Equipo Nizkor - Derechos Human Rights - Serpaj Europa
Información - van iii) msjes - 13abr02


i) EL DEFENSOR DEL PUEBLO DE VENEZUELA SOLICITA MEDIDAS CAUTELARES POR
PARTE DE LA CIDH PARA REESTRABLECER EL ESTADO DE DERECHO.

Ciudadano
Santiago Cantòn
Secretario Ejecutivo de la
Comisiòn Interamericana de los Derechos Humanos
Presente.-

Me dirijo a usted autorizado por el Artìculo 44 de la Convención
Americana de los Derechos Humanos, a los fines de Solicitar formalmente,
Medidas Cautelares de acuerdo a las previsiones Jurìdicas de la
Convenciòn y en base a los siguientes sucesos que se vienen sucediendo
en la Repùblica Bolivariana de Venezuela, en los cuales me veo afectado
como Ciudadano Elector., por una parte y por la otra, los Derechos
Humanos Colectivos de la Ciudadanìa en General.

En la madrugada del dìa de hoy, 12 de Abrìl del 2002 (1:30Am), se tiene
conocimiento que el ciudadano Presidente Constitucional de la Repùblica,
Ciudadano Hugo Rafael Chàvez Frìas, Renunciò a su cargo, y se evidencia
de publicaciónes de prensa de la referida Renuncia en los diferentes
medios de comunicación social, tanto de Venezuela, como de diferentes
países.

Es el caso, que tomando de la mejor buena fe, que el Presidente
Constitucional de la Repùblica Bolivariana de Venezuela, Renunciò por
Escrito a su cargo, no cesa en sus funciones hasta tanto no la presente
formalmente ante la Asamblea Nacional, para entonces encargarse del
Poder Ejecutivo el Vicepresidente Ejecutivo ante la falta absoluta del
Presidente. Pero en caso de existir la misma por Escrito deberà ser
Aprobada por la Asamblea Nacional de acuerdo a las previsiones
contenidas en el Artìculo 233 de la Constitución:

Artículo 233. Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la
República: la muerte, su renuncia, la destitución decretada por
sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, la incapacidad física o
mental permanente certificada por una junta médica designada por el
Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional,
el abandono del cargo, declarado éste por la Asamblea Nacional, así como
la revocatoria popular de su mandato.

Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta
electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección
universal, directa y secreto dentro de los treinta días consecutivos
siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o
Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente
o Presidenta de la Asamblea Nacional.

Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente o Presidenta de la
República durante los primeros cuatro años del período constitucional,
se procederá a una nueva elección universal y directa dentro de los
treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión
el nuevo Presidente o Presidenta, se encargará de la Presidencia de la
República el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva.

En los casos anteriores, el nuevo Presidente o Presidenta completará el
período constitucional correspondiente.

Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período
constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva
asumirá la Presidencia de la República hasta
completar el mismo.

Pero al no constar tal actuación, ni siquiera el Abandono del cargo,
sino que las Fuerzas Armadas lo mantienen detenido contra su voluntad en
el Fuerte Tiuna de la Ciudad de Caracas, el ciudadano Hugo Rafael Chàvez
Frìas es el Presidente Constitucional de la Repùblica Bolivariana de
Venezuela.

Ahora bien, en la tarde de hoy, un grupo de ciudadanos, encabezados por
el ciudadano Pedro Carmona Estanga, El Cardenal de la Iglesia Catolica
Josè Ignacio Velasco, Josè Curiel, Presidente del Partido COPEI, Ignacio
Salvatierra, Presidente de una Institución Bancaria, El Gobernador del
Estado Zulia, El Primer Vicepresidente de la Federación de Cámaras de
Comercio (Fedecamaras), Julio Blasón, Alfredo Ramos, por la
Confederación de Trabajadores de Venezuela
(CTV) y otros, materializaron un Golpe de Estado y derogaron
parcialmente la Constitución, lo que quiere decir es que se rompiò el
hilo Constitucional.

La Constitución dice textualmente:
Artículo 333. Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de
observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro
medio distinto al previsto en ella.

En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no
de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su
efectiva vigencia.

Y quien suscribe, como Ciudadano no investido de autoridad estoy
Colaborando como un deber que la misma Constitución me impone, para el
restablecimiento de su efectiva vigencia.

