CHILE
VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS EN COMUNIDADES MAPUCHE

Coordinadora Mapuche Arauco - Malleco

Introducción.

Antecedentes históricos.

Empresas Forestales y la transnacionalización de las tierras Indígenas.

Empresas Forestales y usurpaciones de tierras.

Violaciones de Derechos Humanos en comunidades de la Provincia de Arauco

CUYINCO.

PASCUAL COÑA.

RUCAÑANCO.

Violaciones de Derechos Humanos en comunidades de la Provincia de Malleco

PICHILONCOYAN.

TEMULEMU.

Palabras finales.

COMUNICADO PUBLICO.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS EN COMUNIDADES MAPUCHE


Coordinadora Mapuche Arauco - Malleco

 

Introducción

La voz Mapuche significa "gente de la tierra". De aquí se desprende que para la Nación Mapuche la tierra, el espacio territorial, tiene una gran importancia, puesto que es allí donde se desarrolla la íntegralidad de su ser. Comunidad, familia, organización, idioma, cultura, religiosidad, todo lo mapuche se articula en tomo a la tierra y los diferentes elementos que allí coexisten.

Desde el punto de vista histórico, los derechos territoriales mapuche se fundamentan en el reconocimiento por parte de la Corona Española de la independencia del territorio mapuche que comprendía desde la ribera del Bío Bío al sur Esto quedó establecido en el parlamento de Quillín el año 164 1, primer tratado celebrado por los mapuche después de casi un siglo de guerra con los conquistadores españoles. El último tratado con la Corona Española se llevó a cabo en el Parlamento de Negrete el año 1803, a sólo siete años de la conformación del Estado Chileno. A partir de la Independencia de Chile, la autonomía del territorio mapuche comienza a ser incierta. Si bien el principio del "Uti Possidetis Juris" establecía que las colonias americanas emancipadas del yugo hispano ejercerían soberanía sólo sobre los territorios que poseían bajo la Corona Española, un decreto de Bernardo O'Higgins incorporó los territorios mapuche a la soberanía del nuevo Estado, el cual en los hechos no pudo ser ocupado materialmente sino, hasta el año 1881, fecha en que a través de una sangrienta operación militar se redujo el territorio mapuche de 31 millones de hectáreas, a no más de 500 mil.

La "Pacificación de la Araucanía" nombre con que la historia oficial recuerda una operación militar que se caracterizó por su carga de muerte y destrucción, marca el fin de la Independencia de la Nación Mapuche, la cual desde entonces es obligada a vivir en pequeñas "reducciones" para facilitar así la entrega de sus fértiles tierras a colonos chilenos y extranjeros que impulsarían el tan ansiado progreso. Concluido este proceso, los distintos gobiernos chilenos se encargan de promulgar una serie de "leyes Indígenas" que tenían como único objetivo reducir al máximo las pocas tierras habitadas por los mapuche, a favor de la explotación agrícola y ganadera de los grandes terratenientes.

Por ello, para comprender la lucha que desarrollan hoy las distintas comunidades mapuche en demanda de sus tierras, es necesario considerar que fue el Estado Chileno quién ocupó el territorio de la Nación Mapuche a través de la fuerza, primero, y de la ley, después, desconociendo así el estado de independencia reconocido a los mapuche por los españoles mediante tratados que en su forma y fondo poseen contundentes fundamentos jurídicos de derecho internacional. Esta situación ha traído graves consecuencias, siendo la principal de ellas la violación del Derecho de Autodeterminación del pueblo mapuche por parte del Estado chileno. Este derecho se encuentra consignado en dos Pactos de Derechos Humanos aprobados en la Asamblea General de la ONU el año 1966. Estos Pactos son el Pacto de Derecho Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, suscritos ambos por la totalidad de los Estados del mundo y cuya entrada en vigencia comenzó el año 1976. El artículo primero de ambos Pactos es idéntico y su párrafo primero dice así "Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural". En la violación de este derecho humano encontramos la génesis del estado de dominación política, cultural y económica que el Estado chileno ejerce en contra del pueblo mapuche, dominación que se manifiesta hoy a través de la discriminación, la marginación social y la violencia política que el Estado ejerce en contra de las comunidades que luchan por reivindicar sus legítimos derechos.

 

 

 

Informe entregado a la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas por la Coordinadora Mapuche Arauco-Malleco. 20 de abril de 1999, Ginebra, Suiza.

 

 

Antecedentes históricos


La violación sistemática de los Derechos Humanos en la Nación Mapuche se inicia en el momento mismo de la llegada de los conquistadores españoles. Será la visión etnocentrista y racista sumada a la desenfrenada ambición de riquezas de los europeos, la causante del genocidio de más de 60 millones de personas en el "Nuevo Mundo". Sin embargo, la heroica resistencia mapuche a la invasión de su territorio, que se prolongará por más de trescientos años (siglos XVI, XVII y XVIII), logrará ciertas garantías para el respeto de sus derechos fundamentales ante la Corona Hispana. Es así como se destaca el Pacto de Quillín celebrado el año 1641, que reconoce la independencia del territorio mapuche desde el río Bío Bío al sur.

La independencia de Chile viene a marcar un cambio en la relación entre los mapuche y los descendientes de los conquistadores. Desde sus inicios, la naciente República implementará leyes y políticas de colonización sobre el territorio mapuche, las que finalizarán con la imposición de una brutal guerra en la segunda mitad del siglo XIX. Hacia el año 1883, los mapuche pierden su libertad y territorio ante un Ejército chileno profesional y fuerte, dándose así inicio a una campaña de violación constante de sus derechos fundamentales. Será a través de políticas de erradicación, desarraigo y asimilación forzada, la forma en que el Estado chileno dará continuidad al proceso de colonización y exterminio de la Nación Mapuche.

El sistema de "reservaciones", copiado íntegramente del modelo norteamericano, fue implementado en el transcurso de los gobiernos hasta el año 1925, fecha en que son desplazados los últimos mapuche de la zona del Cautín. Así, el otrora extenso y rico territorio mapuche es reducido a un conjunto de pobres y diminutas reducciones.

La dictadura militar del general Augusto Pinochet llevará al extremo estas políticas de desarraigo y asimilación. Por un lado, los Decretos Leyes Nº2.568 y Nº2.750 sobre la división de las comunidades a favor de la propiedad individual privada, significó un atentado a la esencia del modo de vida mapuche, el cual se basa en la concepción cultural ancestral de la posesión comunitaria de las tierras. En la misma línea, la contrareforma agraria impulsada por el régimen militar implicó la entrega de miles hectáreas de tierras mapuche a empresarios latifundistas y grandes empresas forestales, quienes se vieron favorecidos por las subvenciones que el Decreto Ley 701 establecía para el fomento de la actividad forestal y agrícola en las regiones VIII y IX.

Por otro lado, la política represiva del régimen autoritario significó, el asesinato y desaparición de cientos de dirigentes mapuche que durante el gobierno de Salvador Allende participaron activamente en el proceso de la Reforma Agraria. Es así como el proceso de empobrecimiento y descomposición social de la Nación Mapuche llega a su grado máximo durante este período.

El retorno de la democracia en Chile el año 1989 no significó un cambio mayor en la orientación de las políticas del Estado hacia los mapuche. Si bien el gobierno de Patricio Aylwin dictó una nueva ley indígena (Ley Nº19.253), esta sólo viene a ser la continuidad del proceso de dominación del Estado chileno, ya que no resuelve en lo más mínimo las históricas demandas de la Nación Mapuche, devolución de las tierras usurpadas, reconocimiento Constitucional como Pueblo, ratificación de convenios internacionales, etc.

En la actualidad, la situación de marginación y pobreza de la Nación Mapuche se ha visto agravada por el modelo económico neoliberal que la dictadura militar impuso en Chile por las armas y que los gobiernos de la Concertación han continuado administrando hasta el día de hoy. Este modelo fomenta las inversiones de grandes capitales en los territorios indígenas ricos en materias primas y recursos naturales. Tal es el caso de las Empresas Forestales transnacionales principales beneficiarias del Decreto Ley 701 del Régimen militar, que han definido estratégicamente al territorio mapuche como campo de acción para sus inversiones. Esto claro, con su consiguiente carga de destrucción del medio ambiente y usurpaciones de tierras.

