LEGISLACIÓN BÁSICA  (Continuación)       .... Volver a la página  de Legislación básica

ACUERDO PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD DEL SISTEMA EDUCATIVO DE LA CM. Enero 1999.

PREÁMBULO

Ante el próximo traspaso de competencias en materia de educación a la Comunidad de Madrid, los firmantes consideramos que es un objetivo básico y una necesidad para el sistema educativo madrileño, alcanzar un Acuerdo Social en materia Educativa que sirva a los propósitos de una sociedad libre y plural, y evite, que un tema de capital importancia para la sociedad, como es la Educación de sus ciudadanos, pueda estar sometido a las coyunturas políticas que puedan legítimamente concurrir en cada momento.
Estimamos que el consenso de todos los implicados es el mejor medio de generar un clima de concordia y estabilidad que permita la consecución de los grandes objetivos de la Reforma Educativa y con ello la mejora de la calidad de la educación que se imparte en nuestra Comunidad. En este sentido, manifestamos nuestro respaldo a las líneas básicas de la Reforma, sin que esto sea obstáculo para admitir las correcciones que puedan mejorar, a la luz de la experiencia acumulada de los años, de implantación y de la evaluación que se haga de¡ sistema educativo.
Las organizaciones firmantes expresan su deseo de participar activamente en la concreción de las necesidades educativas derivadas de la aplicación de la Reforma, en el desarrollo del Acuerdo, tomando en consideración la integración de la enseñanza concertada en la prestación del servicio educativo y en la programación general de la enseñanza.
(...)

4.6. Plan de Compensación Educativa

La compensación educativa es un reto social que se orienta a situar al alumnado en situación de desventaja social y/o cultura¡, en unos niveles adecuados de desarrollo personal que les permita la ruptura necesaria con la marginación para su futuro desenvolvimiento laboral y social.
Por tanto, el modelo educativo compensador debe ser Integrador, evitando la excesiva concentración de alumnado con necesidades educativas de compensación.
Las actuaciones de compensación educativa deberán basarse en los Planes Regionales de Compensación Educativa aprobados por la Asamblea de Madrid. Estos planes tendrán en cuenta los siguientes Criterios:
A) De organización y planificación escolar.
- Dotación Presupuestada específica para los Planes Regionales de Compensación Educativa.
- Diagnostico de necesidades y escolarización adecuada del alumnado en todos los centros sostenidos con fondos públicos.
- Seguimiento de la escolarización de este alumnado a través de los Consejos Escolares municipales o de distrito. Hasta tanto se constituyan éstos, se establecerán Comisiones de Escolarización en el mismo ámbito.
- Evaluación anual de los Planes Regionales de Compensación Educativa.
B) De personal docente.

- Incremento de plantillas docentes y de personal de apoyo a la educación, así como incremento de los Departamos de orientación según las necesidades detectadas.
- Consideración de criterios singulares para la provisión de estos puestos de trabajo,
- Planes específicos de formación del profesorado.

C) De organización y funcionamiento de los centros escolares.

-Desarrollo de proyectos escolares específicos elaborados por equipos docentes que incluyen en su proyecto educativo y curricular los procedimientos de atención a la diversidad. Estos proyectos se basarán en la aceptación de las diferencias personales e impiden actividades que profundicen y actúen como agravantes de la excisión, buscando la máxima adecuación social di estos alumnos.
-Medidas especificas destinadas a la potenciación de proyectos:

- Estabilidad del equipo educativo que elabora el proyecto.
-Formación específica de los equipos docentes.
-Dotación de equipos educativos acorde con lo previsto en el proyecto de centro.
- Adecuación de las ratios alumno/unidad.
- Fomento de la participación en los programas europeos.
- Acceso a los programas de la Comunidad de Madrid: Granjas Escuela, Sendas, vacaciones Escolares, Bibliotecas Escolares y Actividades extraescolares en los centros.
- Colaboración con las diferentes administraciones, organizaciones sociales y entidades de prestigio que potencien la calidad educativa y la permanencia de los alumnos en el sistema educativo.
- Desarrollo de servicios complementarios suficientes fuera del horario lectivo, entendidos como acciones compensatorias dirigidas a los chicos y chicas en situación de riesgo social:

- Centros de Día infantojuveniles.
- Escuela de padres y madres.
- Programas de educación intercultural.
- Actividades de ocio y tiempo libre.
- Acciones de apoyo y refuerzo para el alumnado de riesgo.
- Programas de lengua y cultura de origen para el alumnado inmigrante.

