Acontinuación reproducimos el pacto que negolcia la Central Unitaria de Trabajadores de Chile con el gobierno socialista de Ricardo Lagos:
 


PACTO DE ADAPTABILIDAD DE LA JORNADA DETRABAJO




Consiste en la posibilidad de establecer sistemas irregulares de distribución de la jornada de trabajo y de los descansos, con el establecimiento de ‘ciertos parámetros o límites que fijan un marco dentro del cual los actores involucrados pueden convenir dicho sistema.
 

ÁMBITO DE ADOPCIÓN DEL PACTO:

El pacto tendrá siempre un carácter colectivo, el que podrá darse:

dentro del marco de un proceso de negociación colectiva común;

dentro del marco de un procedimiento especial.
 

SUJETOS HABILITADOS PARA PACTAR: a) Empresas con sindicato vigente: el sujeto habilitado para negociar estas alternativas de jornadas debe ser el o los sindicatos existentes en la empresa

Si el o los sindicatos representan al menos al 50% de los trabajadores afectados, será de su cargo la representación del conjunto de los trabajadores involucrados.

Si el o los sindicatos no alcanza la representatividad señalada, deberá constituirse un comité de empresa integrado, en términos proporcionales, por la o las respectivas directivas sindicales y por representantes de los trabajadores involucrados no sindicalizados, los que serán elegidos en asamblea , mediante votación secreta y ante ministro de fe.

b) Empresas sin sindicato vigente: en estos casos el sujeto habilitado para negociar estas alternativas de jornadas deberá ser cl grupo de trabajadores que se une; para estos efectos, de conformidad a las reglas de formación de la voluntad colectiva contenidas en el Código del Trabajo.
Con todo, en este evento el pacto estará sujeto a la autorización previa de la Dirección del Trabajo, la que deberá verificar la legalidad del pacto en función del cumplimiento de los parámetros así como, de los requisitos adicionales que se establezcan, y si hubiere constatado, mediante fiscalización, que las condiciones de higiene y seguridad son compatibles con el sistema propuesto, y
 

c) A cuerdos supraempresa: adicionalmente, tratándose de empresas de hasta 25 trabajadores, cualquier organización sindical interempresa y cualquier organización de empleadores de la misma naturaleza, podrán voluntariamente convenir un pacto de jornada que involucre a las empresas del sector que representan. En tal caso, los trabajadores de las empresas involucradas expresarán su voluntad de adherirse a dicho acuerdo a través de votación realizada en asambleas sujetas a las mismas formalidades antes señaladas.
OPONIBILIDAD DEL PACTO:
El pacto de adaptabilidad de la jornada será aprobado por la voluntad de la mayoría absoluta de los trabajadores involucrados, expresada formalmente por votación secreta en asamblea y ante ministro de fe. Se entenderá por trabajadores involucrados a los trabajadores afectados por el nuevo sistema de jornada que se proponga. a) Empresas con sindicato vigente: el responsable de convocar la asamblea señalada será el o los sindicatos o cl comité de empresa, según corresponda, la que incluirá a los trabajadores afectados, con las mismas formalidades expresadas precedentemente y dentro del plazo de días que determine la ley, desde que sea recibida la propuesta final de parte del empleador.
b) Empresas sin sindicato vigente: la referida asamblea será convocada por la comisión negociadora de! grupo de trabajadores, la que incluirá a todos. los trabajadores afectados, con las mismas formalidades expresadas precedentemente y dentro del plazo de días que determine la ley, desde que sea recibida la propuesta final de pare del empleador.
La voluntad expresada en la asamblea constituirá un mandato para la o las directivas sindicales, el comité de empresa o la comisión negociadora, según sea el caso, y deberá ser puesta en conocimiento del empleador dentro del plazo de días que determine la ley.

DURACIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO:
Sea cual sea el sistema propuesto, se debería contemplar como condición para su implementación una reducción de la jornada de trabajo.
En este sentido, hasta el 2005, la reducción deberá tener como parámetro de referencia la anticipación de la rebaja de la jornada semanal a 45 horas; y a partir de esa fecha la rebaja adicional de 1 hora .

CONTENIDO DEL PACTO:
El pacto tendrá por objeto, la distribución irregular de la jornada de trabajo, pudiendo establecerse la jornada ordinaria en base a dos modalidades:

a) Adaptabilidad de la jornada diaria (45 horas en cómputo anual)

El pacto supone la distribución irregular de la jornada diaria, sin alterar las reglas de distribución semanal de la jornada de trabajo, pudiendo existir días, semanas, meses o periodos en el año en que se trabajará más y otros menos, lo que conlleva el mantenimiento de un «banco de horas».
En consecuencia, manteniendo la distribución semanal de la jornada da trabajo actual (en 5 o en 6 días), el pacto podrá disponer una alteración de la duración de la jornada diaria vigente.
De esta forma , el pacto tendrá por objeto establecer el número efectivo de horas de trabajo al año, teniendo como tope una jornada de trabajo de 45 horas en cómputo anual, con lo que el número total de horas trabajadas en el año se obtendrá al multiplicar dicha jornada por el número de semanas laborables al año.
Tope.
la jornada ordinaria no podrá exceder las 12 horas. Esta se dividirá en dos partes, dejándose entre ellas un lapso de 30 minutos para la colación, no imputables a la jornada, respecto de aquellas no superiores a 10 horas diarias de duración; y de una hora, imputable a la jornada, para aquellas que superen las 10 horas diarias de duración, el que podrá ser fraccionado en dos porciones iguales de tiempo que se otorguen durante el curso de la jornada.
i) Adaptabilidad de la jornada de trabajo en períodos distintos a la semana
El pacto supone una distribución irregular de los días de trabajo en ciclos, distintos a la semana: semana reducida: concentración ‘de la jornada en menos días o períodos plurisemanales : mayor a 6 días.

