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Comunicado de prensa de la Asamblea de Nodo50

LOS MUNICIPALES EJERCÍAN DE "GUARDAESPALDAS" DEL EX ALCALDE DE MADRID

CONFIRMADA LA SENTENCIA CONTRA DOS AGENTES MUNICIPALES POR AGREDIR A UN MANIFESTANTE CONTRA LA GUERRA

La Audiencia Provincial ha confirmado “íntegramente la sentencia dictada el 17 de noviembre de 2003 por el Juzgado de Instrucción 3 de Madrid” en la que se condena a dos agentes municipales que ejercían de guardaespaldas del ex alcalde de Madrid, José María Álvarez del Manzano, por “maltrato y vejación injusta” de un manifestante.

Frente al recurso presentado por los acusados ante la Audiencia Provincial alegando haber actuado “en defensa del Alcalde en funciones de Madrid frente a insultos que estaba padeciendo”, el Magistrado Juez de la Audiencia Provincial, Carlos Martín Meizoso, señala en la confirmación de la sentencia que “en ningún caso puede considerarse aplicable la eximente de legítima defensa a un mal trato frente a insultos, por desproporción del medio empleado”.

La sentencia del Juzgado de Instrucción consideraba probado que los municipales Alberto Galán y Alfredo Pérez agredieron a la víctima,GustavoRoig, el 29 de mayo pasado. Ese día el agredido pasaba fortuitamente cerca de un grupo que gritaba “NO A LA GUERRA” mientras el entonces alcalde inauguraba una sede del IVIMA en el barrio madrileño de Palos de la Frontera. Cuando el alcalde bajaba del coche, varios ciudadanos gritaron “NO A LA GUERRA” espontáneamente, entre ellos el agredido. Según la sentencia, cuando Gustavo Roig había recorrido unos cien metros “fue cogido por los brazos por los agentes municipales”. El fallo judicial considera hechos probados que “tras cogerle por los brazos y empujarle de espaldas contra una pared, posteriormente le dieron la vuelta y le exigieron que se identificase al tiempo que le insultaban diciéndole que era un hijo de puta, que le iba a machacar”, recriminándole que hubiera insultado al alcalde. La víctima exigió entonces a los dos condenados que se identificasen a su vez, ya que vestían de civil. Fue entonces cuando Alberto Galán sacó su placa con la intención, no ya de identificarse, sino para hacer “ademán de pegarle (a Roig) con ella en la cabeza”, como explica la sentencia judicial. En ese momento, varias personas de un bar cercano, entre los que se encontraba un periodista, salieron a la calle, lo que hizo que los municipales se marcharan.
El Magistrado de la Audiencia Provincial, en su sentencia, se muestra sorprendido por uno de los puntos del recurso presentado por el condenado Alberto Galán donde se “cuestiona la presencia en el lugar de un periodista”, a lo que el Magistrado Juez indica que “consta en autos un documento remitido por el propio Alberto Galán a sus superiores, refiriendo la presencia de una persona que dijo ser periodista”.
La Audiencia Provincial por tanto confirma “íntegramente la Sentencia dictada el 17 de noviembre de 2003 por el Juzgado de Instrucción 3 de Madrid” en la que se condena a los dos acusados a una multa de 180 eurso yp agar las costas del juicio.

Para más información:
www.nodo50.org/sentencia/provincial
Primera sentencia recurrida: www.nodo50.org/sentencia/
ayuda@nodo50.org
Abogado de Nodo50: Endika Zulueta Sansebastian: 915316262 endika@nodo50.org

Entrevista a Gustavo Roig: http://www.nodo50.org/sentencia/gustavo.mp3 [1,7 mb]

Asamblea de Nodo50


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