ESTATUTOS DE  IZQUIERDA UNIDA DE ASTURIAS
        VII ASAMBLEA IU DE ASTURIAS
        MARZO 1998


PREÁMBULO

 El objetivo de Izquierda Unida de Asturias es la transformación de las pautas económicas, sociales y políticas que actualmente rigen en nuestra sociedad, mediante la plena realización de  la libertad, de la igualdad y de los Derechos Fundamentales individuales, políticos y sociales así como la preservación del medio ambiente, la solidaridad internacionalista con fuerzas que otros en pueblos luchan por ideales semejantes, la consecución real de la igualdad entre las mujeres y los hombres, y la construcción de Asturias como  País.

 La realización de los objetivos expuestos encuentra como mayor obstáculo la existencia de un orden social  injusto y desigual en el que algunos sectores sociales controlan y son propietarios de los elementos condicionales de la vida y del trabajo del resto de la sociedad, lo que conduce a la escisión en clases, a la dominación y a la explotación.

 La superación de este estado de cosas solo es realizable por la vía de la profundización democrática en un sentido participativo y en su extensión  a los ámbitos de las decisiones  socioeconómicas así como por la profundización de lo público frente a las tendencias insolidarias. El ser humano, organizado socialmente ha de ser el auténtico protagonista de las decisiones que le afectan.

 IU de Asturias dentro de los nuevos movimientos por la renovación de la Izquierda de finales de siglo XX y actúa como un movimiento político y social en constante diálogo con la sociedad, en el que se combinan tanto las sensibilidades tradicionales herederas de las luchas del movimiento obrero, las experiencias unitarias de comunistas, socialistas, republicanos, anarquistas y otras fuerzas de progreso en las luchas antifascistas, como las sensibilidades nuevas de carácter feminista, economista, pacifista de renovación cultural y asturianista.

 IU de Asturias adopta un funcionamiento y organización bajo los principales rectores que propugna para la sociedad y que son:

A) PRINCIPIO DE PLURALISMO, DIALOGO Y CONSENSO

 IU de Asturias es una organización laica y plural ideológicamente con un riguroso respeto a todas las opiniones y propuestas políticas. Se establecen mecanismos para garantizar el reflejo proporcional de la pluralidad de IU en todos los órganos y niveles.

 La garantía de pluralismo en el proceso de decisiones es el diálogo constante y la negociación, en la búsqueda permanente del consenso más amplio. A tal fin, en la estructura de IU se establecen los foros apropiados para conseguir la síntesis integradora en el debate.

B) PRINCIPIO DE DEMOCRACIA Y TRANSPARENCIA

 IU aplica en su seno los principios de democracia y transparencia, frente a todo tipo de burocracia, concretándose éstos la en toma de decisiones por mayoría, cuando el consenso no haya sido posible,  la elección democrática de todos los órganos, cargos y representantes, utilizando el principio de la proporcionalidad en función de los votos obtenidos en el caso de que haya más de una opción, la revocabilidad de todos los cargos y órganos internos por el mismo órgano que los eligió, la transparencia y máxima participación en el proceso de toma de decisiones, la elaboración colectiva, la comunicación e información permanente en todos sus órganos y afiliados y afiliadas, tanto en sentido vertical como horizontal y la formación permanente, así como la dirección colegiada y la corresponsabilidad de todos los órganos, la flexibilidad, eficacia y simplicidad funcional.

C) PRINCIPIO DE RENOVACIÓN NO ACUMULACIÓN DE LOS CARGOS E INCOMPATIBILIDADES.

 IU de Asturias apuesta por la renovación periódica de sus representantes institucionales y de las personas de sus órganos de dirección. Por ese motivo se establecen mecanismos y plazos de limitación de permanencia tanto en los cargos públicos como orgánicos.  Se arbitrarán las medidas para preparar con tiempo suficiente los procesos de renovación.
 Al mismo tiempo se limitará la acumulación de cargos en una misma persona.

D) PRINCIPIO DE ELABORACION COLECTIVA.

La elaboración colectiva, irrenunciable seña de identidad de IU de Asturias, constituye una de las nuevas formas de hacer política, destinada a promover la participación de los/as adscritos/as a IU de Asturias y de todos los sectores sociales interesados, en la configuración de alternativas concretas, en la movilización social para su consecución y, por ende, en la articulación del conjunto del discurso político y la estrategia de IU de Asturias.

La elaboración colectiva se propone superar la tradicional fractura entre quienes hacen la política y quienes la reciben, convirtiendo en protagonistas de la alternativa a todos cuantos están decididos a impulsarla, de acuerdo con la concepción que pretende situar a la gran mayoría social como auténtico sujeto de la transformación.

La elaboración colectiva se propone superar desde la izquierda las contradicciones que en el seno de los diferentes ámbitos sociales o territoriales introduce el sistema, propiciando espacios de encuentro y de debate en aras de la articulación y la movilización social, y aportando unas posibilidades de descentralización, horizontalidad, participación y coherencia que las formaciones clásicas no poseen.  Sus instrumentos fundamentales en IU son las áreas de elaboración. Por esa razón, a los documentos de las sucesivas Asambleas se añadirá un informe de cada área de elaboración colectiva de IU de Asturias.

