LA NEGOCIACION COLECTIVA



    Es la instancia que tienen, de acuerdo a lo estipulado en el Estatuto Docente, los trabajadores de colegios particulares subvencionados, para lograr un mejoramiento en su nivel de sueldos y todo aquello que sean beneficios.
    Debemos tener en cuenta que actualmente el sistema de mejoramiento de nuestras rentas se produce por una doble vía: los reajustes establecidos por las negociaciones llevadas a cabo por el Colegio de Profesores y los reajustes y otros beneficios que podemos obtener a través de la negociación colectiva.
    El Estatuto Docente establece una serie de beneficios que son exclusivos para el sector municipalizado de la educación y la posibilidad de que nosotros los profesores del sector particular subvencionado podamos optar a los mismos dependerá de nuestra capacidad de organizarnos, de integrarnos a los sindicatos, de hacer valer los derechos que la ley establece para todos los trabajadores. Es cierto que se trata de una ley que a veces parece beneficiar más al patrón que al trabajador, pero no podemos dejar el tema de lado.

BENEFICIOS QUE PODEMOS OBTENER Y QUE YA EXISTEN EN EL ESTATUTO

- Pago de nuestros perfeccionamiento en forma justa.

¿QUÉ ES LA NEGOCIACION COLECTIVA?

    Según nos señala el Código del Trabajo es el procedimiento a través del cual uno o más empleadores se relacionan con una o más organizaciones sindicales o con trabajadores que se unan para tal efecto, o con unos y otros, con el objeto de establecer condiciones comunes de trabajo y de remuneraciones por un tiempo determinado.
    Nuestro derecho a la Negociación Colectiva es muy claro, pues se establece que en el caso de los colegios particulares subvencionados, no se aplicará la restricción de no poder negociar en aquellas empresas o instituciones públicas y privadas, cuyos presupuestos, en los dos últimos años hallan sido financiados en más de un 50 % por el Estado.( Art. 304 del Código del Trabajo)
    Este derecho a negociar podría eventualmente perderse si el empleador contrata a todos los trabajadores en forma indefinida. En este caso el colegio puede automarginarse del sistema negociador, siempre y cuando trabajadores y empleador estén de acuerdo.

¿PODEMOS NEGOCIAR COLECTIVAMENTE TODOS LOS TRABAJADORES DE UN COLEGIO PARTICULAR SUBVENCIONADO?

Algunos trabajadores no podrán negociar colectivamente, es el caso de aquellos ejerzan dentro de la empresa un cargo superior de mando e inspección, siempre que estén dotados de atribuciones decisorias sobre políticas y procesos productivos o de comercialización. Tampoco pueden negociar los trabajadores que tienen la facultad de contratar y despedir trabajadores.
    Lo anterior sólo es valido si está estipulado en el contrato de trabajo, caso contrario ese trabajador sí podrá negociar colectivamente.

¿QUÉ COSAS PODEMOS NEGOCIAR?

    Todas las que se refieren a remuneraciones, u otros beneficios en especie o en dinero, y en general las condiciones comunes de trabajo.
    Pero la ley da lugar para que los patrones objeten nuestros temas de negociación pues se señala que: no se podrá negociar colectivamente las materias que restrinjan o limiten la facultad del empleador de organizar, dirigir y administrar la empresa. Sin duda poco claro, situación que es aprovechada por la clase patronal para entrabar los pliegos de peticiones.

¿EL SOSTENEDOR DEL COLEGIO NOS PUEDE DESPEDIR DURANTE UN PROCESO DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA?

    No, pues todos los participantes del proceso tienen fuero desde 10 días antes de la negociación y hasta la fecha de suscripción del contrato.

¿ COMO SE PRESENTA UN PROYECTO DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA?

    Indudablemente debe existir una organización previa de los trabajadores. Los dirigentes sindicales o aquellos que se hicieron cargo del proceso negociador deben tener pleno conocimiento de las remuneraciones que perciben los trabajadores, deben conocer cuales son las aspiraciones económicas de esos trabajadores y deben esforzarse por conocer la situación financiera del colegio.
    No olvides que los Sostenedores y sus socios reciben diferentes ingresos:

    Una vez que tenemos la aproximación a los ingresos del sostenedor, podemos elaborar un proyecto de negociación colectiva

PRESENTACION Y TRAMITACION DEL PROYECTO DE NEGOCIACIÓN.