Estos ciudadanos, no autorizados por la Constitución, en un acto
pùblico, dentro de las dependencias del Poder Ejecutivo Nacional,
firmaron un denominado Decreto donde se auto eligen en un gobierno
provisional con facultades Legislativas y Constituyentes.

Derogaron la Disposición Transitoria siguiente de la Constitución:
Decimoséptima. El nombre de la República una vez aprobada esta
Constitución será «República Bolivariana de Venezuela», tal como está
previsto en su artículo uno. Es obligación de las autoridades e
instituciones, tanto públicas como privadas, que deban expedir
registros, títulos o cualquier otro documento, utilizar el nombre de
«República Bolivariana de Venezuela», de manera inmediata.

En trámites rutinarios las dependencias administrativas agotarán el
inventario documental de papelería; su renovación se hará
progresivamente con la mencionada denominación, en un plazo que no
extenderá más allá de cinco años.

La circulación de monedas acuñadas y billetes emitidos con el nombre de
«República de Venezuela», estará regulada por la Reforma de la Ley del
Banco Central de Venezuela contemplada en la Disposición Transitoria
Cuarta de esta Constitución, en función de hacer la transición a la
denominación «República Bolivariana de Venezuela».

Suspendieron al Poder Legislativo de sus Actividades, usurpando las
atribuciones que la Constitución le confiere al Presidente de la
Repùblica a tenor de la Constitución en su artìculo:

Artículo 240. La aprobación de una moción de censura al Vicepresidente
Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, por una votación no menor de las
tres quintas partes de los integrantes de la Asamblea Nacional, implica
su remoción. El funcionario removido o funcionaria removida no podrá
optar al cargo de Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva o
de Ministro o Ministra por el resto del período presidencial.

La remoción del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva en
tres oportunidades dentro de un mismo período constitucional, como
consecuencia de la aprobación de mociones de censura, faculta al
Presidente o Presidenta de la República para disolver la Asamblea
Nacional. El decreto de disolución conlleva la convocatoria de
elecciones para una nueva legislatura dentro de los sesenta días
siguientes a su disolución.

La Asamblea no podrá ser disuelta en el último año de su período
constitucional.

Igualmente Destituyeron de sus cargos a los Magistrados del Tribunal
Supremo de Justicia, al Fiscal General de la Repùblica, Al Contralor
General de la Repùblica, al Defensor del Pueblo y a los Miembros del
Consejo Nacional Electoral., aparte de Suspender la vigencia de 49
Decretos Leyes dictados bajo el Amparo de la Constitución y con base a
una Ley Habilitante decretada por la Asamblea Nacional.

Como en el referido Decreto mencionan que el Presidente Constitucional
Renunciò a su cargo y que el Vicepresidente huyò y no se conoce su
paradero, no son estas personas las llamadas a remediar tal
eventualidad, sino las autoridades legalmente constituidas, como lo es
la Asamblea Nacional.

En virtud de los anteriormente expuesto y a tenor de los establecido en
el artìculo 44 de la Convenciòn y no teniendo dentro del Estado Parte
una autoridad legítimamente constituida de conformidad con la
Constitución de la Repùblica Bolivariana de Venezuela, me dirijo a esta
Comisiòn para que ordene las siguientes Medidas Cautelares:

MEDIDA CAUTELAR 1:
Que las personas que se identifican en el presente escrito, cesen en sus
funciones: Pedro
Carmona Estanga, El Cardenal de la Iglesia Catolica Josè Ignacio
Velasco, Josè Curiel, Presidente del Partido COPEI, Ignacio Salvatierra,
Presidente de una Institución Bancaria, El Gobernador del Estado Zulia,
El Primer Vicepresidente de la Federación de Cámaras de Comercio
(Fedecamaras), Julio Blasón, Alfredo Ramos, por la Confederación de
Trabajadores de Venezuela (CTV) y otros.

MEDIDA CAUTELAR 2:
Que se deje sin efecto el Decreto que es del tenor siguiente:

República de Venezuela
Acta de constitución del gobierno de transición democrática y unidad
nacional
“El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por
su independencia, la paz y la libertad, representados por los diversos
sectores organizados de la sociedad democrática nacional.