E) PRINCIPIO DE APERTURA A LA SOCIEDAD

 IU pretende ser el referente político de todas las iniciativas, individuales y colectivas, congruentes con su proyecto de carácter feminista, ecologista, pacifista, de compromiso con los derechos de los trabajadores y trabajadoras, de renovación cultural y,  de solidaridad...; al mismo tiempo que aspira a estimular e impulsar la actuación de sus afiliados y afiliadas en todos estos movimientos. Es por ello que IU establecerá mecanismos para abrir la organización a la sociedad con  el objetivo  de conseguir una participación cada vez más amplia de la ciudadanía en el proceso de toma de decisiones de ésta.
 

 F) PRINCIPIO DE EQUILIBRIO TERRITORIAL

 IU de Asturias tiene también como objetivo contribuir a la vertebración de Asturias estableciendo en su seno mecanismos que hagan posible el reflejo de la pluralidad territorial de la organización en todos los ámbitos, órganos, candidaturas, etc.
 Al mismo tiempo se establecerán mecanismos de solidaridad entre los distintos territorios.

G) PRINCIPIO DE EQUILIBRIO ENTRE LOS SEXOS

 IU de Asturias asume el desarrollo de un proyecto de igualdad entre hombres y mujeres en la sociedad actual y tiene como objetivo facilitar los procesos de participación e incorporación de las mujeres a la vida social, económica, política y cultural. A tal fin, promoverá actividades e iniciativas específicas dirigidas a la participación y afiliación de mujeres. Al mismo tiempo se establece que los órganos de dirección, candidaturas, comisiones, etc. ninguno de los dos sexos podrá superar el porcentaje del 60%.

H) PRINCIPIO DE NORMALIZACION LINGÜÍSTICA

 IU de Asturias es consciente de que la Llingüa asturiana es uno de los símbolos culturales distintivos más importantes que tenemos como pueblo y un elemento fundamental en la construcción de Asturias como País. En este sentido IU de Asturias promoverá mecanismos tendentes a discriminar positivamente el uso del asturiano hasta llegar a la normalización, sin merma del respeto democrático a la libre opción de los hablantes (en el marco de cooficialidad con el castellano).
 

TITULO I. DEFINICIÓN DE IU DE ASTURIAS

Artículo 1:

 IU de Asturias es un movimiento Político y Social, de clase y asturiano  unitario en la línea política general y en el programa, que agrupa a los partidos, colectivos y todas aquellas personas, que voluntariamente se adscriban y acepten y practiquen la política de IU aprobada en sus Asambleas autonómicas, su programa y los presentes Estatutos.

Artículo 2:

 IU de Asturias tiene personalidad política propia y, en función de las características específicas sociales, políticas y culturales desarrolla de forma creadora y autónoma sus propias alternativas y organización, de manera solidaria y corresponsables con el proyecto político común en el conjunto del Estado que representa Izquierda Unida Federal, de la que es parte integrante federada.

Artículo 3:

 Podrá usarse indistintamente la denominación IZQUIERDA UNIDA DE ASTURIAS- IZQUIERDA XUNIDA D´ASTURIES

 TITULO II. AFILIACIÓN, DERECHOS Y DEBERES DE LOS AFILIADOS


Artículo 4.- Afiliación.

 La afiliación  o adscripción es un acto individual y voluntario de todos aquellos ciudadanos/as que soliciten su adscripción en el ámbito de residencia o trabajo sin más límite que la aceptación y práctica de los objetivos señalados  en el título 1 de los estatutos, el pago de la cuota correspondiente,  y la declaración de principios de IU, sus programas electorales y el respeto a los presentes estatutos.

 La adscripción se realizará a través de las asambleas de base los afiliados/as a IU serán titulares de la tarjeta de la afiliación, en la cual se reflejará su condición de adscrito a IU y la localidad correspondiente.

 Las localidades dispondrán de un censo de adscritos con su afiliación individual, adscripción a áreas o colectivos territoriales.

 Este censo será remitido a la Presidencia de IU de Asturias cuando sea actualizado y en cualquier caso de forma anual.

Artículo 5:

 Se causará baja en Izquierda Unida por:

a) Libre decisión del afiliado.
b) Por resolución sancionadora  firme de los órganos competentes de Izquierda  Unida.
c) Impago reiterado e injustificado de la cuota. Se considera impago reiterado e injustificado  la falta de ingreso de las cuotas durante un periodo superior a los seis meses sin que se alegue justificación suficiente, una vez requerido el pago por escrito.

Artículo 6:

 Son derechos de los afiliados/as:

a) Participar en todas las actividades y decisiones de IU en su colectivo y en las  áreas .
b)  Elegir y ser elegible para cualquier órgano de IU.
c)  Elegir y ser elegible como candidato/a en las consultas electorales.
d) Plena libertad de expresión y de crítica respecto a las decisiones tomadas con el debido respeto a las personas. El ejercicio de este derecho ha de realizarse, en primera instancia, ante los órganos de dirección correspondiente, y de forma responsable, teniendo en cuenta que ha de ser igual para todas las personas afiliadas a IU de Asturias.
e) El debido respeto a su vida privada opiniones ideológicas éticas o religiosas.
f)  Recibir información regularmente de las actividades de los Órganos de Dirección y de los cargos institucionales.
g) Recibir la adecuada formación.

