LEY DE PESCA Y ACUERDO COMERCIAL CON LA UNION EUROPEA

por Héctor Kol
 

1.- Las materias pesqueras fueron, según la prensa, la principal dificultad para que Chile y la Unión Europea (UE) alcanzaran un Acuerdo Comercial. Las conversaciones fueron entrabadas incluso por la Sociedad Nacional de Pesca (SONAPESCA) , organización empresarial con poderosas influencias políticas y económicas a nivel de Gobierno y de la Oposición de Derecha, lo que amenazaba la aprobación del Acuerdo en el propio Congreso chileno. En este Poder del estado hay varios parlamentarios con intereses personales en el sector pesquero y salmonicultor y otros tantos son financiados por los empresarios del rubro.

2.- Para convencer a la SONAPESCA (y a los Parlamentarios ligados a ella) acerca de las virtudes del Acuerdo Comercial con la UE, el Gobierno del Presidente Lagos tomó como primera iniciativa la elaboración de una Ley de Pesca Transitoria, aprobada en el año 2.001, y recientemente ha ingresado al Parlamento un nuevo proyecto de Ley de Pesca. En otras palabras, la Ley de Pesca en tramitación no puede ser analizada separadamente del Acuerdo Comercial con la UE, puesto que son instrumentos complementarios y deben ser analizados en conjunto de acuerdo a los antecedentes que se exponen a continuación.

3.- Según la prensa nacional, el principal obstáculo que encontró el Acuerdo Comercial en la SONAPESCA, fue el interés de los europeos por operar en la Zona Económica Exclusiva (ZEE, o 200 millas marítimas) de Chile y el ingreso a los puertos chilenos.

4.- Este interés responde a una política seguida por la Comunidad Europea desde los años '70 en orden a reducir las capturas pesqueras en aguas comunitarias y el traslado de las flotas pesqueras aguas no-europeas. En la actualidad, el 80% de los productos del mar que abastecen los mercados europeos provienen de las capturas pesqueras realizadas en aguas no-comunitarias, principalmente de Africa y de América Latina.

5.- En Mayo del 2.002, el Consejo de Ministros de la UE iniciaron la discusión de una reforma a la Política Pesquera Comunitaria donde, en lo principal, se propone reducir entre un 30% y un 60% las actuales capturas pesqueras en aguas comunitarias, dados los indicadores de sobre-explotación que afectan a los recursos de interés comercial en esa zona.

6.- La reforma en discusión por el Consejo de Ministros implica el retiro de 8.600 naves pesqueras, de las cuales 1.800 son españolas. La flota española captura el 33% de toda la pesca que abastece el mercado europeo.

7.- La propia Comunidad Europea ha incentivado el traslado de su flota pesquera hacia aguas de países no-europeos usando como instrumento LOS ACUERDOS COMERCIALES CON TERCEROS PAISES, principalmente con países del Tercer Mundo, como Mauritania (Africa) y Argentina. El Acuerdo Comercial entre Chile y la UE debe entenderse como parte de esa estrategia de la Unión destinada a solucionar el problema de contar con una sobredimensionada flota pesquera y el colapso de sus pesquerías comerciales.

8.- La SONAPESCA chilena dio su beneplácito al Acuerdo Comercial con la UE después de que el Gobierno de Lagos logró imponer su Ley de Pesca (transitoria) del 2.001 y cuando estuvo en conocimiento de los contenidos del actual proyecto de ley en tramitación. En la ley del 2.001, los recursos pesqueros fueron distribuidos en "cuotas por armador" (empresas) modificando la normativa hasta entonces vigente de asignación de cuotas de captura "por nave". Esto permitió a los empresarios pesqueros detener las operaciones de decenas de sus naves y despedir, consecuentemente, a sus tripulaciones, originando la grave crisis social que se percibe hoy desde la VIII Región al Sur, tanto a nivel de los tripulantes pesqueros como de los pescadores artesanales, pues las cuotas de captura de estos fueron reducidas a menos de la mitad de lo que tenían asignado.

9.- La Ley de Pesca (transitoria) del 2.001 fue la antesala para el nuevo proyecto de ley actualmente en trámite legislativo, donde los recursos pesqueros son asignados A PERPETUIDAD Y EN FORMA GRATUITA A LOS "ARMADORES" (empresas). Además, la nueva Ley impondrá el Sistema de Cuotas Individuales Transferibles (CIT) que posibilitará la formación de monopolios sobre la explotación de recursos pesqueros.

