia irreparable. Pero hoy la ley puede proteger más eficazmente a los menores amenazados por sus padres en la violencia de género, muchos de ellos en régimen de visitas. Y lo hacemos como víctimas directas de la violencia de género. El asesinato de Leonor cambió la perspectiva y el enfoque de la violencia a los menores, modifico leyes y nos doto de Sentencias como la que les refiero del Tribunal Supremo.

Hoy Pilar, la madre de Leonor, es no solo víctima de la violencia de género sino madre de la primera víctima mortal de la violencia de género que es menor de edad, y a su vez hija del maltratador. Pilar me pide siempre que por favor hablemos de Leonor. Que esté presente. Que la nombremos. Hoy sé que esa madre rota que lucha contra la tragedia que le ha tocado vivir sentirá que la vida de su hija con solo 7 años sirvió para iluminar la violencia de género que no veíamos pero que estaba ahí. Invisible. Presente a través de los hijos que han de cumplir un régimen de visitas de padres condenados por amenazas.

Casos como el de Leonor nos muestran cómo los maltratadores proyectan la violencia de género hacia sus hijos. Es la cara más terrible de violencia sobre la mujer: la que se ejerce ante nuestros menores como forma de amplificar la violencia de género. Es imprescindible destruir esta violencia que pasa de padres a hijos eliminando su germen.

Sé que estas palabras en memoria de Leonor no devolverán la vida a una niña de 7 años. Ni la fuerza a una madre rota. Pero tal vez a Pilar le traerán la esperanza, como ella me dice siempre, de que la vida de Leonor haya servido para nombrar, prevenir y condenar el maltrato de género a través de los hijos.

Y también servirá para tener presentes siempre a los menores de la violencia de género asesinados por sus padres y que hacen la insoportable cifra de 44 menores en una década y más de la mitad, 26, durante su régimen de visitas.

A cada uno de esos menores, a su memoria, al recuerdo de sus cortas vidas y la vida de Leonor van estas emocionadas reflexiones.

Flor de Torres Porras es Fiscal Delegada de la Comunidad Autónoma de Andalucía de Violencia a la mujer y contra la Discriminación sexual. Fiscal Decana de Málaga.

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