Con permiso de la Asamblea Nacional Presidente Chávez inicia en Cuba la quimioterapia Plataforma Bolivariana de Madrid, Agencias. 16 de julio de 2011 Hoy la Asamblea Nacional otorgó por unanimidad el permiso contemplado en el artículo 235 de la Constitución bolivariana, para que el Presidente Chávez pueda ausentarse del país, con objeto de iniciar el tratamiento de quimioterapia en Cuba.
Quien solicitó el permiso ante la Asamblea Nacional fue el diputado Carlos Escarrá, quien adujo que “por razones de la vida tuvo que operarse con los hermanos cubanos, y por supuesto allí están los médicos que tienen su historial clínico, y debe ser allí donde debe continuar su recuperación total y plena”. En nombre de de la oposición el diputado Hiram Gaviria anunció que votarían a favor de la solicitud, aunque cuestionó las razones aducidas por Escarrá. Concedido el permiso por la Asamblea Nacional, el Presidente Chávez delegó mediante decreto varias de sus funciones de Estado en el vicepresidente Ejecutivo, Elías Jaua, y otras en el ministro del Poder Popular para la Planificación y Finanzas, Jorge Giordani. En el acto de delegación, transmitido por los medios de comunicación, el Presidente afirmó que delega pero "no como quieren algunos sectores de la oposición, que yo entregue el gobierno. Créanme que yo sería el primero que teniendo capacidades disminuidas de ejercer funciones de Estado cumpliría con la Constitución." Información:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece lo siguiente, en caso de ausencia temporal del Presidente: Artículo 234. Las faltas temporales del Presidente o Presidenta de la República serán suplidas por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva hasta por noventa días, prorrogables por decisión de la Asamblea Nacional hasta noventa días más. Si una falta temporal se prolonga por más de noventa días consecutivos, la Asamblea Nacional decidirá por mayoría de sus integrantes si debe considerarse que hay falta absoluta. Articulo 235. La ausencia del territorio nacional por parte del Presidente o Presidenta de la República requiere autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada, cuando se prolongue por un lapso superior a cinco días consecutivos. |