Frente a esta situación, ha surgido un Movimiento Mapuche desde el seno de las propias comunidades que a través de movilizaciones ha buscado frenar la expansión de las empresas transnacionales en los territorios comunitarios, retomando del mismo modo la lucha por las demandas históricas de la Nación Mapuche. Ante este Movimiento, el Estado Chileno ha asumido una política represiva que demuestra una vez más su compromiso con los poderosos sectores empresariales que hoy ven amenazados sus intereses en las zonas de conflictos. Numerosas han sido las violaciones de los derechos humanos perpetradas por el Estado chileno y las empresas transnacionales en contra de las comunidades mapuche que se encuentran hoy en procesos de recuperación de sus tierras. Las más graves se expondrán en el presente informe, sin embargo, cabe también destacar que se han producido casos aislados que constituyen hechos de violencia no habituales a las zonas de conflictos, como por ejemplo, el asesinato de miembros de las comunidades y dirigentes en extrañas circunstancias.

 

Empresas Forestales y la transnacionalización de las tierras Indígenas

El decreto Ley 701, promulgado por el gobierno militar el año 1974, permitió acelerar el proceso de plantación de bosques artificiales (70% de pino radiata, 30% de eucaliptos) en territorios mapuche, además de fomentar la concentración de grandes extensiones de tierras en pocas manos. En los hechos, este Decreto fue utilizado por las empresas privadas para beneficiarse de los subsidios económicos estatales que estaban destinados a los pequeños y medianos agricultores. Esta concentración de la propiedad en zonas rurales, fue acompañada por una creciente transnacionalización de la economía en el país. Los capitales extranjeros penetraron los sectores productivos que existían, entre ellos al rubro forestal, produciéndose así un doble fenómeno en lo que se refiere a la propiedad de la tierra, de los bosques y de las empresas. Primero, se produjo un traspaso de empresas estatales al sector privado nacional y transnacional. Segundo, se produce una trasferencia de bosques y plantas industriales del sector privado al capital transnacional. De esta manera han llegado a constituirse los poderosos grupos económicos que controlan casi el total de la economía del país, entre ellos el grupo Matte-Larraín y el grupo Angelini.

El poderío de la Forestal Bosques Arauco S.A., propiedad de Anacleto Angelini, el hombre más rico de Chile con una fortuna personal que asciende a los 2.500 millones de dólares, sirve para graficar con quien se enfrentan los mapuche en la lucha por recuperar sus tierras. La planta de Celulosa Arauco fue creada por, el Estado chileno en los años 60 y comprada por el grupo económico Cruzat-Larraín el año 1976, de la misma manera que Forestal Bosques Arauco, Celulosa Constitución y Copec, la Compañía de Petróleo de Chile.

El año 1981, Angelini, que operaba en Territorio Mapuche desde el año 1974, se une al poderoso grupo económico neozelandés Carter Holt Harvey y juntos toman control el año 1985 de Copec, apoderándose así también de Celulosa Arauco y Constitución, y de los bosques y plantas industriales de Forestal Bosques Arauco. Contribuyeron a esta adquisición las subvenciones destinadas por el Decreto Ley 701 del año 1974 a pequeños y medianos agricultores, las cuales fueron siendo entregadas en la práctica por el Estado a un conjunto de compañías controladas por el grupo Angelini. Un gran número de empresas se crearon a partir de este año, transitando por ellas los capitales destinados a los agricultores del sur del país, pero sirviendo a los intereses de los privados. Así, el año 1980 un 70% de estas bonificaciones entregadas por el Estado pasan a manos de estas empresas. Es decir, fue el propio Estado chileno el responsable directo de la apropiación de un 80% de las plantaciones vendidas a estas empresas y pagadas con su propio dinero, por parte del grupo, Angelini algunos años más tarde. Hoy, junto a Forestal Mininco del grupo Matte-Larraín, Bosques Arauco controlan el 100% de la producción de Celulosa, el 100% de la producción de papel de diarios, el 100% de la producción de paneles y el 80% de la producción de madera aserrada del país, cabe destacar que el año 1999 Angelini compró la empresa Alto Paraná en Argentina lo que evidencia su propósito de transformarse en uno de los principales proveedores de celulosa a nivel mundial.

El imperio económico de este hombre de 83 años se extiende también a los rubros energético, naviero, financiero, pesquero y minero. Además, posee vínculos casi directos con el poder político: el Gerente General de las empresas pesqueras del grupo es Fernando Zaldivar hermano del actual Presidente del Senado y ex candidato a la Presidencia de la República por la Democracia Cristiana, Andrés Zaldivar.

La Forestal Bosques Arauco, que hacia el año 1978 poseía 111.000 hectáreas de tierra, logró controlar el año 1983 otras 136.000 hectáreas, de las cuales 120.000 están hoy en condiciones de ser explotadas. Estas superficies corresponden en gran medida a tierras de la provincia de Arauco y en ella se incluyen la mayoría de los conflictos con las comunidades mapuche de la zona, las cuales reclaman bajo Títulos de Merced la propiedad original y ancestral de ellas.

Otros grupos económicos que se encuentran operando en los territorios mapuche son los siguientes:

Grupo Matte-Larraín

Se encuentra asociado a intereses norteamericanos y controla la Forestal Mininco S.A. la cual mantiene los principales conflictos con comunidades mapuche en la provincia de Arauco y Malleco. El año 1978 el grupo se asoció a la Key Fibre Co, el año 1985 a Signal Co y el año 1992 a Simpson Paper con la finalidad de construir nuevas plantas de celulosa en la localidad de Mininco, Provincia de Malleco.

Grupo Shell

Conocida transnacional de los combustibles, posee en la VIII Región la Planta Nacimiento de Papeles Sudamérica, que se encuentra asociada a la Compañía Manufacturera de Papeles y Cartones (CMPC). También controla Forestal Bosques de Chile, Aserraderos Copihue, Forestal Colcura y Forestal Santa Fe en Bío Bío, donde puso en funcionamiento el año 1991 una nueva planta de celulosa. Participan junto a Shell en operaciones comerciales del rubro forestal las compañías norteamericanas Scott Papper y Citycorp.


Grupo Mitsubishi

La multinacional japonesa controla en la VIII Región la Planta de Astillas Astex y la empresa Forestal Tierra Chilena. Desde el año 1988 exporta a Japón grandes cantidades de madera convertida en Astilla.

Grupo Amindus

Grupo de la familia Schraideleiny, de origen suizo, comenzó sus operaciones en Chile apoderándose de la Compañía de Acero del Pacífico (CAP) que tiene su planta productora en San Vicente, Talcahuano. Amindus opera hoy en tierras mapuche por intermedio de Forestal Millalemu y los aserraderos Andinos y Terranova, los que controlan un patrimonio de más de 100.000 hectáreas de pino insigne, con plantas industriales en Cabrero y Chillan. Además, junto al grupo japonés Marubeni explota bosques nativos en tierras Huilliche de Corral, Provincia de Valdivia, X Región.

 

Empresas Forestales y usurpaciones de tierras


Las empresas forestales Arauco S.A., Mininco S.A., y Volterra Ltda., utilizan las siguientes estrategias para expulsar a las comunidades mapuche de sus tierras. El primer paso comienza con la toma de lo que ellos llaman "medidas ligeras". Esto consiste en anuncios verbales a las comunidades para que abandonen sus lugares de asentamiento, ya que estarían ocupando ilegalmente tierras que no les pertenecen. Este tipo de anuncio se convierte rápidamente en amenazas, donde se les señala las consecuencias que sufrirán si no dejan el lugar. Esta etapa generalmente se acompaña de algunas proposiciones, como por ejemplo, la cancelación por parte de la empresa de los gastos de traslado y la compra de terrenos en las ciudades más próximas. En todo caso, la única solución que les dejan a los mapuche es la partida, como producto de una reciente compra legal de una tierra que ellos ocupaban ilegalmente sin saberlo.

