PACTO DE ADAPTABILIDAD DE LA JORNADA DETRABAJO
Consiste en la posibilidad de establecer sistemas irregulares de
distribución de la jornada de trabajo y de los descansos, con el
establecimiento de ‘ciertos parámetros o límites que fijan
un marco dentro del cual los actores involucrados pueden convenir dicho
sistema.
ÁMBITO DE ADOPCIÓN DEL PACTO:
El pacto tendrá siempre un carácter colectivo, el que podrá darse:
dentro del marco de un procedimiento especial.
Si el o los sindicatos representan al menos al 50% de los trabajadores afectados, será de su cargo la representación del conjunto de los trabajadores involucrados.
Si el o los sindicatos no alcanza la representatividad señalada, deberá constituirse un comité de empresa integrado, en términos proporcionales, por la o las respectivas directivas sindicales y por representantes de los trabajadores involucrados no sindicalizados, los que serán elegidos en asamblea , mediante votación secreta y ante ministro de fe.
b) Empresas sin sindicato vigente: en estos
casos el sujeto habilitado para negociar estas alternativas de jornadas
deberá ser cl grupo de trabajadores que se une; para estos efectos,
de conformidad a las reglas de formación de la voluntad colectiva
contenidas en el Código del Trabajo.
Con todo, en este evento el pacto estará sujeto a la autorización
previa de la Dirección del Trabajo, la que deberá verificar
la legalidad del pacto en función del cumplimiento de los parámetros
así como, de los requisitos adicionales que se establezcan, y si
hubiere constatado, mediante fiscalización, que las condiciones
de higiene y seguridad son compatibles con el sistema propuesto, y
DURACIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO:
Sea cual sea el sistema propuesto, se debería contemplar
como condición para su implementación una reducción
de la jornada de trabajo.
En este sentido, hasta el 2005, la reducción deberá
tener como parámetro de referencia la anticipación de la
rebaja de la jornada semanal a 45 horas; y a partir de esa fecha la rebaja
adicional de 1 hora .
CONTENIDO DEL PACTO:
El pacto tendrá por objeto, la distribución irregular
de la jornada de trabajo, pudiendo establecerse la jornada ordinaria en
base a dos modalidades:
a) Adaptabilidad de la jornada diaria (45 horas en cómputo anual)
El pacto supone la distribución irregular de la jornada diaria,
sin alterar las reglas de distribución semanal de la jornada de
trabajo, pudiendo existir días, semanas, meses o periodos en el
año en que se trabajará más y otros menos, lo que
conlleva el mantenimiento de un «banco de horas».
En consecuencia, manteniendo la distribución semanal de la
jornada da trabajo actual (en 5 o en 6 días), el pacto podrá
disponer una alteración de la duración de la jornada diaria
vigente.
De esta forma , el pacto tendrá por objeto establecer el
número efectivo de horas de trabajo al año, teniendo como
tope una jornada de trabajo de 45 horas en cómputo anual, con lo
que el número total de horas trabajadas en el año se obtendrá
al multiplicar dicha jornada por el número de semanas laborables
al año.
Tope.
la jornada ordinaria no podrá exceder las 12 horas.
Esta se dividirá en dos partes, dejándose entre ellas un
lapso de 30 minutos para la colación, no imputables a la jornada,
respecto de aquellas no superiores a 10 horas diarias de duración;
y de una hora, imputable a la jornada, para aquellas que superen las 10
horas diarias de duración, el que podrá ser fraccionado en
dos porciones iguales de tiempo que se otorguen durante el curso de la
jornada.
i) Adaptabilidad de la jornada de trabajo en períodos distintos
a la semana
El pacto supone una distribución irregular de los días
de trabajo en ciclos, distintos a la semana: semana reducida:
concentración ‘de la jornada en menos días o períodos
plurisemanales : mayor a 6 días.
Esta modalidad tiene dos posibilidades de implentación:
b. 1) En base a un computo anual (45 horas en cómputo anual,>:
El pacto tendrá por objeto la inmplementación de un sistema excepcional de distribución de la jornada de trabajo y de los descansos en base a un cómputo anual, lo que conlleva la posibilidad de una distribución irregular de jornada de trabajo durante el año,. considerando varios subsistemnas o alternativas de distribución, existiendo en está fórmula períodos en el año en que se trabajará más y otros menos, lo que conllevo el mantenimiento de un «banco de horas».
Topes
la jornada ordinaria diaria no podrá exceder las 12 horas.
