TITULO I.- EL P.C.P.V.
Artículo 1.
El PCPV, por su historia y actividad forma parte del movimiento obrero, de los sectores sociales y culturales que trabajan en la perspectiva del socialismo y la realización plena del ideal emancipador del comunismo.
El PCPV tiene como base la obra teórica de Marx y Engels, y las aportaciones teóricas, políticas y culturales de los proyectos de liberación que tienen como objetivo la democracia plena, la supresión de cualquier forma de opresión y de explotación, la defensa de los derechos y libertades nacionales, la emancipación del ser humano y el socialismo como negación dialéctica y superación del capitalismo. Es un partido laico y republicano.
El PCPV reitera el compromiso, que define su identidad por la superación de las clases sociales, de la aspiración a la paz y la cooperación entre los pueblos; el derecho universal al trabajo digno; la realización de los derechos sociales y políticos de las personas; la conformación de una sociedad inspirada en los valores de la libertad, solidaridad y justicia; la igualdad y dignidad de todas las personas sin discriminaciones sexistas, racistas xenófobas, religiosas o de otro carácter. Una sociedad que consiga y deje a las generaciones futuras una lengua y una cultura propias normalizadas, ideales de no violencia y de conservación de la naturaleza. La democracia y su realización plena dentro de la economía, la política y las relaciones sociales, culturales y nacionales, es el eje normativo sobre el que gira la actividad del PCPV en la vertebración y construcción de la alternativa al capitalismo.
Las y los miembros del PCPV basan su relación política en la igualdad y el respeto, evitando en su interior actitudes y mecanismos sexistas, racistas o discriminatorios, tanto en la división de las tareas como en el acceso a lugares de dirección. El grado de dedicación de cada uno de sus miembros es voluntario.
El PCPV, establece su relación con EUPV mediante el trabajo personal, individual y libre de sus militantes, coordinados por el órgano de dirección correspondiente, con el fin de garantizar su cohesión; participa y se corresponsabiliza con otras fuerzas políticas, colectivos y personas en el proyecto estratégico, unitario y plural de la izquierda transformadora que representa EU, aportando su militancia, el esfuerzo, y la actividad teórica, política, cultural y programática, tanto en sus Asambleas de base, sector, Areas de elaboración como en los órganos de dirección.
Como consecuencia de este proyecto estratégico, las decisiones tomadas en EU de acuerdo con sus estatutos en el ámbito de sus competencias, serán vinculantes para toda la militancia del PCPV, siempre que las decisiones sean coherentes con el proyecto político de IU-EUPV.
Las y los comunistas dentro de EUPV gozaran de autonomía para poder ejercer su trabajo o responsabilidad política en el lugar donde haya de desarrollarlo. La cohesión, en el marco de lo que acuerde el Comité Nacional del PCPV, dentro de EUPV quedará circunscrita, en lo fundamental, a cuestiones de línea estratégica o situaciones especiales que serán determinadas por el Comité Nacional, o por el resto de comités a nivel inferior, en aquellas cuestiones que no excedan de su ámbito de actuación.
El PCPV impulsará con especial interés la formación permanente de su militancia, el debate y la documentación. La organización, los órganos de expresión, las revistas teóricas, boletines internos, impulsarán permanentemente este debate colectivo.
El PCPV impulsará la presencia de su militancia en los movimientos sociales y movimiento obrero para que, desde el respeto a la independencia de estos movimientos, en tanto que militantes comunistas, participan de la vertebración de las alternativas a la sociedad, Estado y Gobierno no solamente desde las instituciones sino también desde la propia sociedad.
El PCPV como partido nacional valenciano impulsará, como hecho fundamental de su actividad política, la defensa de las libertades nacionales del País Valenciano en especial en todo aquello que hace referencia a la lengua, cultura, medios de comunicación propios y autonomía política y financiera dentro del marco de un Estado de carácter Federal.
El PCPV utiliza como símbolo la bandera roja con la hoz y el martillo y las siglas PCPV. Nuestras señas de identidad también aparecerán en el símbolo.
El himno del PCPV és La Internacional.
TITULO II.- CARÁCTER FEDERAL DEL P.C.P.V.
Artículo 2.- El Partido Comunista del País Valenciano.
Es el Partido de las y los comunistas valencianos. Tiene personalidad política propia desde la cual se federa y forma parte integrante del PCE. Por tanto:
1) Trabaja políticamente en la defensa de las libertades nacionales del País Valenciano y en la articulación de nuestro país en el marco de un estado federal respetuoso y solidario con las personalidades nacionales diferenciadas del Estado Español.