Esta modalidad tiene dos posibilidades de implentación:
b. 1) En base a un computo anual (45 horas en cómputo anual,>:

El pacto tendrá por objeto la inmplementación de un sistema excepcional de distribución de la jornada de trabajo y de los descansos en base a un cómputo anual, lo que conlleva la posibilidad de una distribución irregular de jornada de trabajo durante el año,. considerando varios subsistemnas o alternativas de distribución, existiendo en está fórmula períodos en el año en que se trabajará más y otros menos, lo que conllevo el mantenimiento de un «banco de horas».

Topes
la jornada ordinaria diaria no podrá exceder las 12 horas. Esta se dividirá en dos partes, dejándose entre ellas un lapso de 30 minutos para la colación, no imputables a la jornada, respecto de aquellas no superiores a 10 horas diarias de duración; y de una hora, imputable a la jornada, para aquellas que supere u las 10 horas diarias de duración, cl que podrá ser fraccionado en dos porciones iguales de tiempo que se otorguen durante el curso de la jornada;
- el número máximo de días continuos de trabajo será de 9 días con una relación máxima de días de trabajo/días de descanso de.

b. 2) En base a un cómputo semanal promedio (45 horas semanales promedio,):

Esta modalidad corresponde exactamente a la fórmula utilizada hoy con los sistemas excepcionales de distribución de jornadas y descanso que autoriza la Dirección del Trabajo, excepcionalmente una distribución irregular de la jornada de trabajo en ciclos distintos a la semana, pero en base a un cómputo semanal promedió
El pacto debe contemplar una distribución tal de los días de trabajo y descanso en relación con el número de horas de trabajo, que en promedio no supere las 45 horas semanales.
Topes
la jornada ordinaria diaria no podrá exceder las 12 horas.. Esta se dividirá en dos partes, dejándose entre ellas un lapso de 30 minutos para la colación, no imputables a la jornada, respecto de aquellas no superiores a 10 horas diarias de duración; y de una hora, imputable a la jornada, para aquellas que superen las 10 horas diarias de. duraición, el que podrá ser fraccionado en dos porciones iguales de tiempo que se otorguen durante el curso de la jornada; y
el número máximo de días continuos de trabajo será de 9 días, con una relación máxima de días de trabajo/días de descanso de.
Naturalmente cualquier sea la modalidad de distribución irregular de la jornada, se requiere contar con un mecanismo eficaz de control que junto con dar cabida a la necesaria adaptabilidad de la jornada de trabajo y horarios, sea una forma de otorgar certeza a los actores involucrados, permitiendo también su adecuada fiscalización.

horas extraordinarias

El pacto de adaptabilidad contemplará un tope anual de 150 horas extraordinarias
«banco de horas extras», las que operarían una vez agotado el banco de horas ordinarias
(computado también en forma anual) o cuando el sistema de jornada implementado lo permita considerando el tope máximo de permanencia diario (12 hora.).
El establecimiento de un «banco de horas extras» en cómputo anualizado, sin sujeción por tanto a límites diarios o mensuales, requiere necesariamente la fijación de un número tal de horas extraordinarias a que sea posible laborar que evite su utilización con un carácter permanente. De allí, que dicho tope anual se establezca en 150 horas, cifra equivalente, aproximadamente, al 25% de las horas que resultarían de multiplicar los días laborables por dos (tope diario de horas extras actualmente vigente).

Compensación de horas de descanso en caso de término de la relación laboral
En el evento de que se laboren la totalidad o parte de las horas ordinarias anuales, es necesario tomar ciertas providencias en el caso de término del contrato, para evitar que por esa vía se perjudique al trabajador.
En este sentido, se ha de contemplar, en caso de término de la relación laboral (‘despidos o contratos de trabajo de duración inferior a un año,), la compensación proporcional de los días u horas de descanso contemplados en el respectivo período anual o semanal promedio que sirve de referencia , según sea cl caso, asimilando esta compensación al pago del feriado proporcional.
 

REQUISITOS ADICIONALES:
a,) que se trate de un sistema compatible con la salud de los trabajadores, y que mantenga condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas;
b) en cuanto a la duración del pacto, se debería estar al plazo de duración dcl instrumento colectivo, o en caso de hacerse vía pacto especa7eo, contemplar los mismos plazos topes que la ley establece para éstos;
c) acuerdo de los trabajadores en los términos ya vistos; y
d) obligación de registro ante la Inspección dcl Trabajo para aquellos sistemas pactados e implementados directamente por las partes, efectuándose por cl órgano administrativo un control de legalidad del cumplimiento de los parámetros legales y sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras en materia de condiciones de higiene y Seguridad,’ y
e) que el empleador esta al día en el cumplimiento de sus obligaciones laborales y previsionales 8(certificado Inspeción del trabajo )

AUTORIZACION DE SISTEMAS ECPCIONALES EN CASOS CALIFICADOS:
En forma paralela al sistema esbozado anteriormente, la Dirección del Trabajo debería mantener la ,facultad para autorizar sistemas excepcionales para casos calificados en que no sea posible aplicar las reglas generales en materia de jornadas y descansos o los parámetros contemplados para los pactos de adaptabilidad, limitando o circunscribiendo esta facultad en atención al lugar en qye se desarrollan las labores (lugares apartados de centros urbanos).
De esta forma, se daría cierta continuidad a la labor desarrollada por la Dirección del Trabajo en sectores productivos en donde, más allá de consideraciones que tienen que ver con las formas de organización del trabajo, lo que se tiene en cuenta es4a imposibilidad de establecer un sistema de jornada y descansos par la ubicación de las faenas