    Los trabajadores, ya sea como Sindicato o como grupo de personas que se reúne para negociar, presentarán un proyecto de negociación colectiva.

MUCHO CUIDADO CON LOS PLAZOS QUE ESTIPULA LA LEY

    Si en tú colegio ya existe un Contrato Colectivo, la presentación del proyecto debe realizarse no antes de 45 días ni después de 40 días a la fecha de vencimiento de dicho contrato:
    Por ejemplo si el Contrato Colectivo termina el 30 de junio, la presentación del proyecto será entre los días 15 y 20 de mayo.
    Si en tu colegio no existe Contrato Colectivo, los trabajadores podrán presentar un proyecto de Contrato Colectivo en el momento que lo estimen conveniente.
    El Proyecto de Contrato Colectivo deberá ser presentado al empleador, el cual está obligado a firmarlo en señal de recepción.
    Una copia del proyecto, firmada por el empleador, deberá ser presentada en la Inspección del Trabajo dentro de los 5 días siguientes a dicha firma.
    Si el empleador se niega a firmar el proyecto, los trabajadores deben recurrir a la Inspección del Trabajo, para que este organismo notifique al empleador.
    El empleador tiene 10 días para responder en forma de proyecto de Contrato Colectivo. En la respuesta debe considerar todas las cláusulas de la proposición. El empleador puede hacer los alcances que estime conveniente y en su respuesta debe incluir los antecedentes que justifiquen las circunstancias económicas que invoque.

¿QUÉ OCURRE SI LOS ANTECEDENTES QUE PRESENTA EL PATRÓN SON POCO CLAROS?

    Generalmente si leemos la respuesta del sostenedor nos encontramos que está poco menos que en la ruina. Es un momento en que debemos ser más firmes que nunca, pues difícilmente estará de acuerdo en concedernos lo que pedimos de manera inmediata.
    Si los antecedentes son insuficientes o poco claros, o bien parezca que no tiene recursos, es un tema que poco o nada podemos solucionar. Nosotros no somos los administradores de los recursos del colegio. Es el empleador el que debe buscar de donde sacar los recursos para satisfacer nuestras demandas. Típico argumento de sostenedor "¿qué sugieren ustedes para buscar la fórmula de encontrar recursos?" "¿cómo lo harían ustedes para subir los sueldos de determinados trabajadores?". Eso es un problema que compete a ellos.
    Otras veces presentan respuestas en que sugieren aumentos para algunos y los demás que esperen. "esos profesores son nuevos y no han demostrado sus capacidades" nos dicen, sin considerar que muchos son nuevos por que gracias a los contratos a plazo fijo los despiden con mucha facilidad. A veces califican como nuevo a un profesor que tiene 20 años de servicio (los particulares subvencionados no reconocen la antigüedad ejercida en otros colegios) y lo contratan por el mínimo. Además no quieren darles beneficios de un Contrato Colectivo.
    No podemos dejarnos engañar por esos argumentos que arreglan la situación de algunos. Nuestra obligación es para con todos.
    Otro plazo que es conveniente conocer se refiere a la posibilidad que tiene el empleador de comunicar dentro de los 5 días siguientes a la recepción del proyecto presentado por los trabajadores, a todos los demás empleados y a la Inspección del trabajo.
    Si el empleador realiza este procedimiento, todos los trabajadores que no estén negociando colectivamente podrán presentar proyectos dentro de un plazo de 30 días.
    Si el empleador no efectúa dicha comunicación, deberá negociar con quienes hubiesen presentado el proyecto.

¿ COMO ES UN CONTRATO COLECTIVO ?

    Aquí te presentamos el último Contrato Colectivo firmado entre el colegio Centro Educacional Pitágoras y los trabajadores del Sindicato de dicho colegio.


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