LEY 34/2002, de 11 de julio, de servicios de
la sociedad de la información y de comercio electrónico.
TITU LO V
Solución judicial y extrajudicial de
conflictos
CAPITULO I
Acción de cesación
Artículo 30. Acción
de cesación.
1. Contra las conductas contrarias a la presente
Ley que lesionen intereses colectivos o difusos de los consumidores
podrá interponerse acción de cesación.
2. La acción de cesación se dirige
a obtener una sentencia que condene al demandado a cesar en la conducta
contraria a la presente Ley y a prohibir su reiteración futura.
Asimismo, la acción podrá ejercerse para prohibir la realización
de una conducta cuando ésta haya finalizado al tiempo de ejercitar
la acción, si existen indicios suficientes que hagan temer su
reiteración de modo inminente.
3. La acción de cesación se ejercerá
conforme a las prescripciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil para
esta clase de acciones.
Artículo 31. Legitimación
activa.
Están legitimados para interponer la acción
de cesación
a) Las personas físicas o jurídicas
titulares de un derecho o interés legítimo.
b) Los grupos de consumidores o usuarios afectados,
en los casos y condiciones previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
c) Las asociaciones de consumidores y usuarios que
reúnan los requisitos establecidos en la Ley 26/1984, de 19 de
julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, o, en
su caso, en la legislación autonómica en materia de defensa
de los consumidores.
d) El Ministerio Fiscal.
e) El Instituto Nacional del Consumo y los órganos
correspondientes de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones
Locales competentes en materia de defensa de los consumidores.
f) Las entidades de otros Estados miembros de la
Unión Europea constituidas para la protección de los intereses
colectivos o difusos de los consumidores que estén habilitadas
ante la Comisión Europea mediante su inclusión en la lista
publicada a tal fin en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas».
Los Jueces y Tribunales aceptarán dicha lista
como prueba de la capacidad de la entidad habilitada para ser parte,
sin perjuicio de examinar si la finalidad de la misma y los intereses
afectados legitiman el ejercicio de la acción.
CAPITULO II
Solución extrajudicial de conflictos
Artículo 32. Solución
extrajudicial de conflictos.
1. El prestador y el destinatario de servicios de
la sociedad de la información podrán someter sus conflictos
a los arbitrajes previstos en la legislación de arbitraje y de
defensa de los consumidores y usuarios, y a los procedimientos de resolución
extrajudicial de conflictos que se instauren por medio de códigos
de conducta u otros instrumentos de autorregulación.
2. En los procedimientos de resolución extrajudicial
de conflictos a que hace referencia el apartado anterior, podrá
hacerse uso de medios electrónicos, en los términos que
establezca su normativa específica.
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