Portada del sitio > Novedades > De aquí > El auto de la Audiencia parece una decisión política
Un Auto de la Audiencia Provincial de Ávila decreta el sobreseimiento de la causa de la Ciudad del Golf que afecta a los entonces miembros de la Comisión Territorial de Urbanismo
Se trata de una de las tres piezas abiertas de la causa de la “Ciudad del Golf” de Las Navas del Marqués, por lo que las dos restantes continúan su tramitación
Martes 4 de enero de 2011, por
CCOO Castilla y León
Por un Auto de la Audiencia Provincial de Ávila, de 9 de diciembre, con la opinión en contra de la Fiscalía, el cual resuelve diversos recursos de los imputados en una de las piezas que se siguen en la causa de la “Ciudad del Golf” de Las Navas del Marqués formulados frente a los Autos de imputación del Juzgado de Instrucción nº 2 de Ávila, se acuerda el sobreseimiento provisional para los entonces integrantes de la Comisión Territorial de Urbanismo que aprobaron las modificaciones para que la construcción del macroproyecto fuese posible (modificaciones que fueron posteriormente anuladas en septiembre de 2006 mediante sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, ratificada por el Tribunal Supremo en marzo de 2010).
Una causa en la que tanto la Fiscalía de Avila como el titular del Juzgado de Instrucción nº 2 de Avila, a iniciativa de las organizaciones sindicales y ecologistas, llevan trabajando cerca de cuatro años, con un esfuerzo y un rigor encomiables; que ha deparado un voluminoso sumario de multitud de comparecencias y de miles de folios, donde los indicios de conductas presuntamente delictivas han quedado plasmados fehacientemente. Pero ese volumen de ingente esfuerzo y trabajo queda desvirtuado en seco por el Auto de la Audiencia Provincial, de más que cuestionable fortuna jurídica, puesto que contiene una “estructura formularia” que tanto podría servir para ventilar el aliño de esta causa como la de cualquier otra, sin necesidad de hacer otro cambio que el de las circunstancias personales.
En la presunción de que podríamos estar equivocados, sin embargo, no encontramos otra explicación racional en la decisión de la Audiencia que la de haber pretendido una “solución política” que ponderase otra necesidad que la de dar carpetazo a la causa. De otro modo, no puede comprenderse que el Auto deje de considerar en absoluto siquiera los motivos y fundamentos del Juzgado de Instrucción nº 2, que ni tan siquiera llega a citar pese a constituir el objeto de los recursos; ni que refiera los argumentos de los recurrentes, para oponerse al Auto del Juzgado, ni del Ministerio Fiscal para sostener la posición del Juzgado, ni de las organizaciones ecologistas. Es decir, sin atenimiento a las reglas esenciales que deben vertebrar en derecho la legitimidad de las decisiones de los tribunales; ya que, la ausencia en el Auto de cualquier análisis o referencia concreta a las conductas de los imputados, convierte su dimensión jurídica en puro “poder desnudo”.
Pero nos resulta mucho más grave e incomprensible la burda argumentación del Auto y su pretensión de refutar la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia (Burgos) (TSJ Bu) sobre la Ciudad del Golf, refrendada además por el Tribunal Supremo (STS, 25/03/2010), al cuestionar sus predicamentos respecto a la restricción de edificación en zonas protegidas, el Auto refiere que: <
Y, cuan si la Audiencia hubiese querido declararse en rebeldía, llega a dar la vuelta a las citas de la propia sentencia ya citada del TSJ (Bu), sobre la Ciudad del Golf, afirmando lo contrario de lo que dice y del redactado del Art. 3. dos) del Decreto 83/1995, y, donde dice terrenos no urbanizables, el Auto afirma: <
Por no citar otros graves errores de interpretación de la normativa de protección ambiental que se reflejan en el Auto, en relación, por ejm., con el momento en que entra en vigor la protección que emana de la propuesta de un lugar como Lugar de Interés Comunitario (LIC), o de las Zona Especial de Protección de Aves (ZEPA).
El Tribunal Supremo, en su sentencia sobre el caso Andratx y en un asunto con mucho menor impacto urbanístico, llegó a la siguiente reflexión: <