Volver a la página de Argelia
TEXTO OFICIAL DE LAS ENMIENDAS AL CÓDIGO DE FAMILIA QUE PLANTEA EL NUEVO GOBIERNO ARGELINO
 
EXPOSICIÓN DE LOS MOTIVOS

La aplicación de la ley 84-11 del 9 de junio de 1984 sobre el Código de la Familia ha permitido la aparición de situaciones de injusticia en detrimento de la mujer, los niños y la familia en general, imputables a la ambigüedad y/o a los límites probados de ciertas disposiciones de este Código y a la interpretación a veces errónea, debido principalmente, a la mala traducción en lengua francesa de algunas terminologías árabes.

La familia argelina, célula base de la sociedad se ha encontrado pues confrontada a un cierto número de peligros, al deber adaptarse a las mutaciones rápidas surgidas de las dificultades económicas y sociales, en particular a la ampliación de las bolsas de pobreza y a la inversión de valores, consecuencias de nuevos modelos económicos y a la mundialización de la comunicación.

Así el Código de la Familia ha constituido en razón de su importancia y de su implicación directa en la evolución de la célula familiar, un tema central en los trabajos de los talleres sobre la promoción y la protección de la mujer organizados en Argel el 16, 17 y 18 de abril de 1997.

Las recomendaciones adoptadas en esos talleres han planteado una serie de propuestas de enmiendas de las disposiciones que tratan de la poligamia, el tutor matrimonial, derechos y obligaciones de los esposos, la filiación, el divorcio, el alojamiento ligado al derecho de guardia, a la hadhana, a la pensión alimentaria y a la tutela. Estas propuestas de enmiendas buscan, entre otras, la consolidación del principio de igualdad entre el hombre y la mujer, y el restablecimiento del equilibrio en lo que concierne los derechos y obligaciones de los esposos.

Por tales razones, el presente proyecto propone poner en marcha todos los medios disponibles para garantizar el máximo de protección a la familia. Tal protección no será posible más que por una reforma del cuadro jurídico relativo a la familia y que constituye el instrumento eficaz para garantizar esta protección.

Este replanteamiento pasa inevitablemente por el reexamen de varias disposiciones del Código para llenar las insuficiencias y las lagunas registradas después de su puesta en marcha.

La revisión del Código de la Familia se justifica por tanto por las incoherencias constatadas y que necesitan una adaptación de las disposiciones con las aspiraciones de la familia, a una mejor protección de sus miembros y por tanto de la sociedad, en el estricto respeto a nuestros principios, valores y fuentes espirituales.

De hecho la revisión del Código de la Familia persigue los siguientes objetivos:

- La readaptación de ciertas disposiciones de manera a asegurar las soluciones apropiadas a la naturaleza de los conflictos, que han sido a menudo, en razón de su ambigüedad o su contradicción con la realidad, el origen de los perjuicios causados a la mujer y a los niños.

- La adaptación de las disposiciones del Código a las aspiraciones de la sociedad argelina a la modernidad y al progreso social y cultural, en el respeto de los fundamentos de la Charia.

- La eficacia de la protección jurídica necesaria en la harmonía y en la cohesión familiar y al desarrollo y educación de los hijos.

- La armonización de la traducción en lengua francesa con el espíritu del texto original y la eliminación de las incoherencias y otras contradicciones en este texto.

Así las disposiciones que han sido objeto de propuestas de enmiendas tratan sobre:

1- La poligamia
2- El wali (tutor matrimonial)
3- Los derechos y obligaciones de los cónyuges.
4- El establecimiento de la filiación.
5- El divorcio.
6- La participación de la mujer a la constitución de recursos de la familia.
7- El derecho al alojamiento ligado a la guardia.
8- La guardia
9- La pensión alimenticia.
10 - La kafala
11 - La donación.
12- La herencia por sustitución

1 LA POLIGAMIA

Las disposiciones relativas a la poligamia, manteniéndose inspiradas en la Charia, enunciadas en el artículo 8 del Código de la Familia se caracterizan por su rigidez y su limitación. Ello ha motivado la introducción de nuevos elementos tales como la apreciación de las condiciones y de la intención de equidad y el consentimiento prealable de la futura y la precedente esposa (el artículo 8 actual se limita a exigir que las dos esposas sean informadas)

Por otro lado en el objetivo de hacer que el recurso a la poligamia sea de mayor compromiso para asegurar una mayor protección de la familia, la enmienda propuesta somete la apreciación del motivo legal, del consentimiento de las esposas y de las condiciones de mantenimiento y de alojamiento al control judicial, en este sentido el recurso a la poligamia necesita la autorización del juez.

