PLATAFORMA MÍNIMA:
Contrato básico para
los profesionales de la información.
-Que respete la jornada
laboral de 40 horas como máximo.
-Que garantice una remuneración
acorde con la categoría laboral. En cualquier caso el sueldo mínimo
no debe ser inferior a 150.000 ptas. al mes.
-No a la contratación
por Empresas de Trabajo Temporal.
Clarificación y regulación
de la situación de colaboradores y freelances.
-Que garantice la cobertura
social y la cotización a la Seguridad Social por parte de la empresa,
en los casos en que sea necesario.
-Que establezca una retribución
mínima para las colaboraciones según el sector (prensa, radio
y TV), y el nivel o categoría de los colaboradores (redactor, operador
de cámara, ayudante, reportero gráfico, etc.)
-Acabar con las plantillas
encubiertas compuestas por colaboradores.
Regulación de las
diversas condiciones y circunstancias de trabajo.
Regulación de las
prácticas de los licenciados y no licenciados y de la actividad
de los becarios universitarios, de forma que no ocupen puestos de trabajo
estructurales, ni constituyan plantillas encubiertas.
Regulación de la figura
del periodista al servicio de las administraciones públicas.
Compromiso de orientación
y asesoramiento de los nuevos licenciados de cara al mercado de trabajo.
Regulación y cumplimiento
de los derechos de autor de todos los periodistas.
Defensa de la existencia
de los medios públicos de comunicación, de su objetividad
y pluralidad informativa, y de un sistema transparente y profesional de
acceso a los puestos de trabajo en dichos medios.
Consejos de Redacción,
regulados por Estatutos de Redacción, en todos los medios de comunicación.
Defensa de la vigencia de
un código deontológico.