Indudablemente la jornada de trabajo de los profesores es bastante especial. Tenemos horas pedagógicas y horas cronológicas. Además están las horas de aula, y las de complementación y recreos.
En primer lugar señalaremos algunos aspectos aclaratorios que nos indica el Estatuto Docente:
Art. 68
Son funciones de los profesionales de la educación
la docente, la docente directiva y la técnico pedagógica.
La función docente es aquella de carácter
profesional de nivel superior que lleva a cabo directamente los procesos
sistemáticos de enseñanza y educación, lo que incluye
el diagnóstico, planificación, ejecución y evaluación
de estos procesos y las actividades educativas generales y complementarias
que tienen lugar en las unidades educativas.
La función docente comprende la docencia
de aula y las actividades curriculares no lectivas.
La docencia de aula es la acción o exposición
personal directa realizada en forma continua y sistemática por el
docente, inserta dentro del proceso educativo.
La hora docente de aula será de 45 minutos
como máximo.
Las actividades curriculares no lectivas (ACNL)
son aquellas labores educativas complementarias de la función docente
de aula, tales como la administración de la educación, las
actividades anexas o adicionales a la función docente propiamente
tal, la jefatura de curso, las actividades coprográmáticas
y culturales, las actividades extraescolares, las actividades vinculadas
con organismos o acciones propias del quehacer escolar y las actividades
de coordinación con organismos e instituciones del sector que incidan
directa o indirectamente en la educación.
La función docente directiva es aquella
de carácter profesional de nivel superior que, sobre la base de
una formación y experiencia docente específica para la función
se ocupa de lo atinente a la dirección, administración, supervisión
y coordinación de la educación y que conlleva tuición
y responsabilidades adicionales directas sobre el personal docente, paradocente,
administrativo, auxiliar o de servicios menores y respecto de los alumnos.
Las funciones docentes técnico pedagógicas
son aquellas de carácter profesional de nivel superior que, sobre
la base de una formación y experiencia docente específica
para cada función, se ocupan de campos de apoyo o complemento de
la docencia, tales como:
Orientación educacional y vocacional; supervisión
pedagógica; planificación curricular; evaluación del
aprendizaje; investigación pedagógica; coordinación
de procesos de perfeccionamiento docente.
DESCANSO DENTRO DE LA JORNADA
El artículo 34 del código del Trabajo
establece: La jornada de trabajo se dividirá en dos partes, dejándose
entre ellas, a lo menos, el tiempo de media hora para la colación.
Este período no se considerará trabajado para computar la
duración de la jornada diaria.