2 - EL WALI

Se destaca las disposiciones de los artículos 9, 11, 12, 13, 18 y 33 que el legislador ha hecho del "wali" un elemento constitutivo del acto de matrimonio en conformidad con los principios de la Charia que estable el "wali" como condición de validez del acta de matrimonio en virtud del hadih . "no hay matrimonio sin la presencia del wali y de dos testimonios honestos".

La jurisprudencia en el Islam confiere al wali el rol de actuar por procuración en lugar y puesto de la mujer bajo tutela, en las situaciones donde su presencia no está recomendada en virtud de los usos y costumbres y del pudor. Ellas pueden, en efecto, impedir la asistencia a la sesión de la conclusión del matrimonio en razón de la presencia de personas extrañas a la familia ante las cuales, ella no puede, por pudor, evocar la cuestión del matrimonio.

La enmienda propone para proteger la voluntad de la mujer y preservar su facultad de poder elegir el compañero que le conviene. También una ligera modificación se ha introducido a nivel del artículo 11. Se propone un cambio de párrafos en el artículo 12 de tal manera que sea garantizada la conformidad de la conducta del wali con la voluntad de aquella que está bajo su tutela.

Finalmente, se propone la sustitución en los artículos 9-11-12-13 y 33 en el texto francés de la palabra "tutor matrimonial" por la de "wali"  para una mejor conformidad con el texto original.

3. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CÓNYUGES

En materia de derechos y obligaciones de los dos cónyuges enunciados en los artículos 36, 37,8 y 39 cuyas disposiciones se caracterizan a veces por la debilidad, y a veces, por la inexistencia de un equilibrio armonioso entre los derechos y las obligaciones de los dos esposos, la enmienda propuesta tiene como objetivo consagrar el principio de mansedumbre y de concordia entre los dos cónyuges, conforme a la Charia. Así se propone un tercer párrafo al artículo 37 planteando la obligación del marido a hacer prueba de deferencia con respecto a su esposa y a salvaguardar su honor y dignidad.

Esta enmienda pretende igualmente asegurar a la vida conyugal la convivencia y el buen entendimiento y prevenir toda afrenta a la esposa a causa de los poderes extendidos conferidos al esposo en su cualidad de jefe de familia y del deber de obediencia de la esposa.

Igualmente, y para garantizar el máximo de coherencia entre las diferentes disposiciones de este capítulo, el proyecto propone la abrogación de los párrafos 2 y 3 del artículo 39, las disposiciones de estos últimos estando ya citadas en el artículo 36.

Por otro lado y con el objetivo de asegurar una mayor harmonía entre el texto original y el texto francés, se propone reemplazar en el artículo 38 la palabra "prohibidas" por la de "maharem".

4 . EL ESTABLECIMIENTO DE LA FILIACIÓN

La ciencia, hoy en día, permite el establecimiento de la relación biológica entre el niño y sus hijos, gracias al progreso realizado por la genética, cuyos resultados por lo que respecta a la búsqueda de la paternidad son fiables, probados e irrefutables.

Parece entonces necesario y útil incluir en el artículo 40 del Código de la Familia el recurso a la prueba científica para el establecimiento de la filiación.

5. EL DIVORCIO

En el objetivo de poner fin a la extensión del fenómeno del divorcio arbitrario que amenaza la cohesión y la estabilidad de la familia y hacer frente a sus efectos negativos comprometiendo el equilibrio de la sociedad, la enmienda propone alternativas jurídicas susceptibles de reducir el abuso en el ejercicio del derecho absoluto del esposo en materia de divorcio, cuyo derecho está fundado en el principio relativo a la voluntad del esposo, previsto en el artículo 48 del presente Código.

