Informe del Relator Especial de UN contra la Tortura, Teo van Boven:

 

El Estado español

En los últimos 2 años, distintas instancias de Naciones Unidas (UN) habían expresado su preocupación por el número de denuncias de tortura en el Estado Español. Es en este contexto en el que el propio Relator de UN decide visitar Madrid, Gasteiz y Bilbo en octubre de 2003 para completar y supervisar informes previos de otras misiones como la del Comité para la Prevención de la Tortura y los Castigos y Tratos Degradantes o Inhumanos (CPT) en julio y agosto de 2003, o el del Relator Especial sobre los derechos de los inmigrantes, en septiembre de 2003. En estos informes se denunciaban violaciones de los DDHH negadas por el Gobierno español, que el relator de UN vino a estudiar. El informe presentado por el Relator consta de 23 páginas, resumen de los trabajos y entrevistas desarrollados entre el 5 y el 10 de octubre de 2003.

 

En su introducción (§ 1-8) se agradece la colaboración gubernativa y se enumeran las instituciones y organizaciones, gubernativas y no gubernamentales, que aportaron datos.

 

Sigue una exposición del marco legal contra la tortura en el Estado español (§ 9-22), tanto a nivel internacional (convenciones de UN y UE), estatal (Constitución, LECr., etc.), como regional (Protocolos de la Ertzantza).

 

En una segunda parte se analizan actores y factores del problema (§ 23-50), desglosados en tres apartados:

a.- El terrorismo y sus efectos (§ 23-33): tras reconocer el problema que suponen “los crímenes cometidos” por ETA,  el Relator denuncia haber recibido “gran cantidad de información de fuentes no gubernamentales, incluidos testimonios personales de antiguos detenidos, refiriendo que en España siguen dándose casos de tortura y tratos inhumanos, crueles o degradantes [...] especialmente con detenidos incomunicados por supuesta militancia o apoyo a ETA” (§ 27).

b.- Incomunicación durante el arresto (§ 34-43): Recordando la resolución de la Comisión sobre DDHH de UN, el Relator declara que “la prolongación del tiempo de detención incomunicada puede facilitar el empleo de la tortura y puede suponer, en sí misma, una forma de trato cruel, inhumano o degradante” (§ 34). Recuerda, además, que estas incomunicaciones no pueden superar los 5 días (según protocolos internacionales) mientras que las actuales reformas legales en el Estado español permiten prolongar esta situación hasta 10 días.

A este respecto, van Boven concluye: “aunque la tortura y los malos tratos no son sistemáticos en España, tanto el modelo de detención como su práctica, permiten que se den casos de tortura y malos tratos, especialmente en aquellas personas detenidas e incomunicadas en conexión con actividades relacionadas con el terrorismo” (§ 41).

c.- Investigación, persecución y reparaciones (§ 44-50): Instituciones y organizaciones gubernamentales enfatizaron ante el Relator “la sensibilidad de la sociedad española hacia la dignidad e integridad humanas, con una especial repulsión contra la tortura y los malos tratos [...] como resultado de la historia de España durante el régimen de Franco”, consideran que el Estado español cuenta con todos los instrumentos para prevenir y castigar la tortura y como ejemplo citan las condenas por el caso Lasa y Zabala (§ 44).

Un representante de la Guardia Civil afirmó ante el Relator que “no había habido condenas por tortura o malos tratos en los últimos años, en relación con las medidas anti-terroristas; las muchas alegaciones de tortura serían parte de la estrategia de ETA contra el estado español” (§ 46).

Pese a ello van Boven afirma que “el marco legal tiene espacios que permiten condiciones en las que la tortura puede aparecer, sobre todo denegando las plenas garantías de protección a los detenidos. Fuentes no-gubernamentales afirman que el papel de los procesos judiciales es el de perpetuar la impunidad -...- como factor que contribuye al fracaso de la erradicación de la tortura.” (§45). En este sentido, las estadísticas aportadas por las fuentes gubernamentales sobre la persecución de la tortura confirmarían esta teoría:

-Sentencias judiciales: entre 1998-2002, 26 policías nacionales fueron sancionados por malos tratos; entre 1999 y 2002, 13 guardias civiles recibieron sanciones disciplinarias por malos tratos, ninguno por tortura y ninguno a penas privativas de libertad (§ 47).

-Denuncias y procesos: Entre 1999 y 2003 hubo 178 denuncias por tortura contra la Guardia Civil, de las que 9 acabaron en condena, 118 fueron archivados y 51 siguen pendientes. Entre 1997 y 2003 el TS recibió 35 apelaciones a sentencias por torturas o malos tratos, retirando 13 condenas y confirmando otras 22 (16 por tortura y 6 por palos tratos) (§ 47-48).

-Indultos: entre 1998 y 2000 hubo 20 indultos parciales (anulando todas las condenas menos las de inhabilitación) (§49).

