AL JUZGADO DE INSTRUCCION

 

 

 

D. ………….., como Representante de la Confederación General del Trabajo (CGT); D.  ……………., como Representante del Partido Comunista de Cantabria (PCE-PCC); D. …, como Representante de Corriente Roja; D. ………….., como Representante de la Organización Octubre; D. ………, como representante del Conceju Nacionaliegu Cántabru; D. ………., como representante de las Juventudes Comunistas; todos ellos con domicilio a efectos de notificación en ………………………….., ante el Juzgado comparecen y como mejor proceda en derecho DICEN:

 

         Que formulan DENUNCIA por un DELITO DE MALVERSACION DE FONDOS PUBLICOS Y PREVARICACION, o aquellos otros que resulten de los hechos que se ponen en conocimiento de este Juzgado, contra DOÑA DOLORES GOROSTIAGA RUIZ, Vicepresidenta del Gobierno de Cantabria y Consejera de Relaciones Institucionales, y contra DON JOSÉ FELIX GARCÍA CALLEJA, Director General de Asuntos Europeos y Cooperación al Desarrollo. Pudiendo ser citados ambos en la sede del Gobierno Regional de Cantabria, C/Casimiro Sainz nº 4, 39004 Santander., así como contra los que aparezcan como responsables de los siguientes

 

 

HECHOS

 

 

         PRIMERO: Que a principios del mes de diciembre de 2004 la Dirección General de Asuntos Europeos y la Consejería de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos del Gobierno de Cantabria iniciaron una campaña institucional a favor del tratado constitucional europeo de cara al referéndum del 20 de febrero.

 

Dicha campaña institucional para el referéndum de la Constitución Europea se ha denominado "Sí a Europa. Cantabria +Xtí", lo cual figura en todos los materiales editados al efecto. La campaña se ha desarrollado en varias fases. Los días 4 y 6 de diciembre se presentó la campaña en los medios de comunicación públicos y privados de la región. Así mismo el día 6 de diciembre se comenzaron a colocar carteles en vallas publicitarias exteriores. Continuando la campaña con cuñas radiofónicas, emisión de anuncios de televisión y en salas de cine.

 

En los meses de enero y febrero de 2005 y en fechas posteriores a la convocatoria del referéndum se retomó la campaña con soporte de vallas publicitarias exteriores con nuevos carteles con un “SÍ GIGANTE”, inserciones en prensa, radio y televisión. Asimismo, se han elaborado folletos divulgativos sobre el contenido de la Constitución Europea, que se han acompañado de una serie de actos como conferencias, mesas redondas y exposiciones. Durante los meses de enero y febrero, la campaña recorrió los municipios de más de 10.000 habitantes y cabeceras de comarca, con un camión que, con un equipo audiovisual.

 

Además, la revista "Cantabria Europa", de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación al Desarrollo, ha editado dos números especiales. Uno de ellos dirigido específicamente a la población juvenil, que fue presentado y difundido en JuveCant (que se celebró del 26 de diciembre al 5 de enero en Torrelavega) y, el otro, salió en el mes de enero.

 

 

En todas las informaciones, documentación y material publicado al efecto se observa de forma inequívoca el llamamiento al voto favorable a la Constitución Europea de cara al referéndum por parte de la Consejería de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos del Gobierno de Cantabria.

 

La mejor prueba se encuentra en la propia web de la D. G. de Asuntos Europeos y Cooperación al Desarrollo (http://www.cantabriaeuropa.org), órgano que forma parte de la estructura de la Consejería de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos del Gobierno de Cantabria, donde se puede encontrar el siguiente comunicado de prensa,

 

 

EL GOBIERNO DE CANTABRIA INICIA UNA CAMPAÑA PARA FOMENTAR LA PARTICIPACIÓN Y EL VOTO AFIRMATIVO EN EL REFERENDUM DE LA CONSTITUCÓN EUROPEA

 

La Vicepresidenta y consejera de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos, Dolores Gorostiaga, y el director general de Asuntos Europeos y Cooperación al Desarrollo, José Félix García Calleja, han presentado hoy la campaña institucional para el referéndum de la Constitución Europea "Sí a Europa. Cantabria +Xtí".