10.- Esta nueva Ley en tramitación tiene como único propósito elevar el precio de las empresas pesqueras chilenas: ahora se tratará de empresas con bajo número de operarios, con cuotas de pesca asignadas a perpetuidad y en forma gratuita y que, además, podrán transferir a otras empresas. Esto representa un espléndido negocio para los empresarios europeos, que tienen barcos pero no tienen pesca. La nueva Ley va complementada con reformas leguislativas que permiten al los capitalistas extranjeros adquirir acciones de empresas por sobre el límite del 49% del total que señala la normativa vigente.

11.- Según el propio Subsecretario de Pesca, Felipe Sandoval, con esta nueva Ley de Pesca aumentan las posibilidades de los empresarios pesqueros chilenos de poder vender sus empresas fuera del país, ya que el mercado nacional es muy estrecho para que los empresarios del rubro transen empresas entre ellos.

12.- Según comunicados de la ONG ambientalista "Centro ECOCEANOS", las empresas pesqueras que transan acciones en la Bolsa de Comercio de Santiago vieron elevados los valores de sus acciones apenas se conocieron los contenidos tanto del Protocolo de Pesca inserto en el Acuerdo Comercial con la UE como de los contenidos de la nueva Ley de Pesca. Según esta fuente, Pesquera EPERVA (Angelini, Concertación de Partidos por la Democracia) aumento el valor de sus acciones en un 9,24%; Pesquera "Iquique - Guanayé" (del mismo Grupo Económico afín a la coalición política gobernante) aumentó el valor de sus acciones en un 10,6% y Pesquera "Coloso" (del Grupo Menéndez, ligado a la Derecha política) aumentó el valor de sus acciones en un 18,45%.

13.- En resumen, la Ley de Pesca en trámite legislativo y el Acuerdo comercial con la UE son instrumentos complementarios para la transnacionalización de los recursos pesqueros que, hasta antes del Gobierno de Lagos, eran de todos los chilenos ("propiedad común").

14.- Los términos de reciprocidad que aparecen el Protocolo de Pesca del Acuerdo Comercial con la UE (cuyo texto fue difundido por ECOCEANOS y aparece en este borrador como Anexo 1) son disposiciones ornamentales pues ningún empresario pesquero se trasladará hacia Europa. La razón es muy sencilla: en aguas europeas no hay stocks disponibles para pescar. Estas disposiciones son similares, en cuanto a contexto y racionalidad, a aquellas disposiciones que contenía el Tratado Comecial entre Chile y Canadá de 1997, donde los empresarios chilenos y canadienses se comprometían a respetar las normas ambientales y laborales existentes en el país contraparte que recibía la inversión: al momento de la firma de ése singular Tratado, NO HABIA UNA SOLA EMPRESA CHILENA FUNCIONANDO EN CANADA.

15.- En la actualidad, el Subsecretario Sandoval se encuentra como promotor de un "acuerdo" donde los parlamentarios de la Concertación se comprometen a aprobar la nueva Ley de Pesca sin introducirle modificaciones, esto es, una especie de "fast track" en el ámbito pesquero que limita a los parlamentarios "comprometidos" a votar favorablemente (sí o sí) la nueva Ley de Pesca como un paquete cerrado.El documento que está promocionando Sandoval está adjunto como Anexo 2.

16.- El protocolo de Pesca es el único documento inserto en el Acuerdo Comercial con la UE que se ha liberado hasta la redacción de este Borrador. Se desconocen los alcances que tal Acuerdo tiene para otros sectores productivos relacionados con la explotación de los recursos naturales, principalmente, así como lo relativo a derechos laborales. Por ello, llama la atención el apoyo explícito a la firma de un Acuerdo Comercial con la UE que manifestó el Presidente de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) en el último Congreso Nacional (CONFASIN) de Julio recién pasado. Aunque el Presidente de la CUT, Arturo Martínez, ya había apoyado la Ley de Pesca (transitoria) del 2.001, cuando se privatizaron los recursos pesqueros, ahora aparece apoyando la transnacionalización de estos recursos. Se sugiere leer el artículo " La CUT y los Acuerdos Comerciales (I) : El Acuerdo Comercial con la Unión Europea" de este mismo autor.

17.- En virtud de lo expuesto (y a manera de primera conclusión) la sola oposición a la Ley de Pesca en tramitación parlamentaria no es suficiente para evitar la depredación de los recursos pesqueros nacionales. El Centro ECOCEANOS ha publicado artículos que dan cuenta de fuertes daños al patrimonio pesquero de naciones africanas provocado por la actividad de la flota europea en sus aguas. En consecuencia, para evitar similar depredación en nuestras aguas territoriales se deben maximizar los esfuerzos para impedir la ratificación parlamentaria tanto a la nueva Ley de Pesca como del Acuerdo Comercial con la UE.
 