El segundo paso es más agresivo y se sitúa al limite de la legalidad. Consiste en que la empresa procede a plantar todo el espacio libre que existe alrededor de las casas de los mapuche, par luego proceder a cerrarlo con cercos de alambres de púas, hecho presentado como una medida de "protección de los árboles". Este acto se complementa instalando guardias forestales, quienes tienen órdenes de evitar el ingreso de personas a los terrenos forestales. Así, si alguna persona es encontrada en el interior de la plantación, es detenida temporalmente. En el caso de que sean sus animales, estos son simplemente robados o eliminados. A partir de este momento el argumento de la represión es aquel que invoca el derecho constitucional de la propiedad privada, más aún si dicha propiedad es un bien productivo generador de "desarrollo y progreso" para el país.

El tercer paso consiste en hacer intervenir a la autoridad local o a los funcionados del Estado, para que ellos busquen una solución al problema. Por lo general, dicha solución consiste en la relocalización de la comunidad en un sector periférico del pueblo más cercano, en donde pasaran a engrosar lejos de sus tierras originales, la población de las capas más bajas y explotadas de la sociedad chilena.

Pero los problemas que acarrea la presencia de las empresas forestales en los territorios mapuche no están referidos sólo a la usurpación de predios, sino que también al grave deterioro del medio ambiente, en especial la contaminación de suelos, ríos, mares y el aire. Cada planta de celulosa utiliza variados productos químicos en el proceso de transformación de la madera entre los que destacan Sulfato de Soda, Cloro, Soda Cáustica, Clorato y Petróleo.

A continuación enumeramos algunos casos de daño al medio ambiente provocados por las transnacionales forestales.


Violaciones de Derechos Humanos en comunidades de la Provincia de Arauco

 

CUYINCO


La Comunidad Pablo Quintriqueo Huenuman ubicada en el sector de Cuyinco, comuna de Los Alamos, Octava Región, demanda la devolución de un predio de 1.650 hectáreas hoy ocupado ilegalmente por la empresa Forestal Bosques Arauco. Algunas familias de la sucesión Fren Manriqueo decidieron ocupar el predio, para lo cual levantaron sus casas en 3 hectáreas del predio en conflicto. Dichas familias, que llevan un largo juicio por las tierras en los tribunales chilenos, son descendientes del antiguo lonko Quintriqueo Huenuman. Según la versión del actual lonko de la comunidad, don Manuel Antonio Fren "hacia el año 1852 varios lonko se reunieron en Tucapel (actual ciudad de Cañete) y demandaron a José Manuel Ceballos varias leguas de terreno de las grandes extensiones que este poseía por mercedes concedidas. Uno de los lonko que asistió a dicha reunión fue Maríqueo, ancestro de la comunidad y del cual descendemos los comuneros mapuche de Cuyinco. El predio que reivindicamos fue usurpado por compras fraudulentas de la empresa forestal Bosques Arauco el año 1977, la cual habiendo comprado un predio denominado Cuyinco Alto, procedió a ocupar los terrenos de la comunidad manteniendo su dominio por medio de la fuerza y la violencia hasta el día de hoy".

Julio de 1998: La Corte de Apelaciones de Concepción falla a favor de los mapuche de la comunidad en relación a las demandas de 1.650 hectáreas de un total de 12.000 que poseían originalmente, ocupadas ilegalmente por Forestal Bosques Arauco desde hace 18 años, lo cual es ratificado posteriormente por la Corte Suprema de Santiago. Conforme al dictamen de la justicia, las familias que conforman la comunidad deciden hacer ocupación de una mínima parte del predio, básicamente construyendo casas, preparando un par de hectáreas para el desarrollo de labores agrícolas y cosechando algunos pinos para la subsistencia diaria.

La empresa Forestal recurrió al Juzgado de Letras de Lebu para impedir que los mapuche iniciaran la explotación de bosque de pinos que se haya dentro del predio. El magistrado Guillermo Vera conforme a lo solicitado por la forestal dictaminó la prohibición de realizar faenas en dicho bosque, dictamen que afectó a las dos partes involucradas en el conflicto. Ante el no reconocimiento por parte de la comunidad del dictamen, la empresa forestal contrató alrededor de un centenar de guardias armados a la empresa de seguridad OSEPAR de Concepción para reprimir a los mapuche y evitar así la tala de los árboles. El primer enfrentamiento se produjo en instantes en que los mapuche procesaban la madera cortada en un aserradero instalado dentro del predio. Los guardias armados se hicieron presentes junto a miembros de la policía para impedir las faenas. La provocación de los guardias desató un enfrentamiento en donde resultaron heridos varios miembros de la comunidad y un guardia forestal. Una semana más tarde un fuerte contingente de carabineros al mando del prefecto de Arauco, coronel Angel Lorca, se constituyó en Cuyinco para incautar los pinos talados por la comunidad. Alrededor de 60 efectivos policiales que se movilizaban en un bus, fuertemente armados, con equipos anti-motines, escudos y bombas lacrimógenas procedieron a incautar la madera y a destruir el aserradero de la comunidad. Desde esa fecha, los miembros de la comunidad denuncian graves hostigamientos por parte de los guardias de la empresa y de efectivos de la DIPOLCAR (Dirección de Inteligencia Policial de Carabineros) que recorren el interior del Predio bajo el pretexto de buscar armas que estarían en poder de la comunidad.

Octubre de 1998: La empresa Forestal Bosques Arauco inicia las faenas de explotación del bosque no reconociendo así el dictamen del Juez de Letras de Lebu que ordenaba la paralización de faenas dentro del predio mientras no se resolviera el conflicto. Se agravan los enfrentamientos entre miembros de la comunidad y los guardias armados de la empresa.
El día 13 de octubre un grupo de guardias armados ataca brutalmente a los mapuche de la comunidad. Como resultado de la agresión hubo ocho heridos graves, dos de los cuales tuvieron que ser trasladados a los hospitales de la zona Carlos Domínguez sufrió una fractura de cráneo y María del Carmen Fren, una fractura de clavícula. Por su parte, María Ercilla Vásquez sufrió una emboscada al atardecer del día mientras buscaba sus animales. En el predio, trece guardias armados le propinaron una golpiza a palos que la mantuvo varios días en cama y con el rostro hinchado de golpes. Los enfrentamientos siguieron al día siguiente, produciéndose otros lesionados como Fernando Fren, quién sufrió contusiones múltiples y heridas en la cabeza, debiendo ser trasladado de urgencia a Concepción. Debido a la resistencia mostrada por los mapuche, dos de ellos, Rubén Silva y Alex López de la comunidad José Paillao de Tirua, fueron detenidos y acusados de agresión a carabineros y de incendio frustrado.

El día 16 de octubre nuevamente los guardias de la empresa atacan la comunidad, esta vez utilizan maquinaria pesada de la forestal para destruir las viviendas que los mapuche habían construido en el lugar. En dicho enfrentamiento los guardias queman dos casas de la comunidad.

El día 24 de octubre cuando los mapuche inician la restauración de las casas destruidas por los guardias, un fuerte contingente policial reprimió a la comunidad junto con los guardias de la empresa. Como resultado de la acción, Jeanette Paillán, reportera mapuche, fue agredida, por un guardia que le arrebató su cámara filmadora en presencia de carabineros. El incidente se produjo mientras ella filmaba el conflicto entre la Forestal y la comunidad. No hubo orden policial que autorizara ese día el accionar de la fuerza policial. Por otra parte, se acentúa la militarización de la zona de Cuyinco, con presencia permanente de un gran número de policías que protegen a la empresa en sus faenas de explotación. Además, se advierte la presencia de numerosos vehículos desde donde agentes de seguridad e inteligencias filman y fotografían a todos aquellos que ingresan al predio.

Diciembre de 1998: A las 18:00 horas del día 16 de diciembre, 14 vehículos de carabineros y 7 camionetas de los guardias armados, de la Forestal, ingresaron violentamente al predio. Dos casa fueron destruidas por los agresores, llevándose todo lo que allí encontraron: colchonetas, camas, vestuario, alimentos y materiales de construcción. La acción se produjo en instantes en que gran parte de los habitantes de la comunidad no se encontraban en sus casas.

