6.- Ley de la acumulación y jornada colectiva de labor

Otra observación que cabe hacer, es la relativa a la jornada de labor. Una cosa es suponer que cada obrero deba trabajar las mismas horas diarias, y otra muy distinta que las horas trabajadas por el conjunto de los obreros sea una magnitud constante, supuesto que usted introduce en su ejemplo. La invariancia de la jornada de labor individual es un dato que, como hemos visto, sólo se modifica históricamente en función de la intensidad del trabajo asociada al desarrollo de la fuerza productiva del trabajo sometida al proceso de valorización del capital; la segunda, la jornada de labor colectiva, varía constantemente según el número de obreros empleados, magnitud social y económica regida por la tendencia histórica al crecimiento absoluto, y a su disminución relativa respecto del capital acumulado. De lo contrario, el capitalismo, la reproducción ampliada de valor, se reduciría a reproducción simple y entraría en la inercia negándose como capital. Según la Ley general de la acumulación capitalista expuesta por Marx en el Libro I de "El Capital":

<< Al incrementarse el capital global, en efecto, aumenta también su parte constitutiva variable, o sea la fuerza de trabajo que se incorpora, pero en proporción constantemente decreciente: (Op. Cit. Cap. XXIII)

Usted ha procedido fijando el número de horas de la jornada laboral anual en 1.500.000. Y después de suponer el incremento en la productividad del trabajo en el 20% = 1/5, considera cómo afecta a la cantidad de mercancías producidas y, por tanto, a su nuevo coste en salarios. Pero no tiene en cuenta para nada el efecto de ese cambio en la productividad sobre la Composición Orgánica del Capital (C.O.C) En primer lugar, si el tiempo de trabajo necesario (TTN) o salario inicial era de 6/15 de 1.500.000 = 600.000 y la productividad aumenta un 20% = 1,2 de la jornada de labor, el nuevo tiempo de trabajo necesario pasa a ser = (6/15 : 1,2) = 6/18 de 1.500.000 y el tiempo de trabajo excedente (TTE) o plusvalor pasa a ser = 1 - 6/18 = 12/18 de 1.500.000. O sea, que:

T.T.N. = (6/15):1,2 = 6/18 de 1.500.000 = 499.999 y,

T.T.E.= 1 - 6/18 = 12/18 de 1.500.000 = 999.999

Pero, por otro lado -como acabamos de ver citando a Marx-, aunque relativamente menos, aumenta el empleo de la parte del capital adicional de 99.999 horas, en la medida en que la nueva Composición Orgánica del Capital (C.O.C.) -expresión del incremento del 20% en la fuerza productiva del trabajo- determina que deba ser invertido en salarios. De esto resulta que el trabajo necesario desciende, pero menos de las 99.999 en que aumenta el plusvalor. Por lo tanto, el Capital constante (Cc). debe aumentar más que si no tuviera lugar este hecho.

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