 

Gorostiaga ha señalado que, una vez dado el primer paso con la firma de los 25 estados miembros del tratado constitucional España va a ser el primer país que someta a referéndum la aprobación del texto constitucional, de ahí el lema general de la campaña "Los primeros con Europa".

 

De un alto grado de participación en la consulta, y no solamente del resultado afirmativo, depende, según Gorostiaga, el éxito de la cita del 20 de febrero de 2005. Por ello, continúa, desde Cantabria, "convencidos de la importancia del referéndum, no sólo para Cantabria y para España, sino para el resto de los países de la Unión, vamos a iniciar esta campaña institucional".

 

Con ella, tal y como ha explicado Dolores Gorostiaga, se persiguen los objetivos fundamentales de aumentar el grado de conocimiento que los ciudadanos de Cantabria tienen sobre la Constitución Europea y la influencia de estas en su vida cotidiana; promover la valoración positiva sobre la Constitución Europea y acrecentar a los ciudadanos de esta Comunidad Autónoma la identificación con los valores de convivencia democrática y progreso social que representa el tratado constitucional. Desde el Ejecutivo, señala Gorostiaga, con esta campaña, "queremos fomentar la participación de los electores cántabros en el referéndum" para la aprobación de la Constitución Europea el 20 de febrero de 2005. Además, "queremos decantar la mayoría del electorado a favor del SÍ", afirma.

 

Esta participación, para la Vicepresidenta, ha de ser "responsable", y, por lo tanto, que "cuenten los electores con la máxima información de lo que representa la Constitución Europea y el hecho de que sea votada en referéndum".

 

La campaña se iniciará el 6 de diciembre, coincidiendo con el 26 aniversario de la Constitución Española, para darle, tal y como explica Dolores Gorostiaga, "el mismo valor, importancia y trascendencia que, en su momento, tuvo nuestra norma básica".

 

La campaña del Gobierno de Cantabria será complementaria y paralela a la del Ejecutivo de España y a las acciones que lleven a cabo las oficinas de la Comisión y del Parlamento europeos.

 

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         SEGUNDO: Por entender que los hechos vulneraban la legislación electoral, es decir, la LOREG:

 

8.1. La Administración Electoral tiene por finalidad garantizar en los términos de la presente Ley la transparencia y objetividad del proceso electoral y del principio de igualdad.

8.2. 2. Integran la Administración Electoral las Juntas Electorales, Central, Provincial, de Zona y, en su caso, de Comunidad Autónoma, así como las Mesas Electorales.

 

50.1, Los poderes públicos que en virtud de su competencia legal hayan convocado un proceso electoral pueden realizar durante el período electoral una campaña de carácter institucional destinada a informar a los ciudadanos sobre la fecha de la votación, el procedimiento para votar y los requisitos y trámite del voto por correo, sin influir, en ningún caso, en la orientación del voto de los electores. Esta publicidad institucional se realizará en espacios gratuitos de los medios de comunicación social de titularidad pública del ámbito territorial correspondiente al proceso electoral de que se trate, suficientes para alcanzar los objetivos de esta campaña.

 

 

Se presentó la correspondiente reclamación ante la Junta Electoral Central, el 30 de diciembre de 2004, y que fue resuelta por este órgano con fecha 10 de enero, en el siguiente sentido: “trasladar que los actos de propaganda celebrados con anterioridad a la aprobación del Real Decreto de convocatoria de un referéndum no están sujetos a los límites que en materia de campaña establece la legislación electoral vigente”.

 

Posteriormente, una vez publicada la convocatoria del referéndum (15-01-2005) se presentó de nuevo la reclamación ante la Junta Electoral Central el 21 de Enero de 2005, y que fue resuelta por este órgano con fecha 25 de enero, archivando la denuncia contra la campaña institucional del Gobierno de Cantabria. El acuerdo de dicho órgano establecía que dado que el Gobierno regional "manifiesta haber retirado espontáneamente la campaña objeto de la denuncia una vez que tuvo conocimiento del acuerdo de la Junta del pasado 19 de enero, en cuyos criterios en relación con las campañas de los poderes públicos podrían considerarse comprendidas las actuaciones que estaba llevando a cabo dicho Gobierno regional". Lo cual es incierto, como acreditaremos.