En los hechos, la represión hacia los mapuche de la comunidad y contra aquellos de otras comunidades que los apoyan en su lucha, ha sido con mucha fuerza y se ha caracterizado por el actuar conjunto de guardias de seguridad de la empresa. Carabineros (uniformados y de civil) y organismos de seguridad e inteligencia estatal. Las empresas Bosques Arauco completó hace un mes la explotación de así la totalidad de las 1.650 hectáreas que pertenecen legal e históricamente a la comunidad. Los gerentes de dicha empresa han manifestado su voluntad de no entregar las tierras, por cuanto existen poderosos intereses económicos de por medio.


Los derechos humanos vulnerados son:

1.- Violación del Derecho a la integridad personal física, psíquica y moral de las personas.

Se realizan detenciones arbitrarias, acciones de hostigación y amedrentamiento de miembros de la comunidad (Art. 5º Convención Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)).

2.- Violación del Derecho a las Garantías Judiciales.

En las detenciones y procesos judiciales se violaron las garantías del debido proceso y la presunción de inocencia. (Art. 8º Convención Interamericana de Derechos humanos (CIDH)).

3.- Violación del Principio de Legalidad.

No se exhiben las órdenes judiciales correspondientes al momento de detener y allanar. (Art. 9º Convención Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)).

4.- Violación del Principio de Derecho a la Propiedad Privada.

Se impide el uso y goce de las tierras legítimas de la comunidad, sin pago o indemnización alguna (Art. 21º Convención Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)).

5.- Violación del Derecho de Igualdad ante la Ley.

Se impide mediante la fuerza pública la explotación del bosque a la comunidad y no a la Empresa Forestal Bosques Arauco S.A. (Art. 24º Convención Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)).

6.- Violación del Derecho de Circulación y de Residencia.

Guardias armados prohiben el libre tránsito de los mapuche por los caminos interiores de los predios en disputa y en algunas vías públicas. (Art. 22º Convención Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)).

7.- Violación del Derecho de Protección de la honra y la Dignidad.

La Policía de civil toma fotografías de las personas y realiza filmaciones de las actividades de la comunidad sin su consentimiento. (Art. 11º Convención Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)).

 

PASCUAL COÑA


La Comunidad Pascual Coña está ubicada en el sector del Lago Lleu-Lleu, comuna de Cañete. El año 1905 el Estado chileno otorgó a los mapuche del sector un Titulo de Merced de 120 hectáreas, de las cuales gran parte fueron usurpadas a la comunidad años más tarde por parte de la familia Del Pino, cuyos terrenos llegaron a tener una extensión de 7 mil hectáreas. Bajo el gobierno de Eduardo Frei Montalva, le fue expropiado a Arturo Del Pino la casi totalidad del fundo, quedando en su poder 222 hectáreas, las cuales luego las adquiere el empresario turístico Osvaldo Carvajal Rondanelli.

La comunidad ocupa actualmente 25 hectáreas, habitando en ellas 16 familias. Con respecto a las tierras usurpadas, es necesario indicar que existen dos planos del denominado Título de Merced. En uno se indica que los terrenos usurpados están ubicados en el sector poniente de la comunidad, en un predio de propiedad de Celen Aguayo. Este plano es avalado por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI). En el otro plano se indica que lo usurpado correspondería al predio que actualmente ocupa el empresario turístico Osvaldo Carvajal, lo cual es ratificado por los ancianos de la comunidad y por los planos topográficos levantados por el Instituto Geográfico Militar.
La intervención de la CONADI en el conflicto ha producido que un sector de la comunidad este dispuesto a aceptar la compra de tierras en otro sector, existiendo un sector disidente que no está dispuesto a abandonar sus tierras ancestrales. Este sector de la comunidad mantiene una demanda en los tribunales chilenos en donde reivindica 300 hectáreas de la Hacienda Lleu-Lleu, propiedad de Osvaldo Carvajal. Según la versión del lonko de la comunidad. Avelino Meñaco "actualmente ocupamos 52 hectáreas en la ribera del lago Lleu-Lleu y reclamamos más de 300 hectáreas que según el señor Carvajal le pertenecen. Eso es injusto e ilegal. Nosotros tenemos el Titulo de Merced de fecha 1905, pero sin embargo no podemos hacer nada contra los documentos de dominio que posee el empresario. CONADI ofrece comprarnos tierras en otro sector, pero no lo aceptaremos porque no podemos abandonar las tierras donde hemos vivido siempre y donde descansan nuestros antepasados. Nosotros hemos hablado con autoridades, empresarios y políticos y nada ha ocurrido".

En el proceso de recuperación de las tierras, la comunidad ha desarrollado 8 ocupaciones del predio, las cuales han sido violentamente reprimidas por carabinero y guardias privados de la Hacienda Lleu-Lleu.

Año 1997: 10 miembros de la comunidad son detenidos y permanecen 5 días encarcelados en la ciudad de Cañete producto de las movilizaciones. La situación se agudiza, sucediéndose graves hechos de violencia debido a la intransigencia del empresario Osvaldo Carvajal quien pretende construir en tierras de la comunidad un Complejo Turístico que involucraría una inversión de 45 millones de dólares. En el interior del predio aumenta la presencia de efectivos policiales y guardias que hostigan y amenazan a los miembros de la comunidad.

Año 1998: Osvaldo Carvajal presenta querellas criminales en los tribunales de Cañete en contra de los dirigentes de la comunidad, acusándolos de "usurpación de tierras y daños a la propiedad privada". Se denuncian amenazas de muerte en contra de la joven indígena de la comunidad Juana Viluñir. Se registra persecución policial en contra de los jóvenes dirigentes Luis Meñaco y Mauricio Millanao. Además, se producen allanamientos en dos casas de la comunidad, propiedad de Pascual y Segundo Santi respectivamente. Ambos allanamientos están vinculados a la persecución policial en contra del joven mapuche Aníbal Salazar Huichacura miembro de la Coordinadora Mapuche Arauco-Malleco.

Marzo de 1999: El domingo 14 de marzo se realiza una marcha pacífica en apoyo a la comunidad Pascual Coña desde la comunidad Ranquilhue hasta la Hacienda Lleu-lleu, ubicada a 30 kilómetros al sur de Cañete. En la marcha participan alrededor de 300 mapuche provenientes de distintas comunidades en conflicto y de organizaciones urbanas, quienes se encontraban reunidos en un Nguillatun (ceremonia religiosa) organizado por la Coordinadora Mapuche Arauco-Malleco. Terminada la marcha se producen serios incidentes al interior de la Hacienda, los cuales dejan como resultado la quema de 1 galpón. Producto de la represión policial, fueron detenidas mientras se dirigían a sus lugares de origen las siguientes personas:

 

Miguel Angel Tapia Huenulef
Elías Paillan Coñoepan
Gaston Antileo Marileo
Ricardo Tapia Huenulef
María Jeanette Paillan
José Paillal Huechuqueo
Rolando Millante Herrera
José Mariñan
Clorinda Antinao Varas
Patricia Troncoso Robles
Ruth Curiqueo Ancan
Fresia Paillal Huechuqueo
Luis Marillan Reinao
Aníbal Salazar Huichacura
Ramón Rodríguez Sanhueza
Pablo Ortega
Sergio Bravo Salgado

Este último cineasta y camarógrafo residente en Francia.

El día martes 16 de marzo el intendente de la Octava Región Martín Zilic solicita a la Corte de Apelaciones de Concepción la designación de un Ministro en Visita para que investigue los hechos. El máximo tribunal regional designa para tal efecto a la magistrado María Leonor Sanhueza. Durante la semana son liberados todos los detenidos por falta de méritos.
El día sábado 20 de marzo la Ministra en Visita decreta ordenes de detención en contra de 12 mapuche, entre ellos los dirigentes de la Coordinadora Mapuche Arauco-Malleco, José Huenchunao Mariñan, Juan Carlos Reinao Marileo, Aníbal Salazar Huichacura y Juan Carlos Fren, quienes permanecen ocultos bajo la protección de las comunidades. En la comunidad Pascual Coña son detenidos por efectivos de la Dirección de Inteligencia Policial (DIPOLCAR) los dirigente Avelino Meñaco Lincopi, Luis Meñaco Santi y José Segundo Viluñir quienes permanecen incomunicados por 5 días.

