Grupo de trabajo para la investigación de la historia de la "eutanasia"

Junio de 1996

DECLARACIÓN DE GRAFENECK SOBRE LA BIOÉTICA

Nota: En Grafeneck, en las cercanías deMüsingen/Schwäbische Alb murieron entre enero y diciembre de 1940,gaseadas en el marco del programa nacionalsocialista de "eutanasia", alrededorde 10.000 personas con discapacidades y enfermedades psíquicas. Eneste lugar, en el que hoy se levanta un museo en memoria de las víctimas,se reunió en octubre de 1995 el "Grupo de trabajo para lainvestigación de la historia de la 'eutanasia'" y discutiósobre los peligros de la Bioética. Así surgió la"Declaración de Grafeneck", cuyo texto, levemente modificado a partirdel examen de la "Convención de los Derechos Humanos sobre la Biomedicina"del Consejo de Europa, se presenta aquí.

La Ética, en un sentido filosófico, se refiere al Hombre siemprecomo ser social, y no como materia biológica. El concepto de"Bioética" resulta por ello engañoso. Una Bioética,entendida como ética fundamental, no es posible.

La Bioética, en el sentido del concepto actualmente en uso, se entiendecomo la ética relativa a la aplicación de las cienciasbiológicas al ser humano. Su desarrollo, bajo la denominaciónde Bioethics, se ha producido durante los últimos veinte añosen los EE.UU. A este concepto de Bioética es al que se refiere estaDeclaración, cuyo propio trasfondo normativo no es otro que latradición de los derechos humanos.

En tanto que ética aplicada, la Bioética no es más queuna ética parcial y ha de mostrar por tanto su compatibilidad conuna ética de carácter fundamental, como por ejemplo una éticasocial general. La Bioética no ha hecho tal cosa hasta el momento.Sin embargo, hace ya tiempo que ha asumido el estatus de creadora y dominadorade la opinión en el plano internacional, marginando cualquier otroenfoque dentro de la ética médica. Por ello, esta éticaparcial amenaza con convertirse en una ética general de la medicinamoderna.

La UNESCO prepara para el año 1998 - cincuenta años despuésde la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 - unadeclaración internacional sobre la aplicación de las nuevasciencias biológicas al ser humano. El título provisional deldocumento reza "Declaración sobre la Bioética". Con este finse fundó en 1993 un Comité Internacional de Bioéticadentro de la UNESCO.

También el proyecto, dado a conocer por primera vez en 1994, de laConvención sobre Bioética del Consejo de Europa "Sobre laprotección de los derechos y la dignidad humanos con respecto a laaplicación de la Biología y la Medicina", surgido como trabajoprevio al proyecto de la UNESCO, en el que habrá de integrarse, llevabael subtítulo "Convención sobre Bioética". Éstefue sustituido en la redacción definitiva, presentada en junio de1996, por el subtítulo "Convención de los Derechos Humanossobre la Biomedicina", sin superar, no obstante, los planteamientosbioéticos del texto de la Convención.

"Gracias a los descubrimientos en los campos de la Genética, laNeurobiología y la Embriología", se dice en un documento dela UNESCO sobre la proyectada declaración (Doc. 93/4-Doc.Inf.1), "elhombre tiene acceso por primera vez al saber acerca de sus propios mecanismosvitales. Y más allá de este saber, tiene hoy en sus manos elpoder de intervenir, modificándolo, en el proceso de desarrollo detoda la vida, de la vida de todas las especies vivas, incluyendo la suyapropia... Quizás por primera vez en la historia, la humanidad, graciasa su saber y a sus logros técnicos, tiene la oportunidad de afrontarlos desafíos del futuro armada con un pensamiento moderno, en lugarde extraer a posteriori balances de perdidas".

Tras las catástrofes de la moderna física nuclear, despuésde Hiroshima y Chernóbil, es éste un pensamiento tentador.Sin embargo, consideramos peligroso que sea precisamente la Bioéticael pensamiento moderno sobre el que hayan de concebirse las cienciasbiológicas y a partir del que haya que armonizar el desarrollo deéstas con las normas éticas.