2) Coparticipa con sus representantes y sus delegadas y delegados en los Congresos y Conferencias del PCE, en la elaboración de la política a nivel estatal del PCE.
3) Elabora y aplica la política en el ámbito del País Valenciano de acuerdo con las líneas generales marcadas a nivel de Congresos y Organos Federales de dirección del PCE.
4) Elabora sus Estatutos y posee su propia denominación y símbolos.
5) Sus miembros, que también lo son del PCE, participan en los Congresos de este, eligen y son elegidos para formar parte de sus órganos de dirección.
6) Nombra sus representantes para el Comité Federal del PCE.
7) Celebra sus propios Congresos, tanto ordinarios, en el proceso del Congreso del PCE, como extraordinarios. En el Congreso ordinario elige sus delegadas y delegados al Congreso del PCE.
8) Elige y organiza sus propios órganos de dirección y Comisión de Estatutos.
9) Administra su propio patrimonio.
TITULO III.- LOS MIEMBROS DEL PARTIDO Y SU INCORPORACIÓN
Artículo 3.- 1 Pueden ser miembros del PCPV todas las personas que acepten voluntariamente su política y Estatutos.
Las personas que soliciten su incorporación al PCPV no podrán ser menores de 16 años.
Las personas que soliciten su incorporación al PCPV no podrán estar afiliadas a ningún otro partido, ni pertenecer a corrientes organizadas estables dentro de nuestro proyecto político.
Para ingresar en el PCPV, habrá de ser avalado por dos miembros. El acuerdo sobre el ingreso se tomará por el Comité o en su defecto por la Asamblea de la correspondiente Agrupación en un plazo de dos meses desde la presentación de la solicitud. Si la Agrupación denegase el ingreso o no resolviese en este plazo, los miembros que la avalen pueden presentar recurso ante la Comisión Política que resolverá al respecto.
Excepcionalmente, en caso de un comportamiento notorio y gravemente contradictorio con los principios del Partido, el Comité Nacional podrá revocar por mayoría absoluta de sus miembros el ingreso en un plazo de dos meses o proponer la expulsión. Esta decisión supondrá la suspensión temporal de la afiliación mientras no resuelva la Comisión de Estatutos después de dar audiencia a la Agrupación y, en el caso de expulsión, a la persona afectada.
Para poder participar en cualquier elección o poder ser elegido, será necesaria una antigüedad de dos meses como mínimo a la fecha de convocatoria.
El ingreso supone el derecho y el deber de adscribirse a Esquerra Unida.
2 El carnet es el documento que acredita la afiliación
al PCPV y representa el lazo que compromete al titular con el Partido.
A todo nuevo afiliado o afiliada se le entregará, cuando formalice
su incorporación, de una copia de los Estatutos y del Manifiesto
del PCPV para la izquierda valenciana.
TITULO IV.- PRINCIPIOS BÁSICOS DE FUNCIONAMIENTO
Artículo 4
El funcionamiento del PCPV responde a los principios democráticos y exigencias de todo partido democrático en su actuación política. Destacamos entre ellos:
1 La igualdad de todas y todos los miembros del Partido, con independencia de las funciones desarrolladas dentro de la organización.
2 La participación, dentro de su ámbito de actuación, en los procesos colectivos destinados a discutir, elaborar e impulsar las propuestas del Partido y en la toma de decisiones y elecciones, actuando en coherencia con ellas, es decir acatándolas.
3 El derecho al voto libre y del mismo valor en el ámbito respectivo. El voto será personal. Nunca por delegación. La elección de los delegados y las delegadas y de los órganos de dirección a todos los niveles se realizará mediante lista única de consenso, lista abierta proporcional o listas alternativas cerradas, bloqueadas o desbloqueadas.
4 El respeto de las posiciones o propuestas discrepantes o minoritarias que deberán disponer de medios suficientes para su manifestación y representación proporcional en los procesos electivos.
5 El carácter vinculante de las decisiones mayoritarias para toda la militancia.
6 La dedicación voluntaria a tareas o funciones del Partido.
7 La responsabilidad como miembro u órgano del Partido de las tareas o funciones asumidas, ante el conjunto de la organización o de los órganos superiores.
8 El ejercicio de la crítica interna frente a cualquier órgano o miembro del Partido.
9 La autonomía de las organizaciones para actuar en el ámbito de su competencia, procurando la cohesión en la acción del Partido.