Esta se dividirá en dos partes, dejándose entre ellas un
lapso de 30 minutos para la colación, no imputables a la jornada,
respecto de aquellas no superiores a 10 horas diarias de duración;
y de una hora, imputable a la jornada, para aquellas que supere u las 10
horas diarias de duración, cl que podrá ser fraccionado en
dos porciones iguales de tiempo que se otorguen durante el curso de la
jornada;
- el número máximo de días
continuos de trabajo será de 9 días con una relación
máxima de días de trabajo/días de descanso de.
b. 2) En base a un cómputo semanal promedio (45 horas semanales promedio,):
Esta modalidad corresponde exactamente a la fórmula utilizada
hoy con los sistemas excepcionales de distribución de jornadas y
descanso que autoriza la Dirección del Trabajo, excepcionalmente
una distribución irregular de la jornada de trabajo en ciclos distintos
a la semana, pero en base a un cómputo semanal promedió
El pacto debe contemplar una distribución tal de los días
de trabajo y descanso en relación con el número de horas
de trabajo, que en promedio no supere las 45 horas semanales.
Topes
la jornada ordinaria diaria no podrá exceder las 12 horas..
Esta se dividirá en dos partes, dejándose entre ellas un
lapso de 30 minutos para la colación, no imputables a la jornada,
respecto de aquellas no superiores a 10 horas diarias de duración;
y de una hora, imputable a la jornada, para aquellas que superen las 10
horas diarias de. duraición, el que podrá ser fraccionado
en dos porciones iguales de tiempo que se otorguen durante el curso de
la jornada; y
el número máximo de días continuos de trabajo
será de 9 días, con una relación máxima
de días de trabajo/días de descanso de.
Naturalmente cualquier sea la modalidad de distribución irregular
de la jornada, se requiere contar con un mecanismo eficaz de control
que junto con dar cabida a la necesaria adaptabilidad de la jornada de
trabajo y horarios, sea una forma de otorgar certeza a los actores involucrados,
permitiendo también su adecuada fiscalización.
horas extraordinarias
El pacto de adaptabilidad contemplará un tope
anual de 150 horas extraordinarias
«banco de horas extras», las que operarían
una
vez agotado el banco de horas ordinarias
(computado también en forma
anual) o cuando el sistema de jornada implementado lo permita considerando
el tope máximo de permanencia diario (12 hora.).
El establecimiento de un «banco de horas extras» en
cómputo anualizado, sin sujeción por tanto a límites
diarios o mensuales, requiere necesariamente la fijación de un número
tal de horas extraordinarias a que sea posible laborar que evite su utilización
con un carácter permanente. De allí, que dicho tope anual
se establezca en 150 horas, cifra equivalente, aproximadamente, al 25%
de las horas que resultarían de multiplicar los días laborables
por dos (tope diario de horas extras actualmente vigente).
Compensación de horas de descanso en caso de término
de la relación laboral
En el evento de que se laboren la totalidad o parte de las horas
ordinarias anuales, es necesario tomar ciertas providencias en el caso
de término del contrato, para evitar que por esa vía se perjudique
al trabajador. –
En este sentido, se ha de contemplar, en caso de término
de la relación laboral (‘despidos o contratos de trabajo de duración
inferior a un año,), la compensación proporcional de los
días u horas de descanso contemplados en el respectivo período
anual o semanal promedio que sirve de referencia , según sea cl
caso, asimilando esta compensación al pago del feriado proporcional.
REQUISITOS ADICIONALES:
a,) que se trate de un sistema compatible con la salud de los trabajadores,
y que mantenga condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas;
b) en cuanto a la duración del pacto, se debería estar
al plazo de duración dcl instrumento colectivo, o en caso de hacerse
vía
pacto
especa7eo, contemplar los mismos plazos topes que
la ley establece para éstos;
c) acuerdo de los trabajadores en los términos ya vistos;
y
d) obligación de registro ante la Inspección dcl Trabajo
para aquellos sistemas pactados e implementados directamente por las partes,
efectuándose por cl órgano administrativo un control de legalidad
del cumplimiento de los parámetros legales y sin perjuicio de las
facultades fiscalizadoras en materia de condiciones de higiene y Seguridad,’
y
e) que el empleador esta al día en el cumplimiento de sus
obligaciones laborales y previsionales 8(certificado Inspeción del
trabajo )
AUTORIZACION DE SISTEMAS ECPCIONALES EN CASOS CALIFICADOS:
En forma paralela al sistema esbozado anteriormente, la Dirección
del Trabajo debería mantener la ,facultad para autorizar sistemas
excepcionales para casos calificados en que no sea posible aplicar las
reglas generales en materia de jornadas y descansos o los parámetros
contemplados para los pactos de adaptabilidad, limitando o circunscribiendo
esta facultad en atención al lugar en qye se desarrollan las labores
(lugares apartados de centros urbanos).
De esta forma, se daría cierta continuidad a la labor desarrollada
por la Dirección del Trabajo en sectores productivos en donde, más
allá de consideraciones que tienen que ver con las formas de organización
del trabajo, lo que se tiene en cuenta es4a imposibilidad de establecer
un sistema de jornada y descansos par la ubicación de las faenas