-Compensaciones: fuentes no gubernamentales denuncian que en los casos de sentencias condenatorias por malos tratos o torturas, las compensaciones tardan “más de 7 años desde el momento del incidente hasta el de la compensación, y algunos han tenido que esperar hasta 15 y 19 años”. Además, añaden que las compensaciones son las de delitos no dolosos, sin tener en cuenta los efectos psicológicos ni la integridad moral de las víctimas, lo que demuestra que “lo inadecuado de la legislación y regulación en esta área significa que las víctimas de torturas no están provistos con los medios para la más completa rehabilitación” (§ 50).

 

   En una tercera parte se analizan otros temas (§ 51-52), que por falta de tiempo y recursos no pudieron ser analizados en profundidad, y sobre los que se hace referencia a conclusiones de otras misiones recientes de UN:

d.- Dispersión de prisioneros: se comenta que la política de dispersión iniciada en 1989 no tiene base legal y es aplicada de forma arbitraria, epecialmente contra prisioneros de ETA (§ 51).

e.- Torturas racistas: Según fuentes no gubernamentales, las torturas y malos tratos por motivos raciales (incluyendo abusos sexuales y violaciones) son habituales en España. En casos como el de la etnia gitana, estos abusos serían tan frecuentes como difíciles de demostrar por la costumbre de no denunciar estas prácticas por parte de los afectados, que se saben desprotegidos (§ 52).

 

   Tras estos análisis se presentan las conclusiones del informe (§ 53-63), que por encima de otros aspectos se centran en resolver “la dicotomía entre la afirmación por parte del Estado de que, fuera de casos aislados, la tortura y los malos tratos no se dan en España y las informaciones recibidas de ciertas fuentes no gubernamentales que revelan repetidos casos de tortura y malos tratos por fuerzas de seguridad y policiales” (§ 58).

Se añade, además, que mientras para las autoridades políticas “las continuas y repetidas denuncias por tortura y malos tratos son falsas y manipuladas [...] como parte de una trama para desacreditar la reputación de un país democrático”, para algunos grupos no gubernamentales la tortura y los malos tratos son ejercidas de forma sistemática por parte de las FSE. Ante esta contradicción, van Boven afirma que los informes de las organizaciones no gubernamentales, así como los testimonios de personas  detenidas y presas “refiriendo el empleo de palizas, ejercicios físicos extenuantes, asfixia con bolsa de plástico en la cabeza (“la bolsa”) y abusos y humillaciones sexuales [...]  así como la consistencia de la información y la precisión en el detalles de los hechos, hace pensar que estas denuncias de tortura y malos tratos no pueden ser consideradas como manipulaciones” (§ 58).

Igualmente denuncia el uso prolongado de la incomunicación que, además de impedir una defensa justa, “puede por sí misma constituir una forma de trato cruel, inhumano o degradante, o incluso tortura” (§ 60). En este sentido el Relator denuncia que las últimas reformas jurídicas (LO 13/2003 y OL 15/2003) refuerzan la incomunicación (§ 61).

 

   El informe termina con unas recomendaciones (§ 64-73), siendo las más importantes:

--Elaboración de un plan general  para prevenir y suprimir la tortura y los malos tratos (§ 65).

--... el régimen de incomunicación debe ser abolido” (§ 66).

--“Cada interrogatorio debe comenzar con la identificación de todas las personas presentes. Todas las sesiones de interrogatorios deben ser grabadas , preferiblemente en video, y la identificación de todas las personas presentes deben incluirse en la grabación” (§ 68).

--Que el Gobierno español ratifique el Protocolo Opcional de la convención contra la Tortura y otros Tratos crueles, inhumanos y degradantes, que permite la creación de mecanismos independientes de prevención de la tortura en el nivel doméstico-nacional (§ 73).

 

 

Crítica al informe:

 

   Pese a que el reconocimiento “implícito” que se hace en el informe de Teo van Boven de la práctica de la tortura en el Estado español es un hecho importante que ha molestado, y mucho, a distintas instancias gubernamentales, es evidente que no deja de ser un documento “diplomático” de UN en el que la mesura de las palabras y el lenguaje políticamente correcto ahogan la denuncia que esta situación debiera provocar. Desde la perspectiva de SalHaketa Bizkaia, la tortura en el Estado español no es sistemática, pero sí está sistematizada (es decir, no se aplica a todo el mundo, pero sí ante ciertos delitos o personas) como parte de un modelo represivo que aún necesita de este instrumento para hacer funcionar su maquinaria de “premio-castigo”, tanto dentro como fuera de  comisarías y cárceles. Un ejemplo de esta “corrección” es el hecho de que, pese a presentar datos oficiales más que suficientes para ello (§ 47-50), en ningún momento se denuncie la impunidad de los torturadores. Pese a todo, el hecho de que se de credibilidad a las víctimas de torturas y se reconozcan sus derechos, no puede dejar de ser reseñado como lo más valioso del informe.

 

                                                                               SalHaketa Bizkaia. Bilbon, 2004 martxoaren 8an.