Entre los días 15 y 20 de marzo del Pte. año, un grupo de Organizaciones Sociales y Políticas se congregaron para repudiar la 42° Asamblea de de Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), realizada en Chile. En esos días, Carabineros hizo uso de una desmedida y brutal represión, que dejó más de un centenar de detenidos y varias decenas de lesionados.
    El 26 de marzo, el abogados de Derechos Humanos Julio Cortés, por sí y un grupo de personas que fueron golpeadas y detenidas injustamente, presentó una querella criminal, ante el 3° Juzgado del Crimen de Santiago, por los delitos de Detención Ilegal, Vejación Injusta, Apremios Ilegítimos e Infracción a los artículos 83 y 84 del Código de Procedimiento Penal. El libelo, que inculpa a la policía uniformada, fue acogido a tramitación por el referido Juzgado.
    Revista Pretextoss, tuvo acceso exclusivo a una copia de la querella que se tramita hoy en el juzgado capitalino. Su publicación, la consideramos un imperativo comunicacional ético; ya que, los fundamentos esgrimidos, requieren de la justicia chilena, la justa retribución a quienes trataron de ejercer el derecho a reunión que incorporan todas las constituciones democráticas del mundo. Lo que está en juego, en esta querella, es la justa imposición del Estado de Derecho en nuestro país.
    La Redacción de este Medio de Comunicación, ha omitido voluntariamente los nombres de los implicados -excepto los abogados-, producto de las persecuciones u otros actos intimidatorios que se pudieran ejercer en contra de ellos.
Horacio Viscontti H.

Los Abusos de Carabineros


 


EN LO PRINCIPAL: QUERELLA POR DETENCIÓN ILEGAL, VEJACIÓN INJUSTA, APREMIOS ILEGÍTIMOS E INFRACCIÓN A LOS ARTÍCULOS 83 Y 84 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL.-

EN EL PRIMER OTROSÍ: EXENCIÓN DE FIANZA DE CALUMNIA.

EN EL SEGUNDO OTROSÍ: SOLICITA DILIGENCIAS.

EN EL TERCER OTROSÍ: SOLICITA CONOCIMIENTO DE SUMARÍO.

EN EL CUARTO OTROSÍ: SE TENGA PRESENTE.
 
 

S.J. L. DEL TERCER JUZGADO DEL CRIMEN DE SANTIAGO.



    JULIO ESTEBAN CORTÉS MORALES, abogado, C. A. O, profesor, R. O. D. O, estudiante, J. L, estudiante, C. R. A, estudiante, C. T, profesor, V. V. L, estudiante, R. S. F, estudiante, S. G. U, estudiante, G. D. S, estudiante, L. G. M, estudiante, I. G. P. R, estudiante, L. G. G, estucador, P. J. P, empleada, M. L. A, estudiante, C. L. M, empleada, D. L. F, estudiante, J. M. V, estudiante, F. M. L, estudiante, M. M. G, diseñador gráfico, X. M. S, comerciante, T. R. H, estudiante, V. R. O, profesora, A. R. S, estudiante, D. V. G, actor, J. A. Z, estudiante, M. C. O, dueña de casa, D. M. G, estudiante, C. Q. R, estudiante, G. Q. R, estudiante, A. S. S, estudiante, F. V. A, estudiante, G. B. G, estudiante, T. C. G, estudiante, P. C. S, estudiante, E. F. M, estudiante, R. F. C, estudiante, N. G. F, educadora de párvulos, G. N. A, estudiante, C. P. A, estudiante, E. V. V, estudiante, L. V. R, dueña de casa, J. V. B, estudiante, R. S. D, archivero, M. B. V, obrero, M. S. C, estudiante, A. G. M, estudiante, A. S. T, empleado, E. M. R, educadora, N. V. M, estudiante, C. L. P, estudiante, A. L. P, estudiante, N. F. D, estudiante, P. C. P, estudiante y J. M. V, estudiante; todos domiciliados para estos efectos en (.....), comuna de Santiago, a US. Respetuosamente decimos:

    Venimos en interponer querella criminal en contra de todos quienes resulten responsables -como autores, cómplices o encubridores- de los delitos de DETENCIÓN ILEGAL, VEJACIÓN INJUSTA, APREMIOS ILEGÍTIMOS E INFRACCIÓN A LOS ARTICULOS 83 Y 83 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL, perpetrados en nuestra contra, entre los días 15 y 20 de marzo del año en curso, en la comuna de Santiago.