 

Artículo 7:

 Son deberes de los afiliados y afiliadas:

a)  Ajustar su actividad política al compromiso voluntariamente asumido de  cumplir con los principios, programas y estatutos de IU, así como con las  resoluciones y acuerdos emanados de las Asambleas y  dirección.
b) Participar en la medida de sus posibilidades en las actividades de su  colectivo y en las Areas de elaboración colectiva.
c)  Satisfacer las cuotas establecidas por el Consejo Político.
 

Artículo 8: El Pluralismo y las corrientes de opinión.

1.- El pluralismo interno es un principio fundamental para el desarrollo de IU de Asturias. Por esta razón los afiliados y afiliadas podrán pertenecer a todo tipo de partidos integrados en IU sindicatos, asociaciones u organizaciones excepto aquellos cuyos principios o actuaciones sean contradictorios con los de Izquierda Unida.

2.- Podrán existir en el seno de Izquierda Unida corrientes de opinión tanto, ante cuestiones concretas como de carácter general, que no necesariamente deberán ser estables y permanentes. Tendrán plena capacidad de expresión pública y podrán defender sus posiciones sin prejuicio, del cumplimiento de la política de Izquierda Unida y de los presentes estatutos entre otras deberán respetar las diferentes condiciones:

      a) Respetar la unidad, principios, estatutos y programa de IU de Asturias.
      b) Respetar los acuerdos tomados por los Órganos de Dirección de IU de  Asturias.
      c) En el funcionamiento de las Corrientes de Opinión se respetará el debate  abierto y democrático no debiendo establecerse la disciplina de voto, ni  expresarse éstas mediante portavoces en el interior de Izquierda Unida.
      d) Evitar que en su actividad se confunda su opinión con la del conjunto de IU de Asturias.

 A las corrientes de opinión así constituidas se les dotará de medios materiales necesarios para el cumplimiento de sus funciones, siempre que las posibilidades de IU de Asturias lo permitan.
 

 TITULO III: PROCESO DE TOMA DE DECISIÓN


Artículo 9.

1. El consenso y la síntesis integradora de las diferentes opiniones han de ser la regla general de funcionamiento. En caso de que la síntesis sea imposible se recurrirá a la votación, aceptándose como la de IU la que sea mayoritaria, que será respetada por todos los órganos y personas afiliadas con independencia de que puedan seguir manteniendo sus opiniones en el seno de IU de Asturias.

2. Todos los cargos institucionales y los cargos orgánicos, una vez expresadas sus opiniones, deberán aplicar la decisión mayoritaria.

Artículo 10.

1. En todas las elecciones internas se aplicará el principio de una persona  afiliada un voto.

2. Todas las votaciones de personas serán secretas.

3. Las votaciones políticas serán por regla general públicas. Podrán ser secretas si lo pide un 10% de representantes en un órgano o de afiliados/as en un colectivo.

4. En las elecciones para los órganos de elección y candidaturas electorales  deberá asegurarse que en las listas ninguno de los dos sexos supere el  porcentaje del 60%.

Artículo 11.

1. La elección de los órganos de dirección y candidaturas electorales deberá estar presidida por criterios de consenso, pluralidad, operatividad y equilibrio entre sexos.

2. Cuando no fuera posible el consenso para presentar una candidatura podrán presentarse candidaturas en listas cerradas, completas y bloqueadas con el apoyo de, al menos, el 10% de los afiliados/as o delegados/as acreditados en la Asamblea u órgano de que se trate. Los puestos a elegir se atribuirán por el sistema proporcional. En caso de requerir orden se utilizará la forma aritmética del cociente mayor.

Artículo 12.

1. El Consejo Político de IU de Asturias garantizará un proceso de participación en las asambleas de base para la elección de las candidaturas municipales, autonómicas, o generales que, a ser posible, deberá realizar al menos con tres meses de antelación a la celebración de éstas. El Consejo Político de IU de Asturias fijará  el calendario y la normativa para que el conjunto de las asambleas de base después del correspondiente debate  puedan tener un pronunciamiento.

Artículo 13.

1. Tanto los cargos públicos como organizativos no podrán ser ocupados consecutivamente durante más de dos mandatos a contar desde la quinta Asamblea de IU de Asturias. Si por razones excepcionales tuviera que darse un mandato más, requerirá la decisión del 60%  de los componentes del órgano correspondiente.

 
 

TITULO IV. DE LAS AREAS DE ELABORACIÓN COLECTIVA


Artículo 14. Las áreas de elaboración colectiva

 Las áreas de elaboración colectiva son los instrumentos de participación y movilización social que garantizan la coherencia con las alternativas programáticas y sociales en un diálogo continuo y abierto con la sociedad y con movimientos sociales.

  La elaboración es un momento de proceso acción-reflexión- acción que se repite incesantemente. De acuerdo con esto, las áreas deben ser, además de marcos de elaboración, impulsoras de propuestas de movilización y de las acciones reivindicativas o políticas de IU de Asturias. Para ello sería conveniente que los/as afiliados/as  participen en los movimientos sociales en el ámbito del área en  la que estén inscritos/as.

 El desarrollo de las áreas, que debemos de entender de forma flexible y dinámica, implica resolver la integración y coordinación con el conjunto de la estructura territorial y de dirección de IU de Asturias, que son quienes tienen,  en definitiva, el carácter decisorio en cada ámbito, para asegurar un trabajo eficaz y operativo en el conjunto de IU de Asturias.