Constatamos con gran preocupación que la Bioética no es uninstrumento para el respeto de los derechos humanos, sino que másbien, por el contrario, abandona en puntos sustanciales el terreno de losmismos, ignorando las experiencias de la historia y sometiendo laprotección de los derechos del individuo a consideraciones de valorpuramente finalistas.
 

I. LA BIOÉTICA FRENTE A LA DIGNIDAD HUMANA

I.1. Bioética y dignidad humana

La Bioética rechaza valores últimos, entre ellos tambiénla intangibilidad de la vida humana. Desde su punto de vista, la vida humanacarece en principio de sentido y de valor, si bien puede adquirirlos pormedio de determinadas acciones. El supuesto previo de estas acciones, quedotan de sentido a la vida humana, son, según el pensamiento de losbioéticos, cualidades como la autoconciencia, el autocontrol, la memoria,la capacidad de comunicarse, así como el sentido del futuro y deltiempo. La vida humana, desde el punto de vista de los bioéticos,sólo se convierte en vida personal a través de estos atributosde calidad. Sin ellos, la vida humana es impersonal, falta de dignidad, sinvalor y sin razón.

La Bioética cuestiona de este modo la universalidad de los derechoshumanos, los cuales garantizan a cada ser humano, independientemente de sucolor de piel, su sexo, su capacidad o su salud, la inviolabilidad de supersona y la intangibilidad de su dignidad. La garantía de los derechoshumanos significa que el individuo ni adquiere sus derechos ni se los debea otros.

La Bioética pretende derogar este principio: el individuo ha de adquirirsus derechos fundamentales a la protección y a la dignidad personalesmediante sus cualidades o prestaciones. Tiene que agradecer el reconocimientode sus derechos fundamentales a terceras personas, que deciden acerca desi esas cualidades o prestaciones son suficientes o no.

A partir de este fundamento bioético, las personas con discapacidadeso enfermedades asociadas al envejecimiento son menospreciadas y degradadasal estatus de objetos de investigación y almacenes de órganospara trasplantes, mientras que se contempla a las personas moribundas comoun factor de gasto y se trata a los embriones como cosas.
 

I.2. La Bioética y la libertad de investigación

Aún en un segundo punto esencial abandona la Bioética el fundamentode la tradición de los derechos humanos. La Bioética relativizatodos los valores, enfrentándolos, unos contra otros, en el marcode "análisis morales de costes y beneficios" (moralcost-benefit-analyses). La Bioética coloca al mismo nivel lasgarantías de protección del individuo y otros derechos, comoel derecho a la investigación. Mediante esta relativizaciónse priva a los derechos fundamentales de su carácter inviolable einalienable.

De esta forma, la Bioética pretende arrogarse el carácter deuna ética del discurso. Tal ética se habría de basar,sin embargo, en los principios de la participación voluntaria en eldiscurso, de la igualdad de derechos de todos los participantes, asícomo del respeto a la libertad del otro, esto es, de sus derechos fundamentales,los cuales son intangibles y posibilitan en última instancia la existenciamisma del discurso. Pero precisamente son éstos los principios queno respeta la Bioética, sustituyéndolos por una éticade la decisión determinada por intereses, y convirtiéndolapor ello en peligrosa e incompatible con la ética del discurso.

"A fin de que el progreso de la ciencia y de la técnica no puedanser arbitrariamente obstaculizados o paralizados y no puedan infligirse conello daños al ser humano", se dice en un documento preparatorio dela Convención de Bioética del Consejo de Europa, tendríanque ser armonizados dos derechos distintos, "el derecho del individuo a lapropia dignidad y el derecho a participar del progreso científicoy técnico, en tanto que parte de la herencia cultural de la humanidad"(ADOC7156, punto 10). De este modo, la dignidad humana se convierte en objetode consideraciones sociales acerca del valor del progreso.

