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             CONACAMI exige archivamiento de proyecto de Ley que propone disolución de organizaciones 

CONACAMI / Mariátegui
 06/12/08

La Confederación Nacional de Comunidades del Perú Afectadas por la Minería (CONACAMI) demandó el archivamiento inmediato del Proyecto de Ley Nº 2072/2008-PE, a través del cual se plantea la disolución de las supuestas organizaciones violentitas. 

A través de un comunicado, CONACAMI señala que esa iniciativa del Poder Ejecutivo busca silenciar a las organizaciones sociales que resultan incomodas para el gobierno, por hacer eco de las justas demandas de la población.

CONACAMI recordó que esta norma tiene el mismo sentido de los 11 Decretos Legislativos aprobados por el gobierno el 22 de julio del 2007, a través de los cuales se criminalizan la protesta social.

Por ello, viene exigiendo al Congreso de la República que dicho proyecto sea archivado definitivamente, puesto que resulta atentatorio contra los derechos a la Libre Asociación, la Libertad de Expresión y Libertad de Opinión.

Asimismo, hizo un llamado a las organizaciones e instituciones de todo el país para que se manifiesten en contra de esta propuesta legislativa, que pone en riesgo la vigencia de derechos fundamentales como la Libre Asociación, Libertad de Expresión y Libertad de Opinión.

Cabe recordar que en reiteradas ocasiones las autoridades del gobierno lejos de atender los temas de fondo en los conflictos sociales o protestas populares, han iniciado una verdadera cacería de brujas señalando como violentistas a todos aquellos que reclaman atención a sus problemas.

Esto he tenido eco en un sector de la prensa afín al gobierno, que ha satanizado las protesta esgrimiendo el mismo discurso que las autoridades del gobierno central.

Opinión sobre Proyecto de Ley que establece modificaciones al Codigo Civil y a la Ley General de Sociedades 

El proyecto de Ley Nº 2072/2008-PE, denominado "Ley que establece modificaciones al Código Civil y a la Ley General de Sociedades", es presentada por el Poder Ejecutivo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y rubricado por el Presidente Alan García Pérez y el Presidente del Consejo de Ministros Yehude Simon Munaro, haciendo uso de su atribuciones dispuesta por la Constitución Política del Perú de iniciativa legislativa. Se ha verificado el ingreso del proyecto de ley, en mesa de partes del Congreso de la Republica el 19 de noviembre del 2008. 

A este proyecto de ley se le imprime también la situación de urgencia, establecido en el artículo 105 de la Carta Magna, dado que proviene del Poder Ejecutivo, lo que permite que no sea debatido al interior de la Comisión dictaminadora, generando un procedimiento rápido y directo al Pleno. El 24 de noviembre del 2008 se ha decretado a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República. 

En el contexto en la que se propone este proyecto de ley, el movimiento indígena se encuentra movilizado consiente por las afectaciones normativas dispuestas desde el Poder Ejecutivo mediante la emisión de los decretos legislativos hasta el 30 de junio del 2008, como parte de la política de sostener un sistema inequitativo, excluyente e impositivo. De igual forma, se recoge que la percepción de los ciudadanos en general es negativa de esta gestión gubernamental, es decir tiene un alto índice de impopularidad, que le genera la necesidad de buscar mecanismos legales para proteger la direccionalidad de esta política errática. 

Consideramos que el presente proyecto de ley, tiene claro objetivo de generar el control social en especial de los pueblos indígenas que en el presente año -dadas la afectaciones directas a sus derechos- han logrado presencia a nivel regional y nacional con fuerte probabilidad de desestabilizar el status quo imperante. Esta presencia se marca en especial cuando los gremios agrarios y comunales de los pueblos indígenas responde con un paro agrario en febrero, se constata la presencia masiva de los mismos y otras organizaciones sindicales y gremiales en la Cumbre de los Pueblos en mayo y realizada en la ciudad de Lima como un acto político paralelo a la Cumbre Presidencial de América Latina, el Caribe y la Unión Europea; ésta última con miras a concretar acuerdos de asociación comercial. 