I. Los Hechos.

1. Con motivo de la 42° Asamblea de Gobernadores del banco Interamericano del Desarrollo, realizada en Chile durante la segunda quincena del presente mes de marzo, un grupo de organizaciones sociales y personas participaron en una serie de manifestaciones en contra de las políticas implementadas por dicha institución financiera internacional, haciendo uso del derecho de reunirse pacíficamente consagrado en el numerando 13 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

2. El jueves 15 del presente, cerca de las 09:30 horas, una cincuentena de personas se congregaron en el paseo Puente esquina San Pablo. Luego de dialogar con el mayor de Carabineros a cargo, quien los autorizó a manifestarse, desplegaron un lienzo, permaneciendo unos minutos en el lugar. Al retirarse, de manera pacífica y silenciosa por el Paseo Puente, sin que mediara provocación ni delito alguno, fueron violentamente detenidos, de manera arbitraria e ilegal, por el personal de las Fuerzas especiales de Carabineros, quienes no portaban sus placas reglamentarias identificatorias -irregularidad que se mantuvo durante todo el período que abarcan los hechos materia de esta querella. En dicha ocasión fueron arrestadas un total de 23 personas, las que fueron conducidas al cuartel de la 1° Comisaría de Carabineros y liberados cerca de las 20:00 horas, con citación al Tercer Juzgado de Policía Local de Santiago, acusados de "DESÓRDENES EN LA VÍA PÚBLICA".

3. El mismo día, alrededor de las seis de la tarde, cerca de 500 personas se reunieron en el Paseo Ahumada esquina Alameda, con el fin de manifestarse pacíficamente en contra de las políticas del B.I.D. Inmediatamente ocurrido el conocido incidente en la sucursal del Mc Donal's del Paseo Ahumada, las Fuerzas Especiales de Carabineros procedieron a detener (por mera sospecha y por su apariencia física) y golpear a cerca de 10 transeúntes. Ocho de estas personas quedaron libertad en horas de la noche, citados a comparecer ante el Segundo juzgado del Crimen de Santiago, bajo el cargo de "DESÓRDENES GRAVES".

4. El sábado 17 de Marzo se convocó a una reunión pacífica en el Parque Forestal. Siendo las 11:30 horas aproximadamente, personal de Carabineros, sin que mediara provocación ni comisión de delito alguno, procedió a perseguir, golpear y detener a varios de los participantes en dicha reunión, procediendo de igual forma con otras personas que circulaban por el sector. Tal acción, que podemos calificar de abusiva persecución, se prolongó hasta cerca de las 16 horas. Primero en perjuicio de ciudadanos que se encontraban en los alrededores de la Plaza de Armas y, luego, contra familia y amigos de los detenidos, que esperaban noticias de éstos en las afueras del cuartel de la 3° Comisaría.

5. Resulta relevante para el caso hacer notar que la fuerza Pública utilizó varios carros lanza-agua y que el agua a presión que éstos lanzaban contenía alguna sustancia desconocida que, junto con causar graves irritaciones a las mucosos oculares, nasales y bucales, provocaba un fuerte ardor en la piel -ardor que se mantenía durante un par de horas. La intensidad del elemento químico desconocido utilizado por las Fuerzas Especiales era tan alta, que sus efectos eran notables, no obstante tratarse de un lugar tan despejado como el Parque forestal.

6. En esta ocasión, el personal policial detuvo arbitraria e ilegalmente a varias personas que pasaban por el lugar, especialmente jóvenes. Fue así que carabineros detuvo a más de cien personas, causando lesiones a varias de ellas. Estas lesiones fueron causadas por maltrato físicos que dieron los aprehensores a los detenidos, al momento de la detención, a bordo de los buses policiales o en el mismo cuartel de la 3° comisaría.

7. Asimismo el personal de Carabineros que participó en estas acciones, se negó simultáneamente a informar el nombre de los oficiales responsables de la detención de determinadas personas, cuando fueron requeridos al respecto por algunos abogados de Derechos Humanos presentes en el lugar.

