3. Queda prohibido dar muerte dañar, molestar o
inquietar intencionadamente a los animales silvestres,
sea cual fuere el método empleado o la fase de su ciclo
biológico.
Esta prohibición incluye su retención y captura en
vivo, la destrucción, daño, recolección y retención de sus
nidos, de sus crías o de sus huevos, estos últimos aun
estando vacíos, así como la posesión, transporte, tráfico y
comercio de ejemplares vivos o muertos o de sus restos,
incluyendo el comercio exterior.