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Los alimentos transgénicos


Un futuro incierto

RAFAEL URRIALDE DE ANDRÉS

En primer lugar se debe indicar que para entender toda la problemática que ha surgido en torno a los organismos modificados genéticamente (OMG) hay que partir de que en el mercado de la Unión Europea (UE) se aplica el principio de precaución o principio de cautela, que, sobre todo, prevalece en materia de seguridad alimentaria. Este principio se basa en que, ante la más mínima duda o sospecha de perjuicio o daño para la salud ocasionado por un producto, la Comisión Europea o no autoriza su comercialización o recomienda la inmovilización y retirada a los 15 países miembros. Se están utilizando argumentos de protección para la salud para impedir su autorización, bajo la aplicación del principio de cautela, dentro del territorio de la UE, ya que los argumentos en defensa del medio ambiente, de propiedad de patentes biológicas o los argumentos de contenido economicistas no calan en el ciudadano, mientras que los sanitarios sí.

La polémica suscitada es llamativa; si diferenciamos los OMG de aplicación en la industria farmacéutica y los de utilización en la industria alimentaria, parece -según las opiniones vertidas con o sin fundamento- que los últimos son los que podrían causar efectos nocivos para la salud; pero, según las mismas fuentes, esto no ocurre (o no argumentan nada en su contra) con los OMG de uso y aplicación en la industria farmacéutica, totalmente aceptados por la ciudadanía. Estos últimos no afectan a la biodiversidad, no implican costes para los ganaderos, son buenos para los ciudadanos, tanto nutricional como sanitariamente, no implican alergias, no conllevan resistencias a los antibióticos y parece que tienen garantizada su inocuidad; la situación parece rocambolesca.

Ahora ya sólo se pide o se exige la moratoria para los organismos modificados genéticamente de uso en la industria alimentaria, que hasta ahora sólo tienen un interés comercial y no suponen ningún beneficio social. En el caso de intereses comerciales y posibles daños o efectos sobre el medio ambiente hay que tener mucha cautela a la hora de valorar qué debe primar: si los beneficios económicos de multinacionales, industrias alimentarias y agricultores sobre posibles efectos negativos en relación con el medio ambiente o los efectos medioambientales sobre los beneficios económicos. Considero que en este caso se deben realizar estudios exhaustivos que determinen claramente los efectos que se puedan ocasionar y que se evalúen los mismos y se sopesen los intereses y los costes.

Al parecer, en el terreno de los alimentos transgénicos hasta ahora sólo conocemos intereses económicos, no nos han presentado intereses sociales que hagan que la balanza se incline a favor de estos productos. Es necesario trabajar con total transparencia e información para los consumidores, y así evitar recelos y suspicacias. Esto llevará a la reconversión de todo el sistema de funcionamiento para garantizar una serie de premisas a la hora de autorizar los OMG.

Éstas son: se estudiará y analizará caso por caso y se valorarán de forma individualizada. Cuando exista la más mínima duda de riesgo demostrado para la salud de los consumidores, ni se notificarán ni se autorizarán. Cuando no exista riesgo demostrado para la salud de los consumidores y la modificación genética implique un beneficio social para los ciudadanos (como puede ser solucionar una determinada enfermedad, eliminación del gluten en cereales, reducción del contenido de lactosa en leche...), se notificarán y se autorizarán. Cuando no exista riesgo demostrado para la salud de los consumidores y la modificación genética implique un beneficio secundario a partir de la aplicación del producto, se notificarán y se autorizarán (Kit de análisis para la detección de antibióticos en leche, raboral, que es una vacuna oral contra la rabia en zorros). Cuando no exista riesgo demostrado para la salud de los consumidores y la modificación genética implique un beneficio social para los ciudadanos, como puede ser una mejora nutricional, se registrarán y se autorizarán.

Cuando únicamente exista un beneficio económico por mayor rendimiento agrícola y no exista riesgo demostrado para la salud de los consumidores y ningún efecto perjudicial demostrado para el medio ambiente, se notificarán y se autorizarán (claveles con mayor longevidad, claveles con cambio de color).Cuando no exista beneficio demostrado para la salud de los consumidores y sólo exista un mayor rendimiento económico y sí exista y esté demostrado un riesgo para el medio ambiente, no se notificarán y no se autorizarán. Estricto cumplimiento de los reglamentos 258/97 sobre nuevos alimentos e ingredientes alimentarios -que entraron en vigor a partir del 16 mayo de 1997- y del 1.139/98, relativo a la indicación obligatoria en el etiquetado de determinados productos alimenticios fabricados a partir de organismos modificados genéticamente, de información distinta a la prevista en la Directiva 79/112/CE, que entró en vigor el 1 de septiembre de 1998. La etiqueta debe advertir de la presencia de OGM siempre que existan cantidades detectables de proteínas o ADN derivados de la modificación genética.

Reconocimiento y homologación de una única técnica para la determinación de la presencia de proteína y ADN derivados de la modificación genética de los organismos modificados genéticamente. Estandarización y unificación de criterios entre los 15 países miembros de la UE para la notificación y autorización de organismos modificados genéticamente.


Rafael Urrialde de Andrés es responsable del Programa de Salud de la Unión de Consumidores de España (UCE).

 
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