8. Como se ha dicho, esta abusiva persecución se prolongó por cerca de tres horas en el centro de la ciudad y continuó en las afueras del cuartel de la 3° Comisaría de Carabineros, cuando personal del as fuerzas Especiales procedió a atacar a familiares y amigos del centenar de detenidos, quienes esperaban saber el destino de sus amigos y familiares, en forma ordenada, a una cuadra del portón de acceso al Cuartel, en la vereda y apoyados en la pared de los edificios. En dos ocasiones, Carabineros, sin mediar razón ni hecho alguno que lo motivara, usó un carro lanza-aguas y elementos contundentes para ahuyentar del lugar a las mencionadas personas, deteniendo a una veintena de ellas y acusándolas luego de "Desórdenes Graves", conducta que jamás existió. Lo anterior, sin perjuicio de hacer presente que dicho supuesto ilícito no está tipificado en nuestra legislación.

9. En el curso de esa irracional e injustificada acción policial, resulto lesionada la menor A. V, O., de tan sólo 10 meses de edad, quien fue alcanzada por chorro de agua a presión arrojada por el carro lanza-aguas (placa patente LA-001). Esta acción no fue casual, pues, según consta a numerosos testigos, el conductor y operador del "guanaco" fue advertido por varias personas de la presencia del menor, sin que ello lograra detener su acción.

10. Por su parte, don A. S fue arrestado al preguntar en la 3° comisaría por algunos detenidos. Una vez dentro del cuartel policial, fue separado del resto de los privados de libertad, se le obligó a desnudarse y fue golpeado en una celda solitaria. Junto con lo anterior, fue insultado por Carabineros cuando éstos se percataron que portaba una medalla con el símbolo de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos. Específicamente, un joven carabinero de Fuerzas Especiales le señaló que "si él hubiese estado presente en septiembre de 1973, los hubiera matado a todos", agregando otro -en tono burlesco- que "para que leseaba tanto, si a todos los detenidos se los habían comido los pescados".

11. Los 21 menores de edad detenidos el sábado 17 fueron trasladados a la 34° Comisaría de Carabineros, sin que se les permitiera llamar por teléfono a sus padres para avisar de su detención; a algunos de ellos no se les leyeron sus derechos; todos fueron obligados a desnudarse; y, a pesar de insistencia, no se les autorizó a ir al baño durante sus varias horas que duró su encierro. La detención de los menores se prolongó innecesariamente. Primero, no fueron entregados varios de ellos cuyos padres concurrieron al cuartel de la 3° comisaría, lugar donde se retuvo a los menores durante la tarde. Luego, habiéndoseles trasladado ya al cuartel de la 34° comisaría, sólo se les liberó cerca de 01:30 horas del domingo 18, no obstante que sus padres habían llegado a buscarlos varias horas antes. La razón aducida por Carabineros para justificar tan irregular y excesiva demora fue que los funcionarios de la 3| Comisaría habían trasladado a los menores hasta ese cuartel sin parte policial, lo cual hizo necesario esperar hasta que éste llegara. Paradojalmente, los detenidos mayores de edad fueron liberados 5 horas antes (a las 20:00 horas)

12. No podemos soslayar el grave hecho ocurrido en la 3° comisaría, el día sábado 17, cerca de las 15:00 horas, con ocasión de la concurrencia de los abogados que pretendían conocer la situación de las personas detenidas ese día. Dichos profesionales fueron impedidos de cumplir su rol de defensores, bajo amenaza de ser arrestados. Estos profesionales son Washington Lizana y Julio Cortés.

13. El mismo día en comento, funcionarios policiales destacados en la Posta Central se negaron a registrar las denuncias por lesiones causadas por carabineros y a identificarse cuando fueron requeridos a tal efecto por los afectados.

14. algunos de estos hechos se registraron el día 19 de marzo frente al edificio Diego Portales y también el 20 de marzo. Este último día también hubo una reacción desmedida y más violenta que las anteriores por parte de Carabineros, lo que implicó decenas de detenidos y muchas personas golpeadas.