        

Según el citado acuerdo de la Junta Electoral Central de 19 de enero la campaña que puede realizar el Gobierno en el presente proceso de referéndum ha de limitarse a informar objetivamente sobre el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, eliminando toda clase de juicios de valor o lemas utilizados hasta ahora en televisión, página web u otros medios, tales como “ Los primeros con Europa” u otras declaraciones, que puedan, directa o indirectamente, influir en la posición o actitud de los ciudadanos.

 

Una vez recibido el acuerdo de la JEC de 21 de enero volvimos a reiterar los motivos del recurso para que se tomaran medidas eficaces para el cumplimiento del acuerdo de la JEC. La respuesta de la JEC fue la siguiente: “Instar al Gobierno Regional de Cantabria a que tome las medidas necesarias para que se retiren los carteles de la campaña informativa a los que se refiere la denuncia de las vallas públicas, caso de que hubiere alguno en tal situación”.

 

Además de los hechos que se mencionan más adelante, La situación de indefensión y de vacío legal producida por las “actuaciones” y decisiones de la JEC nos obligan a poner este tema en manos de la justicia ordinaria. En este sentido, el hecho de que la JEC se inhiba o no sea competente en determinadas materias, sea en relación con la ejecución o con las fechas de aplicación de la norma, no puede implicar en caso alguno que la administración regional pueda actuar arbitrariamente o de forma partidista.

 

 

TERCERO: Pero lo que es relevante de los acuerdos de la JEC es que avalan los argumentos de esta denuncia, ya que esta retirada “espontánea” (que no fue tal) de la campaña por parte de los denunciados supone el reconocimiento de su ilegalidad, pero la responsabilidad en que han incurrido es mucho más grave, en tanto dicha campaña se ha sufragado con fondos públicos.

 

En este sentido, dado que es el partido político al cual pertenecen los denunciados, el PSOE,  uno de los que ya en campaña electoral están pidiendo el Sí a la Constitución Europea, la campaña institucional supone el desvió de dinero publico, y en gran cantidad, a fines partidistas, hechos que constituyen tanto un delito de malversación de fondos públicos como prevaricación.

 

 

CUARTO: MALVERSACION DE FONDOS PUBLICOS.

 

Delito tipificado en el artículo 433 del Código Penal:

 

La autoridad o funcionario público que destinare a usos ajenos a la función pública los caudales o efectos puestos a su cargo por razón de sus funciones, incurrirá en la pena de multa de seis a doce meses, y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a tres años.

 

Según la Sentencia del Tribunal Supremo de 27-9-91:

 

“La malversación de caudales públicos supone una infracción de evidente trascendencia patrimonial que sin embargo en más de una ocasión se ha movido dentro de la mayor confusión cuando no del desconcierto que su propia naturaleza jurídica comporta.

 

 Aunque se ha llegado a definirla como un delito contra la propiedad cualificado por el abuso de confianza estatal, finalmente se ha impuesto su consideración autónoma e independiente, desligado de otras infracciones punibles.

 

 Contemplándose el patrimonio a la luz de una función puramente administrativa, tampoco cabe duda que el objetivo perseguido con su sanción es la protección de bienes jurídicos diferentes. Son los diversos intereses económicos de las Administraciones Públicas, o entes públicos, lo que prima cuando de estudiar la malversación se trata.

 

 La dinámica de las distintas modalidades de la malversación, y se es consciente de que no es este marco judicial el más adecuado para una exposición exhaustiva del tema, se desenvuelve a través A) de un sujeto activo como funcionario público, con la salvedad que para los particulares establece el artículo 399 del Código, B) de un objeto material constituido por los caudales o efectos públicos en el sentido de bienes susceptibles de apreciación económica, si bien este elemento constitutivo del tipo se ha prestado a múltiples interpretaciones precisamente por la amplitud con que tal expresión puede ser concebida, y C) de la exigencia final de que el funcionario público tenga a su cargo o a su disposición por razón de sus funciones los caudales o efectos sustraídos, o que sea administrador o tenedor de los mismos; cuestión esta también llena de controversias por las connotaciones que con otras figuras delictivas (hurto y apropiación indebida) pueden darse, por lo que en alguna ocasión se ha añadido, para la perfecta configuración de la malversación, la concurrencia de inexcusables deberes de conservación, custodia y aplicación de los fondos a fines específicos determinados.