10 El estímulo a que la mayor parte de afiliadas y afiliados asuma lugares de responsabilidad en el Partido, en EUPV y en las instituciones, evitando su concentración en una persona o un número reducido de personas. El número de mandatos consecutivos en la misma responsabilidad no deberá ser superior al de dos.
11 La participación activa en el mantenimiento económico del PCPV, así como dedicar una parte de nuestro tiempo al trabajo específico de este.
La cuota de tiempo implica que los y las militantes no solo contribuyen al mantenimiento financiero mediante su aportación económica, sino también deben dedicar una cuota de tiempo de trabajo voluntario.
Esta obligación rige tanto para militantes de base como para personas que realizan tareas de dirección en EUPV o son cargos públicos.
Artículo 5.- La financiación del Partido responde al principio de transparencia económica y de solidaridad. Sus recursos provienen de las cotizaciones de sus militantes, según criterios aprobados en los congresos del partido, de las aportaciones voluntarias de simpatizantes o de las actividades que se lleven a cabo a tal efecto, de las subvenciones de instituciones públicas, y de todos los recursos previstos por la Ley.
El patrimonio del PCPV está constituido por los bienes muebles e inmuebles, las cuentas, depósitos, etc. y derechos inscritos en los Registros respectivos a su nombre.
Los órganos de gestión financiera rendirán cuentas periódicamente ante los órganos superiores y los afiliados, como mínimo una vez al año.
Artículo 6.- En temas de gran importancia se podrá realizar un referéndum para que el conjunto del Partido se pronuncie.
Se convocará por acuerdo del Comité Nacional, o a petición al menos de tres organizaciones comarcales que representen como mínimo un tercio de la afiliación. A la petición inicial se podrán adherir otras organizaciones hasta llegar al porcentaje indicado.
Tanto la propuesta como la celebración del referéndum deberá ir precedida de información y debate.
Este referéndum será vinculante para el conjunto del partido.
Artículo 7.- La cohesión:
Es el principio básico de funcionamiento del Partido. Por eso:
Previamente a la toma de una decisión, si un tema es de la suficiente importancia para que el Partido tenga una posición propia, común a toda la militancia, és preciso el debate abierto en las organizaciones del Partido. A nadie se le puede exigir cohesión sobre aquello en cuya elaboración no ha podido participar, elegir o ser elegido.
Una vez tomada la decisión, los órganos aplicarán los acuerdos.
Una vez definida la posición del Partido, sus militantes evitarán la confrontación externa con ella.
Las posiciones del Partido se llevarán abiertas a la síntesis con otras posiciones, procurando llegar al consenso.
La posibilidad de que toda la militancia participe és fundamental para poder conseguir la cohesión de forma democrática y como resultado de un debate político sobre lo concreto. Para poder participar, es necesaria la libertad interna: de opinión, de comunicación horizontal, de crítica ¼
Artículo 8.- El PCPV considera positiva la creación de Plataformas de Opinión con todos los derechos, en torno a cualquier debate específico y, concretamente, en los procesos congresuales.
En el seno del Partido no podrán configurarse corrientes organizadas con carácter estable y permanente.
Así mismo, los y las militantes del PCPV no podrán pertenecer a otras organizaciones cuyos planteamientos y posiciones sean contrarias con las del Partido.
Cuando un órgano de dirección tome un acuerdo que vulnere los derechos de la militancia se podrá recurrir ante un órgano superior en el marco de aquello que establecen los artículos 23 y 24 de estos Estatutos.
El Partido trabajará por la paridad entre
hombres y mujeres, y en todo caso ningún sexo superará el
60% siempre que haya un número suficiente de personas elegibles
del otro sexo.
TITULO V.- MARCO DE DERECHOS DE LOS AFILIADOS
Artículo 9.- El funcionamiento interno del PCPV se basa en el respeto total de las libertades democráticas. Todas las/los miembros del Partido tienen los mismos derechos y obligaciones.
La libertad de expresión tiene como límite el respeto a los principios de libertad e igualdad del ser humano. Los derechos de reunión y de comunicación horizontal garantizan los derechos de las minorías. El deber de contribuir a la coherencia política del PCPV es expresión de la conciencia personal de sus miembros y se manifiesta en el respeto a las decisiones tomadas por la mayoría.
Todas y todos los miembros del Partido gozan de los derechos que son consecuencia de los principios básicos de funcionamiento. Además, o como expresión concreta de los mismos, conviene señalar como derechos:
a) Elegir y ser elegidas/os para los órganos de coordinación y dirección.
b) Ser informadas/dos regular y puntualmente de los acuerdos, orientaciones, actividades y situación económica del Partido.