El Comité de Bioética de la UNESCO se refiere incluso a un"imperativo de la libertad de investigación", al que considera equiparableal "imperativo ético", cuya defensa, en virtud de su papel universal,correspondería a esta institución. Mediante esta equiparacióncon un valor ético de rango inferior, la garantía individualde los derechos humanos queda seriamente comprometida.

Los derechos humanos no pueden ser asegurados desde posicionamientosbioéticos. Al contrario: En lugar de controlar la investigaciónsobre la base de los derechos humanos, los bioéticos ubican los derechoshumanos en las cercanías del dogmatismo. Con gran franqueza se manifiestala directora del Comité de Bioética de la UNESCO, Noelle Lenoir:"En una declaración o convención como ésta deberíaevitarse cualquier dogmatismo. Se tiene que preparar un documentopragmático, que permanezca abierto a los cambios que el progreso dela ciencia trae consigo" (SHS-93-CONF 015/3).
 

I.3. La Bioética y una nueva obligación colectiva

El supuesto básico de los derechos humanos, según el cual elser humano es miembro de la sociedad humana, experimenta en el marco de laBioética una pequeña, pero muy significativa reformulación.La Bioética insiste en que el ser humano no existe sólo entanto que persona individual, sino también como representante de la"especie humana". La condición parcialmente biológica del serhumano resulta aquí absolutizada y suplanta el lugar del principioético-social fundamental, según el cual el ser humano es siempreun ser social.

En el preámbulo del proyecto de la Convención del Consejo deEuropa se asume esta formulación en su literalidad. Los estados miembrosdel Consejo de Europa pretenden establecer un acuerdo en el convencimiento"de la necesidad de respeto al ser humano tanto como individuo cuanto comomiembro de la especie humana".

Lo que se presenta como plasmación verbal del más simple sentidocomún, acaba teniendo consecuencias de mayor alcance. Aquellainvestigación que beneficia no tanto al ser humano sobre el que seinvestiga, sino a terceros, se convierte en "investigación en provechode la especie humana" y resulta estilizada, por tanto, como una suerte de"derecho humano de la humanidad".

La Medicina se desvincula así de sus referentes éticosindividuales, a fin de acelerar el desarrollo de las ciencias biológicas.La investigación en provecho de terceros, no basada ya en el principiode voluntariedad, ha de recurrir por ello a legitimaciones subsidiarias quese remiten a su vez a intereses colectivos: el interés de futurospacientes, que puedan padecer la misma enfermedad, el beneficio de lasgeneraciones venideras o el del conjunto de la humanidad.

"También se puede hallar consuelo y sentido para el enfermo en elhecho de que éste pueda servir a los fines de la investigación,contribuyendo con ello a ayudar a otras personas afectadas por un mal similar".Así se dice en una exposición del debatejurídico-constitucional en torno al proyecto de la Convencióndel Consejo de Europa (Director General G. Belchaus, Informe sobre el estadode la discusión en el Consejo de Europa, en una conferencia organizadapor el Diakonisches Werk del estado federal de Baden-Württemberg,bajo el título: "¿Nos está permitido hacer todo que noses posible hacer?", Stuttgart, 21.3.1995).
 

II. BIOÉTICA - ¿CARTA BLANCA SOBRE LA VIDA HUMANA?

II.1. El recurso a personas incapaces de otorgar su propioconsentimiento

En el proyecto de la "Convención de los Derechos Humanos sobre laBiomedicina" del Consejo de Europa, y a partir del concepto bioéticode persona, se legitima la realización de investigaciónbiomédica sobre personas incapaces de otorgar su consentimiento(persons not able to consent), aún en el caso de que la personaobjeto de tal investigación no lo haya autorizado o el beneficioterapéutico de la misma sea nulo.

