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               Bolivia: Dañar al medio ambiente ya no es un "delito de traición a la patria"

El proyecto de Constitución corregido en el Congreso levanta el veto a los transgénicos

Redacción Bolpress / Mariátegui
 29/10/08

Bolivia iba camino de convertirse en uno de los primeros territorios libres de transgénicos y país ejemplar para el movimiento ecologista mundial. "Se prohíbe la producción, importación y comercialización de transgénicos", decía el Artículo 408 del proyecto de Constitución Política del Estado (CPE) aprobado en 2007 por la Asamblea Constituyente. El texto corregido en el Congreso dispone: "Artículo 409: La producción, importación y comercialización de transgénicos será regulada por ley".

Organizaciones campesinas y medioambientalistas de todo el mundo aseguran que los organismos vivos modificados genéticamente empobrecen la biodiversidad y privatizan el elemento esencial de la agricultura y la soberanía alimentaria de los países: las semillas. Con los transgénicos, las transnacionales toman el control de la agricultura campesina que alimenta al mundo y restringen el intercambio libre de simientes.

La Asamblea Constituyente fue elogiada en todo el mundo por tomar acciones frente a los transgénicos, respetando un elemental y razonable "principio de precaución" previniendo posibles desastres ambientales.

A pesar de la modificación del artículo 409, el proyecto de CPE que será sometido a referéndum aún contiene disposiciones que lo sitúan en la vanguardia del ecologismo.

La negociación, suscripción y ratificación de tratados internacionales se regirá por los principios de: 8. Prohibición de importación, producción y comercialización de organismos genéticamente modificados y elementos tóxicos que dañen la salud y el medio ambiente, dispone el Artículo 255.

En Bolivia está prohibida la fabricación y el uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la internación, tránsito y depósito de residuos nucleares y desechos tóxicos. El Estado regulará la internación, producción, comercialización y empleo de técnicas, métodos, insumos y sustancias que afecten a la salud y al medioambiente, establece el Artículo 344.

En conclusión, el nuevo texto constitucional toma medidas de precaución y restringe actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de ciclos naturales, al tiempo que reglamenta la introducción de material orgánico, inorgánico u organismos que alteren el patrimonio genético.

Delitos ambientales
Otra disposición de vanguardia del texto constitucional aprobado por la Constituyente fue la tipificación de los daños al medio ambiente como un "delito de traición a la patria" imprescriptible.

Comete delito de traición a la patria la boliviana o el boliviano que realice actos para la enajenación de los recursos naturales de propiedad social del pueblo boliviano en favor de empresas, personas o estados extranjeros, decía el texto anterior.

De manera más escueta, el nuevo artículo 124 indica que comete delito de traición a la patria la boliviana o el boliviano "que viole el régimen constitucional de recursos naturales".











 

 

 

 

 

 

 

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