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Levante, 5 de febrero de 2005

Llamazares critica que se amplía la pena de muerte a períodos inminentes de guerra

«El texto incluye párrafos escandalosos en derechos»

Europa Press, Madrid

El coordinador general de Izquierda Unida, Gaspar Llamazares, afirmó ayer que en el Tratado para la Constitución Europea se legaliza la pena de muerte «no solamente en casos militares sino en previsión de un estado de guerra y en casos que son absolutamente escandalosos desde el punto de vista de cualquier código penal», en el acto de presentación de la campaña de la coalición a favor del «no» en el próximo referéndum del 20 de febrero.

El líder de IU se refirió a la Declaración Relativa 12, y su artículo 2, sobre el derecho a la vida y de la que destacó el apartado 2: «La muerte no se considerará infligida con infracción del presente artículo "que prohíbe la pena de muerte" cuando se produzca como consecuencia de los siguientes casos: en defensa de una persona contra una agresión ilegítima, para detener a una persona conforme a derecho o para impedir la evasión de un preso o detenido legalmente y el supuesto de «reprimir de acuerdo con la ley una revuelta o insurrección».

 

http://www.levante-emv.es/secciones/noticia.jsp?pIdNoticia=82546&pIndiceNoticia=8&pIdSeccion=6

 

 

Acp-SinDominio, 6 de febrero de 2005

El Tratado Constitucional permite la existencia de la pena de muErte

El Tratado Constitucional permite la existencia de la pena de muerte en los estados miembros en algunas circunstancias como peligro de guerra inminente o insurrección.

Por azorin

En los protocolos, declaraciones y anexos del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa se incluyen explicaciones o interpretaciones del articulado de dicho Tratado Constitucional. Es importante destacar el escaso conocimiento en la opinión pública de esta parte de la Constitución ya que ha sido excluida de los ejemplares repartidos a los ciudadanos en diarios o, parcialmente, en las que la propia UE facilita.

En la Declaración relativa a las explicaciones sobre la Carta de los Derechos Fundamentales podemos apreciar los aspectos en los que la Constitución Europea permite la aplicación de la pena de muerte.

Reproducimos literalmente las explicaciones al siguiente artículo (página 29 del documento Declaraciones anexas al Tratado Constitucional:

Los anexos se pueden contemplar en la página web: www.constitucioneuropea.es.

 

http://acp.sindominio.net/article.pl?sid=05/02/06/1454206&mode=thread&threshold=0

 

 

Gara, 8 de febrero de 2005

El tribunal de justicia excluye de modo explicito la posibilidad de investigar acciones policiales

Europol, Eurojust o euroorden, nuevas fórmulas bajo el paraguas del «terrorismo»

¿Supondrá la Constitución europea algún tipo de garantía añadida para evitar, por ejemplo, la práctica de torturas? Al margen de afirmaciones genéricas, el texto ofrece pocas concreciones al respecto. El propio coordinador general de EB, Javier Madrazo, consideraba el pasado domingo en un acto en Bilbo que el nuevo texto «ampara y legitima la tortura», y reprochaba por tan- to su respaldo al PNV.

La afirmación de Madrazo hacía referencia al artículo 377, que deja claro que «el Tribunal de Justicia de la Unión Europea no será competente para comprobar la validez o proporcionalidad de operaciones efectuadas por la Policía u otros servicios con funciones coercitivas de un estado miembro, ni para pronunciarse sobre las responsabilidades que incumben a los estados miembros respecto del mantenimiento del orden público y de la salvaguardia de la seguridad interior».

 

http://gara.euskalherria.com/idatzia/20050208/art100377.php

 

 

Gara, 8 de febrero de 2005

Europol, Eurojust o euroorden, nuevas fórmulas bajo el paraguas del «terrorismo»

Junto al término «Estado miembro», el de «seguridad» es uno de los conceptos que más se menciona en el Tratado de Constitución europea. A tal efecto, refuerza figuras ya existentes y crea otras nuevas con el mismo objetivo. Europol, Eurojust o la Agencia Europea de Defensa son tan sólo algunos de los ejemplos.

La «cláusula se solidaridad» establecida en el artículo I-43 del texto constitucional europeo afirma que «la Unión y los estados miembros actuarán conjuntamente con espíritu de solidaridad si un Estado miembro es objeto de un ataque terrorista o víctima de una catástrofe. La Unión movilizará to- dos los instrumentos de que disponga,incluidos los medios militares puestos a disposición por los Estados miembros». ¿Para qué? El articulado contempla los siguientes supuestos: «Prevenir la amenaza terrorista en el territorio de los Estados miembros; proteger las instituciones democráticas y a la población civil de posibles ataques terroristas; y prestar asistencia a un Estado en el territorio de éste, a petición de sus autoridades políticas, en caso de ataque terrorista».

 

http://gara.euskalherria.com/idatzia/20050208/art100377.php

 

 

Gara, 8 de febrero de 2005

La constitución trampa

Francisco Larrauri – Psicólogo

Se han escuchado recientemente discursos de políticos del PSOE que desde su izquierda nos invitan a votar afirmativamente por la Constitución europea y por un sinfín de avances sociales que paradójicamente a su entender no vendrán de las constituciones «locales» sino de una megaconstitución. El político que canturreaba la canción de la modernidad explicaba a la audiencia que ganando la Constitución europea se acababa con la tortura en Europa, porque la Constitución europea, hecha por los gobiernos europeos, condena y prohíbe la tortura. Y daba a entender que por supuesto este precepto obliga a todos los estados presentes en el Parlamento Europeo y a los futuros integrantes, a cumplir con la Constitución de todos…

 

http://www.gara.net/idatzia/20050208/art100309.php

 

 

El País, 28 de febrero de 2005

Pena de muerte y Constitución europea

Trinidad Jiménez es secretaria de Política Internacional y de Cooperación del PSOE.

 

 

 

Durante los días previos al referéndum del día 20 de febrero hemos asistido a un intenso debate entre las distintas fuerzas políticas que manteníamos diferentes posiciones sobre la Constitución europea. Cada uno de nosotros hemos insistido en lo que nos parecía más acorde con los principios, valores y objetivos en los que se sustenta nuestro proyecto político. En este sentido, para el partido socialista era muy clara la defensa de una Constitución que profundizaba en la unidad política de Europa, que recogía toda una serie de derechos y libertades y que consagraba la ciudadanía europea. Más allá de las diversas interpretaciones que siempre pueden hacerse de un texto legal, de las discusiones sobre si éste es más o menos ambicioso en lo que se refiere a la enumeración de derechos y las garantías que establece para la defensa de los mismos, lo cierto es que no todos los argumentos empleados tienen la misma consistencia y validez. Sin duda alguna, todas las opciones en torno a la Constitución europea son legítimas y, afortunadamente, en democracia cada uno puede dirigirse a la opinión pública haciendo hincapié en aquellos valores que considere más relevantes para influir en sus votantes.

 

http://mipais2.elpais.es/articuloCompleto.html?d_date=20050228&xref=20050228elpepinac_24&type=Tes&anchor=elpepiesp