LA LIQUIDACIÓN DE SUELDO.

Los profesores recibimos nuestro sueldo mensualmente de acuerdo al número de horas que estemos ejerciendo. Si debemos tener en cuenta que los valores pueden variar desde un colegio a otro. Lo único que no merece dudas es que en la mayoría de los establecimientos educaciones se paga el mínimo.

Nuestras liquidaciones de sueldo tienen una serie de valores a pagar y en la mayoría de los casos los profesores no manejan cabalmente en que consisten. A continuación presentamos una liquidación de remuneraciones entregada en un colegio de la comuna de Maipú durante el año 2001.

LIQUIDACION DE REMUNERACIONES ABRIL 2001

SUELDO BASE DOCENTE $ 261996 N° HORAS CRO. 42

N° DIAS TRABAJ 30

GRATIFICACION LEGAL $ 39883

U.M.P. $ 20976

BONO PROPORCIONAL $ 29000

PLANILLA COMPLEMEN $ 59500

BONO $ 15000

 

TOTAL HABERES IMPONIBLES $ 426355

TOTAL HABERES $ 426355

FONDO DE PENSION $ 55426

ISAPRE $ 29845

TOTAL DESCUENTO $ 85271

LIQUIDO A PAGO $ 341084

 

 

¿ QUÉ ES LO QUE NOS ESTAN PAGANDO?

Remuneración básica mínima nacional (RBMN)

Se obtiene al multiplicar el valor mínimo de la hora cronológica que fije la ley por el número de horas para las cuales haya sido contratado cada profesor.

Esto se aplica a todos los docentes ya sean del sector municipalizado, subvencionado o particular pagado.

Los montos a febrero del 2001 eran:

Esto monto será reajustado cada vez y en la misma proporción que se reajuste la Unidad de subvención educacional ( USE)

Por lo tanto si un profesor trabaja en la enseñanza media por 30 horas, su sueldo base mínimo debiese ser el siguiente:

$ 6238 x 30 = $ 187140

Esto es sólo el sueldo base. No se deben considerar otra serie de bonos.

Unidad de mejoramiento profesional (UMP)

Es un bono de monto fijo mensual, imponible, para quienes tengan una jornada igual o superior a 30 horas semanales o su proporción. Se paga desde diciembre de 1993.

Se reajusta en el mismo porcentaje y ocasión que las remuneraciones del sector público.

La reciben todos los docentes del sector municipal y del sector particular subvencionado.

Su valor para el mes de febrero del 2001 hasta enero del 2002 es de:

$ 20976

En febrero del 2002 el monto de la UMP se reducirá en un 25 % el cual se traslada a la RBMN ( ley 19715 )

Es importante tener en cuenta que si un docente tiene menos de 30 horas, recibirá la UMP en forma proporcional.

10 horas de clases: $ 6992

Si un profesor tiene 10 horas en un colegio y 20 en otro, recibirá una parte de la UMP en cada colegio.

Es conveniente señalar que la UMP no se puede cobrar en dos partes al mismo tiempo, totalizando un monto superior a las 30 horas.

Bonificación proporcional.

Corresponde a una bonificación mensual proporcional a las horas de designación o contrato, con cargo a la SAE. Se reajusta junto con la USE.

Le corresponde a los docentes del sector municipal y particular subvencionado.

No existe un monto determinado a repartir. En principio el sostenedor debe distribuir el 80 % de los recursos para este fin. Si el 20 % restante para que todos los docentes lleguen al sueldo mínimo de un maestro, deberá rebajarse el 80 % aludido hasta alcanzar el mínimo.

Para que esto quede más claro:

Si un sostenedor tiene $ 1000, estos se distribuyen de la siguiente forma

$ 800 se distribuyen entre los docentes

$ 200 quedan y pueden ser utilizados por el sostenedor para hacer que los profesores con sueldos demasiados bajos puedan llegar al mínimo. ( Esto figurará en la liquidación de sueldo como planilla complementaria.)