Así se ha procedido a reemplazar la expresión "voluntad" por la de "seguido a la demanda" puesto que el divorcio interviene conformemente a la ley y no por voluntad del esposo que puede ser acusado de abuso.

Por otro lado el mal que puede causar este abuso a la esposa constituye en sí mismo un acto penado por la moral y proscrito por la justicia.

Así el proyecto de enmienda ha introducido nuevas disposiciones en el seno del artículo 52 instituyendo el derecho a la "mutaa" en provecho de la mujer divorciada, además de su derecho a los daños e intereses.

Hay que subrayar por otro lado que el derecho  a la "mutaa" ha sido citado en los dos versículos: "las mujeres repudiadas tienen el derecho a una honesta indemnización de mantenimiento, constituyendo un deber para los hombres que temen a Dios" versículo 241 - Shura El - Bakara. "Profeta, di a tus esposas: si vosotros deseáis los bienes de la vida y su decoro, venid, yo os daré los medios de gozar y os liberaré con un divorcio ventajoso para vosotras" versículo 28 de la Shura El Ahzab.

En conformidad con las disposiciones de la Charia Islámica que impone el principio de mansedumbre entre los dos cónyuges como condición indispensable para la continuidad de la vida conyugal, la enmienda ha introducido un octavo motivo a las disposiciones del artículo 53 habilitando a la esposa a pedir el divorcio en caso de imposibilidad de vida común y entendimiento.

6. GARANTÍA DE LA PARTICIPACIÓN DE LA ESPOSA EN LA CONSTITUCIÓN DE RECURSOS FAMILIARES

Teniendo en cuenta las lagunas del código en vigor y la omisión de la participación de la esposa en la constitución del patrimonio familiar, tanto bien mobiliario como inmobiliario, u otros bienes, se ha constado necesario buscar otras fórmulas jurídicas garantizando a la mujer preservar sus derecho, especialmente en caso de litigio. Por ello, un tercer párrafo ha introducido en el artículo 73 del Código de la Familia nuevas disposiciones que confieren a la esposa el derecho de participar en la constitución del patrimonio en función de sus aportaciones.

Estas nuevas disposiciones tienen en cuenta la naturaleza de las relaciones entre los dos cónyuges, que puede no permitir a la mujer exigir una prueba de su contribución (impedimento moral previsto por el artículo 336 del Código Civil).

7. EL DERECHO DE LA HADHINA AL ALOJAMIENTO

En vista de proteger a los hijos del abandono en caso de divorcio y garantizarles el derecho al alojamiento, el presente proyecto propone una nueva formulación de las disposiciones de los párrafos 2 y 3 del artículo 52 en un nuevo artículo 52 bis que prevé el mantenimiento en el domicilio conyugal de la esposa divorciada titular del derecho de guardia. Cuando este mantenimiento se compruebe imposible, el marido debe procurar un alojamiento decente para el ejercicio del derecho de guarda.

Esta formulación elimina las múltiples interpretaciones y la ambigüedad del artículo en cuestión que ha sido diferentemente aplicado bajo diversas formas contradictorias, tan pronto este derecho es reconocido por la titular del derecho de guardia, tan pronto es privado con sus hijos.

7. EL DERECHO DE GUARDIA

Las disposiciones relativas al derecho de guardia regidas por la ley en sus artículos 62 al 72 necesitan ser reajustadas en harmonía con las otras disposiciones previstas por la mencionada ley, especialmente en lo que concierte a la pensión alimenticia y a la tutela tras el ejercicio del derecho de guardia. Así, la enmienda introducida, intenta asegurar la protección del niño, su educación y su desarrollo hasta la mayoría de edad.

Para poner fin a la doble limitación de la expiración de la duración de guardia para los niños y para las niñas que ha sido respectivamente fijada a 10 años y a la edad de mayoría, la enmienda del artículo 65 propone que la guardia del niño cese con su mayoría.