El abogado de la comunidad José Lincoqueo presenta un recurso de amparo a favor de los detenidos. El abogado argumentó que la detención era ilegal porque "carabineros no habría exhibido la orden judicial respectiva al no existir cargo concreto y ni siquiera prueba remota de que fueron los autores de los hechos que se investigan". El miércoles 31 de marzo la Corte de Apelaciones de Concepción rechaza el recurso de amparo, sometiendo a proceso a Avelino Meñaco y Luis Meñaco por incendio, hurto y daños a la propiedad privada, siendo luego trasladados a la cárcel de Lebu. El tercer dirigente mapuche detenidos, José Segundo Viluñir es dejado en libertad. El fin de semana los dirigentes detenido inician una huelga de hambre exigiendo su libertad.

Abril de 1999: El día lunes 5 la Coordinadora Mapuche Arauco-Malleco inicia una serie de movilizaciones en Santiago, 6 miembros de la organización Mapuche Meli Witran Mapu inician una huelga de hambre en dependencias de la Comisión Chilena de Derechos Humanos, en Concepción, 5 estudiantes del Hogar Mapuche Pegun Dugun inician una huelga de hambre en dependencias de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), en Temuco, 66 estudiantes del Hogar Mapuche de Temuco inician una huelga de hambre en la Catedral Regional.

El día sábado 10 la Ministra en Visita deja en libertad por falta de méritos a Avelino Meñaco Lincopi y Luis Meñaco Santi, después de permanecer 25 días detenidos y 5 días incomunicados.


Los derechos humanos vulnerados son:


1.- Violación del Derecho a la integridad personal física, psíquica y moral de las personas.

Se realizan detenciones arbitrarias, acciones de hostigación y amedrentamiento de miembros de la comunidad (Art. 5º Convención Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)).

2.- Violación del Derecho a las Garantías Judiciales.

En las detenciones y procesos judiciales se violaron las garantías del debido proceso y la presunción de inocencia. (Art. 8º Convención Interamericana de Derechos humanos (CIDH)).

3.- Violación del Principio de Legalidad.

No se exhiben las órdenes judiciales correspondientes al momento de detener y allanar. (Art. 9º Convención Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)).

4.- Violación del Principio de Derecho a la Propiedad Privada.

Se impide el uso y goce de las tierras legítimas de la comunidad, sin pago o indemnización alguna (Art. 21º Convención Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)).

5.- Violación del Derecho de Protección de la honra y la Dignidad.

La Policía de civil toma fotografías de las personas y realiza filmaciones de las actividades de la comunidad sin su consentimiento. (Art. 11º Convención Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)).

6.- Violación del Derecho de Circulación y de Residencia.

Guardias armados prohiben el libre tránsito de los mapuche por los caminos interiores de los predios en disputa y en algunas vías públicas. (Art. 22º Convención Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)).

7.- Violación del Derecho de Rectificación o de Respuestas

Diversos medios informativos del país y de la región publican informaciones inexactas y agraviantes en contra de dirigentes mapuche, referidas principalmente a su "vinculación" con grupos subversivos de izquierda. (Art. 10º Convención Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)).

 

 

RUCAÑANCO

La Comunidad Juana Millahual está ubicada en la ribera del Lago Lleu-Lleu, comuna de Contulmo. La constituyen 12 familias que habitan un territorio de no más de 100 Hectáreas, La comunidad registra un conflicto de tierras desde hace 100 años. A fines del siglo pasado las tierras correspondientes al Título de Merced figuraban a nombre del antepasado de la comunidad Juan Ignacio Llanquileo, quien el año 1879 es enrolado de manera forzosa, en el Ejército Chileno. Este hecho posibilitó que colonos chilenos procedieran a ocupar ilegalmente las tierras. El año 1931 el Juzgado de Indios de Victoria fallo a favor de la comunidad 180 hectáreas de tierras ocupadas por chilenos. Sin embargo, la devolución de dichas tierras nunca se concretó, siendo posteriormente revocado el fallo por la Corte de Apelaciones de Temuco. El año 1940 Eugenio Ptarj Schuly deja la propiedad, siendo más tarde traspasado a José Duran Lemus. Este último vende el predio a la Forestal Santa Ester Ltda., la cual lo vende luego a la Forestal Bío Bío Ltda., quien finalmente lo permuta a Forestal Mininco S.A. La comunidad reivindica 205 hectáreas que se encuentran en manos de la Forestal Mininco S.A.

Diciembre de 1996: El día 2 la Empresa Forestal Mininco S.A. inicia las faenas de explotación del bosque de pinos que se halla en el predio, lo cual es resistido por la comunidad. Se desarrollan violentos enfrentamientos entre personal de carabinero, policía de civil, guardias armados de la empresa y mapuche, quienes hacen ocupación del predio por 22 días. A fines de diciembre se produce otro enfrentamiento, cuando un fuerte contingente policial procedió a desalojar el predio. Son detenidas 19 personas, muchas de las cuales son golpeadas estando en poder de carabineros.

Agosto de 1997: Se producen variados enfrentamientos entre mapuche y trabajadores de la forestal. La empresa paraliza las faenas y reduce su personal en la zona. La comunidad realiza una nueva ocupación del predio y procede a explotar los bosques de pino. La ocupación se prolonga por tres meses. Por otro lado, personal de inteligencia policial inicia una persecución en contra de los dirigentes de la comunidad.

Octubre de 1998: Se produce un violento desalojo. Concurren a la comunidad unidades policiales de Cañete, Lebu y Contulmo, además de personal de fuerzas especiales. Son detenidas 38 personas y confiscadas las herramientas de trabajo de la comunidad. Personal de inteligencia policial patrulla constantemente el área realizando filmaciones y fotografiando a los mapuche.

Abril de 1999: La comunidad realiza una nueva ocupación. La empresa forestal retira todo su personal del área del conflicto y los miembros de la comunidad reinician la explotación del bosque, la que se mantenía hasta la fecha de elaboración de este informe.


Los derechos humanos vulnerados son:


1.- Violación del Derecho a la integridad personal física, psíquica y moral de las personas.

Se realizan detenciones arbitrarias, acciones de hostigación y amedrentamiento de miembros de la comunidad (Art. 5º Convención Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)).

2.- Violación del Derecho a las Garantías Judiciales.

En las detenciones y procesos judiciales se violaron las garantías del debido proceso y la presunción de inocencia. (Art. 8º Convención Interamericana de Derechos humanos (CIDH)).

3.- Violación del Principio de Legalidad.

No se exhiben las órdenes judiciales correspondientes al momento de detener y allanar. (Art. 9º Convención Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)).

4.- Violación del Principio de Derecho a la Propiedad Privada.

Se impide el uso y goce de las tierras legítimas de la comunidad, sin pago o indemnización alguna (Art. 21º Convención Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)).

5.- Violación del Derecho de Circulación y de Residencia.

Guardias armados prohiben el libre tránsito de los mapuche por los caminos interiores de los predios en disputa y en algunas vías públicas. (Art. 22º Convención Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)).

6.- Violación del Derecho de Protección de la honra y la Dignidad.

La Policía de civil toma fotografías de las personas y realiza filmaciones de las actividades de la comunidad sin su consentimiento. (Art. 11º Convención Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)).

 

 

Otras Comunidades Mapuche en Conflicto

Comunidad José Ancan
Sector Llani. Comuna de Arauco. Reivindica 4.250 hectáreas en poder de Forestal Bosques Arauco S.A.

Comunidad Juanico Antinao
Sector Lautaro Antiquina. Comuna de Cañete. Reivindica 1.155 hectáreas en poder de Forestal Bosques Arauco S.A.

Comunidad Elicura.
Comuna de Contulmo. Reivindica 200 hectáreas en poder de la Forestal Mininco S.A.

Comunidad Juan Canio
Sector Tranicura, Comuna de Tirúa, Reivindica 9.000 hectáreas en poder de Forestal Bosques Arauco S.A., y Forestal Volterra Ltda.

Comunidad Karralhue.
Sector Tranaquepe, Comuna de Tirúa, Reivindica 6.300 hectáreas en poder de Forestal Bosques Arauco S.A., Reserva Butaco.

Comunidad José María Calbul.
Sector El Malo, Comuna de Tirúa, Reivindica 90 hectáreas en poder de particulares.

Comunidad Esteban Yebilao.
Sector Choque, Comuna de Tirúa, Reivindica 400 hectáreas en poder de Forestal Mininco S.A.

