Conforme con el artículo 231 de la Constitución Bolivariana:

El Presidente Chávez juramentará ante el TSJ
Plataforma Bolivariana de Madrid, Agencias. 9 de enero de 2013

 

Ayer, 8 de enero, el Vicepresidente Ejecutivo de la República, Nicolás Maduro,  remitió a la Asamblea Nacional una carta, en nombre del Presidente Chávez, informando que debido a la extensión del tratamiento médico que realiza en Cuba, no podrá asistir el 10 de enero a la sede del Poder Legislativo a tomar posesión del nuevo mandato. En la carta pide la aplicación del artículo 231 de la Constitución, en lo estipulado para cuando exista causa sobrevenida, para formalizar su juramentación ante el Tribunal Supremo de Justicia.


Debate en la Asamblea Nacional

El Presidente de la Asamblea Nacional, Diosdado Cabello, tras dar lectura de  la carta ante el Plenario que se encontraba reunido en sesión ordinaria, propuso incluir el texto de la carta en la agenda del día, para ser sometido a discusión, lo que fue aprobado.

Durante el debate los diputados de la oposición exigieron repetidamente que el presidente de la Asamblea Nacional tomara posesión como Presidente provisional, ante la “falta temporal” del Presidente Chávez, ignorando deliberadamente que el artículo 233 de la Constitución Bolivariana contempla esa posibilidad sólo en caso de "falta absoluta". Esta exigencia fue contestada de forma negativa por los diputados bolivarianos, incluido Cabello quien respondió afirmando que si la oposición formara parte de la directiva del Parlamento, habría llevado a cabo un golpe de estado, tal como se hizo en la República de Paraguay cuando destituyeron al Presidente Lugo: “Esta asamblea no es el congreso de Paraguay, ni yo Franco…”, afirmó.

Concluido el debate, la Asamblea Nacional aprobó por mayoría absoluta un Pronunciamiento en respaldo a la decisión soberana del Pueblo venezolano que reeligió al Comandante Presidente Hugo Chávez en el que, ante el hecho sobrevenido, convoca a las instituciones del Estado venezolano a actuar de conformidad con lo previsto en el artículo 231 de la Constitución de la República.


El pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia

El Tribunal Supremo de Justicia, a través de su presidenta la magistrada Luisa Estella Morales, se pronunció mediante una ponencia conjunta emitida de forma unánime por los magistrados que la componen, sobre la toma de posesión del Presidente Chávez.

Morales y otros 6 magistrados integran la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que está facultada para solucionar cualquier duda o vacío jurídico en la aplicación del texto constitucional.

La resolución razonada (ponencia) establece que la juramentación de Chávez se hará ante el Tribunal Supremo de Justicia cuando cese el motivo sobrevenido.

La interpretación de la Sala Constitucional sobre el acto de juramentación ante la Asamblea Nacional del Presidente Chávez,  establece que "a diferencia de lo que disponían los artículos 186 y 187 de la derogada Constitución de 1961, que ordenaba que en caso de existir un desfase entre el inicio del período constitucional del presidente saliente, debía entregarse el mandato al presidente del Congreso y procederse como si se tratase de una falta absoluta; en cambio la Carta Magna de 1999 culminó y eliminó expresamente tal previsión, lo cual impide que el término del mandato pueda ser considerado una falta absoluta, que por otra parte tampoco está contemplada en el artículo 233 como causal y sería absurdo en el caso de un Presidente reelecto y proclamado”, pues no se trata de un nuevo presidente que viene a tomar posesión, sino de un mismo mandatario que ha sido reelecto por el pueblo en expresión soberana a través del voto.

Afirmó la magistrada que tampoco existen méritos para formar una posible junta médica para estudiar si existe incapacidad física.