En consideración a los sentimientos de los padres de familia, el presente proyecto ha introducido un artículo 65 bis como excepción a la regla, reconociendo el derecho de guardia al padre, en caso de muerte de la esposa, teniendo en cuenta el interés del niño.

En el objetivo de levantar las dificultades a las cuales son confrontadas las madres titulares del derecho de guardia, dificultades impuestas por las disposiciones del artículo 63 que les exige a cada vez, el recurso de la justicia para obtener todo documento que se refiere a la situación del niño, por lo demás válido sólo sobre el territorio nacional, se propone la supresión de expresiones "con carácter escolar o social" y "sobre el territorio nacional" del enunciado de este artículo. Siendo entendido que todo acto de la esposa Hadhija sobre sus hijos menores queda sometido a la autorización del juez.
 
9. PERCEPCIÓN DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA

Una protección eficaz de los miembros de la familia pasa inevitablemente por la puesta en marcha de mecanismos jurídicos complementarios susceptibles de asegurar una mejor percepción de la pensión alimenticia de quienes tienen derecho a ella.

En esta dinámica, y en virtud de los preceptos de la Sharia que exige el mantenimiento de los ascendientes, se considera imperativo introducir un nuevo párrafo en el artículo 77 del Código de la Familia recordando la sanción prevista por el Código Penal contra aquel que rechace cumplir con este deber.

Por otro lado, las disposiciones jurídicas en vigor en materia de percepción de la pensión alimenticia fijada en provecho de los niños continúan siendo en muchos casos ineficaces. Esto ha llevado a la introducción de disposiciones complementarias en el artículo 80 abriendo nuevas posibilidades de cobro recurriendo a la deducción del salario o al embargo de sus bienes.

10. LA KAFALA

La enmienda propuesta en el artículo 120 tiene como objetivo en conformidad la Kafala con la reglamentación en vigor, especialmente las disposiciones pertinentes del Decreto 92.24 del 13 de Enero de 1992 relativo al cambio de nombre.

11. LA DONACIÓN

Para evitar toda ambigüedad en la comprensión y la aplicación del artículo 212 del Código de la Familia ha sido propuesta la reformulación de este artículo para consagrar el principio de irrevocabilidad de la donación salvo en el caso en la que sea hecha por el padre y la madre según precisa el artículo 211 de la mencionada ley.

12. LA HERENCIA POR SUSTITUCIÓN

En el objetivo de levantar la ambigüedad del artículo 170 del Código de la Familia relacionada con la parte de la herencia correspondiente a los niños pequeños, el presente proyecto propone una reformulación de este artículo en el sentido de una mejor determinación de la parte de cada niño pequeño.

Finalmente, la revisión propuesta tiene por objetivo asegurar la estabilidad y la protección de la célula familiar y de limitar las causas de su desmembramiento.

Este es el fin del presente proyecto de texto.
 

ANTEPROYECTO DE LEY
RELATIVO A LA ENMIENDA DE LA LEY Nº 84-11
DEL 9 DE JUNIO DE 1984
DEL CÓDIGO DE FAMILIA
El Presidente de la República

- Vista la constitución especialmente sus artículos 122 y 126.
- Vista la ley 84-11 del 9 de junio de 1984 relativa al Código de la Familia.
- Vista la ordenanza nº 66.156 del 8 de junio de 1966 modificada y completada con el código civil.

Tras la adopción por el parlamento,
promulga la ley con el siguiente contenido:
 

Artículo primero:

    Los artículos 8,11,12,37,39,40,48,52,53,63,65,73,77,80,12,170 y 212 de la ley 84-11 del 9 de junio de 1984 del código de la familia, son modificadas y completas como sigue:

Articulo 08:

    Está permitido en los límites de la Sharia, contraer matrimonio con más de una mujer, a través de una autorización emitida por el juez, si el motivo es justificado, las condiciones y la intención de equidad reunidas y tras el consentimiento prealable de las precedentes y futuras esposas.
    El motivo, la intención de equidad y el consentimiento aquí abajo enunciados son llevados al conocimiento del juez por las partes implicadas.
    El juez aprecia si las condiciones de equidad en materia de mantenimiento y alojamiento, principalmente, son reunidas.
    La una y la otra esposa, pueden intentar una acción de divorcio contra el cónyuge en caso de fraude, sin perjuicio de las persecuciones penales.