 

      Apéndice
PROTOCOLO DE LAS EMPRESAS PESQUERAS
(Inserto en el Acuerdo comercial Chile - Unión europea)

1. Propiedad y control
    Chile autorizará a personas legales y naturales de la Comunidad, según lo definido en el artículo 131, a poseer una parte de la mayoría del capital de acciones ordinarias y controlará la gerencia de las empresas pesqueras en Chile nuevas o existentes, a condición de que las personas legales y naturales chilenas estén igualitariamente capacitadas para poseer una parte de la mayoría del capital de acciones ordinarias y controlar la gerencia de las empresas pesqueras nuevas o existentes en el Estado miembro de origen de la comunidad legal y de la persona natural referida.
    Un Estado miembro de la Comunidad autorizará a personas legales y naturales chilenas a poseer una parte de la mayoría del capital de acciones ordinarias y a controlar la gerencia de las empresas pesqueras nuevas o existentes en su territorio, a condición de que la legislación de ese Estado miembro así lo permita.

2. Matrícula y operación de los buques de pesca
    Las entidades legales establecidas en Chile, que posean una parte de la mayoría del capital de acciones ordinarias y cuya gestión gerencial esté controlada por la Comunidad legal y personas naturales, estará capacitada para postular, matricular y operar una embarcación pesquera bajo las mismas condiciones aplicables a las entidades legales con una mayoría de acciones de capital y control nacionales, siempre que las entidades establecidas en el Estado miembro de origen de la Comunidad y persona natural en cuestión, que posean una parte de la mayoría del capital de acciones ordinarias y cuya gestión gerencial esté controlada por personas
    legales y naturales chilenas esté igualmente capacitada para postular, matricular y operar embarcaciones pesqueras en ese mismo Estado Miembro.

3. Autorización y permisos de pesca
    Las entidades legales establecidas en una de las Partes, que posean una mayoría del capital de acciones ordinarias y cuya gerencia sea controlada por una persona legal o natural de la otra Parte, que han matriculado una embarcación pesquera, tendrán derecho a solicitar y obtener una autorización para pesca industrial, incluyendo todas las licencias de pesca extraordinarias adicionales disponibles, y sus cuotas individuales correspondientes, bajo las mismas condiciones aplicables a otras entidades legales establecidas por esa misma Parte con una mayoría del capital de acciones ordinarias poseída por las personas legales y naturales nacionales. Tales entidades legales deben ajustarse a todos los reglamentos, medidas de conservación y de operación establecidas para las actividades pesqueras de la Parte en la cual están establecidas.

4. Transferencia de autorizaciones y de embarcaciones
    De acuerdo con la ley chilena, las empresas pesqueras nuevas o existentes con una parte de la mayoría del capital de acciones ordinarias poseída o controlada por las personas legales y naturales de la Comunidad, tendrán derecho a recibir, por medio de la transferencia, autorizaciones de pesca y embarcaciones, bajo las mismas condiciones que benefician a las empresas pesqueras nuevas o existentes con una parte de la mayoría del capital poseída o controlada por las personas legales y naturales chilenas, a condición de que, de acuerdo con la ley aplicable en el Estado miembro de origen de la Comunidad legal y persona natural referida, las empresas pesqueras nuevas o existentes con una parte de la mayoría del capital de acciones ordinarias poseída o controlada por las personas legales y naturales chilenas tengan derecho a recibir por medio de la transferencia, autorizaciones de pesca y embarcaciones bajo las mismas condiciones que benefician las empresas pesqueras nuevas o existentes con una parte de la mayoría del capital de acciones ordinarias poseída por las personas legales y naturales de la Comunidad.

5. Confirmación de las condiciones de reciprocidad
    Sin prejuicio alguno para las medidas de resolución de conflictos de este acuerdo, a petición de cualesquiera de las Partes, las Partes llevarán a cabo consultas, las harán públicas y disponibles e intercambiarán la información relevante en el contexto del Comité de la asociación, para verificar y confirmar que las condiciones de reciprocidad, según lo definido en el artículo 1.2.3 y 4 de este protocolo, sean satisfechas.
    Después de las consultas, las Partes concluirán en común si las condiciones de la reciprocidad se satisfacen o no. Ellas ejecutarán las acciones correspondientes y las comunicarán al Comité de la Asociación dentro de un período máximo de 45 días.
    Las Partes convienen en que las condiciones del capítulo de constitución
    [ inversión ] se aplicarán conforme a las condiciones de este protocolo.


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