Con esta finalidad el PCPV editará un boletín informativo que será distribuido de forma gratuita a todos los afiliados y afiliadas.
c) Recibir "Mundo Obrero" con cargo a su suscripción individual.
d) Recibir formación teórica, política y cultural.
e) Plantear peticiones, sugerencias o cuestiones de interés a los órganos de dirección y exigir respuesta en el plazo máximo de dos meses.
f) Conocer exactamente las críticas o imputaciones que se hagan a sus actuaciones, tener los medios adecuados de defensa y hacer valer sus derechos delante de los órganos colectivos o Comités superiores.
g) Ejercer la libertad de expresión y crítica,
mediante los cauces orgánicos y con acceso a los órganos
de expresión del Partido, recibiendo de estos la explicación
correspondiente si no se publica.
TITULO VI.- DEBERES DE LAS/OS AFILIADAS/OS Y DE LOS ORGANOS DEL PARTIDO
Artículo 10.- Toda/o miembro u órgano del Partido asume los deberes que se deducen de su línea política y de los principios básicos de funcionamiento. Como expresión concreta de estos se señalan:
a) Difundir la política del Partido y de Esquerra Unida y atraer a las personas dispuestas a luchar por la consecución de los objetivos de ambas organizaciones.
b) Sostener y difundir los medios de comunicación del Partido y de Esquerra Unida.
c) Todos los órganos del Partido deberán arbitrar medios para la preparación y promoción de sus miembros, que les permita asumir cargos de responsabilidad, de acuerdo con las necesidades del Partido.
d) Es obligación de todos los órganos de dirección del Partido dar cuentas periódicamente ante sus bases respectivas.
e) Las y los miembros de la Comisión Política elegidos en el Congreso ante inasistencias reiteradas sin justificar (tres seguidas o cinco alternas) a reuniones convocadas en tiempo y forma, serán dados de baja y sustituidos por la o el suplente de la lista por la que fueron escogidas/os. Los representantes con derecho de voto de las organizaciones comarcales o sectoriales en el Comité Nacional serán dados de baja por idéntico motivo y sustituidos según criterios de la organización a quien representan.
f) Abonar la cuota mínima que se establezca. El Comité Nacional establecerá una cuota simbólica para los afiliados y las afiliadas con ingresos iguales o inferiores al SMI. En estos casos, como ya es habitual, la agrupación deberá abonar al Comité nacional la cuota íntegra mínima de sus militantes. El incumplimiento injustificado de este deber durante un año será motivo de baja en la afiliación, previa notificación por escrito y audiencia al interesado, con conocimiento de los comités de la agrupación y comarcal. Para poder ejercer el derecho a voto, todas y todos los afiliados deberán estar al corriente en al pago de cuotas y débitos al Partido y tener un mínimo de dos meses de antigüedad en el partido.
TITULO VII.- ORGANOS DE FUNCIONAMIENTO
Artículo 11.- La Agrupación es la organización de base del partido. Es el referente territorial y sectorial de los y las comunistas organizados y se estructura en una demarcación territorial, de sector y de centro de trabajo, estableciéndose marcos de colaboración entre la estructura territorial y la sectorial que permitan la coordinación de todos y todas las comunistas que actúen en un mismo ámbito.
Constituye el marco de estudio, reflexión y debate teórico político colectivo que sirve a la propuesta comunista, así como de impulso al trabajo de las y los comunistas en los movimientos sociales y el movimiento obrero.
La Agrupación se reunirá en asamblea siempre que haga falta a instancia del Comité de Agrupación o a petición del 10% de las y los afiliados. Se recomienda una periodicidad mínima de una vez cada dos meses.
Anualmente hará una asamblea para realizar el balance del año y si la mayoría simple de la asamblea lo cree procedente elegirá un nuevo Comité.
Cada Agrupación, sin perjuicio de las suscripciones individuales de sus militantes se suscribirá a "Mundo Obrero".
Después de cada Comité Nacional ordinario habrá una Asamblea informativa sobre los temas que se hayan tratado, bien en el ámbito monográfico, informe de coyuntura o propuestas de trabajo.
Artículo, 12.- La Conferencia Comarcal.
La Conferencia Comarcal es el máximo órgano de representación y decisión en su ámbito. Puede ser ordinaria, en el proceso de un Congreso ordinario del PCPV, o extraordinaria. La Conferencia ordinaria elegirá el Comité Comarcal.