Con el respaldo de la Fuerza Armada, unido en un acto patriótico de
reafirmación y recuperación de la institucionalidad democrática para
reestablecer el hilo constitucional y haciendo uso de su legítimo
derecho a desconocer cualquier régimen, legislación o autoridad que
contraríe valores, principios y garantías democráticas consagrado en el
artículo 350 de la Constitución del 30 de diciembre de 1999, en
concordancia con las bases y principios establecidos en la carta
interamericana de fecha 11 de septiembre de 2001, debidamente suscrita
por los estados miembros de la Organización de Estados Americanos,
incluyendo Venezuela.

Considerando que el día de ayer 11 de abril de 2002, fecha que será
recordada con profunda indignación y tristeza nacional, ocurrieron
hechos violentos en la ciudad de Caracas que se debieron a órdenes del
gobierno de Hugo Chávez Frías de atacar, reprimir y asesinar a mansalva
a inocentes venezolanos que manifestaban pacíficamente en los
alrededores del Palacio de Miraflores, cometiéndose con ellos graves
delitos comunes y de lesa humanidad contra el pueblo
de Venezuela.

Considerando que Hugo Chávez Frías y su gobierno ha contrariado los
valores, principios y garantías democráticas en particular los de la
democracia representativa, al haber pretendido que eran exclusivos de un
solo partido político, cuya presidencia ha ejercido en violación de lo
establecido del artículo 145 de la Constitución de 1999 que prohíbe a
los funcionarios públicos estar al servicio de una parcialidad política,
y los de la democracia participativa al haber propugnado la elección de
los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, de los miembros del
Consejo Nacional Electoral, del Fiscal general de la República, del
Defensor del pueblo, del Contralor general de la República, sin la
debida postulación por sendos comité de postulaciones que debían estar
integrado exclusivamente por representantes de los diversos sectores de
la sociedad en violación a lo establecido en los artículos 270, 279 y
295 de la Constitución de 1999, propugnando en esa forma el acceso al
poder y su ejercicio en violación del estado de derecho.

Considerando que Hugo Chávez Frías y su gobierno en flagrante violación
del principio de la separación e independencia de los poderes públicos,
consagrados en los artículos 136, 254, 273 y 294 de la Constitución de
1999, consumo un proceso de concentración y usurpación de poderes, el
cual hace inexorable la necesidad del restablecimiento de la separación
y autonomía de los poderes públicos, a fin de constituir autoridades y
respeto a los derechos humanos y libertades públicas y a los valores e
instituciones democráticas propias de un estado de derecho.

Considerando que Hugo Chávez Frías y su gobierno en violación del
artículo 328 de la Constitución de 1999 pretendieron vulnerar la
institucionalidad y misión histórica de la Fuerzas Armadas Nacionales,
su dignidad y papel en el desarrollo nacional, al imponerle funciones
contrarias a su naturaleza, exigiéndole lealtad a una parcialidad
política y a un proyecto político, ideológico y personal, lo cual no se
corresponde a un marco institucional democrático.

Considerando que Hugo Chávez Frías y su gobierno han menoscabado
sistemáticamente los derechos humanos garantizando la Constitución de
1999 y en los tratados, actas y convenciones internacionales relativas a
los derechos humanos suscritos y ratificados por la República, al punto
de que nunca como en estos últimos tres años los organismos
interamericanos de protección de derechos humanos han recibido tantas
denuncias fundadas de violación de los mismos, en particular relativas
al derecho de la vida, al debido proceso, a la libertad de expresión e
información, y al derecho de la información.

Considerando que Hugo Chávez Frías y su gobierno han propiciado desde
sus altas posiciones una instigación a delinquir, al propiciar
violaciones de toda índole, a la propiedad privada, así como
obstaculizar la investigación y sanción de civiles y militares afectos
al régimen que han incurrido en delitos contra la cosa pública en
flagrante violación a los principios de estado de derecho y contrariando
componentes fundamentales del ejercicio de la democracia, como son la
transparencia, las actividades gubernamentales, la probidad y la
responsabilidad de los gobiernos en la gestión pública.

Considerando que Hugo Chávez Frías y su gobierno promovieron
irresponsablemente un clima de confrontación y violencia social,
contrario a la unidad nacional, al pluralismo democrática y en general a
los respetos a los principios y valores democráticos contra todas las
instituciones y sectores de la sociedad venezolana.