 El  número de áreas y de ámbitos serán aprobados por el  Consejo Político de IU de Asturias, utilizará como referente las áreas federales.
 

Artículo 15. Criterios básicos de la organización de las Areas

1. Las áreas se constituirán a nivel local y de comunidad autónoma.

2. A las áreas habrán de inscribirse los/as adscritos/as  y los miembros de las direcciones, como forma de relacionarse, informarse y participar en la elaboración colectiva. También podrán formar parte de las áreas  aquellos colectivos y personas de izquierda que coyuntural o activamente, apuesten por
participar en las elaboraciones y en las iniciativas políticas. El Consejo Político de IU de Asturias asignará un presupuesto suficiente para el trabajo conjunto de las áreas de elaboración colectiva.

3. Para asegurar la conexión con la actividad institucional, los cargos públicos de IU en sus diferentes ámbitos, se vincularán y colaborarán con las áreas relacionadas con su trabajo.  Asimismo se establecerán mecanismos de coordinación entre las áreas y los grupos institucionales.

4.  Las áreas autonómicas se organizarán de la siguiente forma:

       a)  El pleno del área lo componen todos/as los/as censados/as voluntariamente en ellas, al nivel que corresponda. Cada pleno o asamblea puede elegir al coordinador/a y a una permanente si el trabajo planificado así lo requiere. El pleno del área se reunirá como mínimo 4 veces al año.
       b) El coordinador/a  será elegido por los/as coordinadores/as locales del área y ratificado por el Consejo Político.
       c) A las reuniones de las áreas se podrá invitar a una representación de todas aquellas organizaciones políticas y sociales con las que IU de Asturias tenga relaciones y estime oportuno. Se podrá invitar así mismo a representantes de colectivos o personas individuales o también adscritos/as que se considere de interés, para colaborar con las actividades de las áreas.
       d) La  coordinación de las áreas se garantizará por el Consejo de Coordinación de Areas, compuesto por los/las coordinadores/as  de las áreas autonómicas más los responsables de las áreas locales.
       e) El mecanismo de decisión y/o acuerdo en las áreas, se basará en el principio de consenso. Solamente cuando no hubiera acuerdo, se procederá a una votación indicativa a fin de trasladar las propuestas a los órganos de IU de Asturias para su decisión. Sus reuniones tendrán carácter periódico y serán convocadas por el/la coordinador/a del área.
f) Estos criterios de organización de las áreas estarán en sus aspectos no básicos sujetos a las consideraciones y modificaciones que con el fin de mejorar su funcionamiento y desarrollo se considere en el Consejo Político.
 

Artículo. 16.

 Son funciones básicas de las áreas:

a) Impulsar la elaboración programática para su debate en el conjunto de la organización.
b)  Contribuir al desarrollo de los programas, tanto planteando iniciativas para los  ámbitos sociales e institucionales, como abordando cuestiones concretas.
c) Contribuir a la conexión de IU con los movimientos sociales, especialmente con los de carácter alternativo, y al impulso de la participación de los y las integrantes de IU en los mismos.
 

TITULO V. COMPETENCIAS DE IU DE ASTURIAS

Artículo 17. Son competencias de la organización de IU de Asturias:

a) La elaboración de la política a desarrollar  en la Comunidad Autónoma.
b) El desarrollo de los criterios organizativos en  los ámbitos autonómico y local.
c) Los acuerdos o alianzas con organizaciones políticas o sociales que carezcan de referente orgánico, representación institucional superior a la organización.
d) La elaboración de programas y candidaturas en las elecciones que corresponden a nuestra circunscripción.
e) Contribuir al sostenimiento de la organización de IU de Asturias y de IU Federal.
f) El seguimiento y corresponsabilización del trabajo de los grupos institucionales y la definición general de dichos grupos y de sus gabinetes.

 La política propia de IU de Asturias no puede entrar en contradicción   con la política federal  en materias de carácter general.
 

  

TITULO VI. DE LA ESTRUCTURA Y ÓRGANOS DE DIRECCIÓN


Artículo 18. De las asambleas de base.