Artículo 11:

    Está bajo responsabilidad del wali de la mujer, que es su padre o uno de sus parientes próximos en 1er. grado, el matrimonio de esta.
    El juez es el wali de la persona que no tenga.
    En todos los casos el wali debe conformarse a las disposiciones del artículo 9 de la presente ley.

Artículo 12:

    El wali no puede impedir a la mujer de la que es wali contraer matrimonio si ella lo desea y si es provechoso.
    No obstante el padre puede oponerse al matrimonio de su hija "bikr" (joven) si tal es el interés de la hija.
    En caso de oposición del wali, el juez autoriza el matrimonio si las otras condiciones previstas en el artículo 9 de la presente ley se cumplen.

Artículo 37:

    El marido tiene la obligación de:
    1-  Proceder al matrimonio de su esposa, salvo cuando se ha establecido que ella ha abandonado el domicilio conyugal.
    2-  Ser equitativo con sus esposas, si tiene más de una.
    3-  Hacer prueba de atención con respecto a su esposa y preservar su honor y dignidad.

Artículo 39:

    La esposa tiene el deber de respetar a su marido en calidad de jefe de familia.

Artículo 40:

    La filiación se establece por el matrimonio válido, el reconocimiento de la paternidad, la prueba incluidos los métodos científicos, el matrimonio aparente o viciado y todo matrimonio anulado tras su consumación, conforme a los artículos 32, 33 y 34 de la presente ley.

Artículo 48:

    El divorcio es la disolución del matrimonio. Interviene tras la demanda del marido, por consentimiento mutuo o a la demanda de la esposa en el límite de los casos previstos en los artículos 53 y 54 de la presente ley.

Artículo 52:

    Si el juez constata que el marido ha utilizado abusivamente su facultad de divorcio, acuerda a la esposa los daños e intereses que reparen el prejuicio que ella ha sufrido en uso de sus derechos de "Moutaa".

Artículo 53:

    Se permite a la esposa pedir el divorcio en los siguientes casos:

    1-  Por falta de pago de la pensión de mantenimiento pronunciada por el juez a menos que la esposa haya conocido la indigencia de su esposo en el momento del matrimonio bajo reserva de los artículos 78, 79 y 80 de la presente ley.
    2-  Por dolencia impidiendo la realización del fin objetivo del matrimonio.
    3-  Por rechazo del esposo de compartir el lecho de la esposa durante más de cuatro meses.
    4-  Por condena del marido a una pena infamante privativa de libertad de natura a deshonrar la familia y hacer imposible la vida en común y el retomar la vida conyugal.
    5-  Por ausencia de más de un año sin excusa válida o sin pensión de mantenimiento.
    6-  Por todo prejuicio legalmente reconocido como tal, especialmente por la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 8 y 37.
    7-  Por toda falta inmoral gravemente reprensible establecida.
    8-  Por imposibilidad de vida en común y entendimiento.

Artículo 63:

    La guardia del hijo cesa a su mayoría de edad.
    El juez tiene en cuenta, en el juicio que pone fin a la guardia, el interés del niño.

                                                          De los litigios relativos a los bienes

Artículo 73:

    Si un litigio se produce entre los dos esposos o sus herederos relativo a los efectos mobiliarios del domicilio común sin que ningún cónyuge presente pruebas, la declaración de la esposa o de sus herederos dará fe de su juramento en cuanto a las cosas únicamente de uso de las mujeres y la del esposo o de sus herederos dará fe de su juramento en cuanto a los objetos sólo del uso de los hombres.
    Los objetos comunes usados por el hombre y la mujer son repartidos entre los esposos sobre el juramento de cada uno.
    Si se produce un litigio entre los esposos o sus herederos sobre los otros bienes muebles e inmuebles, los mismos son repartidos según la prorrata de la aportación de cada uno de los esposos.
    La prueba puede ser aportada por todos los medios. El juicio tendrá título de propiedad.