Considerando que Hugo Chávez Frías y su gobierno han trazado y ejecutado
una política exterior contrario a los más altos intereses económicos,
políticos y sociales de la nación, ocasionando un aislamiento de graves
consecuencias, manteniendo un tratamiento ambiguo frente al flagelo del
terrorismo internacional, y desarrollando vínculos irrefutables por la
narcoguerrilla colombiana.

Considerando que Hugo Chávez Frías y su gobierno mediatizando y
controlando la autonomía del poder electoral en violación al artículo
294 de la Constitución de 1999 y a los convenios internacionales,
ratificados en el marco de la OIT, pretendió desconocer las legítimas
autoridades sindicales del país para imponer una falsa representación
obrera, sumisa a sus intereses, en franca violación del ordenamiento
jurídico nacional y de los acuerdos internacionales que regulan la
materia.

Considerando que Hugo Chávez Frías y su gobierno con base en la Ley
Habilitante del 13 de noviembre de 2000, dictando 48 decretos con fuerza
y valor de ley, contrarios la Constitución de 1999 y a la propia Ley
Habilitante, y además sin haber realizado el proceso de consulta pública
y obligatoria que exigen los artículos 204 y 211 de dicha Constitución
que se aplican a los casos de delegación legislativa, lo que significa
no sólo violación del texto fundamental, sino un quebrantamiento de la
confianza de los sectores productivos del país, promoviendo el irrespeto
a la propiedad privada y generando un clima de incertidumbre económica.

Considerando que Hugo Chávez Frías y su gobierno pusieron a la
administración pública al servicio de una parcialidad política,
contrariando lo dispuesto en el artículo 141 de la Constitución, entre
otros factores como la creación de los denominados círculos
bolivarianos, a fin de promover acciones violentas y contrarias a la
democracia y al estado de derecho, tendientes a intimidar a la
mayoritaria oposición que se ha venido manifestando en todo el país, en
violación a los derechos a la vida, a la libertad de expresión, y a
manifestar públicamente garantizado en los artículos 43, 57 y 68 de la
Constitución de 1999.

Considerando que el ejercicio pleno de la vida en democrática exige la
convivencia pacífica y ajustada a derechos de mayorías y minorías en el
proceso político, así como el respeto a todas las instituciones sean
religiosas, profesionales, empresariales políticas, gremiales, sociales,
y/o comunitarias sean o no partidaria del gobierno de turno a efecto de
promover la unidad y sosiego del pueblo en un marco de libertad,
pluralismo y respeto a al democracia.

Considerando que Hugo Chávez Frías y su gobierno en el día de ayer
presentó su renuncia al cargo del presidente de la República ante el
alto mando militar, y el vicepresidente ejecutivo de la República
abandonó su cargo, con lo cual se ha configurado un vacío constitucional
de poder, con el objeto de restablecer la institucionalidad democrática
y llenar el vacío constitucionalidad de poder para que el gobierno de la
República pueda adaptarse a las exigencias y principios constitucionales
y a los establecidos en la carta democrática interamericana, decretamos
constituir un gobierno de transición transición democrática y de unidad
nacional”.

MEDIDA CAUTELAR 3:
Que se le brinden todas las Garantìas a los Diputados de la Asamblea
Nacional para que asuman sus cargos y puedan conocer la renuncia del
Presidente Constitucional de la Repùblica.

MEDIDA CAUTELAR 4:
Que se le brinden todas las Garantìas a los Magistrados del Tribunal
Supremo de Justicia, al Fiscal General de la Repùblica, al Contralor
General de la Repùblica, al Defensor del Pueblo y a los Miembros del
Consejo Nacional Electoral, para que puedan reanudar sus funciones
Constitucionales.

Dr. Israel Àlvarez de Armas
Defensor Integral y Universal de los Derechos Humanos
En la Repùblica Bolivariana de Venezuela
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ii) INFORME ESPECIAL SOBRE LAS VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS EN LAS
PRIMERAS HORAS DEL GOLPE DE ESTADO DE PROVEA.

