Desde su detención y posterior secuestro el 15 de febrero de este año en Kenia, el líder del Partido de los Trabajadores del Kurdistán Abdullah Ocalan, ha sido sometido a un proceso, propio de las dictaduras militares, caracterizada por la negación de los más elementales derechos y la privación de todo tipo de garantía jurídicas.
La detención y secuestro en Kenia violó todas las normas de Derecho Internacional Público y en concreto el Convenio Europeo de Extradición firmado por Turquía. Iniciado el secuestro, y en el curso del traslado, el régimen turco puso en juego un despliegue de violaciones jurídicas que pueden resumirse en las siguientes: 1) Sometimiento a interrogatorio por agentes secretos encapuchados, y con el suministro de sustancias químicas tendentes a quebrantar la conciencia y voluntad del secuestrado. 2) Filmación de videos, en el transcurso del interrogatorio durante su traslado a Turquía, para su posterior divulgación en la televisión oficial turca. 3) Inmediata campaña de prensa, dirigida desde el propio Gobierno y la Fiscalía turca, bajo la supervisión de los jefes militares, tendente a presentar a Abdullah Ocalan como un criminal convicto y confeso. 4) Sometimiento a régimen de aislamiento total durante 10 días, en una prisión militar en la que el único preso era el Sr. Ocalan. El régimen de aislamiento vulneró doctrina consolidada del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y en consecuencia el Convenio de Roma de 1950 firmado por Turquía. 5) Sometimiento, durante este periodo, a interrogatorios por agentes de los servicios secretos y miembros de la Fiscalía, dándose una vulneración del Convenio de Roma, fundamentalmente en su artículo 6, en relación con las reglas de un proceso equitativo y justo, ya que durante la instrucción procesal, en el periodo de aislamiento, no se le permitió asistencia alguna. 6) Transcurridos los 10 días solo se permitió a los abogados dos primeras entrevistas, en la semana siguiente, de media hora de duración, Las entrevistas se han realizado todas, bajo la observación y supervisión de agentes de la inteligencia militar turca, que incluso estuvieron encapuchados en la primera entrevista, logrando exclusivamente los abogados, la intervención de un juez del distrito de Mudania, que dichos agentes se quitasen las capuchas, pero sin que dicho juez facilitase las entrevistas reservadas de los abogados. Las restantes entrevistas permitidas fueron, exclusivamente dos a la semana, de una hora de duración cada una de ellas y también en presencia de agentes militares. 7) El equipo de abogados defensores del Sr. Ocalan fue, desde el primer momento, objeto de una campaña gubernamental de linchamiento, en los medios de opinión, y tendente a provocar reacciones agresivas en los sectores ultranacionalistas turcos. Fruto de dichas campañas han sido los sucesivos ataques físicos sobre las personas de gran numero de abogados del equipo, resultando varios de ellos heridos graves. 8) Los abogados defensores han visto imposibilitada su tarea de asesoramiento y defensa, hasta el punto de impedírseles la entrega de documentos, notas o libros para que el Sr. Ocalan pudiera preparar su defensa. La gravedad de la vulneración de los derechos de defensa infringe de plano todas las normas sobre asistencia jurídica a detenidos, vigentes en Europa y garantizadas tanto por el Convenio de Roma de 1950 como por las Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1968. Es de resaltar, que las acusaciones de la Fiscalía turca, vagas e inconcretas y redactadas en términos abstractos, ya de por sí impedían un ejercicio razonable del derecho de defensa, puesto que al ser la acusación sustentada sobre criterios de responsabilidad no individualizada, se volvía a vulnerar la regla elemental de concreción de hechos, con lo cual la propia Fiscalía colocaba al Sr. Ocalan ante una defensa imposible. 9) La gravedad de las violaciones de derechos y garantías fundamentales del proceso justo, se ha visto agravada por el sometimiento de Abdullah Ocalan a un juicio ante un Tribunal especial formado por un militar designado como juez y por dos jueces civiles designados expresamente como componentes del Tribunal de Seguridad del Estado. Sobre dichos Tribunales, únicamente señalar que se trata no solo de Tribunales especiales, y que por lo tanto vulneran el Convenio de Roma tanto en materia de juez natural como en materia de imparcialidad, sino que además los dos jueces civiles fueron elegidos especialmente para actuar bajo el control del juez militar. Es cierto que, a consecuencia de las denuncias del Consejo de Europa y del Tribunal Europeo, el Gobierno turco se vio obligado a retirar al juez militar unos días antes de finalizar el juicio, pero lo asombroso ha sido que el propio Gobierno designó a un juez civil para dictar sentencia sin haber sido miembro del Tribunal desde el inicio del proceso, con lo cual una vez mas se quebrantaron todas las reglas elementales sobre derechos a un proceso justo con jueces imparciales objetiva y subjetivamente. 