15. El día 20 de marzo, yo Julio Cortés Morales, fui detenido por efectivos de Fuerzas Especiales en circunstancias que éstos procedían a golpear y detener violentamente a personas que se encontraban en las veredas de Vicuña Mackena al llegar a Plaza Italia. Al presenciar esta situación, intenté dialogar con los carabineros presentes en el lugar, identificándome como abogado y solicitando se me informara la razón de estas detenciones y su fundamento legal. La respuesta de ellos consistió en golpearme con sus escudos y derribarme violentamente. Posteriormente, fui arrastrado hasta el bus de Fuerzas especiales placa B-153, donde fui golpeado y obligado a permanecer sentado en el suelo, en la fila con otros detenidos. El abogado Washington Lizama concurrió a preguntar el motivo de mi detención y el nombre del oficial a cargo del procedimiento, respondiéndosele con insultos, sin recibir la información requerida. Finalmente, fui conducido a la 3° Comisaría, donde fui liberado aproximadamente a las 23:30 horas, quedando citado para comparecer ante tribunales, bajo el cargo de "desórdenes".

El Derecho

    De conformidad a los señalado precedentemente, los funcionarios policiales habrían incurrido en los siguientes delitos:

1. Detención ilegal, tipificada en el artículo 148 del Código Penal.

2. Vejación injusta, sancionada por el artículo 255 del mismo cuerpo legal.

3. Apremio ilegítimos, tipificada por el artículo 150 -A del Código Penal.

4. Infracción a los artículos 83 y 84 del código de Procedimiento Penal.

1. Detención Ilegal

Este ilícito se ha configurado de la manera que a continuación pasamos a exponer:

    Todos los habitantes de Chile, en virtud de lo dispuesto por el artículo 19 N° 13 de la Constitución Política de 1980, tienen asegurado el derecho a reunirse pacíficamente y sin permiso previo, sin perjuicio de las normas de policía que rigen la materia. El caso es que, estando estas normas de policía contenidas en Decretos Supremos, no pueden ellas autorizar la detención de las personas que se reúnan, ni si quiera en caso de que éstas contravengan dichas normas. Lo anterior es así por cuanto el artículo 19 N° 7 letra b de nuestra Carta Fundamental señala: "Nadie puede ser privado de su libertad personal, ni está restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes". Conforme lo anterior, las detenciones ya referidas, practicadas el jueves 15, el sábado 17 y el martes 20 del mes en curso, fueron arbitrarias e ilegales, por cuanto ellas no respondieron a la comisión de algún delito tipificado en alguna ley vigente en nuestro ordenamiento jurídico.
    No está de más reiterar que, de cometerce delitos, la policía puede proceder a la detención de los responsables de los mismos, porque la Constitución y la ley así lo señalan. Pero, también estimamos que en las fechas y circunstancias mencionadas no hubo comisión de delitos por parte de los detenidos, muchos de ellos simples transeúntes o personas que esperaban noticias de sus familiares y / o amigos en las afueras de un recinto policial.
    Como ejemplo de lo anterior, podemos señalar los siguientes casos: 1°, los hermanos A. V. A. y F. V. A, ambos detenidos cerca de las 13:30 horas del sábado 17, cuando estaban en una plaza ubicada en San Antonio con Mapocho (la tentativa de manifestación tuvo lugar cerca de las 11:30 horas y a uno de los costados del Museo de Bellas Artes); la verdad es que estos hermanos se les arrestó sólo por su apariencia física, en tanto vestían a la usanza "Punk", por ende, aparentemente, a ellos se les aplicó la "detención por sospecha" (por estar, a juicio de Carabineros, en lugar y circunstancias inapropiadas), figura que se encontraba descrita en el antiguo artículo 260 N° 4 del Código de Procedimiento Penal, derogado en 1998 por la ley 19.567. 2°, el caso del abogado Julio Cortés, quien habida cuenta de lo previsto en el artículo 19 N° 3 de la Carta Fundamental, en su inciso 2° -toda persona tiene derecho a la asesoría y defensa de un letrado, sin que se pueda perturbar, restringir ni impedir la misma- y en su calidad de abogado de S. G, al percatarse que éste era detenido sin que le hubiesen señalado sus derechos, preguntó a los funcionarios aprehensores la razón de la detención, recibiendo como respuesta golpes; produciéndose acto seguido su arresto arbitrario e ilegal, ya que el personal policial no cumplió ninguno de los requisitos previstos por el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política ni por las normas pertinentes del código de Procedimiento Penal.
    Algunas de las personas detenidas ilegalmente los días señalados somos:

a) Detenciones ilegales y arbitrarias practicadas los días 15, 17 y 20 de marzo del 2001:
C. A. O (15 de marzo del 2001), R. D. O (15 de marzo del 2001), J. I. L (15 y 17 de marzo del 2001), C. R. A (15 de marzo del 2001), C. F. T (15 de marzo del 2001), V. V. L (15 y 17 de marzo del 2001), R. S. F (15 y 17 de marzo del 2001), S. G. R (15 y 20 de marzo del 2001), G. D. S (17 de marzo del 2001), G. D. S (17 de marzo del 2001), L. G. M (17 de marzo del 2001), I. G. P (17 de marzo del 2001), L. G. G (17 de marzo del 2001), P. J. P (17 de marzo del 2001), C. L. M (17 de marzo del 2001), D. L. F (17 y 20 de marzo del 2001), J. M. V (17 de marzo del 2001), F. M. L (17 de marzo del 2001), M. M. G (17 de marzo del 2001), X. M. S (17 de marzo del 2001), T. R. H (17 de marzo del 2001), V. R. O (17 de marzo del 2001), A. R. S (17 de marzo del 2001), D. V. G (17 y 20 de marzo del 2001), J. A. Z (17 de marzo del 2001), M. C. O (17 de marzo del 2001), D. M. G (17 de marzo del 2001), C. Q. R (17 de marzo del 2001), G. Q. R (17 de marzo del 2001), A. S. S (17 de marzo del 2001), F. V. A (17 de marzo del 2001), G. B. G (20 de marzo del 2001), T. C. G (20 de marzo del 2001), P. O. S (20 de marzo del 2001), E. F. M (20 de marzo del 2001), R. F. C (20 de marzo del 2001), N. G. F (20 de marzo del 2001), G. N. A (20 de marzo del 2001), C. P. A (20 de marzo del 2001), E. V. V (20 de marzo del 2001), L. V. R (20 de marzo del 2001), J. V. B (20 de marzo del 2001), R. S. D (20 de marzo del 2001), M. B. V (20 de marzo del 2001), M. S. C (20 de marzo del 2001), A. G. M (20 de marzo del 2001).

b) Detenciones ilegales practicadas la tarde del 17 de marzo del 2001, entre las 14:00 y las 16 horas, de personas que sólo esperaban que un familiar o amigo fuese liberado desde la 3° Comisaría, conducta que al no ser reprochable en modo alguno, lleva a concluir que obedeció al mero capricho de los uniformados involucrados:
A.S. T. - E. M. R. - N. V. M. - C. L. P. - A. L. P. - N. F. D. - P. C. P. - S. G. R. - J. M. V.

2. Vejación Injusta.

    Evidentemente, los días de los hechos materia de esta querella, Carabineros (que son empleados públicos) actuaron en el desempeño de actos de servicio, vejando arbitrariamente y de manera ilegal a las personas que mencionaremos más adelante.
    Esta conducta reiterada alcanzó particular gravedad el día 17 de marzo, en el cuartel de la 34° Comisaría de Carabineros, cuando ocurrieron los siguientes hechos:
    1° El caso del menor G. Q. R (de sólo 16 años), que fue insultado por un carabinero de la 34° Comisaría de menores, el cual al igual que la mayoría de los funcionarios involucrados no portaba su placa identificatoria, quien le dijo "indio culiao".
    El caso de la totalidad de los menores conducidos el día sábado 17 a la Comisaría recién individualizada, quienes fueron obligados a desnudarse, en medio de gritos proferidos por los uniformados, con la excusa de que serían revisados para constatar lesiones. Este hecho constituye un vejamen, ya que, al no ser examinados los menores por profesionales idóneos y en las condiciones en que lo fueron, se trató evidentemente de un acto denigrante. Lo que se agrava aún más si tomamos en cuenta que tanto las menores de edad detenidas ese día y conducidas a la 35° Comisaría, como los adultos conducidos a la 3° Comisaría, no fueron obligados a desnudarse, salvo en el caso de A. S, al que hemos hecho referencia.
Algunas de las personas afectadas por este delito somos:
G. Q. R. - F. M. L. - T. R. H. - F. V. A. - D. M. G.