Para el gran grupo de las personas incapaces de otorgar su propio consentimiento- pacientes con discapacidades y enfermedades psíquicas, enfermedadesasociadas al envejecimiento o estados de coma vigil, tanto pasajero comoprolongado -, se suprime así la garantía de la inviolabilidadde la persona, que resulta sustituida por un derecho especial. Unaintervención podrá ser permitida en aquellos casos en que elriesgo y el posible daño para el paciente sean considerados comomínimos, no pudiendo hallarse otra persona que otorgue su consentimientoa la misma. Protestas masivas habían llevado a que la AsambleaParlamentaria del Consejo de Europa rechazase el texto de la Convenciónen su forma original y exigiese modificaciones sustanciales de éste.Sin embargo, en la versión ahora presentada a los órganos dedecisión del mismo (junio de 1996) se formula de nuevo el plan original.Asimismo se prevé, de nuevo sin necesidad de una autorizaciónexpresa, la posibilidad de extraer tejido regenerable, destinado a parientespróximos, en el caso de personas incapaces de otorgar su propioconsentimiento.

Muchos son los científicos que vienen exigiendo en los últimostiempos el recurso, por parte de la investigación, a personas incapacesde otorgar su propio consentimiento. Los reputados psiquiatras alemanes Helmcheny Lauter, en su libro, aparecido en 1995, Dürfen Ärzte mitDemenzkranken forschen? ("¿Pueden los médicos investigarcon enfermos de demencia?"), reclaman la autorización de investigacionespsiquiátricas sobre dementes internados en centros psiquiátricoscerrados, y ello sin necesidad de la concesión de una autorizaciónpersonal. Helmchen y Lauter fundamentan su posición con el argumentode la solidaridad y la responsabilidad social de los enfermos actualmenteafectados de demencia respecto a los que lo puedan estar en generacionesfuturas.
 

II.2. El recurso a los embriones humanos

La liberalización de la investigación sobre embriones es unpaso decisivo para las ciencias biológicas. De ella depende laoptimización de los resultados de la fecundación artificial.Pero también para el diagnóstico y la terapia genéticosresulta decisivo el poder experimentar con embriones. En la RepúblicaFederal de Alemania existe hasta la fecha una prohibición de lainvestigación en embriones humanos susceptibles de desarrollo. Estaprohibición no afecta, sin embargo, a embriones muertos o incapacesde desarrollarse.

Por el contrario, la redacción definitiva de la Convencióndel Consejo de Europa, presentada en junio de 1996, legaliza lainvestigación sobre embriones. La Convención vincula laautorización de estas investigaciones simplemente a una protecciónsuficiente del embrión, sin especificar cómo ha de verificarseésta. Con ello se abre las puertas a una liberalización a escalaeuropea. Incluso se pone en cuestión la limitación de lainvestigación al período comprendido hasta el decimocuartodía de desarrollo del embrión. Lo único que se prohibees la producción de embriones humanos con fines científicos.Problemas actuales como el comercio con embriones o la utilizaciónde embriones humanos con fines terapéuticos (como en el caso de laenfermedad de Parkinson), habrán de ser regulados en protocolosadicionales, sobre los cuales la opinión pública carece deinformación hasta este momento, aun cuando hayan de constituir almismo tiempo parte integral de la Convención.
 

II.3. El recurso al genoma humano

En la "Declaración sobre la Protección del Genoma Humano",cuyo borrador fue presentado por la UNESCO a mediados de 1995, se declaraal genoma humano "herencia de la Humanidad". La terminología empleadainduce a concluir que esta herencia ha de ser protegida, de modo parecidoal patrimonio cultural de la Humanidad. Pero pone también de manifiestoque existe un interés, por parte de la comunidad, en explotar talherencia. Resulta sorprendente que el texto de la UNESCO no excluya laintervención sobre el genoma, las manipulaciones genéticas,incluida la manipulación del desarrollo del embrión, asícomo tampoco la realización de tests de predicción o el patentadode cortes genéticos. También se omite cualquier informaciónsobre la protección de la información.

A la vista de proyectos de ficheros genéticos de alcance mundial,de las primeras patentes genéticas y de las manipulaciones genéticasrealizadas en animales, llama la atención qué poco concretoresulta este texto. Esta situación de desregulación fomentael aprovechamiento económico del genoma humano, sobre todo porqueel texto de la UNESCO contiene a la vez la obligación explícitade promover la investigación por parte de los estados nacionales.Se imponen de este modo los intereses de la industria biomédica, lacual se refiere gustosamente a los genes como a la "divisa del futuro".