Comunidad Quidiqueo Huenupil.
Sector Kumillahue, Comuna de Tirúa, Reivindica 9.000 hectáreas en poder de Forestal Volterra Ltda.

Comunidad Nicolás Carbullanca.
Sector Lleu Lleu Grande, Comuna de Cañete, Reivindica 382 Hectáreas en poder del Particular Jacinto Galilea.

Comunidad Antonio Paillao
Sector Colcuma, Comuna de Tirúa, Reivindica 6.000 hectáreas en poder de Forestal Mininco S.A.

 

 

Violaciones de Derechos Humanos en comunidades de la Provincia de Malleco

 

PICHILONCOYAN

Las Comunidades Pichiloncoyan y Pilinmapu están ubicadas en la comuna de Lumaco, IX Región. Ambas comunidades reivindican un total de 3.000 hectáreas del Fundo Pidenco, hoy en manos de la Empresa Forestal Bosques Arauco S.A. Las tierras fueron traspasadas por el Estado Chileno originalmente del lonko Juan Antonio Pinoleo, pero luego fueron usurpadas por particulares y finalmente llegaron a manos de la forestal.

Octubre de 1997: Las comunidades presentan en los Tribunales de Santiago una querella en contra de la Empresa Forestal Bosques Arauco S.A., por usurpación de 1.500 hectáreas de tierras. Esta reclamación es apoyada y fundamentada, con el respectivo Título de Merced. El día 12 de octubre más de un centenar de mapuche de ambas comunidades se movilizaron para hacer ocupación de sus tierras ancestrales y paralizar las faenas de explotación de bosques de pino iniciada por la empresa forestal. El mediodía del martes 14, un fuerte contingente policial arremete violentamente contra la comunidad. Fueron detenidas 37 personas, resultando varias de ellas golpeadas y heridas, incluyendo una niña que fue arrollada por un motorista de carabineros. Dos mapuche fueron acusados de agresión a carabineros y remitidos a la Fiscalía Militar de Angol, permaneciendo detenidos allí por más de 20 días.

Diciembre de 1997: Se producen graves incidentes entre carabineros y mapuche. En las inmediaciones de Lumaco, tres camiones de la Empresa Forestal Bosques Arauco S.A., son quemados, ante lo cual el Intendente de la IX Región Oscar Eltit pide al Gobierno la aplicación de la Ley de Seguridad Interior del Estado en contra de varios dirigentes mapuche. El gobierno accede a dicha petición, procediéndose a la militarización de la zona del conflicto, lo que implicó el traslado de un gran contingente policial y militar. Para investigar los hechos, la Corte de Apelaciones de Temuco designa al magistrado Antonio Castro Gutiérrez como Ministro en Visita el mismo juez instructor que tuvo a su cargo el año 1992 el caso de varias ocupaciones "simbólicas" de tierras. En aquella oportunidad 144 mapuche, muchos de ellos vinculados al Consejo de Todas las Tierras, fueron condenados por el juez chileno, en un fallo que recientemente la Corte Interamericana de Justicia dejó sin efecto, sancionando al gobierno Chileno por las irregularidades cometidas durante el proceso.

Durante varias semanas la zona permanece bajo una total vigilancia policial, con puestos fijos de carabineros en las entradas y salidas de los pueblos, y patrullajes móviles de policía uniformada y civil por el interior de las comunidades. Por su parte, los camiones transportando madera de la forestal salen del predio en caravana de 12 a 15 unidades, acompañados por patrullas policiales y helicópteros. Este cerco policial-militar comprende las comunas de Lumaco, Purén, Contulmo, Capitán Pastene, Traiguén, Curanilahue, Arauco y Tirúa.

El día 2 de diciembre dos jóvenes mapuche son detenidos y acusados de violar la Ley de Seguridad Interior del Estado. Se trata de Juan Carlos Reinao Marileo y Gustavo Martínez Huilcaleo, de Lumaco. Ambos permanecen incomunicados durante 7 días, denunciando haber sido sometidos a torturas por parte de personal de inteligencia policial y militar. El día miércoles 10 es detenido José Remigio Chureo Coutiño, lonko de Pichiloncoyan y dirigente de la Coordinadora Mapuche Arauco-Malleco. El día 11 un comunicado policial indica que otros 9 mapuche fueron detenidos, sin señalar sus identidades, el lugar de detención ni las acusaciones que se efectúan en su contra. Los días 9 y 12 los abogados José Lincoqueo y Pablo Ortega presentan recursos de protección ante la Corte de Apelaciones de Temuco a favor de los detenidos. El día 13 de diciembre, una "Comisión Nacional de Observación y Mediación" constituida por diversas personalidades del país visita la zona del conflicto.

Mientras tanto, en Temuco, autoridades dan a conocer las identidades de los detenidos:

 

José Remigio Chureo Coutiño
Feliciano Paillali Demuleo
Gustavo Martínez Huilcaleo
Ismael Pinolevi Colipi
Víctor Leviqueo
Narciso Cisternas Tramolao
Ezzio Muñoz Leviqueo
Alfonso Quilequeo Leviqueo
Juan Carlos Reinao Marileo
José Chureo Pinolevi
Juan Currín Caniupan
José Chureo Fluilcaleo

Enero de 1998: Son liberados 4 mapuche el día 14, entre ellos Juan Carlos Reinao y José Remigio Chureo. Semanas más tarde serían dejados en libertad provisional el resto de los detenidos.

Marzo de 1998: Es detenido nuevamente el dirigente José Remigio Chureo quién es recluido en la Cárcel de Collipulli. Los cargos que se le imputan son "paralizar faenas forestales y ocupación de propiedad privada". Se extiende una orden de detención en contra de Juan Carlos Reinao, y Aníbal Salazar Huichacura, quiénes permanecen ocultos en las comunidades. Luego de 30 días detenido, es dejado en libertad José Chureo.

Octubre de 1998: En la ciudad de Concepción, después de un complejo operativo policial que incluyó allanamientos en casas de sus familiares en Curanilahue con personal especial de carabineros, es detenido el joven miembro de la Coordinadora Mapuche Arauco-Malleco Aníbal Salazar Huichacura. Bajo estrictas medidas de seguridad es trasladado hasta la Cárcel de Temuco donde es incomunicado y luego sometido a proceso por su vinculación en los sucesos de Lumaco. Después de 30 días de reclusión, es dejado en libertad provisional por el magistrado que investiga la causa.


Los derechos humanos vulnerados son:

1.- Violación del Derecho a la integridad personal física, psíquica y moral de las personas.

Se realizan detenciones arbitrarias, acciones de hostigación y amedrentamiento de miembros de la comunidad (Art. 5º Convención Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)).

2.- Violación del Derecho a las Garantías Judiciales.

En las detenciones y procesos judiciales se violaron las garantías del debido proceso y la presunción de inocencia. (Art. 8º Convención Interamericana de Derechos humanos (CIDH)).

3.- Violación del Principio de Legalidad.

No se exhiben las órdenes judiciales correspondientes al momento de detener y allanar. (Art. 9º Convención Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)).

4.- Violación del Principio de Derecho a la Propiedad Privada.

Se impide el uso y goce de las tierras legítimas de la comunidad, sin pago o indemnización alguna (Art. 21º Convención Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)).

5.- Violación del Derecho de Protección de la honra y la Dignidad.

La Policía de civil toma fotografías de las personas y realiza filmaciones de las actividades de la comunidad sin su consentimiento. (Art. 11º Convención Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)).

6.- Violación del Derecho de Circulación y de Residencia.

Guardias armados prohiben el libre tránsito de los mapuche por los caminos interiores de los predios en disputa y en algunas vías públicas. (Art. 22º Convención Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)).

7.- Violación del Derecho de Rectificación o de Respuestas.

Diversos medios informativos del país y de la región publican informaciones inexactas y agraviantes en contra de dirigentes mapuche, referidas principalmente a su "vinculación" con grupos subversivos de izquierda. (Art. 14º Convención Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)).