También podría suceder que el dinero de ese 20 % no alcance para que todos los docentes lleguen al mínimo. En ese caso el sostenedor puede reducir el 80 % que se esta distribuyendo como Bonificación proporcional.

Bono extraordinario anual

( art. 10 letra c) Ley 19410, 65° letra c Estatuto Docente y 2° ley 19598.

Corresponde al excedente entre el monto efectivamente pagado por bonificación proporcional y planilla complementaria entre enero y diciembre, ambos meses incluidos, el cual se distribuirá entre todos los docentes, en proporción a sus horas de designación o contrato. La comparación se hará en diciembre de cada año y habrá pago en la medida que existan excedentes SAE.

Le corresponde a los profesores municipalizados y del sector particular subvencionado.

Su monto depende de un eventual excedente SAE.

No es imponible ni tributable.

Conviene aclarar que este bono se recibe sólo en algunos colegios en el sueldo de diciembre de cada año.

El dinero proviene de ese 20 % restante de la bonificación proporcional.

En consecuencia, mientras mayor sea el número de profesores con planilla complementaria y mientras mayor sea el monto de ella, menos posibilidades de recibir este bono tendrán los profesores.

Remuneración total mensual ( RTM ) o ingreso mínimo docente (IMD)

Este concepto fue creado por la ley 19410 de 1995 y es diferente a la RBMN. Su propósito es fijar un piso salarial o ingreso mínimo especial para los docentes.

SE considera para su cálculo todas las contraprestaciones en dinero que perciba el docente, con exclusión de la asignación por desempeño difícil, bono excelencia y horas extras y bonificación profesores encargados rurales ( por el artículo 40 del código del trabajo, habría que excluir también, en su caso la colación, movilización y los beneficios pagados en forma esporádica).

Esto es aplicable a los profesores del sector municipalizado y del sector particular subvencionado.

VALOR HORA RTM O IMD

$ 8520 DESDE EL 1 DE FEBRERO DE 2000

$8903.4 DESDE EL 1 DE FEBRERO DE 2001

Estos valores se obtienen al dividir nuestro sueldo imponible por el número de horas de contrato.

No hace distinción entre docente de básica o media como ocurre con la RBMN.

A partir del 2002 se excluirá de su determinación la Asignación de Excelencia Pedagógica y Red de Maestros.

 

Planilla complementaria para alcanzar la RTM o IMD

Los docentes con remuneración inferior a la RTM o IMD, tienen derecho a percibir la diferencia como planilla complementaria para alcanzar su monto, con cargo a la SAE.

Esto se aplica en el sector municipal y el particular subvencionado.

Su monto será la diferencia para alcanzar la RTM o IMD.

Es imponible y tributable y se absorbe con futuros reajustes y otros incrementos.

Su existencia puede ocasionar menos recursos para la bonificación proporcional y el bono anual extraordinario.

¡¡¡ IMPORTANTE !!!

Todos los valores mencionados y que constituyen parte de nuestros sueldos, fueron logrados por medio de grandes movilizaciones en donde el mayor sacrificio lo llevó el sector municipalizado.

Es cierto que en el sector particular subvencionado existe la posibilidad de que el empleador despida con mayor facilidad a los profesores, sobre todo si van a una movilización por varios días. Pero no es menos cierto que muchos docentes reciben todos estos beneficios en la actualidad y en su momento no fueron capaces de apoyar las movilizaciones ni con una firma. Tampoco participan de los Sindicatos y no es por temor si no que por el conformismo, el oportunismo y la mediocridad. Las cosas podrían ser mucho mejor, pero necesitamos crecer mucho en ese tema.

Ya sabes, si mañana debes ir a un día de paralización, no te quepa duda que el sostenedor te lo descontará de tu sueldo, pero los beneficios siempre serán mayores.