En el proyecto de la Convención del Consejo de Europa se legitimanya las intervenciones sobre el genoma humano con fines preventivos,terapéuticos o de diagnóstico. Se autoriza con carácterprácticamente general la realización de tests genéticoscon fines sanitarios o científicos. No se mencionan en el texto lascuestiones relativas al consentimiento o a la protección de lainformación. Las únicas actuaciones sobre el genoma humanoque se siguen rechazando son aquellas que tengan como fin la "modificacióndel genoma de la descendencia".

Sin embargo, la frontera entre intencionalidad y no intencionalidad respectoa las posibles consecuencias sobre el desarrollo del embrión, es muydébil. A la vista del progreso previsible de las intervenciones sobreel desarrollo del embrión ahora liberalizadas, y a la vista de lasdiscusiones dentro de las ciencias biológicas y de la Comisióndel Consejo de Europa encargada de la Convención, es de prever queesta última barrera también caiga rápidamente.

Una declaración internacional sobre la protección del genomahumano debe por ello subrayar de modo inequívoco que cada ser humanoes el portador de su genoma individual, el cual resulta parte inalienablede su propia personalidad. Tanto la investigación como laintervención terapéutica han de ser condicionadas al consentimientovoluntario del afectado. Las manipulaciones del desarrollo del embrióntienen que ser excluidas explícitamente.
 

III. NUESTRAS REIVINDICACIONES

III.1. Garantías de los derechos humanos en lugar de consideracionesbioéticas

A la vista de los peligros de las nuevas ciencias biológicas y desu imprudente legitimación desde los postulados de la Bioética,exigimos el respeto a los derechos humanos a la hora de enjuiciar lasposibilidades biomédicas y de determinar un marco éticamenteaceptable para el desarrollo de la Biomedicina.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, al igualque la Ley Fundamental de la República Federal de Alemania y lasconstituciones de otros estados, las cuales se remiten en este punto a laCarta de los Derechos Humanos, renuncian a definir explícitamentequé es un ser humano, a fin de evitar cualquier forma de exclusióno discriminación.

El proyecto de la Convención del Consejo de Europa sortea ladefinición del ser humano por una razón distinta. En laComisión Directiva resultó imposible ponerse de acuerdo acercade qué es un ser humano y cuál es el ámbito de vigenciade los derechos humanos. Conceptos como "vida humana", "ser humano" o "todos"se mantienen conscientemente ambiguos, a fin de facilitar la aceptaciónde la Convención, ya que - como manifiesta el ponente Palacios (ADoc7156)- "de otro modo, y dadas las implicaciones filosóficas, científicas,éticas y religiosas, nos veríamos envueltos en debatesinterminables."

Frente a la doctrina bioética sobre la persona, contraria a los derechoshumanos, defendemos una definición del ser humano que incluya a todoslos seres humanos, a la vida humana desde su comienzo y en todas sus formas,y que le garantice sus derechos y su dignidad.

Con tal posicionamiento se abarcan también todas las cuestioneséticas relacionadas con la interrupción voluntaria del embarazo.Así como consideramos un derecho necesario la posibilidad de interrumpirun embarazo, por razones médicas o sociales, hasta el final del tercermes, somos conscientes de que cualquier decisión al respecto, ademásde difícil, será siempre éticamente discutible. Enúltima instancia, ambos valores, el derecho de la mujer a la libredecisión y el del niño a la vida, se enfrentan en un conflictofundamental, insoluble tanto mediante consideraciones bioéticas comomediante planteamientos maximalistas o pragmáticos.

Si se entiende por principio la vida como bien protegido por los derechoshumanos, y la dignidad individual como dimensión constitutiva de lacondición humana, habrán de excluirse con ello todas las decisionesde terceros sobre la vida humana que impliquen juicios de valor sobre lamisma. Entre éstas se encuentran las interrupciones voluntarias delembarazo por indicación eugenésica, las cuales ciertamentepodrían camuflarse tras la indicación social o médica,así como, en el caso de la fecundación artificial, lano-implantación de embriones, fundamentada en argumentoseugenésicos. Asimismo, habrá de rechazarse sobre esta basecualquier forma de investigación que haga uso de embriones humanos,así como la utilización de embriones para la producciónde medicamentos.

