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              Revocatoria Presidencial o Adelanto de Elecciones

Lo que tanto le aterra a la derecha peruana

César Robles / Mariátegui
 17/10/08


Un miedo espantoso es lo que ha generado en el partido aprista y en la derecha peruana la propuesta lanzada por el dirigente de la Confederación General de Trabajadores del Perú, (CGTP) y líder de Patria Roja, Olmedo Auris de revocar el mandato presidencial de Alan García.

Los representantes del partido de gobierno y su aparato mediático han reaccionado con una ira furibunda y no han tenido el menor reparo en catalogar esta propuesta de antidemocrática y desestabilizadora, recurso que atenta contra el "orden constitucional" y el "Estado de Derecho". 

Pero si bien las argumentaciones tanto del gobierno como de los sectores de oposición expresa un claro sentido político, éstas avizoran para el debate algunas interpretaciones de carácter jurídico y normativo. Y son justamente estas interpretaciones, provenientes de un destacado constitucionalista como el Dr. Francisco Miró Quesada Rada, las que dan luces a una propuesta que ha priori ha sido descartada por las élites dominantes que detentan el poder político.

En su ensayo La Democracia Directa en las Constituciones Latinoamericanas: Un Análisis Comparado, Miro Quesada Rada señala que "así como el pueblo peruano puede revocar a los alcaldes, regidores, presidentes de regiones, jueces de paz y potencialmente, si la ley lo establece, a los jueces de primera instancia, no se fija la revocatoria del presidente, aunque una interpretación estricta de los Art. 2, Inc.7 y Art. 31 de la Constitución Política, que reconocen la revocación de las autoridades deja abierta esa posibilidad".

Y a que se refieren esos artículos, en estricto sentido jurídico. El Art. 2, Inciso 17, sobre los Derechos de la Persona, señala que todo ciudadano tiene derecho "A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum".

Sobre el mismo tema, el Art.31 sobre Derechos de Participación Política, se refuerza la idea de remoción de autoridades cuando reconoce que los ciudadanos "tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas".

Sin embargo, el gobierno fujimorista fue quien le puso limites o restricciones a la participación popular a través de la Ley 27520, norma que modificó diversos artículos de la Ley de Participación Ciudadana, y que fuera restablecida en su plena vigencia por el Congreso de la República del año 2001.

El Art. 31 de la Constitución también señala que "Es nulo y punible todo acto que prohíba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos". En otras palabras, si podemos revocar a alcaldes, presidentes de regiones y jueces de paz, porque no podríamos hacer lo mismo con el Presidente de la República. Se dirá que la ley no establece la revocatoria presidencial, sin embargo, el espíritu de la norma es clara, y expresa la necesidad de empoderar o devolverle poder al pueblo.

Pero si la revocatoria presidencial es una propuesta que genera diversas interpretaciones jurídicas y desata muchas pasiones, otra de las vías para darle salida, en perspectiva, a la crisis social y política del país es plantear el adelanto de elecciones.

Esta no es una idea nueva. Ya en los tiempos del ex presidente Alejandro Toledo se planteó esa posibilidad, siendo el APRA (Partido Aprista) uno de los partidos que más insistentemente sostuvo la necesidad de adelantar las elecciones por razones de incapacidad moral del presidente.

Esto, sin embargo, tampoco esta considerado en el ordenamiento jurídico peruano, pero se ha recurrido a ella en situaciones de crisis política. 

La renuncia de Fujimori desde el Japón a la Presidencia de la República fue un caso atípico, no contemplado en la Constitución Política. Esta situación motivó que el Congreso de la República tuviera que declarar la vacancia del cargo de Presidente de la República y proceder a nombrar a un Presidente interino encargado de las responsabilidades ejecutivas del Estado mientras se realizan elecciones anticipadas.

Lo que queda en claro es que las crisis políticas y sociales son originadas en esencia por móviles políticos, y que la doctrina jurídica se alimenta y responde a esas realidades históricas concretas. 

Lo fundamental de este debate y que en perspectiva posiciona a las instituciones de la democracia directa es que nos brinda una variedad de posibilidades por explorar, a su vez, queda claro que a la luz de los acontecimientos históricos ocurridos recientemente en América Latina, se hace necesario trabajar por la refundación de la República, una Asamblea Constituyente y una nueva Constitución Política que consolide y respalde a las instituciones de la democracia directa como mecanismo que ayude a disminuir las brechas entre el poder de la sociedad civil y el de las élites políticas.





 

 

 

 

 

 

 

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