a) La unidad básica de afiliación es la Asamblea Local, o colectivo de barrio o de sector. Las asambleas de base diferentes a las locales, (asambleas territoriales de barrio o asambleas de sector), en virtud del carácter abierto de IU de Asturias como movimiento político y social serán aprobadas en su constitución por el Consejo Político correspondiente.
b) Las Asambleas Locales serán responsables del cumplimiento de las obligaciones de los/as afiliados/as, así como de garantizar su participación en las tareas de IU de Asturias.
c) Los órganos de la Asamblea Local son el Pleno de la Asamblea y el Consejo Político Local y los que pudiera proponer éste para el desarrollo de su actividad cotidiana.
d) Las Asambleas Locales son el órgano soberano  de IU de Asturias en su ámbito constituyendo un elemento fundamental en la organización de IU de Asturias. Allí donde las circunstancias lo aconsejen, podrán constituirse en su seno, colectivos territoriales o sectoriales, dotados de cuantas competencias les sean conferidas por la Asamblea o Consejo Local.
e) La Asamblea se considera debidamente convocada y constituida por el Consejo Político mediante la notificación de su fecha, lugar y hora de celebración, a todos los afiliados censados, con remisión de un orden del día concreto, que será el marco de su debate y resolución, debiendo estar los documentos en manos de los participantes con la suficiente anterioridad  para garantizar la máxima participación.
f) En todo caso, un 30% de los afiliados/as censados/as podrá recabar del Consejo Político la celebración de una  asamblea extraordinaria, con indicación correspondiente del orden del día y exclusivamente para el tratamiento de éste, cuya convocatoria y celebración se hará por el Consejo Político en el plazo máximo de 30 días.
g) Se podrán constituir asambleas de barrio, empresa, o de sector que se agruparán entre sí a nivel local y su funcionamiento será igual al de una Asamblea Local.
h) Cada Asamblea Local de barrio, o sector o aquella en que se agrupen éstas, desarrollarán la política general de IU de Asturias en su ámbito respectivo. Así mismo, impulsarán las iniciativas necesarias que el marco de las propuestas programáticas de IU de Asturias estimen convenientes, en coordinación con sus órganos superiores  y de acuerdo con los  Estatutos de IU de Asturias.
 

Artículo 19. Funcionamiento de las Asambleas

 Funcionan a dos niveles:

1. Abierto

 Con la más amplia participación de simpatizantes y miembros de las organizaciones sociales, sindicales, ecologista, vecinales, etc... Se recomienda su uso frecuente con los siguientes contenidos:

a) Explicar la línea programática general o puntual.
b) Recoger opiniones o someter a debate propuestas programáticas.
c) Conocer  la opinión de los/as  electores/as de IU de Asturias sobre la marcha de la misma, tanto en los trabajos en el seno de la sociedad, como en las instituciones.
d) Preparar movilizaciones.
e) Se celebrará un mínimo de dos asambleas al año.
f) Concretar con las áreas impulsando un trabajo común.

2. Cerrado

a) Con exclusiva participación de las personas adscritas. Sólo podrán ejercer su derecho al voto los/as  adscritos/as con al menos 60 días de anticipación en el registro del Consejo Político, este nivel se aplicará para la designación de órganos de dirección, candidaturas a elecciones y otras decisiones de la organización que le afecten estatutariamente.
b) Aprobar los programas de gobierno, aprobar los censos de altas y bajas de afiliados/as a la Asamblea, conocer los estados de cuentas de la organización, discutir,  enmendar y elevar las enmiendas y propuestas a los informes y documentos políticos a los órganos superiores.
c) Elegir la candidatura para las elecciones municipales, en el caso de Asambleas Locales y realizar propuestas para las elecciones Autonómicas,  Generales, y Europeas.
 

Artículo 20. Competencias de las Asambleas de base.

a) Elegir y cesar el Consejo Político  de su ámbito.
b) Conocer con anterioridad discutir y aprobar las propuestas programáticas correspondientes a su ámbito de competencia.
c) Discutir los documentos realizados por IU de Asturias hacer las propuestas programáticas correspondientes.
d) Elegir a sus representantes para las Asambleas de ámbito superior.
e) Aprobar las candidaturas para los comicios electorales propios de su ámbito, a propuesta del Consejo Político, y de acuerdo con los criterios aprobados por el Consejo Político de ámbito superior. Conocer y debatir la propuesta del Consejo Político de IU de Asturias de los/as candidatos/as para las elecciones autonómicas, estatales y europeas.
f) Hacer el seguimiento, de manera periódica, del grado de cumplimiento del programa aprobado mediante el debate y diálogo con los cargos públicos.
 

Artículo 21. El Consejo Político de la Asamblea Local.

 Es el órgano máximo de dirección y coordinación entre asamblea y asamblea.

 Su funcionamiento es colegiado. El Consejo elegirá de entre sus miembros un/a coordinador/a.

 Sus funciones:

a) Dirigir y coordinar las actividades de la Asamblea.
b) Representar a la Organización en todo tipo de actividad pública. Prepara los órdenes del día de la Asamblea convocándola y garantizando sus integrantes la suficiente información sobre los temas a tratar.
c) Ratificar o proponer a los coordinadores/as de áreas.
d) Elegir de entre sus miembros las distintas responsabilidades que se juzguen oportunas para el mejor desarrollo del trabajo, así como proponer la constitución de órganos de dirección ejecutivos o permanentes en su seno.
e) Crear grupos de trabajo para cuestiones concretas en coordinación con el área o áreas correspondientes.

 Las responsabilidades mínimas que debe tener el Consejo Político son: Coordinador/a Local; Coordinador/a de Organización y Finanzas; Coordinador/a de Política Municipal; Coordinador/a General de Areas.

 Los Consejos Políticos Locales podrán dotarse de un órgano ejecutivo que asegure la ejecución de sus decisiones, la dirección contidiana de la organización local entre plenos del Consejo y la convocatoria de éste.  De dicho órgano formarán parte las distintas responsabilidades electas.
 

TITULO VII. ORGANOS AUTONOMICOS DE IU DE ASTURIAS


Artículo 22. Principios generales

 Los órganos colegiados de dirección de IU de Asturias se regirán siempre por los principios rectores enunciados en la definición de principios de IU y que le sean de aplicación.

