logo
volver a página pricipal

 

nº 37 julio 03


Breve repaso sobre la situación del SIDA en la cárcel después de 20 años*

SIDA + cárcel = pena de muerte
¿también nunca mais...?

Fran del Buey**
>> Se podrían resumir estos veinte años de gestión del bicho [SIDA] en la cárcel como el mayor fracaso de la actuación sanitaria del estado español desde la Guerra Civil, siendo solamente equiparable a la desgracia provocada por el Síndrome Tóxico del Aceite de Colza en los años 80. Como siempre que ocurren estas cosas, el paso del tiempo nos aclara la bruma, nos muestra los errores y nos los explica. Se nos concede la rara oportunidad de conocer el pasado para cambiar el futuro, mas no es raro que fracasemos. ¡No es raro que la amnesia, la dejadez y la persistente voracidad humana, nos sitúen mágicamente de nuevo en la posición de partida!

La problemática del VIH-SIDA y sus efectos perniciosos en la cárcel, siguió igual trayectoria. Pese a que se conocía su peligroso potencial, la administración se limitó a mirar a otro lado, a esperar una solución provisional, a aprender de sus errores y a mancillar el encargo y cometido que algunos ciudadanos le habían otorgado.

Causas
A nadie se le escapa que una de las vías de transmisión que más ha primado en la realidad del SIDA y que más ha contribuido a generar una auténtica pandemia ha sido la constante y continua reutilización de jeringuillas por parte de los internos usuarios de drogas por vía parenteral, siendo su perfil tipo un hombre de 33 años, de nivel económico bajo, sin estudios, alta tasa de paro (65%) y policonsumidor de tóxicos (100% tabaco, 95% cannabis, 90% heroína, 85% cocaína). Otras vías de transmisión del VIH tienen que ver con las relaciones sexuales no seguras, provocadas por la represión sexual en el medio penitenciario, que potencia la existencia de mafias de prostitución intrapenitenciaria, violaciones y falta de información. También se producen inoculaciones procedentes de tatuajes no seguros, intercambio de maquinillas de afeitar, etc.

El Defensor del Pueblo indica en un informe de 1996 cuatro razones principales por las que las enfermedades contagiosas son muy superiores entre la población reclusa: la deteriorada situación socio sanitaria, el hacinamiento, la falta de coordinación entre la administración penitenciaria y la red sanitaria pública y los ingresos y salidas constantes. Para esta institución, “no es extraño, por tanto, que el SIDA halle [en la cárcel] el foco de infección y de transmisión de la enfermedad más importante. Evidentemente hablar de una cuarta parte de enfermos de SIDA entre las personas presas implica enormes riesgos de transmisión en un medio cerrado y superpoblado”. Frente a datos que denotan prevalencias próximas a la incidencia del VIH en África, la administración española desoye imprudente y dolosamente las directivas internacionales que aconsejaban la inmediata implantación de programas de reducción de daños e intercambio de jeringuillas, tanto de la ONU, como del Consejo de Europa, como de la Propia Administración Penitenciaria (1) y del Plan Nacional de Drogas (2).

PIJ
La doctrina del deber de atención preventiva en las cárceles españolas se inicia con un fallo emitido por la Audiencia Provincial de Pamplona en 1996, que define el criterio de preservar la atención sanitaria frente a la actuación sancionadora de la prisión, que consideraba la jeringuilla no como un medio profiláctico sino como un objeto prohibido, provocador de una inmediata falta. La Audiencia ordenó entonces el inicio de “un programa masivo de reparto de jeringuillas en las cárceles navarras” e instó a la administración a la creación de talleres educativos, seguimientos médicos y programas de tratamiento voluntario, con el fin de preservar la vida y la salud de l@s pres@s.

Tras esta importante medida se decide el inicio del plan piloto de intercambio de jeringuillas (PIJ) en la prisión de Pamplona, al que se le unió el de la cárcel de Basauri, Martutene y Pereiro de Aguiar, entre otras. Instituciones Penitenciarias sostiene que “el PIJ es un programa implantado ampliamente en todo el país”, pero esto, realmente y a siete años vista, ha sido un fracaso. Los PIJ no se han implantado en la totalidad del estado, se han cambiado las premisas originales y hoy se configuran como un nuevo método de control. Paradójico es el caso de Catalunya, donde el pasado año se celebró el Congreso Internacional del SIDA y sin embargo en las cárceles catalanas seguían sin implantarse los PIJ dada la oposición de los sindicatos de funcionarios, reunidos al amparo de un paradigmático Comité de Seguridad e Higiene.

También es importante denunciar la diferencia conceptual del programa implantado. Sólo en algunas prisiones como Pamplona o Basauri el intercambio se realiza siguiendo los parámetros de prevención utilizados por las unidades de atención y los movimientos antisida (confidencialidad, eliminación de sentimientos de culpa, educación de prácticas de consumo, etc.).