10) La consecuencia de un proceso falseado, desde el inicio, ha sido la imposición de la pena ya preparada de antemano, puesto que el propio Gobierno y la Fiscalía habían señalado reiteradamente que al Tribunal no le cabía mas opción que condenar a muerte al Sr. Ocalan. Fruto de la predeterminación de la pena de muerte ha sido su imposición, y la consiguiente campaña del Gobierno y de los militares turcos tendentes a preparar a la opinión publica para la ejecución de la pena. 11) El juicio no solo fue celebrado desde la fase de instrucción a la fase de sentencia con violación de todas las garantías, sino que además, y vulnerando el principio de publicidad consagrado en el Convenio de Roma de 1950, el Gobierno turco no permitió la asistencia de observadores internacionales y eligió como público a personas predispuestas que finalizaron el día de la sentencia interrumpiendo al Sr. Ocalan con cánticos patrióticos y gritos a favor de la pena de muerte en plena sala de juicio, de este modo lo grotesco se unió a lo aberrante, y ejemplo de esto último fueron los llantos del Presidente del Tribunal que hablan por sí solos. 12) La pena de muerte impuesta al Sr. Ocalan viola el Protocolo número 6 del Convenio de Roma de 1950, a pesar de que el Estado turco es miembro del Consejo de Europa, produciéndose la ultima violación de reglas elementales relativas a Derechos Humanos por el Estado turco. 13) La opinión publica debe reflexionar sobre un dato altamente relevante: · El Gobierno turco no es más que un órgano al servicio del poder militar turco, que a través del Consejo de Seguridad Nacional es el autentico detentador del poder de hecho en Turquía, pues desde el golpe militar de 1980 el sistema político turco solo puede operar bajo las directrices del ejército turco y de dicho Consejo de Seguridad Nacional. · Por ello, las seculares violaciones de los derechos individuales y colectivos del pueblo kurdo hacen perfectamente explicable, en términos jurídicos, que una inmensa mayoría del pueblo kurdo haya optado por la vía legítima de la resistencia armada frente al genocidio turco. · En tal sentido, la mera lectura del preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos permite constatar la legitimación jurídica de la rebelión y resistencia del pueblo kurdo, y máxime cuando la autentica dictadura militar turca, imperante desde hace 75 años, se ha caracterizado por tratar, lisa y llanamente, de anular la existencia y supervivencia del pueblo kurdo, siempre que éste ha tratado de reivindicar su derecho a la existencia como pueblo soberano. · Queremos manifestar que el régimen dictatorial turco no solo viola los derechos y libertades del pueblo y ciudadanos kurdos, sino elementales derechos individuales del pueblo turco, como lo refleja el hecho de la existencia de miles de detenidos políticos turcos, de centenares de derechos humanos turcos, de centenares de desaparecidos turcos y de miles de detenidos y presos turcos torturados, lo cual explica que el régimen turco ocupe siempre un lugar destacado en los informes anuales de Organizaciones no Gubernamentales Internacionales como Amnistía Internacional, etc., y las sucesivas condenas del Tribunal Europeo de Derechos Humanos respecto a Turquía. · Por ello, la opinión publica debe ser consciente que resulta inadmisible, desde el punto de vista jurídico, que un país como Turquía pudiera ingresar en la Unción Europea, en tanto que se mantuvieran las condiciones reales del sometimiento del poder civil al poder militar. De este modo el doble rasera de tratamiento jurídico y político utilizado por Estados Unidos de América y Gran Bretaña, junto a otros Estados de la Unión Europea, debe ser denunciado como incompatible con el pretendido universalismo retórico utilizado por los Gobiernos de dichos países, ya que solo contribuye al mantenimiento real de una dictadura militar en Turquía, servidora a la vez de los intereses económicos y estratégicos de estas dos potencias y sus aliados. En consecuencia, y ante un juicio nulo en derecho, solicitamos la puesta en libertad de Abdullah Ocalan, y en su caso el enjuiciamiento por un Tribunal Penal Internacional. | ||