La Conferencia Comarcal estará compuesta por representantes con voz y voto elegidos por las Agrupaciones en proporción a su número de afiliados, siendo como mínimo de uno por cada cinco afiliados, y por los miembros del Comité Comarcal con voz. En una Conferencia ordinaria los miembros del Comité Comarcal no tendrán voto salvo que fueran también representantes de las respectivas Agrupaciones. En una Conferencia extraordinaria tendrán voto salvo, en su caso, del acto de elección de un nuevo Comité.
La Conferencia Comarcal será convocada por el Comité Comarcal, por iniciativa propia o a petición de una o más agrupaciones, que representen la mitad mas uno de las y los afiliados de la comarca al corriente en el pago de las cuotas. La Conferencia deberá realizarse en el plazo máximo de dos meses, salvo que la petición de convocatoria especifique un termino mayor. Si un mes antes de finalizar este plazo el Comité Comarcal no hubiera convocado la Conferencia, quedará cesado, y la Comisión Política del PCPV deberá realizar la convocatoria de la Conferencia y nombrar una Gestora Comarcal.
Artículo 13.- La Conferencia del PCPV.
Se convocará por la Comisión Política del PCPV con el fin de tratar sobre temas específicos, que no pueden incluir la modificación de los Estatutos ni la elección de la Comisión Política. Estará compuesta con voz y voto por el Comité Nacional y un número determinado de representantes de las comarcas en proporción a su afiliación, que deberá ser como mínimo igual a su representación en el Comité Nacional. Se podrá invitar también con derecho a voz un número determinado de personas, miembros o no del PCPV, en función de los temas a tratar. Los acuerdos de la Conferencia del PCPV serán vinculantes para todo el Partido.
Artículo 14.- Los Organos de Dirección
Los Organos de Dirección (Comités de Agrupación, Comités Comarcales o Sectoriales, Comisión Política y Comité Nacional) en sus diferentes niveles de trabajo, son órganos elegidos que asumen la función de coordinar y orientar al conjunto de los militantes de la organización correspondiente.
Su elección se hace en las Asambleas correspondientes a su ámbito o, en su caso, en las de ámbito inmediatamente inferior.
Los órganos de dirección deberán tener como elementos fundamentales las responsabilidades de: Coordinación, Organización y Finanzas, Movimiento Obrero, Movimientos Sociales y Formación y Debate. El número total de miembros se fijará de forma flexible según las indicaciones de cada Asamblea. Para los casos del Comité de Agrupación y Comarcal el número oscilará entre 5 y 15. El Partido trabajará para llegar a la paridad de hombres y mujeres en los órganos de dirección, y en ningún caso ningún sexo superará el 60% siempre que haya un número suficiente de personas elegibles del otro sexo.
En caso de bajas o renovación de cargos, cada organización deberá cubrir las vacantes y en los casos de la Agrupación deberán ser elegidos por la Asamblea. En los supuestos de sustitución se seguirá el mismo sistema que para la Comisión Política.
Están obligados a desarrollar y poner en práctica las resoluciones propuestas que mayoritariamente se hayan decidido en las asambleas y órganos correspondientes a su ámbito y superiores. Los acuerdos no podrán contradecir los de los órganos superiores.
Artículo 15.- La Comisión Política
1.- La Comisión Política es el órgano de dirección cotidiana del Partido Comunista del País Valenciano entre Congresos. Por tanto, es el órgano de gobierno, representación y administración del Partido. Puede otorgar toda clase de poderes o delegar las facultades en los órganos del Partido así como revocar unos y otras.
2.- La Comisión Política está compuesta por 21 miembros elegidos directamente en el Congreso del PCPV.
A todos los niveles de elección del PCPV, se respetará la norma de que en la composición de los órganos ningún sexo este representado en más del 60% del total de sus componentes.
3.- La Comisión Política organizará las responsabilidades y comisiones que crea conveniente para el desarrollo de sus tareas.
4.- La Comisión Política se reunirá con el objetivo de elaborar propuestas y discutir temas monográficos de actualidad que afecten al funcionamiento orgánico de las distintas secretarias:
- Con una periodicidad mensual, y cuantas veces lo requiera la situación política.
- Por convocatoria de la Comisión Permanente.
- A petición de una tercera parte de sus miembros.
A estas reuniones podrán asistir, con voz pero sin voto, personas invitadas que tengan relación con las materias a tratar.
A las reuniones de la Comisión Política asistirá como invitado permanente el coordinador o coordinadora de la JCPV o el miembro en quien delegue la dirección de la JCPV.