 

 

TEMULEMU

La Comunidad Antonio Ñiripil, está ubicada en la Comuna de Traiguén y mantiene un largo juicio en los tribunales chilenos en contra de la Forestal Mininco S.A., por la restitución de 58,4 hectáreas de tierras usurpadas. El año 1930 el Juzgado de Indios de Victoria falló a favor de la comunidad la propiedad de dicho predio, que en aquellos años estaba ocupada ilegalmente por colonos y que hoy forma parte del Fundo Santa Rosa de Colpi propiedad de la forestal. La demanda de tierras de la comunidad también dice relación con el Fundo Nancahue, hoy en manos del ex Ministro de Agricultura y actual Presidente de la Fundación Pablo Neruda, Agustín Figueroa.

Al proceso de luchas por la recuperación de las tierras usurpadas desarrollado por la comunidad Antonio Ñiripil, se han sumado en el último tiempo las comunidades de Didaico y Pantano, las cuales también reivindican tierras en el sector que están en poder de Forestal Mininco S.A.. Didaico reclama 800 hectáreas del Fundo Santa Rosa de Colpi, Pantano, 440 Hectáreas del Fundo Chorrillos de la misma Forestal Mininco S.A.

Abril de 1998: La comunidad Antonio Ñiripil hace ocupación del predio de la Forestal. El compromiso por parte de la Corporación Nacional del Desarrollo Indígena (CONADI) gestionar la compra de las 58,4 hectáreas, pone fin a la movilización. Sin embargo, luego de la destitución del Director Nacional de dicho organismo, Domingo Namuncura, por oponerse al Proyecto Ralco en el Alto Bío-Bío, el compromiso quedó sepultado.

Octubre 1998: Se produce una nueva ocupación del predio, está vez de carácter indefinida. Los mapuche comienzan a talar el bosque de pinos y a sacar leña, pero después de 15 días de ocupación son desalojados por efectivos de carabineros.

Diciembre de 1998: Miembros de las tres comunidades del sector realizan una nueva ocupación, acompañada de la explotación de los árboles de pinos para su posterior procesamiento en un banco aserradero comprado por la comunidad en su conjunto. Forestal Mininco S.A., para proteger sus
inversiones, contrata 40 guaridas de seguridad a la empresa OSEPAR de Temuco. Los guardias realizan allanamientos en los buses rurales que transitan por el sector y amedrentan con armas de fuego a los mapuche, sean estos hombres, mujeres o niños.

Enero de 1999: Los lonko de las comunidades Antonio Ñiripil, Pascual Pichun y Pantano, Gerardo Nahuelpi, interponen un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Temuco por el violento accionar de los guardias contratados por la empresa forestal. Por su parte, los diputados del Partido por la Democracia (PPD) Guido Girardi y Eugenio Tuma, denuncian, basados en un informe entregado por la Policía de Investigaciones, que los guardias actúan suplantando las labores propias de la policía uniformada, como es el registro de vehículos, la identificación de personas o el porte de armas de fuego. Piden la aplicación de la Ley de Seguridad Interior del Estado en contra de los guardias, ya que "estos actúan al margen de la ley como verdaderas bandas paramilitares", pero su solicitud no es aceptada por el Gobierno.

Febrero de 1999: A las seis de la madrugada, un violento allanamiento se produce en el interior de la comunidad Antonio Ñiripil. En el aserradero de la comunidad, un piquete del Grupo de Operaciones Especiales de Carabinero (GOPE), detiene a 4 mapuche que efectuaban labores de vigilancia nocturna ante posibles robos de madera, y a cuatro menores de edad que dormían en el interior de un refugio construido en el lugar. Se trata de Juan Segundo Collonao, Julio Marileo, Pedro Cayuqueo Millaqueo, dirigente, y el ciudadano francés Arnaud Louis Fuentes. Por su parte, los menores de edad fueron identificados como:

 

Juan Ulises Pichun Millanao (14 años).
Luis Inostroza Mirriam (13 años).
Heanal Pichun Millanao (11 años).
Manuel Naul Norín (15 años).

Todos los detenidos incluido los menores de edad fueron esposados y trasladados al interior del predio de la forestal donde los esperaba un autobús policial que más tarde los trasladaría hasta la Comisaria de Traiguén. Mientras tanto, en la comunidad el operativo policial continuaba. Una hora más tarde, alrededor de 300 efectivos de carabineros apoyados de 15 furgones, 4 buses, 5 camiones y dos helicópteros, procedió a allanar la comunidad para retirar la madera aserrada por los mapuche. Se producen graves incidentes entre carabineros y miembros de la comunidad que alertados de la situación acudieron a defender la única fuente de trabajo de la comunidad. Carabineros reprimió con mucha violencia a los mapuche que no sumaban más de 30, utilizando bombas lacrimógenas, balines y perros policiales.

Fueron detenidos y golpeados brutalmente Marina Pichun Coronado (contusiones de la muñeca izquierda y hematomas en múltiples partes del cuerpo), Pascual Pichún Paillaleo (heridas cortantes contusas en el cuero cabelludo, contusión parietal y torácica) y Germán Tranamil Coronado (contusión toráxica grave, lesión de hombro izquierdo y fractura nasal). Este último fue detenido en su domicilio, donde carabineros irrumpió sin autorización destruyendo el inmueble por completo. En la acción carabineros no sólo incautó la madera y utensilios de trabajo e incendió el aserradero de la comunidad, sino que también procedió a destruir dos viviendas. Por otra parte, se dieron claras expresiones de racismo, discriminación e ignorancia de la cultura mapuche entre los uniformados, ya que se golpeó de gravedad a la machi (autoridad religiosa) María Claudina Ancamilla de 56 años, importante y respetada autoridad dentro de la jerarquía social mapuche. Ella cuidaba sus animales cuando fue detenida y golpeada. Todos los detenidos fueron dejados en libertad durante la semana por falta de méritos.

Con respecto al ciudadano francés Arnaud Louis Fuentes, detenido en el operativo policial, el Gobierno a través del Ministerio del Interior decretó su expulsión del país, acusándolo de "activista infiltrado" en los conflictos de tierras que las comunidades llevan en Traiguén. El joven de 23 años, estudiante de 4º año de Literatura y Civilización Hispanoamericana en la Universidad de Perpignan, se encontraba en el país realizando su tesis de grado sobre la realidad de la Nación Mapuche. Un fallo de la Corte de Apelaciones de Temuco autorizó su permanencia en Chile, revocando así la decisión del gobierno. La expulsión decretada por el Gobierno afectaba también a otros dos extranjeros, la española Patricia Ballesteros y el norteamericano Lee Pope, acusados también de "activistas infiltrados" por su participación en movilizaciones de apoyo a los Pehuenche del Alto Bío Bío. Ambos, también fueron autorizados a permanecer en el país.

Marzo de 1999: La Empresa Forestal Mininco S.A., Inicia las faenas de explotación del Fundo Santa Rosa de Colpi. Alrededor de 200 carabineros protegen las labores de la empresa. El día 5 de marzo por la mañana, un grupo de mapuche de Temulemu, Didaico y Pantano, se dirigen hasta el campamento de la Forestal para intentar dialogar con los representantes de la empresa. Allí son recibidos con insultos por parte de carabineros y trabajadores de la empresa, lo cual desencadena un violento enfrentamiento que incluyó por parte de carabineros el uso de bombas lacrimógenas, balines, perros policiales y dos helicópteros (de la empresa forestal) que fueron utilizados en la persecución de los mapuche que huían hacia los cerros aledaños al campamento.

Resultado de la acción resultan golpeados y detenidos:

 

Víctor Ancalaf Llaupe, dirigente de la Coordinadora Mapuche Arauco-Malleco.
Gerardo Nahuelpi
Carlos Millalen
Moisés Nahuelpi
Pedro Pichincura
Juan Ancalaf
Nelsón Ancalaf
Carolina Manque

Patricia Troncoso
Flora Urra Paillao
Bernardo Llanca Quipayan

Este último sufrió golpes y torturas por parte de carabineros quedando hospitalizado de gravedad en el Hospital de Traiguén. Todos los detenidos fueron puestos en libertad, pero algunos citados a la Fiscalía Militar de Angol.


Los derechos humanos vulnerados son:


1.- Violación del Derecho a la integridad personal física, psíquica y moral de las personas.

Se realizan detenciones arbitrarias, acciones de hostigación y amedrentamiento de miembros de la comunidad (Art. 5º Convención Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)).

2.- Violación del Derecho a las Garantías Judiciales.