3. Apremio Ilegítimos.

    Es el caso de A. S., quien fue detenido el sábado 17 en el exterior de la 3° Comisaría e ingresado a la misma, separado del resto de los detenidos, desnudado y golpeado por Carabineros -ésto, entre insultos y comentarios burlescos en contra de los Detenidos Desaparecidos, tal como se ha referido en el cuerpo de este escrito (punto 10 del apartado I).
    Los hechos que afectaron a don A. S. constituyen el delito de apremios ilegítimos, figura prevista y sancionada por el artículo 150-A del Código Penal. Dicha norma prevee una sanción penal al empleado público (carabinero) que aplicare a una persona privada de libertad (en este caso, A. S.) apremios ilegítimos físicos y mentales (golpizas, insultos y obligarlo a desnudarse), señalando que sufrirá la sanción de presidio o reclusión menores en su grado mínimo a medio, más accesorias. Además, el inciso 2° del mismo artículo señala que en una pena menor incurrirán los empleados públicos que conociendo la ocurrencia de estos hechos no las impidieren ni las hicieren cesar. Obviamente, existieron carabineros que sabiendo de tales hechos no los hicieron cesar ni arrestaron a los responsables de tales apremios.
    Infracción a los Artículos 83 y 84 del Código de Procedimiento Penal.
    El día sábado 17 a las 20:00 horas aproximadamente, R. S. F, una vez puesto en libertad, se dirigió en compañía de N. Ch. H. y otras personas a la Posta Central, para constatar las lesiones que les provocaron sus aprehensores. Una vez examinados por personal médico, puso en conocimiento de la funcionaria policial destacada en ese centro asistencial el delito de que había sido víctima, pero ella se negó a recibir la denuncia y, también, a identificarse, cuando se le presentó la grave irregularidad en que estaba incurriendo.
    La anterior irregularidad se repitió el miércoles 21, alrededor de las 01:00 horas aproximadamente, cuando M. B. - C. B. - P. C. - J. C y otros fuimos testigos de que la funcionaria policial que ese día se encontraba en la Posta Central se negó a recibir y dirigir al tribunal las denuncias que los afectados por las lesiones causadas intentaban formalizar. En lo específico, esto afectó a las lesionadas L. V. - G. N. - N. G. - T. -C. La funcionaria de Carabineros justificó su actuar en una presunta orden emanada desde la 3° Comisaría. Al intentar anotar su placa (la cual llevaría el número 9557), la retiró rápidamente de sus ropas y la ocultó en un cajón. Ante nuestra insistencia y reclamos, procedió a tomar notas de las denuncias en unas hojas sueltas y no en el libro destinado a tal efecto, el cual mantenía sobre su escritorio, argumentando que luego transcribiría tales anotaciones al señalado libro, lo cual no nos consta que haya hecho finalmente.
    De acuerdo a los imperativos del artículo 83 y 84 del Código de Procedimiento Penal, los funcionarios policiales están obligados a recibir las denuncias de hechos que revistan las características de delitos, para posteriormente, en el ejercicio de sus funciones, ponerlas en conocimiento del tribunal dentro de las 24 horas siguiente (artículo 85 del código de Procedimiento Penal).
    Los funcionarios que no cumplan las obligaciones recién enunciadas se verán expuestos a sufrir la pena establecida en el artículo 494 del código Penal, sin perjuicio de considerárseles, eventualmente, como encubridores del delito principal (artículo 86 del Código Penal).

POR TANTO, con el mérito de lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 83, 84, 85, 86 94 y siguientes de Código de Procedimiento Penal y en los artículos 148, 255 y 150-A del Código Penal ROGAMOS A US. tener por impuesta querella criminal en contra de todos quienes resulten responsables -como autores, cómplices o encubridores-, someterlos a proceso, acusarlos y, asimismo, condenarlos al pago de las indemnizaciones que correspondan -según las demandas de indemnización de perjuicios que deduciremos oportunamente y respecto de las cuales hacemos expresa reserva en este acto- y al pago de las costas de la causa.