Artículo 16.- La Comisión Política, o el Comité Nacional, podrá convocar y celebrar Conferencias del País Valenciano de carácter monográfico para el debate y elaboración de propuestas de carácter político.
Las Conferencias no tendrán competencias para la elección de órganos de dirección ni sobre aspectos estrictamente estatutarios.
Artículo 17.- Comisión Permanente del Comité Nacional
Para llevar adelante su trabajo cotidiano, la Comisión Política dispondrá de una Comisión Permanente que asegure el funcionamiento de la estructura técnica y administrativa del PCPV y de la difusión y debate de las orientaciones del Comité. Todas sus tareas, incluida la Secretaria General, tendrán carácter colegiado.
El número de miembros de la misma será de entre 7 y 9, y serán aquellos compañeros y compañeras con responsabilidades ejecutivas concretas.
La Comisión Política elegirá, de entre sus miembros, al Secretario o la Secretaria General, y a las y los miembros de la Permanente.
Artículo 18.- La Secretaria General
La elegirá la Comisión Política de entre sus miembros.
Corresponde al Secretario General asegurar la dirección y coordinación de trabajo colectivo; preside las reuniones de la Comisión Política, Comité Nacional y Permanente, pudiendo circunstancialmente delegar la presidencia de estas reuniones en otro miembro de la Comisión Política.
En el funcionamiento público del PCPV és su representante máximo, quitado el periodo de celebración del congreso.
Artículo 19.- El Comité Nacional
El Comité Nacional es el máximo órgano del Partido Comunista del País Valenciano entre Congresos. Asegura la gestión financiera de los recursos del Partido y aprueba los presupuestos.
Como órgano superior de funcionamiento, asume las obligaciones derivadas de las resoluciones congresuales y de las Conferencias, además de todas las obligaciones en torno a impulsar la política del Partido y la atención y coordinación de todos los miembros y órganos.
1.- El Comité Nacional determinará sobre cualquier cuestión no prevista en estos Estatutos.
2.- Está compuesto por la Comisión Política, más 45 miembros elegidos por los Comités Comarcales y Sectoriales, de manera proporcional a su afiliación. Así mismo la JCPV se vincula al Comité Nacional mediante su órgano de dirección, en la proporción que le corresponda. És el órgano encargado de discutir los informes políticos de coyuntura y marcar las tareas inmediatas de la Comisión Política y la Permanente.
3.- El Comité Nacional del PCPV elegirá, de entre los miembros de la Comisión Política, a sus representantes en el Comité Federal del PCE.
4.- Aprobar los presupuestos anuales del PCPV, así
como la rendición de cuentas y las modificaciones presupuestarias
necesarias.
TITULO VIII.- ORGANOS DE REPRESENTACIÓN
Artículo 20.- El Congreso. Procesos Congresuales.
El Congreso es el órgano supremo del PCPV. Puede tener carácter ordinario o extraordinario.
La representación territorial o sectorial en el Congreso del PCPV vendrá determinada por el número de afiliados y afiliadas al día en las cotizaciones.
El Congreso ordinario del PCPV se celebra en el proceso del Congreso ordinario del PCE, y lo hace a partir del proyecto de tesis aprobadas por el Comité Federal de este y, las específicas aprobadas por el Comité Nacional del PCPV de acuerdo con las normas que establezcan los respectivos Organos de dirección y Estatutos.
El Congreso ordinario se reunirá en dos fases: la primera se realizará para el debate de los proyectos de ponencias aprobadas por el Comité Federal del PCE, y para la elección de los delegados y delegadas a su Congreso. La segunda después de la celebración del Congreso del PCE, debatirá los proyectos de ponencias específicas del PCPV y procederá a la elección de los Organos de Dirección a todos los niveles.
Artículo 21.- El Congreso del PCPV
La elección de delegadas y delegados se hará mediante una Comisión de Candidaturas que trabajará para llegar a una lista única de consenso si es posible. Si no fuera posible el consenso para presentar una candidatura, podrán presentarse candidaturas en listas cerradas y bloqueadas. La delegación definitiva estará compuesta respetando los porcentajes de votación de cada una de las listas.
Los miembros de la Comisión Política asistirán al Congreso del PCPV con voz y sin voto, salvo que hayan sido elegidos delegados en el proceso congresual.
En la elección de delegadas y delegados se garantizará que serán elegidos al menos el 50% directamente en las Agrupaciones y el resto en la Conferencia Comarcal.