 En todo caso, los miembros de los órganos  de dirección de IU de Asturias, de carácter ejecutivo (Consejo Político,  Presidencia Y Comisión Ejecutiva), se encuentran obligados a la asistencia a sus sesiones, de tal modo que, para el caso de más de cuatro ausencias no justificadas a las mismas, causarán baja automática de dichos órganos. La sustitución se realizará con  el mismo criterio con el que fueron elegidos/as.

Artículo 23. La Asamblea Autonómica  de IU de Asturias

 En la Asamblea de IU de Asturias reside la soberanía de IU siendo el máximo órgano de decisión de la organización. Es en ella donde se define su política general. La Asamblea se reunirá, al menos, una vez cada tres años, y de forma extraordinaria, por el acuerdo del Consejo Político de IU  de Asturias o a petición de organizaciones  de Base que  reúnan en su seno como mínimo el 35% de los/as adscritos/as de IU de Asturias.

Artículo 24 . Son funciones de la Asamblea de IU de Asturias:

a) Acordar las líneas generales políticas y estratégicas de IU de Asturias las cuales tendrán que ir en consonancia con el proyecto de IU.
b) Aprobar las líneas generales del programa marco de IU de Asturias.
c) Analizar y decidir sobre el informe de gestión, que deberá ser presentado en nombre del Consejo Político de IU de Asturias.
d) Decidir la composición del Consejo Político de IU de Asturias y elegir sus miembros.
e) Aprobar los Estatutos de IU de Asturias y sus modificaciones.
f) Debatir y aprobar, en su caso, los diversos documentos o normativas que se acuerde presentar.
 

Artículo 25. Composición de la Asamblea  de IU de Asturias.

 Los delegados/as elegidos/as en sus correspondientes asambleas de base, con el arreglo al siguiente criterio:

a) Un/a  delegado/a como mínimo por cada asamblea local.
b) El resto de los/as delegados/as se asignará a cada asamblea local  en función al número de afiliados/as de alta 60 días antes de la fecha de inicio de la Asamblea. Y al apoyo social recibido a través de los procesos electorales.
c) La Presidencia Colegiada de IU de Asturias

Artículo 26. El Consejo Político

 El Consejo Político de IU de Asturias es el máximo órgano de dirección entre las Asambleas.  Se reunirá, como mínimo y de manera ordinaria cada 3 meses, aproximadamente y extraordinariamente  cuando lo considere la Presidencia o lo solicite un tercio de los/as miembros del Consejo Político. Se le dotará de un Reglamento de funcionamiento que regule, entre otros aspectos, la ordenación de sus debates, convocatorias extraordinarias y mecanismos de  propuestas de debates por los/as afiliados/as, las áreas y las asambleas locales.

 En cada reunión se levantará acta de la misma, que contendrá como mínimo nombre de los/as  asistentes, una síntesis de las intervenciones, así como las conclusiones que se adopten.

 El Consejo Político de IU de Asturias es el órgano de gobierno, representación, administración y decisión de IU de Asturias, teniendo las más amplias facultades  que en derecho se requieren, sin limitación, para realizar cualquier acto o negocio jurídico, y para la plena actuación ante los Tribunales de cualquier clase y jurisdicción, así como ante la Administración Pública en todas sus especies, pudiendo otorgar toda clase de poderes o delegar las facultades relacionadas- estas últimas- en los órganos de IU de Asturias así como revocar unas y otras, en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

 Una vez elegidos/as por la Asamblea los/as miembros del Consejo Político procederán a la elección del/la Coordinador/a General de IU de Asturias, el/la  cual será presentado/a  al plenario de la Asamblea para,  con posterioridad  clausurarla.

 En el primer Consejo Político, con la incorporación de la representación de las localidades se procederá  a la ractificación del Coordinador/a General.

Artículo 27.  Funciones del Consejo Político de IU de Asturias.

