Informe
del Relator Especial de UN contra la Tortura, Teo van Boven:
El Estado español
En los últimos 2 años, distintas instancias de Naciones
Unidas (UN) habían expresado su preocupación por el número de denuncias de
tortura en el Estado Español. Es en este contexto en el que el propio Relator
de UN decide visitar Madrid, Gasteiz y Bilbo en octubre de 2003 para completar
y supervisar informes previos de otras misiones como la del Comité para la
Prevención de la Tortura y los Castigos y Tratos Degradantes o Inhumanos (CPT)
en julio y agosto de 2003, o el del Relator Especial sobre los derechos de los
inmigrantes, en septiembre de 2003. En estos informes se denunciaban
violaciones de los DDHH negadas por el Gobierno español, que el relator de UN
vino a estudiar. El informe presentado por el Relator consta de 23 páginas,
resumen de los trabajos y entrevistas desarrollados entre el 5 y el 10 de
octubre de 2003.
En su introducción
(§ 1-8) se agradece la colaboración gubernativa y se enumeran las instituciones
y organizaciones, gubernativas y no gubernamentales, que aportaron datos.
Sigue una exposición
del marco legal contra la tortura en el Estado español (§ 9-22),
tanto a nivel internacional (convenciones de UN y UE), estatal (Constitución,
LECr., etc.), como regional (Protocolos de la Ertzantza).
En una segunda parte se analizan actores y factores del problema (§ 23-50), desglosados en
tres apartados:
a.- El terrorismo y sus efectos (§ 23-33): tras reconocer el
problema que suponen “los crímenes cometidos” por ETA, el Relator denuncia haber recibido “gran
cantidad de información de fuentes no gubernamentales, incluidos testimonios
personales de antiguos detenidos, refiriendo que en España siguen dándose casos
de tortura y tratos inhumanos, crueles o degradantes [...] especialmente
con detenidos incomunicados por supuesta militancia o apoyo a ETA” (§ 27).
b.- Incomunicación durante el arresto (§ 34-43): Recordando la resolución
de la Comisión sobre DDHH de UN, el Relator declara que “la prolongación del
tiempo de detención incomunicada puede facilitar el empleo de la tortura y
puede suponer, en sí misma, una forma de trato cruel, inhumano o degradante”
(§ 34). Recuerda, además, que estas incomunicaciones no pueden superar los 5
días (según protocolos internacionales) mientras que las actuales reformas
legales en el Estado español permiten prolongar esta situación hasta 10 días.
A este respecto, van Boven concluye: “aunque la tortura y
los malos tratos no son sistemáticos en España, tanto el modelo de detención
como su práctica, permiten que se den casos de tortura y malos tratos,
especialmente en aquellas personas detenidas e incomunicadas en conexión con
actividades relacionadas con el terrorismo” (§ 41).
c.- Investigación, persecución y
reparaciones (§
44-50): Instituciones y organizaciones gubernamentales enfatizaron ante el
Relator “la sensibilidad de la sociedad española hacia la dignidad e
integridad humanas, con una especial repulsión contra la tortura y los malos
tratos [...] como resultado de la historia de España durante el régimen
de Franco”, consideran que el Estado español cuenta con todos los
instrumentos para prevenir y castigar la tortura y como ejemplo citan las
condenas por el caso Lasa y Zabala (§ 44).
Un representante de la Guardia Civil afirmó ante el Relator
que “no había habido condenas por tortura o malos tratos en los últimos
años, en relación con las medidas anti-terroristas; las muchas alegaciones de
tortura serían parte de la estrategia de ETA contra el estado español” (§
46).
Pese a ello van Boven afirma que “el marco legal tiene
espacios que permiten condiciones en las que la tortura puede aparecer, sobre
todo denegando las plenas garantías de protección a los detenidos. Fuentes
no-gubernamentales afirman que el papel de los procesos judiciales es el de
perpetuar la impunidad -...- como factor que contribuye al fracaso de la
erradicación de la tortura.” (§45). En este sentido, las estadísticas
aportadas por las fuentes gubernamentales sobre la persecución de la tortura
confirmarían esta teoría:
-Sentencias judiciales: entre
1998-2002, 26 policías nacionales fueron sancionados por malos tratos; entre
1999 y 2002, 13 guardias civiles recibieron sanciones disciplinarias por malos
tratos, ninguno por tortura y ninguno a penas privativas de libertad (§ 47).
-Denuncias y procesos: Entre
1999 y 2003 hubo 178 denuncias por tortura contra la Guardia Civil, de las que
9 acabaron en condena, 118 fueron archivados y 51 siguen pendientes. Entre 1997
y 2003 el TS recibió 35 apelaciones a sentencias por torturas o malos tratos,
retirando 13 condenas y confirmando otras 22 (16 por tortura y 6 por palos
tratos) (§ 47-48).
-Indultos: entre 1998 y 2000
hubo 20 indultos parciales (anulando todas las condenas menos las de
inhabilitación) (§49).