El Congreso deberá ser convocado en el plazo previsto, excepto razones excepcionales.
El Comité Nacional, con la finalidad de ampliar los debates congresuales, articulará las vías para la creación de plataformas de opinión.
El Congreso extraordinario será convocado por el Comité Nacional o a petición de al menos tres organizaciones comarcales que representen un tercio de la afiliación, al corriente de sus cuotas. Caso de no alcanzar este porcentaje, la petición de la comarca que tome la iniciativa, se publicará en los medios de expresión del PCPV con la finalidad de que puedan adherirse dentro del tiempo de un mes todas las organizaciones comarcales que lo deseen, a contar desde la fecha de envío de la misma. De no conseguirse el porcentaje señalado el Comité Nacional entenderá decaída la propuesta.
Una vez decidida la convocatoria, se publicará en los medios de expresión del PCPV, abriendo un debate en todas las organizaciones. Para el mismo dispondrán de los materiales de discusión y proyectos elaborados con una antelación mínima de tres meses a la celebración del Congreso, con la finalidad de garantizar la discusión y aportaciones de críticas, modificaciones, propuestas alternativas, etc.
Los medios de expresión contribuirán al mismo con la publicación de los materiales, aportaciones, críticas, etc., que sean remitidos en tiempo hábil.
2.- La celebración del Congreso deberá tener la máxima transparencia y difusión en los medios de comunicación social.
Se ajustará a las normas reglamentarias que se aprueben en su momento.
En la sesión de apertura, a propuesta del Comité Nacional y de los representantes de las delegaciones, se elegirá la Mesa Presidencial que asume la dirección del Partido hasta la elección del nuevo Comité Nacional. Su primera función será someter a aprobación el Reglamento del Congreso propuesto por el Comité Nacional.
A las sesiones del Congreso asistirán como invitados, propuestos por el Comité Nacional, los afiliados y las afiliadas que puedan aportar ayuda técnica a los temas generales y los miembros de otros partidos, delegaciones o Instituciones.
Artículo 22.- Competencias del Congreso
Son competencias del Congreso del PCPV:
a) Elaborar las propuestas políticas del PCPV teniendo en cuenta las líneas generales establecidas en el Congreso del PCE.
b) Discutir, y si procede aprobar, el informe de gestión del Comité Nacional.
c) Analizar el informe de gestión económica y el plan de financiación.
d) Examinar, y si procede modificar, los Estatutos.
e) Determinar el número de miembros de la Comisión Política.
f) Elegir, mediante voto secreto, directo y personal, los miembros de la Comisión Política que corresponda.
g) Elegir la Comisión de Estatutos.
Para la elección se creará una Comisión de Candidatura que trabajará para presentar una lista única que pueda recoger el máximo consenso posible. En caso de discrepancia con la lista presentada se podrán presentar candidaturas alternativas que incluyan un mínimo del 25% de los lugares a cubrir i tengan el apoyo de al menos el 10% de los delegados y delegadas, i la elección se hará en lista abierta o en listas cerradas y bloqueadas, según previamente se hubiera acordado. La atribución de los delegados y delegadas se hará en cualquier caso por el sistema proporcional con denominadores enteros consecutivos, y cada candidatura tendrá garantizada una representación no inferior a la parte entera por defecto de la que proporcionalmente le corresponda.
Las listas o lista de candidatas y candidatos se
presentarán de acuerdo con el Reglamento del Congreso, en donde
se tendrá que decidir y especificar el método de elección.
Los documentos del Congreso deberán estar a disposición de
las afiliadas y los afiliados con antelación suficiente para su
estudio, con un mínimo de 3 meses.
TITULO IX.- LA RESOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS
Artículo 23.-
1 Los conflictos que aparezcan en la actuación política entre afiliados y organizaciones o entre diversas organizaciones, se tratarán de resolver mediante la discusión y el convencimiento, que en una primera instancia dará lugar a la intervención de una comisión paritaria propuesta por las partes en conflicto.
Si no se llegara a acuerdo, intervendrán las direcciones respectivas hasta el Comité Nacional.
En ningún caso las discrepancias en el debate político o el juego de mayorías y minorías dará lugar, por si solo, a un expediente sancionador.
2 Los actos contrarios a las normas o principios del Partido serán sancionados según su gravedad. La sanción tendrá lugar únicamente cuando con la persuasión o la crítica no se modifique la actuación incorrecta.
La propuesta de sanción, según los casos, consistirá en:
a) Amonestación.
b) Destitución del cargo de dirección.
c) Suspensión temporal de militancia.
d) Expulsión, en casos de extrema gravedad.