a) Convocar la Asamblea  de IU de Asturias. Ordenar y preparar las propuestas y documentos que se sometan a debate.
b) Aprobar las normas y orden del día que regirán los procesos asamblearios de IU de Asturias, y los que regulen la participación de IU de Asturias en IU Federal.
c) Presentar a la Asamblea, para su aprobación, un Reglamento de la Asamblea, una composición de Mesa, Presidencia y una propuesta de horario.
d) Dirigir el trabajo político de IU de Asturias.
e) Elegir,  de entre sus miembros, el/la Coordinador/a General de IU de Asturias.
f) Nombrar la Presidencia. Aprobar a propuesta del Coordinador/a General la Comisión Ejecutiva.
g) Analizar y evaluar la marcha política de IU de Asturias, y adoptar los acuerdos políticos que la aumenten y desarrollen, dentro de las líneas generales políticas y programáticas aprobadas por la Asamblea.
h) Evaluar, dirigir e impulsar la acción institucional de los/as cargos públicos en los distintos ámbitos, desde la perspectiva general de la política de IU de Asturias.
y) Hacer el seguimiento del trabajo del  Grupo Parlamentario, mediante informes emitidos por sus responsables y aprobados por la Presidencia.
j) Discutir, aprobar, o rechazar los informes de la  Presidencia  de IU de Asturias.
k) Discutir y aprobar el/la candidato/a  a la Presidencia del Principado, y debatir y aprobar los criterios políticos generales y de composición del Grupo Parlamentario.
l) Discutir y proponer el proyecto de programa de gobierno para Asturias.
m) Aprobar los presupuestos ordinarios de IU de Asturias y los extraordinarios correspondientes a las campañas electorales.
n) Tener conocimiento e información de los balances y presupuestos de IU de Asturias en los diversos ámbitos locales.
o) Determinar el número y condiciones  de las  personas dedicadas a trabajos administrativos, tareas políticas, institucionales y organizativas así como nombrar a las personas que vayan a ejercer dichas tareas en el grupo parlamentario.
p) Ratificar la propuesta sobre la coordinación de las distintas áreas  que presenta la Presidencia.
q) Cubrir las vacantes que se produzcan en el seno de la Presidencia.
r) Desarrollar las relaciones federales con IU.
s) Aprobar los/as candidatos/as a Cortes Generales, para su posterior ratificación por el Consejo Político Federal, ratificar las candidaturas para las elecciones municipales, aprobar las candidaturas para las elecciones autonómicas y proponer candidatos para las elecciones europeas.
t) Elegir a los/as miembros para el Consejo Político Federal y al /la representante a la Presidencia Federal.
u) Aprobar y someter a referéndum, ante el conjunto de los/as adscritos/as a IU de Asturias aquellas cuestiones que se consideren de interés.
v) Asegurar el funcionamiento de toda la estructura organizativa y sus órganos, así como intentar facilitar los medios necesarios para el desarrollo de IU de Asturias en las zonas más débiles.
w) Proponer al Consejo Político Federal de IU las propuestas de candidatos/as a las listas del Parlamento Europeo.
x) Hacer cumplir los criterios y baremos de cotización de IU de Asturias.
xi) Promover y apoyar económica y organizativamente la publicación de un boletín de IU de Asturias en el que confluya el trabajo de las Areas y donde participen las Asambleas locales.

Artículo 28. Composición del Consejo Político

 Son miembros del Consejo Político los elegidos por la Asamblea  de IU de Asturias, cuyo número será determinado por la misma, junto con los/as coordinadores de áreas autonómicas, y los cupos de representación local, en el que estarán incluidos el Coordinador local y el Coordinador General de Areas local, en caso de no haber sido elegidos, como parte nominal, del Consejo Político.

 La baja de un miembro del Consejo Político se cubrirá por la persona siguiente en la lista por la que fue elegido. En caso de necesidad de funcionamiento, falta de suplentes u otras razones como la incorporación de grupos o colectivos, el Consejo Político de IU de Asturias podrá incorporar en su seno a nuevos miembros, sin que  exceda al 10% de su composición original.

Artículo 29. Presidencia de IU de Asturias.

 La Presidencia de IU de Asturias asegura la dirección política  permanente entre reuniones del Consejo Político. Se reúne de ordinario mensualmente y de forma extraordinaria cuando la convoca el/la Coordinador/a General o cuando lo pida al menos 1/3 de sus miembros.

 La composición de la Presidencia la determinará  el Consejo Político.

Artículo 30. Funciones de la Presidencia

a) Representar  a IU de Asturias en las distintas instancias de la Administración y de la vida pública y política.
b) Ostentar la representación legal de IU de Asturias por mandato del Consejo Político.
c) Presidir, moderar, preparar, convocar y ordenar las reuniones del Consejo Político, introduciendo los correspondientes debates y propuestas.
d) Ejecutar los acuerdos del Consejo Político garantizando su adecuada coordinación.
e) Tomar decisiones políticas y organizativas de acuerdo con las resoluciones del Consejo Político, dando cuenta de éllas en la primera reunión que dicho órgano celebre.
f) Proponer al Consejo Político el/la candidato/a a la Presidencia del Gobierno Asturiano.
g) Proponer al Consejo Político el anteproyecto del programa de gobierno para Asturias.
h) Establecer las líneas generales de actuación de los representantes institucionales de IU de Asturias. Reciben, debaten y aprueban,  en su caso,  los informes de estos acerca de su actuación institucional.
y) Dirigir la política de IU de Asturias y adoptar cuantas resoluciones sean necesarias, las cuales serán vinculantes para el conjunto de IU de Asturias.

Artículo 31. La Comisión Ejecutiva.

 Son funciones de la Comisión Ejecutiva, como órgano de gestión cotidiana la puesta en práctica de las decisiones adoptadas en la presidencia y en el Consejo Político así mismo, preparar y elaborar las propuestas de trabajo y de debates políticos a trasladar a los órganos superiores.

 Para realizar  con mayor eficacia de su trabajo, el/la Coordinador/a General propondrá las  responsabilidades concretas que estime convenientes y necesarias.
 

 

Artículo 32. Funciones del /la  Coordinador/a

 Son funciones del/la  Coordinador/a  de IU de Asturias como responsable máximo:

a) Representar la Presidencia de IU de Asturias así como al conjunto de la organización.
b) Proponer al Consejo Político el equipo de responsables de la Presidencia y la Comisión Ejecutiva.
c) Coordinar la Presidencia de IU de Asturias así como presidir las reuniones de la misma  así como del Consejo Político.
d) Todas aquellas otras de la Presidencia del Consejo Político que le sean delegadas expresamente.
e) El/la Coordinador/a General dará cuenta de su gestión a la Presidencia de forma habitual.
 

