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Los alimentos transgénicos
Un futuro incierto
RAFAEL URRIALDE DE ANDRÉS
En primer lugar se debe indicar que para entender toda la problemática
que ha surgido en torno a los organismos modificados genéticamente (OMG)
hay que partir de que en el mercado de la Unión Europea (UE) se aplica el
principio de precaución o principio de cautela, que, sobre todo, prevalece
en materia de seguridad alimentaria. Este principio se basa en que, ante
la más mínima duda o sospecha de perjuicio o daño para la salud ocasionado
por un producto, la Comisión Europea o no autoriza su comercialización o
recomienda la inmovilización y retirada a los 15 países miembros. Se están
utilizando argumentos de protección para la salud para impedir su
autorización, bajo la aplicación del principio de cautela, dentro del
territorio de la UE, ya que los argumentos en defensa del medio ambiente,
de propiedad de patentes biológicas o los argumentos de contenido
economicistas no calan en el ciudadano, mientras que los sanitarios sí.
La polémica suscitada es llamativa; si diferenciamos los OMG de
aplicación en la industria farmacéutica y los de utilización en la
industria alimentaria, parece -según las opiniones vertidas con o sin
fundamento- que los últimos son los que podrían causar efectos nocivos
para la salud; pero, según las mismas fuentes, esto no ocurre (o no
argumentan nada en su contra) con los OMG de uso y aplicación en la
industria farmacéutica, totalmente aceptados por la ciudadanía. Estos
últimos no afectan a la biodiversidad, no implican costes para los
ganaderos, son buenos para los ciudadanos, tanto nutricional como
sanitariamente, no implican alergias, no conllevan resistencias a los
antibióticos y parece que tienen garantizada su inocuidad; la situación
parece rocambolesca.
Ahora ya sólo se pide o se exige la moratoria para los organismos
modificados genéticamente de uso en la industria alimentaria, que hasta
ahora sólo tienen un interés comercial y no suponen ningún beneficio
social. En el caso de intereses comerciales y posibles daños o efectos
sobre el medio ambiente hay que tener mucha cautela a la hora de valorar
qué debe primar: si los beneficios económicos de multinacionales,
industrias alimentarias y agricultores sobre posibles efectos negativos en
relación con el medio ambiente o los efectos medioambientales sobre los
beneficios económicos. Considero que en este caso se deben realizar
estudios exhaustivos que determinen claramente los efectos que se puedan
ocasionar y que se evalúen los mismos y se sopesen los intereses y los
costes.
Al parecer, en el terreno de los alimentos transgénicos hasta ahora
sólo conocemos intereses económicos, no nos han presentado intereses
sociales que hagan que la balanza se incline a favor de estos productos.
Es necesario trabajar con total transparencia e información para los
consumidores, y así evitar recelos y suspicacias. Esto llevará a la
reconversión de todo el sistema de funcionamiento para garantizar una
serie de premisas a la hora de autorizar los OMG.
Éstas son: se estudiará y analizará caso por caso y se valorarán de
forma individualizada. Cuando exista la más mínima duda de riesgo
demostrado para la salud de los consumidores, ni se notificarán ni se
autorizarán. Cuando no exista riesgo demostrado para la salud de los
consumidores y la modificación genética implique un beneficio social para
los ciudadanos (como puede ser solucionar una determinada enfermedad,
eliminación del gluten en cereales, reducción del contenido de lactosa en
leche...), se notificarán y se autorizarán. Cuando no exista riesgo
demostrado para la salud de los consumidores y la modificación genética
implique un beneficio secundario a partir de la aplicación del producto,
se notificarán y se autorizarán (Kit de análisis para la detección
de antibióticos en leche, raboral, que es una vacuna oral contra la rabia
en zorros). Cuando no exista riesgo demostrado para la salud de los
consumidores y la modificación genética implique un beneficio social para
los ciudadanos, como puede ser una mejora nutricional, se registrarán y se
autorizarán.
Cuando únicamente exista un beneficio económico por mayor rendimiento
agrícola y no exista riesgo demostrado para la salud de los consumidores y
ningún efecto perjudicial demostrado para el medio ambiente, se
notificarán y se autorizarán (claveles con mayor longevidad, claveles con
cambio de color).Cuando no exista beneficio demostrado para la salud de
los consumidores y sólo exista un mayor rendimiento económico y sí exista
y esté demostrado un riesgo para el medio ambiente, no se notificarán y no
se autorizarán. Estricto cumplimiento de los reglamentos 258/97 sobre
nuevos alimentos e ingredientes alimentarios -que entraron en vigor a
partir del 16 mayo de 1997- y del 1.139/98, relativo a la indicación
obligatoria en el etiquetado de determinados productos alimenticios
fabricados a partir de organismos modificados genéticamente, de
información distinta a la prevista en la Directiva 79/112/CE, que entró en
vigor el 1 de septiembre de 1998. La etiqueta debe advertir de la
presencia de OGM siempre que existan cantidades detectables de proteínas o
ADN derivados de la modificación genética.
Reconocimiento y homologación de una única técnica para la
determinación de la presencia de proteína y ADN derivados de la
modificación genética de los organismos modificados genéticamente.
Estandarización y unificación de criterios entre los 15 países miembros de
la UE para la notificación y autorización de organismos modificados
genéticamente.
Rafael Urrialde de Andrés es responsable del Programa de Salud de
la Unión de Consumidores de España (UCE).
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