Tras la implantación paulatina de programas de mantenimiento de metadona en las cárceles, la situación no ha mejorado en modo alguno; es más, en algunos casos esta adición sustentada por el estado ha servido para agravar más aún la problemática del toxicómano. Así, se conocen casos de interrupción en el suministro de metadona por criterios de carácter económico u organizativo y se ha denunciado el incumplimiento de las previsiones legales establecidas en el Reglamento Penitenciario de 1996 donde se establecían mecanismos de atención extrapenitenciaria como la posible salida en régimen abierto de aquell@s pres@s que precisen asistir a terapias en centros externos. Esta importante medida ha entrado en vía muerta, siendo aplicada por la administración únicamente como un privilegio destinado a una pequeña parte de la población reclusa

La versión terapéutica intrapenitenciaria se basa en la escasa implantación de las unidades de día o libres de drogas, que reflejan un sistema insuficiente para paliar las elevadas cifras de toxicodependientes. Según el Gobierno, se ha logrado la implantación de los programas de reducción de daños en 30 establecimientos penitenciarios, lo que supone un 45 % del total, con lo que se “superan” los objetivos establecidos en el Plan Nacional sobre Drogas de 1999.
Por otro lado, en muchos penales se impide a l@s enferm@s acceder al tratamiento médico que estimen más adecuado para su salud e incluso se ha limitado el acceso a tratamientos de última generación, cambiándolos por tratamientos más antiguos y caducos (como ha ocurrido con ciertos antirretrovirales). La interrupción violenta de la adhesión al tratamiento ocasiona un daño de difícil reparación, con efectos terribles sobre futuros tratamientos sobre el paciente, generando cepas de VIH resistentes a la acción de los cócteles inhibidores.

Tratamiento clínico
Un área de amplio efecto sobre la calidad de vida del preso/a enfermo/a consiste en el cumplimiento de las adecuadas medidas de manejo y control médico del/a enfermo/a. En los centros penitenciarios priman las actitudes coercitivas sobre las intervenciones clínicas, como lo demuestran los casos de esposamiento a la cama de personas convalecientes, según ha puesto de manifiesto la Coordinadora Estatal de Solidaridad con las Personas Presas ante el Comité Contra la Tortura de la ONU.

La propia Sociedad Española de Sanidad Penitenciaria afirma en una interpelación parlamentaria que “en el momento actual el sistema sanitario penitenciario es inviable, anticuado y no puede garantizar una atención sanitaria a los reclusos similar a la del resto de los ciudadanos”, dado que, entre otros muchos factores, al darse “una absoluta carencia de equipos especializados, los médicos de prisiones se ven obligados a realizar funciones asistenciales especializadas, como puede ser la atención a enfermos infectados de SIDA, que debido a la falta de directrices organizativas están impidiendo en muchos centros penitenciarios un correcto tratamiento de estos enfermos”.

La conclusión es rotunda: la sanidad penitenciaria como organismo vinculado al Ministerio del Interior debe desaparecer y pasar a depender directamente del Sistema Nacional de Salud, basado en el acceso no restringido de todas las personas a los servicios sanitarios universales.

En la cárcel existen medidas de nutrición inadecuadas e incompatibles con la condición de enfermo. Esta cuestión ha sido objeto de innumerables quejas ante la autoridad penitenciaria. Entre otros problemas, se debe tener presente la escasez presupuestaria, consistente en una asignación de 2,5 Euros por preso al día. La respuesta de la administración ante esta situación se basa en crear economatos penitenciarios, gestionados por grandes empresas del ramo, que se encargan de recoger las ganancias provocadas por las deficientes condiciones alimentarias. Siendo tan patente el caso de algún economato que tiene a la venta, ¡incluso patatas y aceite! Ante esto se han sucedido huelgas de patio y hambre en demanda de suplementos nutricionales.

Durante el año 2000 fallecieron por SIDA 23 internos, a los que se suman aquellos que fallecieron en libertad condicional. Dado que siguen muriendo personas no condenadas a muerte, la excarcelación por enfermedad no debe estar condicionada a la buena conducta (art. 104 RP), no debe practicarse únicamente en situaciones pre-agónicas y no debe ser considerada una progresión “especial” de grado penitenciario. No es un premio, ni un elemento reeducador ni reinsertador. Esta medida establecida en el art. 196 del RP y en el art. 80.4 del Código Penal, se trata SIN DUDA de una protección de carácter humanitario, que preserva el cumplimiento efectivo del derecho a la vida incardinado en el art. 15 de la Constitución, tratándose por tanto de la aplicación y protección de un derecho de rango fundamental, de eficacia directa, al que están sujetos los poderes públicos y el ordenamiento jurídico y cuyo reiterado incumplimiento e inaplicación supone la comisión de un grave ilícito penal por parte de los responsables políticos de la prisión. ...

* Extracto de la Conferencia “Drogas y VIH” impartida en la Jornada “Cuestionando la prisión: una nueva sensibilidad hacia la clientela del sistema penal” (Zaragoza, 25 de marzo de 2003). Resumen de Ijana.
** De la Comisión SIDA-Cárcel de la Coordinadora Estatal de Solidaridad con las Personas Presas

(1) Instrucción 5 /7/6/01 DGIP
(2) Estrategia Nacional sobre Drogas RD 1911/99

 

 

subir