La sanción se adoptará mediante resolución motivada, por la Agrupación correspondiente. Si el/la infractor/a está adscrito/a a un órgano de dirección podrá ser cesado de su cargo por decisión de la mayoría absoluta de los miembros de este órgano, pero nunca expulsado mientras no lo decida la Asamblea de Agrupación.
Cualquier sanción se ajustará a los principios básicos de funcionamiento, garantizando a los sancionados medios efectivos de explicación y defensa ante el órgano respectivo, así como el derecho a recurrir ante los órganos superiores y la Comisión de Estatutos que actuarán por petición. En ningún caso se podrá sancionar ni dar por terminado el expediente sin haber comunicado por escrito a las partes lo instruido y tras un plazo mínimo para hacer las alegaciones de al menos 20 días desde la recepción con 'acuse de recibo' de las actuaciones, no pudiendo ocultar ningún dato a ninguna de las partes y transmitiendo siempre a la contraria todas las aportaciones al expediente disciplinario o sancionador. De no cumplirse este precepto, todas las actuaciones resultarán nulas y sin efecto.
La sanción definitiva se comunicará a los órganos correspondientes del Partido.
La interposición del recurso dejará en suspenso la ejecutividad de las sanciones.
Artículo 24.- Comisión de Estatutos
Es la comisión de garantías de los afiliados y de las afiliadas. Sus decisiones son de obligado cumplimiento.
En las resoluciones de conflictos y expedientes sancionadores podrá intervenir la Comisión de Estatutos.
La Comisión de Estatutos estará compuesta por 5 miembros del PCPV elegidos en su Congreso, que deberán pertenecer a diferentes comarcas y no pueden ser miembros de ningún órgano de dirección. El Congreso podrá también elegir un número determinado de suplentes. Las eventuales bajas se cubrirán con los suplentes por orden o, caso de haberse agotado, por acuerdo del Comité Nacional del PCPV con el apoyo de las dos terceras partes de los votos emitidos.
Cuando la cuestión sometida a la Comisión de Estatutos se refiera específicamente a una comarca, el eventual miembro de la misma, deberá abstenerse de votar.
Su función consistirá en la elaboración de informes o dictámenes sobre la interpretación, integración o acomodación de las normas o conductas que presenten discrepancias. Serán emitidos a petición de los afiliados y las afiliadas, de las Comisiones Paritarias o de los órganos de dirección. La Comisión de Estatutos dictaminará en un plazo no superior a dos meses desde la recepción de la consulta o impugnación.
Los dictámenes de la Comisión de Estatutos serán vinculantes cuando tengan el apoyo de tres de sus miembros.
TITULO X. LA JUVENTUD
Artículo 25.- La JCPV es una organización política juvenil, federada del PCPV, que elabora su política de acuerdo con la línea ideológica y política del partido.
A efectos de representación, la JCPV tendrá el carácter de Federación Comarcal, y estará representada en el Comité Nacional por su Permanente, u órgano parecido que adopte en su estructura.
El PCPV tiene el deber de promover la JCPV
en todas las localidades donde no exista, así como reforzar su trabajo
con los medios necesarios.
TITULO XI. ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
Artículo 26.- Recursos económicos y gestión:
1.- El desarrollo y fortalecimiento político y organizativo del PCPV necesita que esté dotada de recursos económicos suficientes para organizar y aplicar la política aprobada.
2.- Los recursos económicos de las organizaciones del PCPV han de gestionarse de manera transparente, eficaz y solidaria para que el PCPV pueda desarrollar a todos los niveles sus tareas en las mejores condiciones.
Artículo 27.- Procedencia de los recursos económicos del PCPV:
Los recursos financieros del PCPV provienen de:
1.- La cuota simbólica, tanto a efectos de autorización como de pago, tendrá carácter anual, teniendo que ser pagada los dos primeros meses del año. Las solicitudes y renovaciones rellenadas por los Comités Locales y Comarcales tendrán que presentarse dirigidas a la Permanente del PCPV con anterioridad al 1 de diciembre de cada año.
2.- Las cuotas se pagarán preferentemente mediante domiciliación bancaria individual. Las diferencias de las cuotas simbólicas se pagarán en el plazo correspondiente mediante ingreso en la cuenta corriente que el PCPV establecerá a tal efecto. El Comité Nacional actualizará anualmente la cuota mínima. Las personas que se afilien tendrán que pagar el importe de la cuota correspondiente al semestre en el que se afilien.