 

 

         Pero es aún más definitoria la Sentencia de 21-6-90:

 

 

         CUARTO.-El segundo motivo busca su asiento procesal en el artículo 849.1.º, de la L.E.Cr., al decirse haberse cometido infracción por indebida aplicación del artículo 394, número 2.º, del C.P. por no darse el delito de malversación. Los diversos tipos legales de malversación propia de caudales públicos ofrecen como denominador común, expresión o traducción de la naturaleza jurídica que les aglutina y unifica, la afección general a los intereses patrimoniales del Estado o de los demás entes públicos, al patrimonio público. Sin que puedan asimilarse técnicamente a los delitos contra la propiedad, en tanto en cuanto el bien jurídico a que se provee radica en el especial cuidado y atención que han de merecer los fondos públicos, sustrato necesario para la prestación de los servicios asumidos por los poderes públicos, tratándose de evitar una desviación de finalidades que afectaría gravemente al buen orden y eficiencia de aquéllos; siempre que la iniciativa infractora provenga de personas a quienes se halla encomendada la gestión de aquellos bienes o efectos, traicionando fundamentales deberes de lealtad, probidad y fidelidad inherentes a la función pública. La Sentencia de 15 de enero de 1974 (RJ 1974\207) alude, como nota característica de la malversación, a la desleal e innoble apetencia de los servidores de aquella función, a los que habiéndose concedido soberanía de poder, burlan la confianza en ellos depositada. La Sentencia del T.C. de 25 de mayo de 1986 señala como nota predominante de la malversación propia la violación de un deber personal de fidelidad respecto del Estado, resaltando la mayor protección dispensada por el legislador a los bienes públicos, en razón a los intereses generales afectados.

 

 Como presupuestos integrantes de la figura de malversación propia acogida en el artículo 394 del Código Penal, han de precisarse: a) El elemento subjetivo determinado por la cualidad de funcionario público del agente, concepto suministrado por el artículo 119 del Código Penal, proclive a un criterio de amplitud, de perfiles más amplios que el prevalente en el orden estrictamente administrativo, bastando, a efectos penales, con la participación legítima del sujeto en el ejercicio de una función pública. b) Elemento objetivo, traducido en una realidad dispositiva de los caudales o efectos, facultad decisoria jurídica o detentación material de los mismos, es decir, poder del funcionario sobre el destino de los bienes, ya sea de derecho o de hecho, con tal, en el primer caso, de que, en aplicación de sus facultades competenciales, pueda traducir la originaria potestad de control o custodia en una efectiva disponibilidad material. c) Los caudales o efectos han de gozar de la consideración de públicos, carácter que les es reconocido por su pertenencia a los bienes propios de la Administración, adscripción producida a partir de la recepción de aquéllos por funcionario legitimado, sin que se precise su efectiva incorporación al erario público, siempre subordinada a trámites dilatorios, al actuar el Estado u organismo público a través de la persona encargada para ello que, como mandataria del ente jurídico y mero servidor de la posesión, es simplemente instrumento perceptor y trasmisor, suponiéndose integrados los bienes en el patrimonio público a partir de que aquélla se hiciere cargo de los mismos; los caudales cobran naturaleza pública tanto cuando de un modo efectivo pasan a incorporarse al patrimonio público, tras el cumplimiento de las formalidades prescritas, como cuando, percibidos por el funcionario, surge en el ente el derecho expectante a su entrega y real ingreso en las arcas públicas. d) Dinámica consistente en una actividad de apropiación definitiva de los efectos o dinero, «sustrayendo» o «consintiendo que otro sustraiga» los mismos sustracción equivalente a apropiación sin ánimo de reintegro, apartando los bienes de su destino o desviándolos del servicio, haciéndolos suyos o permitiendo que otros lo hagan, no exigiéndose aunque normalmente le acompañe un ánimo de lucro, a diferencia de los delitos contra la propiedad en los que su antijuridicidad se halla condicionada por tal elemento subjetivo; suponiendo la segunda modalidad un delito de comisión por omisión en el que la imputación radica en la infracción del deber de impedir que un extraño atente a los caudales custodiados, apropiándose de los mismos -Cfr. Sentencias de 6 de marzo de 1981 (RJ 1981\1086), 6 de junio de 1986 ( RJ 1986\3114 ) y 29 de febrero de 1988 (RJ 1988\1354)-.