TITULO VIII.  DE LOS CARGOS PUBLICOS Y REPRESENTANTES EN LAS INSTITUCIONES.

Artículo 33:

 Los cargos públicos salidos de los distintos procesos electorales, local y regional, constituyen la representación de IU en las instituciones, que complementa su labor en la sociedad.  Como tal representación, debe transmitir en éllas, las propuestas y decisiones de IU y atenerse a los códigos de ética política propios de la organización.  Son compromisos insoslayables de dichos cargos:

a) Defender el programa presentado ante los electores, ajustarse a las bases programáticas y políticas de IU y rendir cuenta de su trabajo ante IU y ante la sociedad.

b) Someterse, sin menoscabo de su inevitable margen de autonomía funcional, a las decisiones de los órganos de dirección de IU, sobre todo en asuntos de especial transcendencia política o en aquellos en los que pueda translucirse una imagen pública de IU que pueda afectar a su ética o a sus concepciones políticas de fondo.

Artículo 34:

 En caso de discrepancias profundas entre la voluntad mayoritaria de IU y sus representantes en las instituciones, éstos pondrán sus cargos a disposición de los órganos de dirección de IU, que obrarán en consecuencia, procediendo a su sustitución.

Artículo 35:

 Los representantes designados por IU en instituciones culturales y  sociales, consejo de administración de empresas públicas o de cualquier otro organismo, serán elegidos por el Consejo Político o, en su defecto, por la Presidencia Colegiada.  En todo momento recibirán colaboración y asesoramiento, así como las oportunas directrices para el desempeño de su función; rendirán periódicas cuentas de la misma y ejecutarán las directrices emanadas del Consejo Político Regional de IU.  Su actuación se ajustará a las líneas programáticas de IU y a sus principios éticos esenciales.

Artículo 36:

 IU velará porque la actuación de sus representantes en las Instituciones goce del suficiente respaldo de la organización, se caracterice por la claridad y transparencia, y se atenga a las normas de funcionamiento orgánico establecidas.  También adoptará las medidas oportunas para facilitar la coordinación de las distintas políticas desarrolladas, de tal manera que no se produzcan discrepancias o contradicciones esenciales entre unos y otros ámbitos de actuación, sin menoscabo de la necesaria autonomía funcional de cada uno en su ámbito respectivo.
 

TITULO IX:  ORGANOS Y PROCEDIMIENTOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS.


 IU de Asturias,  en aplicación de sus competencias, articulará una Comisión de Garantías de derecho y deberes de los afiliados/as, a la cual podrán recurrir de forma individual o colectiva, con el fin de proteger sus derechos en IU.

 Dicha Comisión estará compuesta por un número par de miembros, que no desempeñen ningún cargo público ni organizativo, que deberá actuar con imparcialidad e independencia.  Serán objeto de elección en la Asamblea, o en su defecto por el correspondiente Consejo  Político por mayoría cualificada de 3/5 de sus componentes.

 La Comisión se regirá por los mismos criterios que la Comisión Federal recogidos en los Estatutos de IU Federal.
 
 

TITULO X:  ADMINISTRACION Y FINANZAS DE IU.

Artículo 37:   Principios.

 El desarrollo y fortalecimiento político y organizativo de IU de Asturias, exige una gestión transparente, eficaz y solidaria de sus recursos económicos, que en todo caso, cumpla de forma rigurosa con lo previsto en la legislación vigente. De forma ordinaria, en el último trimestre de cada año, los Consejos Políticos locales así como el de IU de Asturias aprobarán los respectivos presupuestos para el año siguiente.

 Los salarios que sean necesarios asumir desde IU se regirán por unos criterios similares entre localidades e IU Federal. Estas dedicaciones totales o parciales remuneradas serán las menos posibles y se tenderá también a que no existan diferencias con las correspondientes a los cargos públicos.

 IU de Asturias destinará a programas de solidaridad al menos el 1% de su presupuesto.
 

Artículo 38: Recursos de IU.

 a)  Ordinarios:

 Las cuotas de los/as adscritos/as a IU de Asturias, las aportaciones de los/las cargos públicos y las subvenciones de la Administración Pública..

 b)  Extraordinarios:

 Donativos, ayudas y campañas específicas, de acuerdo con lo establecido con la normativa legal vigente.
 

Artículo 39: Cotización.

 Se establece una cuota mínima mensual de 500 Ptas.  Su revisión se efectuará anualmente por el Consejo Político.

 Se podrá exceptuar de esta cuota mínima aquellos/as afiliados/as con ingresos iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional, a los cuales se les establece una cuota simbólica de 100 ptas.

 El derecho de la cuota es necesario para el ejercicio de todos los derechos derivados de la adscripción.

 La cuota mensual que se establezca será ingresada nominalmente.
 
 

DISPOSICIONES FINALES

  

1ª.- La  distribución del cupo de representantes de las principales localidades se establecerá en las Normas y Reglamento de la Asamblea.

2ª.- En lo no recogido en estos Estatutos, serán de aplicación los de IU Federal.

3ª.- IU de Asturias sacará a la calle una publicación periódica que permita trasladar a la sociedad asturiana la propuesta del conjunto de la organización. Se creará un consejo de redacción nombrado por el Consejo Político con la participación de las diferentes secretarías, Areas de elaboración, etc.