LA JORNADA DE TRABAJO

    Indudablemente la jornada de trabajo de los profesores es bastante especial. Tenemos horas pedagógicas y horas cronológicas. Además están las horas de aula, y las de complementación y recreos.

    En primer lugar señalaremos algunos aspectos aclaratorios que nos indica el Estatuto Docente:

Art. 68

Art. 69 ¿CUÁLES SON NUESTRAS FUNCIONES?

    Son funciones de los profesionales de la educación la docente, la docente directiva y la técnico pedagógica.
    La función docente es aquella de carácter profesional de nivel superior que lleva a cabo directamente los procesos sistemáticos de enseñanza y educación, lo que incluye el diagnóstico, planificación, ejecución y evaluación de estos procesos y las actividades educativas generales y complementarias que tienen lugar en las unidades educativas.
    La función docente comprende la docencia de aula y las actividades curriculares no lectivas.
    La docencia de aula es la acción o exposición personal directa realizada en forma continua y sistemática por el docente, inserta dentro del proceso educativo.
    La hora docente de aula será de 45 minutos como máximo.
    Las actividades curriculares no lectivas (ACNL) son aquellas labores educativas complementarias de la función docente de aula, tales como la administración de la educación, las actividades anexas o adicionales a la función docente propiamente tal, la jefatura de curso, las actividades coprográmáticas y culturales, las actividades extraescolares, las actividades vinculadas con organismos o acciones propias del quehacer escolar y las actividades de coordinación con organismos e instituciones del sector que incidan directa o indirectamente en la educación.
    La función docente directiva es aquella de carácter profesional de nivel superior que, sobre la base de una formación y experiencia docente específica para la función se ocupa de lo atinente a la dirección, administración, supervisión y coordinación de la educación y que conlleva tuición y responsabilidades adicionales directas sobre el personal docente, paradocente, administrativo, auxiliar o de servicios menores y respecto de los alumnos.
    Las funciones docentes técnico pedagógicas son aquellas de carácter profesional de nivel superior que, sobre la base de una formación y experiencia docente específica para cada función, se ocupan de campos de apoyo o complemento de la docencia, tales como:
    Orientación educacional y vocacional; supervisión pedagógica; planificación curricular; evaluación del aprendizaje; investigación pedagógica; coordinación de procesos de perfeccionamiento docente.

DESCANSO DENTRO DE LA JORNADA

    El artículo 34 del código del Trabajo establece: La jornada de trabajo se dividirá en dos partes, dejándose entre ellas, a lo menos, el tiempo de media hora para la colación. Este período no se considerará trabajado para computar la duración de la jornada diaria.


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