 

 

La campaña institucional de la Consejería de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos del Gobierno de Cantabria, amén de vulnerar gravemente el principio de imparcialidad recogido por el Art.50.1 de la LOREG, y de incurrir en arbitrariedad de los poderes públicos que acota el Art.9.3 de la CE, constituye un delito de malversación de fondos, por haber destinado el dinero público a un uso ajeno a la función pública, en beneficio de los fines de su propio partido político, en desgraciada similitud a conductas de anteriores dirigentes de esta Región, condenadas judicialmente.

 

CUARTO: PREVARICACION

 

El delito de prevaricación exige como requisitos esenciales, aparte de la cualidad de funcionario público de los autores materiales, cualidad que concurre en los denunciados, conforme al art. 119 CP, al participar del ejercicio de funciones públicas, que se hubiese dictado una resolución injusta en asunto administrativo con intención deliberada y plena conciencia de la ilegalidad del acto realizado, lo que significa que el delito requiere un dolo específico, y en cierto modo reforzado, en cuanto que se exige que se trate de una resolución tomada a sabiendas y con conocimiento pleno de la injusticia del acuerdo (STS 16 febrero 1996).

 

         La resolución injusta es aquella que de modo flagrante y clamoroso desborda la legalidad vigente pues si existiera una duda razonable desaparecería el aspecto penal, quedando reducida la cuestión a una mera ilegalidad administrativa. La acción del funcionario público tiene que suponer un ataque a la legalidad o una contradicción con el ordenamiento jurídico, patente y clara, que pueda ser advertido por cualquiera.

 

         Concurre en el presente supuesto, ya que los denunciados son  sabedores de la ilegalidad en que podían incurrir aprobando una campaña y su correspondiente financiación, y con el deliberado fin de beneficiar la postura de su propio partido político ante el referéndum del 20 de febrero. Siendo la prueba más evidente la retirada “espontanea” de la campaña ante las denuncias de los diversos colectivos, retirada que como acreditamos no es real, dado que ha continuado vigente incluso después de las resoluciones dictada por la Junta Electoral, hechos muy graves cuando de autoridades públicas se trata.

 

 

         QUINTO: Se acompaña para acreditar los hechos copia de la siguiente documentación:

 

1.- Recursos presentados a través del representante electoral de Izquierda Unida ante la JEC el 30-12-2004, el 21-01-2005 y el 1-02-2005.

2.- Resolución de la JEC del 10-01-2005 en respuesta al recurso del 30-12-2004.

3.- Acuerdo de la JEC del 25-01-2005 en respuesta al recurso del 21-01-2005.

4.- Acuerdo de la JEC del 3-02-2005 en respuesta al recurso del 1-02-2005.

5.- Ejemplar de la revista "Cantabria Europa", de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación al Desarrollo, en donde se puede leer claramente el apoyo al Sí al tratado europeo en el preámbulo firmado por la Consejera de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos, Dña. Dolores Gorostiaga.

6.- Artículos periodísticos de distintos medios en donde se reflejan los contenidos de la campaña institucional. Concretamente se adjuntan en papel noticia del Diario Montañés de 4 de diciembre de 2004 y nota de prensa de la web institucional de la Dirección General de Asuntos Europeos, de fecha 2 de diciembre de 2004.

7.- Fotografías de las vallas publicitarias de la campaña institucional.

8.- Video telecabarga (en el CD)

9.- Folleto sobre el referéndum de la Dirección General de Asuntos Europeos en donde se apoya el sí al tratado.

 

Se adjunta CD en donde se recogen parte de estas informaciones y numerosas noticias de prensa que avalan lo argumentado en el presente escrito.

 

 

         Por lo expuesto,

         SUPLICO AL JUZGADO: Que admitido este escrito y documentos que se acompañan, y admitido, tenga por formulada DENUNCIA por constituir los hechos expuestos un delito de malversación de fondos públicos y prevaricación, sin perjuicio de otros que puedan resultar de las diligencias, incoándose las correspondientes diligencias contra los denunciados como responsables de los hechos.

 

 

         Es Justicia que pido en Santander, a 18 de febrero de 2005.