Como hemos señalado, en Venezuela se produjo una ruptura del hilo
constitucional que desde Provea caracterizamos como un Golpe de Estado.
A continuación presentamos una visión general de la situación de los
derechos humanos violentados por el gobierno de facto:

NUEVO RÉGIMEN VIOLA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN
Este Sábado 13 de abril el Programa Venezolano de Educación Acción en
Derechos Humanos (Provea) recibió denuncias de ataques a medios de
comunicación social y comunitarios por parte de efectivos de policías
estadales y nacionales. En Maracaibo la emisora de Radio Fe y Alegría
recibió la visita de funcionarios de la policía del Estado Zulia que
obligaron a los responsables de la radio a dejar de transmitir
información sobre la situación del país. La radio pudo continuar sus
transmisiones pero sólo con una programación musical. Los responsables
de la emisora Fe y Alegría de Caracas denunciaron a Provea que
recibieron llamadas de amenaza durante todo el día.

Durante el día viernes las televisoras comunitarias TV Caricuao y Catia
TV fueron allanadas, así como las emisoras comunitarias Radio Catia
Libre y Radio Perola. En la noche del viernes y durante el día sábado
Provea recibió información sobre la realización de protestas populares
en Caracas por la detención del Presidente Hugo Chávez Frías frente a su
lugar de detención, el Fuerte Tiuna y en las zonas del centro y el oeste
de la capital que habrían sido reprimidas por los cuerpos de seguridad y
en las que se habrían producido muertes. Ninguna de estas informaciones
se pudo conocer por los medios de comunicación privados de alcance
nacional, mientras la emisora de televisión del estado Venezolana de
Televisión permanece sin programación. Provea recibió informaciones
desde dos periódicos de alcance nacional, desde un canal de televisión
privado y desde el Palacio de Miraflores que indican una política de
restrición absoluta para las noticias sobre las protestas y detenciones
que se realizan en Caracas y algunas ciudades del interior del país.

Provea reitera que los artículos 57 y 58 de la Constitución de la
República de 1999 establece que la libertad de expresión es inviolable y
que “toda persona tiene derecho a expresar sus ideas u opiniones de viva
voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión y de hacer
uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión”.

Al cierre de esta nota, la periodista Luisana Colomine, jefa de prensa
de la Asamblea Nacional nos informó que estaba en un lista de personas a
las que se les allanarían sus hogares y que la periodista Milagros
Pérez se encontraba en la misma situación.

VIOLACIÓN A LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO
Fueron allanados, además de los cuatro medios comunitarios antes
señalados: Fundasucre, Ministerio del Ambiente, Ministerio del Trabajo y
la habitación del Ministro del Interior y del diputado Tarek William.
También allanaron las sedes de organizaciones sociales que apoyan al
Presidente Chávez. Una empleada de Fundasucre denunció a Provea que
luego del allanamiento sin orden judicial, en el que causaron destrozos,
el personal que ahí se encontraba fue desalojado y apuntados con armas
de fuego. Un empleado público señaló a Provea que las armas encontradas
en el allanamiento al Ministerio del Ambiente fueron “sembradas” por los
organismos de seguridad.

Desde el día de ayer, Provea recibe fuertes rumores de que su sede fue
allanada. Pese a que esto no ocurrió, exhortamos a los lectores de este
servicio a estar atentos.

REPRESIÓN A MANIFESTACIONES
Desde el día de ayer (viernes), se observan manifestaciones por la
restitución del Estado de Derecho en distintos lugares del país. Provea
pudo constatar que un manifestación ocurrida en la noche del viernes en
frente al Fuerte Tiuna a la altura de la carretera Panamericana (en
donde se supone se encuentra detenido Hugo Chávez), fue reprimida por la
Policía Metropolitana con disparos de armas de fuego y dos ballenas. En
ella, según denunciaron los manifestantes, resultaron dos personas
heridas por armas de fuego.

Se solicitan medidas cautelares ante la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos a favor de la libertad de Hugo Chávez y Tarek William
Saab

Provea solicitó y la CIDH concedió medidas cautelares a favor de la
libertad del diputado Tarek William Saab. Estas medidas “tendrán una
vigencia de seis meses”.

Provea apoyó al abogado Ricardo Dorado en la solicitud de medidas
cautelares a la CIDH a favor de la libertad del Presidente Hugo Chávez,
quien según denuncia su hija, se encuentra detenido en el Fuerte Tiuna.
Estamos a la espera de respuestas.