Frente a aquellas decisiones forzadas por razones puramente sociales, ladecisión personal de no engendrar niños, tomada a partir deun asesoramiento médico-genético, puede ser compatible conun entendimiento del ser humano acorde a los derechos humanos y, por tanto,tolerable desde nuestro punto de vista. Sin embargo, los límites entreuna voluntariedad real y una voluntariedad forzada pueden desfigurarseprecisamente en este punto, en el momento en que la sociedad se muestra hostilfrente a las discapacidades y no opta inequívocamente por unaposición moral receptiva a la procreación de niños tantodiscapacitados como no discapacitados.
 

III.2. El Código de Núremberg, punto de partida para elfuturo

A nuestro juicio, sólo puede haber un fundamento a la hora de fijarlos derechos humanos en el ámbito de la Medicina: el Códigode Núremberg, formulado en el año 1947 a raíz de loscrímenes médicos nacionalsocialistas, entendido como baseética general e internacionalmente reconocida de la actividadmédica, y destinado también en un principio a proporcionaral Tribunal Internacional de Núremberg una base sobre la que evaluarlos experimentos médicos y los crímenes eugenésicosallí juzgados.

Según el Código de Núremberg, el ser humano, con susderechos fundamentales individuales, garantizados sobre la base de laDeclaración Universal de los Derechos Humanos, es quien constituyeel centro de la Medicina, y no la investigación médica, elprogreso científico o el provecho de la sociedad. El Códigode Núremberg tiene que ser la base para el futuro de la Medicina yde la aplicación de las ciencias biológicas al ser humano.
 

III.3. Protección específica para las personas incapacesde otorgar su consentimiento

La base de la medicina humana es el consentimiento voluntario del paciente,una vez recibida una información completa sobre su estado (informedconsent). Este consentimiento tiene que preceder a cualquier tratamiento,cualquier intento de terapia o investigación médica en beneficiode terceros. Según el Código de Núremberg, no se puederenunciar a este consentimiento. Tampoco se puede sustituir o sortear sucarácter obligatorio en casos de necesidad extrema. El consentimientopresupone una información plena por parte del médico oinvestigador, así como la completa capacidad de juicio del paciente.El consentimiento puede ser revocado en todo momento.

Han sido diversos los intentos de revisar las normas jurídicas delCódigo de Núremberg y adaptarlas a los intereses de lainvestigación. Sin embargo, la "Declaración de Helsinki" de1964 introduce una precisión a la que nosotros sí nos adherimos:las investigaciones médicas que supongan un beneficio para el afectadopueden interpretarse como intentos de curarlo, por lo que su consentimiento,en caso de incapacidad para otorgarlo personalmente, puede ser sustituidopor el de su representante legal.

De este modo, quedan excluidas todas las investigaciones en beneficio deterceros que no estén precedidas de consentimiento voluntario. Aquellaspersonas que no se encuentren en disposición de otorgar su consentimientovoluntario quedan así claramente protegidas frente a este tipo deinvestigación o a su sometimiento a experimentos. La totalidad delas justificaciones secundarias aducidas por la Bioética, como elescaso riesgo, el gran beneficio para otros afectados por la misma enfermedado para la humanidad misma, así como el argumento del consuelo asociadoa la contribución solidaria al bienestar de futuros pacientes, hande ser rechazadas.

Rechazamos otras revisiones del Código de Núremberg, tantoen la Declaración de Helsinki, como después de ésta,que otorguen preferencia a los intereses de la investigación frentea los intereses de los pacientes y pretendan vaciar de sentido la obligatoriedaddel consentimiento personal.

