Las escuchas ilegales del CESID

Anejo al Plan Zen, entre 1983 y 1991, el CESID al mando de Manglano, organizó y desarrolló el operativo de las escuchas ilegales como parte de “la lucha contra el terrorismo, actividades ‘contraconstitucionales’ y cuestiones económicas y tecnológicas”. Para ello se creó un “Gabinete de escuchas” en el que operaron cinco agentes a las órdenes del coronel Juan Alberto Perote, en su condición de jefe del Departamento de Acción Operativa. En su edición del 13 de junio de 1995, el diario “El Mundo” publicó un estadillo manuscrito realizado en las dependencias del CESID, donde hace referencia a escuchas de conversaciones telefónicas a diversas personas de notoria relevancia pública, entre otras al Rey Juan Carlos (no consta fecha), a los ministros de exteriores e Interior, Francisco Fernández Ordóñez (1990) y José Barrionuevo Peña (1990), al parlamentario socialista Enrique Múgica Herzog (1986), al vocal del Consejo General del Poder Judicial, Pablo Castellano Cardalliaguet (1986). También a Gustavo Durán Romero (1989 y 1990), Ramón Mendoza Fontela (1990), José María Ruiz Mateos (1990) y Jaime Campmany Díez de Revenga (1985); así como a responsables de la Asociación Civil de Dianética (1987-1988).

El día 14 de junio de 1995, el afectado Jaime Campmany Díez de Revenga presentó la querella que dio lugar al inicio de las acciones judiciales por el “caso de las escuchas ilegales del CESID”. Durante el juicio, según consta en la sentencia Nº 227 de la Audiencia provincial de Madrid, fechada el veintiséis de mayo de 1999 en el Juzgado Nº 43 a cargo del Magistrado Perfecto Andrés Ibáñez, el coronel Perote declaró ignorar si las cintas por las que se le preguntaba estuvieran archivadas —“Sí sé que había un armario con cintas, por haberlo visto alguna vez. Pero no como tal archivo o cintateca”— así como que “de ninguna forma” había revelado a “El Mundo” las informaciones que dieron origen al procedimiento. Esto último parece ser cierto, dado que no existen pruebas ni testimonios fehacientes de terceros en contra.

Este segundo juicio, después de una primera sentencia —recurrida por las defensas y anulada por el Tribunal Constitucional el 21 de mayo de 1995— en la que Perote y Manglano habían sido condenados a seis meses de arresto y ocho años de inhabilitación, Manglano quedó exonerado de toda responsabilidad en el caso, y Perote fue finalmente condenado a cuatro meses de arresto e inhabilitación absoluta por seis años. [7]  

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[7] El primer juicio fue anulado a instancias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo, que el 26/07/02 dictaminó que España “violó el derecho a un juicio equitativo del coronel Juan Alberto Perote, en relación con el caso de los llamados papeles del CESID. Por unanimidad, los jueces de la Corte de Estrasburgo decidieron que hubo una violación del artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que garantiza el derecho de toda persona a que su causa sea oída "de manera equitativa" por un tribunal ‘independiente e imparcial’”.