PRIMER OTROSÍ: Sírvase S.S. tener presente que, siendo personalmente ofendidos por los ilícitos materia de esta querella, estamos exentos de rendir fianza de calumnia, conforme a lo dispuesto por el numerando 1° del artículo 100 del Código de Procedimiento Penal.

SEGUNDO OTROSÍ: Ruego a US. disponer se practiquen las siguientes diligencias, para acreditar los hechos expuestos en lo principal de esta presentación:

i) Se nos cite a ratificar la presente querella y a ampliar nuestros dichos en lo pertinente, fijando día y hora para tal efecto.

ii) Se oficie a Carabineros de Chile, para que entregue la lista completa de todos los funcionarios de fuerzas Especiales que actuaron los días 15, 17 20 de marzo del 2001 en los hechos materia de esta querella, con indicación precisa del lugar en que se apostaron, su participación en los hechos y los nombres de los oficiales a cargo de ellos.

iii) Se oficie a la 1°, 3°, 18°, 34° y 35° comisarías de Carabineros de Chile, para que remitan copias autorizadas de los partes policiales en que consten los nombres y los cargos imputados a las personas detenidas los días ya señalados, debiendo agregar copiar autorizadas de las constancias que existen en los libros de novedades respectivos.

iv) Se oficie a la 34° Comisaría de Carabineros, para que remita nómina de todo el personal institucional masculino que, de ese cuartel u otro, se encontraba en dicho recinto el día 17 de marzo. Lo anterior a objeto de poder establecer qué funcionarios obligaron a desnudarse a los menores y cuál de ellos cometió el delito de Vejación Injusta en contra del menor G. Q. R.

v) Se cite y tome declaración al Teniente de Carabineros, Christian Fernández Opazo, para que deponga respecto de la detención ilegal de J.C.

vi) Se oficie a Carabineros de Chile para que individualice a los funcionarios policiales destacados en la Posta Central los días sábado 17, martes 20 y miércoles21 de marzo último.

vii) Se cite y se tome declaración a cada una de las personas nombradas en este escrito y a todas las otras que en el curso de la investigación sean mencionadas como testigos por los declarantes.

viii) Se dicte orden de investigar los hechos materia de esta querella, la cual solicitamos sea diligenciada por el personal del Departamento V de la Policía de investigaciones de Chile. En el evento que US. no lo estime conveniente, solicitamos que, en todo caso, dicha orden sea diligenciada por otra unidad de la policía de Investigaciones y en modo alguno por Carabineros de Chile, lo anterior, con el objeto de eliminar cualquier posibilidad de una investigación policial parcial.

ix) Se oficie a Posta Central, para que remita copia de las fichas o comprobantes de atención médica de todas las personas atendidas los días 17, 20 y 21 de marzo, que hubiesen referido agresiones por parte de Carabineros.

x) Se oficie a Carabineros de Chile, para que informe respecto de la naturaleza y composición del aditivo agregado al agua utilizada por los carros lanza-aguas empleados los días 15, 17 y 20 de marzo último, indicando las razones y finalidad de agregar tal aditivo.

xi) Se cite y tome declaración al señor Sub Secretario del Interior, don Jorge Burgos, para que deponga sobre su responsabilidad en la planificación del actuar policial durante los días en cuestión y, en el evento que señalare no tener conocimiento de tal planificación, explique por qué no habría participado en la misma, en circunstancias que Carabineros depende del ministerio del Interior y del Ministerio de Defensa, debiendo precisar, a su vez, cuál o cuáles funcionarios de su dependencia participaron en dicha planificación.

TERCER OTROSÍ: Con el objeto de colaborar adecuadamente para el pleno éxito de la investigación e instar en el pronto término de esta etapa procesal, ruego a US. conceder a mi parte conocimiento del sumario, desde ya.

CUARTO OTROSÍ: Sírvase SS. tener presente que yo Julio Cortés Morales, en mi calidad de Abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, patente al día de la ilustre municipalidad de Ñuñoa, asumiré personalmente mi representación y que, asimismo, patrocino a las demás personas partes de esta querella, quienes en este acto me confieren poder para representarlos.


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