En las detenciones y procesos judiciales se violaron las garantías del debido proceso y la presunción de inocencia. (Art. 8º Convención Interamericana de Derechos humanos (CIDH)).

3.- Violación a los Derechos del Niño.

Se detuvo a menores de edad, quienes fueron esposados insultados y golpeados por personal policial. (Art. 19º Convención Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)).

4.- Violación del Derecho a la Libertad de Conciencia y Religión.

Se detiene, insulta y golpea a una machi, máxima autoridad religiosa de la sociedad mapuche. (Art. 12º Convención Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)).

5.- Violación del Principio de Legalidad.

No se exhiben las órdenes judiciales correspondientes al momento de detener y allanar. (Art. 9º Convención Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)).

6.- Violación del Principio de Derecho a la Propiedad Privada.

Se impide el uso y goce de las tierras legítimas de la comunidad, sin pago o indemnización alguna (Art. 21º Convención Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)).


7.- Violación del Derecho de Protección de la honra y la Dignidad.

La Policía de civil toma fotografías de las personas y realiza filmaciones de las actividades de la comunidad sin su consentimiento. (Art. 11º Convención Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)).

8.- Violación del Derecho de Circulación y de Residencia.

Guardias armados prohiben el libre tránsito de los mapuche por los caminos interiores de los predios en disputa y en algunas vías públicas. (Art. 22º Convención Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)).

9.- Violación del Derecho de Rectificación o de Respuestas.

Diversos medios informativos del país y de la región publican informaciones inexactas y agraviantes en contra de dirigentes mapuche, referidas principalmente a su "vinculación" con grupos subversivos de izquierda. (Art. 14º Convención Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)).

 

Otras Comunidades en Conflicto

Comunidad Catrio Ñancul.
Sector Huapitrio, Comuna de Collipulli Reivindica 460 hectáreas del Fundo Santa Ema, en poder de las Forestal Mininco S.A.

Comunidad Choin Lafquenche.
Sector San Jorge, Comuna de Collipulli, Reivindica 240 hectáreas del Fundo Palermo, en poder de Forestal Mininco S.A., 150 Hectáreas en poder de un particular.

Comunidad Caillin.
Sector San Jorge, Comuna de Collipulli, Reivindica 434 hectáreas del fundo Ginebra en poder de Forestal Mininco S.A., 200 hectáreas del Fundo Curaco en poder de un particular.

Comunidad Colihuincatori.
Sector San Jorge, Comuna de Collipulli, Reivindica 1.000 hectáreas del Fundo Rucañanco en poder de Forestal Mininco S.A.

Comunidad Quetrahue.
Comuna de Lumaco. Reivindica 780 hectáreas del Fundo Estados Unidos en poder de Forestal Mininco S.A.

Comunidad Liucura.
Comuna de Lumaco. Reivindica 700 hectáreas en poder de Forestal Bosques Arauco S.A.

Comunidad Reñico Grande.
Comuna de Lumaco. Reivindica 2500 hectáreas en poder de Forestal Mininco S.A.

Comunidad Chehuan Antipi.
Sector Guindo Grande, Comuna de Traiguen. Reivindica 440 hectáreas del Fundo Santa Ana en poder de Forestal Mininco S.A.

Comunidad Juan Maica
Sector Guindo Grande, Comuna de Traiguén, Reivindica 440
hectáreas del Fundo Santa Ana en poder de Forestal Mininco S.A.


Palabras finales


Los derechos humanos se distinguen de otros derechos en que, para su validez, no necesitan ser otorgados por ninguna ley positiva ni aprobados por ningún órgano político. Son derechos inherentes a la misma esencia de la persona humana. La autoridad pública no los crea propiamente sino que los reconoce y los protege. La protección jurídica, ya sea mediante su incorporación a las leyes nacionales o a convenios o pactos internacionales ratificados por los respectivos Estados, es la que transforma los derechos humanos en derechos positivos y por tanto de cumplimiento obligado tanto para los ciudadanos como para las autoridades políticas de los diferentes Estados. Corresponde a Naciones Unidas el mandato de "asegurar el respeto universal y efectivo de los derechos y libertades fundamentales del hombre". Este mandato de las Naciones Unidas por la promoción y protección de los derechos y libertades fundamentales no es casual, sino consecuencia directa de haber comprendido la comunidad internacional tras los horrores de la Segunda Guerra Mundial, de que uno de los requisitos fundamentales para la paz y el progreso internacional es la protección efectiva de los derechos humanos.

Importante papel desarrolla en el cumplimiento de dicho mandato la Comisión de Derechos Humanos de O.N.U., principal órgano encargado del tema, que cuenta entre sus múltiples funciones la de realizar estudios, formular recomendaciones y redactar instrumentos internacionales sobre derechos humanos. En su 55° Período de Sesiones, hacemos entrega a la señora Presidenta de la Comisión del presente informe de violaciones de derechos humanos en las comunidades mapuche del sur de Chile, con la esperanza de que su conocimiento permita presionar y condenar al Estado Chileno por las políticas represivas y discriminatorias que aplica en contra de nuestra Nación Mapuche.

 

 

COMUNICADO PUBLICO

Coordinadora Mapuche Arauco-Malleco

La Coordinadora Mapuche Arauco-Malleco informa a la opinión pública nacional e internacional lo siguiente:

En relación a la visita del Ministro de Planificación Germán Quintana al Territorio Mapuche, ésta obedece a un plan concertado y articulado desde el gobierno y los sectores empresariales que ven hoy amenazados sus intereses en los conflictos con comunidades mapuche. Los objetivos inmediatos de este plan son los siguientes:

    1. Lavar la imagen pública del gobierno que se ha ido ensuciando paulatinamente en el transcurso de esta crisis política, creando ante el país la impresión de que se busca una salida favorable a las demandas históricas de nuestro pueblo. En ese sentido, un punto central es hacer creer al Movimiento Mapuche que existen avances en torno al reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas por parte del Estado opresor, a las discusiones referidas a la ratificación del Convenio 169 de la OIT u a las eventuales reformas de la actual Ley Indígena.
    2. Detener las movilizaciones de gran parte del Movimiento Mapuche, las que se tradujeron en más de 50 recuperaciones de tierras en los últimos meses, y de otras expresiones legítimas de lucha en torno a sus reivindicaciones.
    3. Aislar al sector del Movimiento Mapuche que a través de una política autónoma busca una salida integral y política a la condición de sometimiento de nuestra Nación ante el Estado chileno. Concordante con este objetivo, se perfila una estrategia político-militar que busca reprimir selectivamente a los más consecuentes luchadores de la causa de nuestro pueblo.
    4. Defender y asegurar el proceso de inversión capitalista en el Territorio Mapuche a los poderosos sectores empresariales del rubro forestal, turístico y energético, entre otros.
      Nuestra posición política ante la actual coyuntura es la de denunciar y combatir dicha estrategia mediante la organización y la movilización de las comunidades en conflicto. Señalamos que el único logro político real y válido es el reconocimiento de la existencia de la Nación Mapuche y la devolución de espacios territoriales que permitan el desarrollo autónomo de nuestro pueblo, cuestiones que no están garantizadas en el actual marco de conversaciones impulsado por el gobierno de la Concertación.

Dicho, "proceso de diálogo" sólo viene a perpetuar la miseria, la opresión y la negación de nuestra Nación, por cuanto las salidas que ofrece a los conflictos son meramente económicas y asistencialistas, restringidas incluso a sólo un determinado número de comunidades y a un determinado sector del Movimiento Mapuche, con el claro objetivo de dar continuidad al histórico de integración forzada de nuestro pueblo a la sociedad chilena.

Frente a la disyuntiva integración v/s autonomía, la Coordinadora se pronuncia claramente por la segunda opción, la cual sólo será posible a través de un proceso de acumulación de fuerzas que recoja los mejores elementos del pensamiento y la práctica política de nuestro pueblo.

 

Inspirados por el espíritu de Lautaro, caído en combate por la libertad de nuestro pueblo y la defensa de nuestra Madre Tierra.

 

MARRICHIWEU - DIEZ VECES VENCEREMOS


Desde Territorio Mapuche
COORDINADORA MAPUCHE ARAUCO-MALLECO
Abril de 1999.