INTOLERANCIA SOCIAL ES PERMITIDA POR FUNCIONARIOS DE SEGURIDAD
Un grupo de personas que manifiestan desde hace dos días frente a la
Embajada de Cuba, en donde según ellos señalan se encuentra asilado un
ministro del gobierno de Chávez, cortó la electricidad, impiden el
acceso de alimentos, medicionas y el agua de la embajada y rompió
vehículos de personas que se encuentran adentro. Una de las personas que
está dentro de la Embajada, denunció a Provea que esto está ocurriendo
ante la presencia de cuerpos de seguridad que, sin embargo, lo toleran.
En la sede de la embajada de Cuba en Venezuela, están también varios
niños.

SE PROFUNDIZA LA ILEGITIMIDAD DEL RÉGIMEN DE FACTO
La situación antes descrita, junto a las primeras medidas tomadas por el
gobierno de facto (disolución de los Poderes Públicos) y el
incumplimiento del Acuerdo de Gobernabilidad que hace pocas semanas
firmó Pedro Carmona Estanga en representación de Fedecámaras (que
establecía el respeto a la Constitución de 1999), apuntan hacia la
profundización de su ilegitimidad.

Provea recuerda que las amenazas autoritarias a la democracia, que
efectivamente existían en el gobierno de Hugo Chávez, no se resuelven
con más autoritarismo, sino con más democracia. Pese a que el gobierno
de Carmona Estanga se presentó como una alternativa democrática, pronto
se observaron desmanes que indican lo contrario.
[Fuente: Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos
(Provea), Número Especial por Golpe de Estado, Caracas, 13Abr02]
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iii) COMUNICADO DE CEJIL SOBRE COYUNTRURA VENEZOLANA

El Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) sigue con
detenimiento y preocupación los hechos que han ocurrido en Venezuela,
especialmente en los últimos días. CEJIL repudia la violencia con que se
agredió a quienes manifestaban pacíficamente en las calles el día 11 de
abril y llama a una investigación inmediata que esclarezca los hechos y
sancione a los responsables.

Asimismo, CEJIL manifiesta su preocupación por la asunción al poder del
Sr. Pedro Carmona y la detención del Presidente Hugo Chávez, que han
generado incertidumbre sobre la vigencia del orden constitucional en
Venezuela. Asimismo, manifiesta su preocupación por la información
recibida acerca de los múltiples allanamientos y detenciones que han
ocurrido en el transcurso de los últimos dos días. Las medidas que ha
tomado este gobierno interino preocupan especialmente por cuanto la
disolución de la Asamblea Legislativa, la intervención del Poder
Judicial, la destitución del Presidente del Tribunal Superior de
Justicia, del Fiscal General de la República y del Defensor del Pueblo,
erosionan aún más la legitimidad democrática de Venezuela.

CEJIL comparte la resolución de los jefes de Estado y de gobierno
miembros del Grupo de Río reunidos en Costa Rica, la cual condena la
interrupción del orden constitucional en Venezuela y pide la
intervención de la Organización de Estados Americanos.

Específicamente, el grupo de Río solicitó al Secretario General de la
OEA convocar a una sesión extraordinaria del Consejo Permanente de la
OEA para “realizar una apreciación colectiva de la situación y adoptar
las decisiones que estime convenientes”.

Todo esto aplicando por primera la vez la Carta Democrática
Interamericana aprobada por la Asamblea General de la OEA en su Vigésimo
Octavo Período de Sesiones el 11 de septiembre de 2001 en Lima, Perú, la
cual reconoce que la democracia representativa es indispensable para la
estabilidad y la paz en la región.

El artículo 20 de la citada Carta establece:
“En caso de que en un Estado Miembro se produzca una alteración del
orden constitucional que afecte gravemente su orden democrático,
cualquier Estado Miembro o el Secretario General, podrá solicitar la
convocatoria inmediata del Consejo Permanente.”

CEJIL celebra la invocación de la Carta Democrática Interamericana, y
confía que el Consejo Permanente de la OEA encuentre los mecanismos
adecuados para la reconstrucción del proceso democrático venezolano, con
el pleno respeto de sus obligaciones en materia de derechos humanos.

Viviana Krsticevic, Directora Ejecutiva
Washington, 13 de abril de 2002
[Fuente: Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos
(Provea), Número Especial por Golpe de Estado, Caracas, 13Abr02]
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