Al contrario, nos manifestamos a favor de que el siguiente principio aclaratorio,formulado por Jay Katz en el sentido del Código de Núrembergtras las diversas revisiones posteriores de éste, se coloque de nuevoen el centro de la discusión y sea incluido en todas las declaracionessobre Biomedicina:

"En las investigaciones sobre seres humanos, los intereses de la cienciay los de la sociedad nunca podrán situarse por encima de consideracionesrelativas al bienestar del individuo, de tal modo que éste, tras recibircompleta información de su médico y junto al mismo, pueda tomaruna decisión consciente y fundada." (Jay Katz, The Nazi-Doctors andthe Nuremberg Code, 1992, S. 232)

Con ello se desecha de modo inequívoco cualquier tipo de ponderaciónbioética de los derechos humanos individuales frente a un supuestoderecho humano a realizar investigaciones. Asimismo se rechaza la existenciade cualquier suerte de posibles obligaciones colectivas, conforme a las cualesel individuo tuviese que poner su cuerpo, en tanto que objeto deexperimentación, a la disposición de las generaciones venideras.La solidaridad sólo se puede conseguir mediante el consentimientovoluntario del individuo y no mediante la imposición de obligacioneso el imperativo legal.
 

IV. LA HISTORIA NO DEBE REPETIRSE

Nos manifestamos escépticos frente a las referencias bioéticasa "intereses superiores", al "bienestar de las generaciones venideras" oincluso a las reflexiones económicas respecto a una "restablecimientode la salud de la humanidad". Vemos en ellas el peligro de una repeticiónde la historia.

La megalomanía de las ideas sobre la salud en la era nazi condujerona que no sólo los derechos, sino también la vida del individuodejasen de respetarse, y ello a fin de poder sanar el "cuerpo del pueblo".Si la necesidad inamovible de la garantía de los derechos humanosindividuales hubiera estado firmemente establecida en el pensamiento profesionalde los médicos en el nacionalsocialismo, las consecuencias criminalesde la "magna terapia", del empeño ilusorio de sanar la sociedad acosta del individuo, nunca habrían tenido lugar.

Una vuelta a los principios del Código de Núremberg y laconsideración de la experiencia histórica que llevóa él, significa un giro en el proceso, observable a escala mundial,de legitimación a posteriori de las posibilidades biomédicasa través de la Bioética.

Reconocemos que una reorientación de esta naturaleza puede conducira una desaceleración de la investigación y también aque los resultados de la misma sólo puedan obtenerse cuando ya nopuedan ayudar a los pacientes hoy vivos. A la vista de los inmensos peligrosde un progreso incontrolado, bioéticamente legitimado, pero lesivopara los derechos humanos, de las ciencias biológicas; a la vistadel renovado riesgo de aparición de una "magna terapia" en la cuallos derechos del individuo sean sacrificados en nombre del progreso, abogamossin embargo, en el sentido de un principio de lentitud, por no legitimarel desarrollo de las ciencias biológicas a partir de la Bioética,sometiéndolo a un control basado estrictamente en los derechos humanos.

Tras las experiencias históricas de los experimentos con seres humanosdurante el nacionalsocialismo y de su aprovechamiento con posterioridad a1945, rechazamos todo progreso médico basado en formas deinvestigación que violen los derechos humanos.

El progreso médico del pasado no ha llevado por sí mismo auna mejora de la calidad o a un incremento de la esperanza de vida de losseres humanos. La asistencia médica de la mayoría de lapoblación mundial no se corresponde en absoluto con los niveles actualesde conocimiento en el ámbito de la Medicina. El progreso de las nuevasciencias biológicas y de la Medicina habrá de ser medido, portanto, también en virtud del reparto equitativo de los recursosmédicos.

Un progreso humano de las ciencias biológicas y de la Medicina sóloes posible sobre la base de los principios de voluntariedad, de la accesibilidadpara todos los seres humanos y de la intangibilidad de la dignidad y delderecho a la vida.


Autor:
Dr. Michael Wunder
Himmelstr. 26

D-22299 Hamburg

República Federal de Alemania

(Traducción: Antonio Sáez Arance, Bielefeld, RepúblicaFederal de Alemania)