D) De tipo social.
- Potenciación de la escolarización temprana de los alumnos en situación de riesgo social
- Desarrollo de medidas específicas que impidan el absentismo y de potencien la integración de este alumnado en los centros.
- Seguimiento y apoyo a las familias de este alumnado para que valoren y apoyen la acción escolar.
- Dotación presupuestaria específica para la dotación de libros de texto a los centros que suponga el acceso a la gratuidad de los mimos de aquellos alumnos cuya situación así lo requiera.

5. DISTRIBUCIÓN DE LA FINANCIACIÓN GLOBAL DEL ACUERDO

La financiación global prevista en este Acuerdo que asciende a 131.000.000.000 ptas., se distribuirá en los siguientes apartados que configuran el conjunto de actuaciones necesarias para alcanzar los objetivos acordados:
1) Plan de mejora y calidad en los centros públicos ..............................................................40.600.000 Miles ptas.
2) Plan de Formación del profesorado ................................................................................ 10.000.000 Miles ptas.
3) Planes de Compensación Educativa ............................................................................... 15.000.000 Miles ptas.
4) Extensión y mejora de la oferta de Educación Infantil ........................................................ 9.300000 Miles ptas.
5) Mejora de la oferta en la Educación de Adultos, Especial, Enseñanzas Artísticas y de Idioma.10.000.000 Miles ptas.
6) Nuevo Marco de incentivos retributivos de¡ Profesorado de la Enseñanza Pública en equiparación con la media retributiva del resto de las Comunidades Autónomas con competencias en materia educativa ..21.000.000 Miles ptas.
7) Equiparación retributiva del Personal de Administración y Servicios de la enseñanza pública...3.300.000 Miles ptas.
8) Adecuación de la financiación de los Centros Concertados, homologación del profesorado y equipos educativos ........................................................................................................................................21.800.000 Miles ptas.

6. TEMPORALIZACIÓN DE LA FINANCIACIÓN GLOBAL DEL ACUERDO

La financiación global de¡ Acuerdo cuyo importe asciende a 131.000.000.000 ptas., se realizará en cinco tramos durante cinco años consecutivos a partir del momento en que la Comunidad de Madrid asuma las competencias en materia de Educación no universitaria.
El tramo correspondiente a 1.999 supondrá un importe de 20.000 millones de pesetas.
El resto de los cuatro tramos restantes supondrán un importe de 27.75O millones cada uno.
El criterio general de distribución interna de la financiación correspondiente al contenido de este acuerdo será el de su temporalización en cinco años con las excepciones de la homologación retributiva de¡ profesorado de la Enseñanza Pública y de la adecuación de las plantillas de los centros públicos, cuya temporalización se realizará en tres años.
En cuanto a la distribución y temporalización de la financiación del apartado 8 <Adecuación de la financiación de los Centros Concertad
os>. en todo caso debe contener los siguientes aspectos:
- Equiparación
retributiva del profesorado de la Enseñanza concertada con el profesorado de la Enseñanza Pública, temporalizada en cinco tramos de financiación del
mismo importe cada uno.
- Adecuación de las plantillas y equipos docentes que suponga, al igual que en la Enseñanza Pública, la aplicación de medidas en relación con el empleo en su triple vertiente; de paliar las posibles pérdidas de puestos de trabajo, de mantenimiento de empleo y de creación de empleo en el sector de la enseñanza concertada. la temporalización se adaptará asimismo al criterio general de cinco años y con una distribución uniforme en sus importes.
En cuanto a la equiparación retributiva del personal de administraci6n y servicios su temporalización se realizará dentro de¡ ámbito la negociación legal correspondiente.
En cuanto a la distribución de los apartados 1 y 3 deberán destinarse al menos las cantidades de 2.500.000.000 de pesetas y 500.000.000 de pesetas respectivamente destinados a dotar a los centros docentes de libros de texto gratuitos para los alumnos.

7. SEGUIMIENTO DEL ACUERDO

Para el seguimiento y desarrollo del presente Acuerdo, se constituirán al menos la Comisiones Sectoriales correspondientes a la Enseñanza Pública, Enseñanza Privada y Plan de Compensación Educativa. En ellas estarán representadas las organizaciones firmantes y la Consejería de Educación y Cultura, sin perjuicio de las competencias atribuidas por la legislación vigente a la negociación colectiva.

19 de enero 1999
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Alberto Ruiz-Gallardón.
EL CONSEJERO DE EDUCACIóN DE LA COMUNIDAD, DE MADRID.
Gustavo Villapalos.
Y 20 REPRESENTANTES DE SINDICATOS Y ORGANIZACIONES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

Una de la organizaciones firmantes fue:
"El movimiento por la calidad educación en el sur y este de Madrid"

Volver a la página de LEGISLACIÓN BÁSICA

Volver al comienzo de la página.