-Compensaciones: fuentes no
gubernamentales denuncian que en los casos de sentencias condenatorias por
malos tratos o torturas, las compensaciones tardan “más de 7 años desde el
momento del incidente hasta el de la compensación, y algunos han tenido que
esperar hasta 15 y 19 años”. Además, añaden que las compensaciones son las
de delitos no dolosos, sin tener en cuenta los efectos psicológicos ni
la integridad moral de las víctimas, lo que demuestra que “lo inadecuado de
la legislación y regulación en esta área significa que las víctimas de torturas
no están provistos con los medios para la más completa rehabilitación” (§
50).
En
una tercera parte se analizan otros
temas (§ 51-52), que por falta de tiempo y recursos no pudieron ser
analizados en profundidad, y sobre los que se hace referencia a conclusiones de
otras misiones recientes de UN:
d.- Dispersión de prisioneros: se comenta que la política de
dispersión iniciada en 1989 no tiene base legal y es aplicada de forma
arbitraria, epecialmente contra prisioneros de ETA (§ 51).
e.- Torturas racistas: Según fuentes no gubernamentales,
las torturas y malos tratos por motivos raciales (incluyendo abusos sexuales y
violaciones) son habituales en España. En casos como el de la etnia gitana,
estos abusos serían tan frecuentes como difíciles de demostrar por la costumbre
de no denunciar estas prácticas por parte de los afectados, que se saben
desprotegidos (§ 52).
Tras
estos análisis se presentan las conclusiones
del informe (§ 53-63), que por encima de otros aspectos se centran en resolver
“la dicotomía entre la afirmación por parte del Estado de que, fuera de
casos aislados, la tortura y los malos tratos no se dan en España y las
informaciones recibidas de ciertas fuentes no gubernamentales que revelan
repetidos casos de tortura y malos tratos por fuerzas de seguridad y policiales”
(§ 58).
Se añade, además, que mientras para las autoridades
políticas “las continuas y repetidas denuncias por tortura y malos tratos
son falsas y manipuladas [...] como parte de una trama para
desacreditar la reputación de un país democrático”, para algunos grupos no
gubernamentales la tortura y los malos tratos son ejercidas de forma
sistemática por parte de las FSE. Ante esta contradicción, van Boven afirma que
los informes de las organizaciones no gubernamentales, así como los testimonios
de personas detenidas y presas “refiriendo
el empleo de palizas, ejercicios físicos extenuantes, asfixia con bolsa de
plástico en la cabeza (“la bolsa”) y abusos y humillaciones sexuales
[...] así como la consistencia de la
información y la precisión en el detalles de los hechos, hace pensar que estas
denuncias de tortura y malos tratos no pueden ser consideradas como
manipulaciones” (§ 58).
Igualmente denuncia el uso prolongado de la incomunicación
que, además de impedir una defensa justa, “puede por sí misma constituir una
forma de trato cruel, inhumano o degradante, o incluso tortura” (§ 60). En
este sentido el Relator denuncia que las últimas reformas jurídicas (LO 13/2003
y OL 15/2003) refuerzan la incomunicación (§ 61).
El
informe termina con unas recomendaciones
(§ 64-73), siendo las más importantes:
--Elaboración de un plan general para prevenir y suprimir la tortura y los
malos tratos (§ 65).
--“... el régimen de
incomunicación debe ser abolido” (§ 66).
--“Cada interrogatorio debe
comenzar con la identificación de todas las personas presentes. Todas las
sesiones de interrogatorios deben ser grabadas , preferiblemente en video, y la
identificación de todas las personas presentes deben incluirse en la grabación”
(§ 68).
--Que el Gobierno español ratifique
el Protocolo Opcional de la convención contra la Tortura y otros Tratos
crueles, inhumanos y degradantes, que permite la creación de mecanismos
independientes de prevención de la tortura en el nivel doméstico-nacional (§
73).
Crítica
al informe:
Pese
a que el reconocimiento “implícito” que se hace en el informe de Teo van Boven
de la práctica de la tortura en el Estado español es un hecho importante que ha
molestado, y mucho, a distintas instancias gubernamentales, es evidente que no
deja de ser un documento “diplomático” de UN en el que la mesura de las
palabras y el lenguaje políticamente correcto ahogan la denuncia que esta
situación debiera provocar. Desde la perspectiva de SalHaketa Bizkaia, la
tortura en el Estado español no es sistemática, pero sí está sistematizada (es
decir, no se aplica a todo el mundo, pero sí ante ciertos delitos o personas)
como parte de un modelo represivo que aún necesita de este instrumento para
hacer funcionar su maquinaria de “premio-castigo”, tanto dentro como fuera
de comisarías y cárceles. Un ejemplo de
esta “corrección” es el hecho de que, pese a presentar datos oficiales más que
suficientes para ello (§ 47-50), en ningún momento se denuncie la impunidad de los
torturadores. Pese a todo, el hecho de que se de credibilidad a las víctimas de
torturas y se reconozcan sus derechos, no puede dejar de ser reseñado como lo
más valioso del informe.
SalHaketa
Bizkaia. Bilbon, 2004 martxoaren 8an.