Que el artículo primero de proyecto de ley, atenta contra los derechos fundamentales consagrado en la Constitución Política del Perú y tratados internacionales como la DUDH, PIDCP, Convenio 169 OIT, Declaración de las Naciones Unidas sobre Pueblos Indígenas y otros, todo en relación al derecho a la libre asociación. Basta con dar lectura a la propuesta del proyecto: 

"Ninguna persona jurídica o asociación, comité y fundación no inscrita, podrá desarrollar actividades que atenten contra la soberanía nacional, la seguridad del Estado, el orden público ni contra el principio internacional de no intromisión en asuntos internos" 

Analizando esta norma que pretende desactivar organizaciones, o formas de vida de colectividades cuya existencia como persona jurídica -sean estas asociaciones, fundaciones, comités- son personas jurídicas de hecho -según el proyecto- "personas jurídicas…. no inscritas". La misma nos permite deducir que las formas de organización colectiva ancestral estaría enmarcado dentro de la estructura normativa propuesta y nos afectará indefectiblemente, en tanto las mismas, en el ejercicio de nuestros derechos colectivos buscaremos que sean respetados y la expresaremos mediante actos públicos y políticos además de recurrir a las instancias judiciales. 

La aprobación y vigencia de la norma -de producirse- consideramos es un indicativo mas de los altos niveles de autoritarismo que se viene aplicando en el presente gobierno, y en especial contra las comunidades campesinas y comunidades nativas de los pueblos indígenas. En la que observamos se viene utilizando diversas estrategias para desactivarnos, liquidarnos, destruirnos, calzando con su tesis -de Alan García- de ser obstáculos a la inversión privada extranjera. Aparentemente existe un universo de "comprendidos", que deberían expresarse frente a este proyecto normativo del Poder Ejecutivo, que esperamos expresen sus pareceres, sino nos permitimos apreciar que este proyecto esta clara y únicamente dirigida a las comunidades y sus organizaciones. 

De la exposición de motivos que presentan, encontramos también que no existe la fundamentación del espíritu de la norma propuesta, se hace referencia a una serie de situaciones en las cuales nos ubica junto con practicas de regimenes totalitarios, en las cuales es la imposición de la clase gobernante impera para acallar las protestas, evitar expresemos opiniones, desactivar las asociaciones y otros; es decir mantener el control absoluto bajo la regla de generar el miedo por disposición legal y efectivizado por los aparatos estatales como el Poder Judicial el Ministerio Público y las fuerzas militares. 

El proceso de la formación de las normas, se genera por la existencia de hechos sociales que se producen con cierta regularidad y generalidad, haciendo necesario poner en marcha el funcionamiento de uno de los poderes del Estado-Nación en las que se cimienta, a fin de regular las conductas en la sociedad. Bajo esta premisa, tenemos que no se precisa en la "Exposicion de Motivos", la fuente (ejem. Informes diversos de situaciones en las cuales existe intervencionismo, atentado a la seguridad nacional… etc) que permite la generación de la propuesta normativa que permite estas disquisiciones. 

No se expresa tampoco que beneficios generará al país este "proyecto de ley". 

Es preciso también establecer, que si bien el contenido de este proyecto esta dirigido a afectarnos como comunidades y pueblos indígenas, tenemos con claridad que no nos desintegrará ni dejara sin efecto nuestros derechos, los mismos que se enmarcan en instrumentos jurídicos internacionales.Derechos Afectados: 

Derecho a existir como pueblos 
Derecho a la libre asociación o determinar la estructura y composición de nuestras instituciones representativas.
Derecho a la autonomía
Derechos civiles generales.

En síntesis, consideramos un proyecto de ley atentatorio a los derechos colectivos de las comunidades campesinas, comunidades nativas, sus instituciones y organizaciones representativas, que existen ancestralmente o por decisión comunitaria, cuyos objetivos como la "Defensa de la integridad de sus territorios", se interpretaría para los empresarios y funcionarios como un atentado contra el orden publico (leyes de servidumbre obligatoria, de declaración de eriazas tierras sagradas etc), dado que el Estado entrega concesiones (derechos mineros, forestales, hidrocarburíferos) sobre territorios titulados o de posesión ancestral, ante tal situación atendiendo a los objetivos de la organización comunal, regional o nacional, y la decisión de los pueblos es imperativo atender.

De igual forma esta norma esta dirigida a frenar el proceso de integración de los pueblos hermanos mas allá de las fronteras nacionales, por la existencia de una convivencia común que no coincide con las formas de establecer esas divisiones de los actuales países, que pretenden dividir familias de un mismo pueblo, y cuyas propuestas de unidad y de defensa mancomunada, al parecer causa temor y el actual gobierno puede prever que va generar desestabilidad política y ante la desesperación pretende aplicar una vez mas viejas formas de control social que escapa a los mecanismos que la democracia ofrece. 





                         

 

                         

                




                  


 

 

 

 

 

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