Hemeroteca:
Levante, 5 de febrero de 2005
Llamazares
critica que se amplía la pena de muerte a períodos inminentes de guerra
«El texto
incluye párrafos escandalosos en derechos»
Europa Press, Madrid
El
coordinador general de Izquierda Unida, Gaspar Llamazares, afirmó ayer que en
el Tratado para la Constitución Europea se legaliza la pena de muerte «no
solamente en casos militares sino en previsión de un estado de guerra y en
casos que son absolutamente escandalosos desde el punto de vista de cualquier
código penal», en el acto de presentación de la campaña de la coalición a favor
del «no» en el próximo referéndum del 20 de febrero.
El líder
de IU se refirió a la Declaración Relativa 12, y su artículo 2, sobre el
derecho a la vida y de la que destacó el apartado 2: «La muerte no se
considerará infligida con infracción del presente artículo "que prohíbe la
pena de muerte" cuando se produzca como consecuencia de los siguientes
casos: en defensa de una persona contra una agresión ilegítima, para detener a
una persona conforme a derecho o para impedir la evasión de un preso o detenido
legalmente y el supuesto de «reprimir de acuerdo con la ley una revuelta o
insurrección».
http://www.levante-emv.es/secciones/noticia.jsp?pIdNoticia=82546&pIndiceNoticia=8&pIdSeccion=6
Acp-SinDominio,
6 de febrero de 2005
El Tratado Constitucional permite la existencia de la pena de muErte
El Tratado Constitucional permite la
existencia de la pena de muerte en los estados miembros en algunas
circunstancias como peligro de guerra inminente o insurrección.
Por azorin
En los protocolos, declaraciones y anexos del
Tratado por el que se establece una Constitución para Europa se incluyen
explicaciones o interpretaciones del articulado de dicho Tratado
Constitucional. Es importante destacar el escaso conocimiento en la opinión
pública de esta parte de la Constitución ya que ha sido excluida de los
ejemplares repartidos a los ciudadanos en diarios o, parcialmente, en las que
la propia UE facilita.
En la Declaración relativa a las explicaciones
sobre la Carta de los Derechos Fundamentales podemos apreciar los aspectos en
los que la Constitución Europea permite la aplicación de la pena de muerte.
Reproducimos literalmente las explicaciones al
siguiente artículo (página 29 del documento Declaraciones anexas al Tratado
Constitucional:
Los anexos se pueden contemplar en la página
web: www.constitucioneuropea.es.
http://acp.sindominio.net/article.pl?sid=05/02/06/1454206&mode=thread&threshold=0
Gara, 8 de febrero de 2005
El tribunal de justicia excluye de modo explicito la posibilidad
de investigar acciones policiales
Europol, Eurojust o euroorden, nuevas fórmulas bajo el paraguas del
«terrorismo»
¿Supondrá la Constitución europea algún tipo de garantía añadida para evitar, por ejemplo, la práctica de torturas? Al margen de afirmaciones genéricas, el texto ofrece pocas concreciones al respecto. El propio coordinador general de EB, Javier Madrazo, consideraba el pasado domingo en un acto en Bilbo que el nuevo texto «ampara y legitima la tortura», y reprochaba por tan- to su respaldo al PNV.
La afirmación de Madrazo hacía
referencia al artículo 377, que deja claro que «el Tribunal de Justicia de la
Unión Europea no será competente para comprobar la validez o proporcionalidad
de operaciones efectuadas por la Policía u otros servicios con funciones
coercitivas de un estado miembro, ni para pronunciarse sobre las
responsabilidades que incumben a los estados miembros respecto del
mantenimiento del orden público y de la salvaguardia de la seguridad interior».
http://gara.euskalherria.com/idatzia/20050208/art100377.php
Gara, 8 de febrero de 2005
Europol, Eurojust o euroorden, nuevas fórmulas bajo el paraguas del
«terrorismo»
Junto al término «Estado miembro», el de «seguridad» es uno de los
conceptos que más se menciona en el Tratado de Constitución europea. A tal
efecto, refuerza figuras ya existentes y crea otras nuevas con el mismo
objetivo. Europol, Eurojust
o la Agencia Europea de Defensa son tan sólo algunos de los ejemplos.
La «cláusula se solidaridad» establecida en el artículo I-43 del
texto constitucional europeo afirma que «la Unión y los estados miembros
actuarán conjuntamente con espíritu de solidaridad si un Estado miembro es
objeto de un ataque terrorista o víctima de una catástrofe. La Unión movilizará
to- dos los instrumentos de que disponga,incluidos los medios militares puestos a disposición
por los Estados miembros». ¿Para qué? El articulado contempla los siguientes
supuestos: «Prevenir la amenaza terrorista en el territorio de los Estados
miembros; proteger las instituciones democráticas y a la población civil de
posibles ataques terroristas; y prestar asistencia a un Estado en el territorio
de éste, a petición de sus autoridades políticas, en caso de ataque
terrorista».
http://gara.euskalherria.com/idatzia/20050208/art100377.php
Gara, 8 de febrero de 2005
La constitución trampa
Francisco Larrauri – Psicólogo
Se han escuchado recientemente
discursos de políticos del PSOE que desde su izquierda nos invitan a votar
afirmativamente por la Constitución europea y por un sinfín de avances sociales
que paradójicamente a su entender no vendrán de las constituciones «locales»
sino de una megaconstitución. El político que
canturreaba la canción de la modernidad explicaba a la audiencia que ganando la
Constitución europea se acababa con la tortura en Europa, porque la
Constitución europea, hecha por los gobiernos europeos, condena y prohíbe la
tortura. Y daba a entender que por supuesto este precepto obliga a todos los
estados presentes en el Parlamento Europeo y a los futuros integrantes, a
cumplir con la Constitución de todos…
http://www.gara.net/idatzia/20050208/art100309.php
El País, 28 de febrero de 2005
Pena de muerte y Constitución europea
Trinidad Jiménez es secretaria de
Política Internacional y de Cooperación del PSOE.