Es
la instancia que tienen, de acuerdo a lo estipulado en el Estatuto Docente,
los trabajadores de colegios particulares subvencionados, para lograr un
mejoramiento en su nivel de sueldos y todo aquello que sean beneficios.
Debemos tener en cuenta que actualmente el sistema
de mejoramiento de nuestras rentas se produce por una doble vía:
los reajustes establecidos por las negociaciones llevadas a cabo por el
Colegio de Profesores y los reajustes y otros beneficios que podemos obtener
a través de la negociación colectiva.
El Estatuto Docente establece una serie de beneficios
que son exclusivos para el sector municipalizado de la educación
y la posibilidad de que nosotros los profesores del sector particular subvencionado
podamos optar a los mismos dependerá de nuestra capacidad de organizarnos,
de integrarnos a los sindicatos, de hacer valer los derechos que la ley
establece para todos los trabajadores. Es cierto que se trata de una ley
que a veces parece beneficiar más al patrón que al trabajador,
pero no podemos dejar el tema de lado.
BENEFICIOS QUE PODEMOS OBTENER Y QUE YA EXISTEN EN EL ESTATUTO
¿QUÉ ES LA NEGOCIACION COLECTIVA?
Según nos señala el Código del
Trabajo es el procedimiento a través del cual uno o más empleadores
se relacionan con una o más organizaciones sindicales o con trabajadores
que se unan para tal efecto, o con unos y otros, con el objeto de establecer
condiciones comunes de trabajo y de remuneraciones por un tiempo determinado.
Nuestro derecho a la Negociación Colectiva
es muy claro, pues se establece que en el caso de los colegios particulares
subvencionados, no se aplicará la restricción de no poder
negociar en aquellas empresas o instituciones públicas y privadas,
cuyos presupuestos, en los dos últimos años hallan sido financiados
en más de un 50 % por el Estado.( Art. 304 del Código del
Trabajo)
Este derecho a negociar podría eventualmente
perderse si el empleador contrata a todos los trabajadores en forma indefinida.
En este caso el colegio puede automarginarse del sistema negociador, siempre
y cuando trabajadores y empleador estén de acuerdo.
¿PODEMOS NEGOCIAR COLECTIVAMENTE TODOS LOS TRABAJADORES DE UN COLEGIO PARTICULAR SUBVENCIONADO?
Algunos trabajadores no podrán negociar colectivamente, es el
caso de aquellos ejerzan dentro de la empresa un cargo superior de mando
e inspección, siempre que estén dotados de atribuciones decisorias
sobre políticas y procesos productivos o de comercialización.
Tampoco pueden negociar los trabajadores que tienen la facultad de contratar
y despedir trabajadores.
Lo anterior sólo es valido si está
estipulado en el contrato de trabajo, caso contrario ese trabajador sí
podrá negociar colectivamente.
¿QUÉ COSAS PODEMOS NEGOCIAR?
Todas las que se refieren a remuneraciones, u otros
beneficios en especie o en dinero, y en general las condiciones comunes
de trabajo.
Pero la ley da lugar para que los patrones objeten
nuestros temas de negociación pues se señala que: no se
podrá negociar colectivamente las materias que restrinjan o limiten
la facultad del empleador de organizar, dirigir y administrar la empresa.
Sin duda poco claro, situación que es aprovechada por la clase patronal
para entrabar los pliegos de peticiones.
¿EL SOSTENEDOR DEL COLEGIO NOS PUEDE DESPEDIR DURANTE UN PROCESO DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA?
No, pues todos los participantes del proceso tienen fuero desde 10 días antes de la negociación y hasta la fecha de suscripción del contrato.
¿ COMO SE PRESENTA UN PROYECTO DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA?
Indudablemente debe existir una organización
previa de los trabajadores. Los dirigentes sindicales o aquellos que se
hicieron cargo del proceso negociador deben tener pleno conocimiento de
las remuneraciones que perciben los trabajadores, deben conocer cuales
son las aspiraciones económicas de esos trabajadores y deben esforzarse
por conocer la situación financiera del colegio.