Artículo 77:

    El mantenimiento de los ascendientes incumbe a los descendientes y viceversa, según las posibilidades, las necesidades o el grado de parentesco en el orden sucesiorial.
    La falta de pago de la pensión alimenticia debida a los ascendientes expone a su autor a una condena de penas previstas en el artículo 331 del código penal.

Artículo 80:

    El mantenimiento debe contarse a partir de la fecha de la introducción de la instancia.
    En caso de falta de pago de una pensión alimenticia puede ser procedido tras una autorización del juez, al embargo sobre el salario del esposo o sobre sus bienes, no obstante las disposiciones del artículo 331 del Código Penal:

Artículo 120:

    El niño acogido debe guardar su afiliación de origen si es de padres conocidos. En caso contrario se le aplicará el reglamento en vigor.

Artículo 212:

    La donación es irrevocable salvo en los casos previstos en el artículo 211 de la presente ley.

Artículo Segundo:

    Son añadidas a las disposiciones de la ley nº 84-11 del 09 Junio 1984 sobre el Código de la Familia, los artículos 52 bis y 65 bis.

Artículo 52 bis:

    Si la mujer tiene la guardia, se le es asegurado el derecho de alojamiento con el fin del ejercicio de esta guardia, por el mantenimiento del domicilio conyugal. En caso de imposibilidad se le es asegurado obligatoriamente la procuración de un alojamiento decente.
    La mujer divorciada pierde este derecho una vez vuelta a casar o condenada por falta inmoral.

Artículo 65 bis:

    En caso de disolución del matrimonio por la muerte de la esposa, la guarda vuelve al padre, teniendo en cuenta el interés del niño.

Artículo Tercero:

    La redacción en lengua francesa de los artículos 09, 13, 33, 38, 44, 45, 123 y 169 de la ley nº 84-11 del 9 de de junio de 1984 sobre el Código de la familia se corrige como sigue:

Artículo 09:

    El matrimonio se contrae por el consentimiento de los futuros cónyuges, en presencia del "wali" y de dos testimonios así como la constitución de una dote.

Artículo 13:

    Está prohibido al wali sea su padre u otro, comprometer al matrimonio a la persona de la que es wali de la misma manera que esta persona no puede casarse sin su consentimiento.

Artículo 33:

    Contraído sin la presencia del wali, los dos testimonios o la dote, el matrimonio es declarado tachado de nulidad antes de su consumación y no ofrece derecho a la dote. Después de su consumación, es confirmado mediante la dote de paridad (Sadaq El-Mithl) si uno de los elementos constitutivos está viciado. Se declara nulo si varios de sus elementos están viciados.

Artículo 38:

    La esposa tiene el derecho a:
- visitar a sus padres "Maharem" y recibirlos conforme a los usos y costumbres.
- disponer de sus bienes con total libertad.

Artículo 44:

    La filiación de una persona de ascendientes desconocidos es establecida por el reconocimiento del padre o por el reconocimiento de la madre o por la búsqueda en paternidad o maternidad no denegadas, incluso pronunciadas durante una enfermedad precediendo la muerte por poco que la razón o la costumbre lo admitan.

Artículo 45:

    El reconocimiento del parentesco al margen de la filiación, de la paternidad y la maternidad por un tercero no será obligada salvo por aquellos por medio los otros terceros que la confirmen.

Artículo 123:

    Quien tiene atribuido el derecho de acogida legal puede legar o hacer una liberalidad en el límite del tercio de sus bienes en favor del niño recogido. Mas allá de este tercio, la disposición testamentaria o la liberalidad es nula y de nulo efecto salvo consentimiento de los herederos.

Artículo 169:

    Si una persona muere dejando descendientes de un hijo muerto antes o al mismo tiempo que ella, estos últimos deben tomar bien y plaza de su entorno en la vocación a la sucesión del de "cujus" según las condiciones aquí definidas.

Artículo Cuarto:

    La presente ley será publicada en el Diario Oficial de la República Argelina.