No olvides que los Sostenedores y sus socios
reciben diferentes ingresos:
PRESENTACION Y TRAMITACION DEL PROYECTO DE NEGOCIACIÓN.
Los trabajadores, ya sea como Sindicato o como grupo de personas que se reúne para negociar, presentarán un proyecto de negociación colectiva.
MUCHO CUIDADO CON LOS PLAZOS QUE ESTIPULA LA LEY
Si en tú colegio ya existe un Contrato Colectivo,
la presentación del proyecto debe realizarse no antes de 45 días
ni después de 40 días a la fecha de vencimiento de dicho
contrato:
Por ejemplo si el Contrato Colectivo termina el
30 de junio, la presentación del proyecto será entre los
días 15 y 20 de mayo.
Si en tu colegio no existe Contrato Colectivo, los
trabajadores podrán presentar un proyecto de Contrato Colectivo
en el momento que lo estimen conveniente.
El Proyecto de Contrato Colectivo deberá
ser presentado al empleador, el cual está obligado a firmarlo en
señal de recepción.
Una copia del proyecto, firmada por el empleador,
deberá ser presentada en la Inspección del Trabajo dentro
de los 5 días siguientes a dicha firma.
Si el empleador se niega a firmar el proyecto, los
trabajadores deben recurrir a la Inspección del Trabajo, para que
este organismo notifique al empleador.
El empleador tiene 10 días para responder
en forma de proyecto de Contrato Colectivo. En la respuesta debe considerar
todas las cláusulas de la proposición. El empleador puede
hacer los alcances que estime conveniente y en su respuesta debe incluir
los antecedentes que justifiquen las circunstancias económicas que
invoque.
¿QUÉ OCURRE SI LOS ANTECEDENTES QUE PRESENTA EL PATRÓN SON POCO CLAROS?
Generalmente si leemos la respuesta del sostenedor
nos encontramos que está poco menos que en la ruina. Es un momento
en que debemos ser más firmes que nunca, pues difícilmente
estará de acuerdo en concedernos lo que pedimos de manera inmediata.
Si los antecedentes son insuficientes o poco claros,
o bien parezca que no tiene recursos, es un tema que poco o nada podemos
solucionar. Nosotros no somos los administradores de los recursos del colegio.
Es el empleador el que debe buscar de donde sacar los recursos para satisfacer
nuestras demandas. Típico argumento de sostenedor "¿qué
sugieren ustedes para buscar la fórmula de encontrar recursos?"
"¿cómo lo harían ustedes para subir los sueldos de
determinados trabajadores?". Eso es un problema que compete a ellos.
Otras veces presentan respuestas en que sugieren
aumentos para algunos y los demás que esperen. "esos profesores
son nuevos y no han demostrado sus capacidades" nos dicen, sin considerar
que muchos son nuevos por que gracias a los contratos a plazo fijo los
despiden con mucha facilidad. A veces califican como nuevo a un profesor
que tiene 20 años de servicio (los particulares subvencionados no
reconocen la antigüedad ejercida en otros colegios) y lo contratan
por el mínimo. Además no quieren darles beneficios de un
Contrato Colectivo.
No podemos dejarnos engañar por esos argumentos
que arreglan la situación de algunos. Nuestra obligación
es para con todos.
Otro plazo que es conveniente conocer se refiere
a la posibilidad que tiene el empleador de comunicar dentro de
los 5 días siguientes a la recepción del proyecto presentado
por los trabajadores, a todos los demás empleados y a la Inspección
del trabajo.
Si el empleador realiza este procedimiento, todos
los trabajadores que no estén negociando colectivamente podrán
presentar proyectos dentro de un plazo de 30 días.
Si el empleador no efectúa dicha comunicación,
deberá negociar con quienes hubiesen presentado el proyecto.
¿ COMO ES UN CONTRATO COLECTIVO ?
Aquí te presentamos el último Contrato
Colectivo firmado entre el colegio Centro Educacional Pitágoras
y los trabajadores del Sindicato de dicho colegio.