Equipo Nizkor - Derechos Human Rights - Serpaj Europa
Información - [Van iv) msjes] - 15mar02

i) EN LO TRANSCURRIDO DEL AÑO 2002, SON 30 LOS SINDICALISTAS ASESINADOS

En Colombia no tenemos garantías para proteger nuestras vidas, las
cuales están siendo silenciadas por una masacre sistemática de
trabajadores, activistas y líderes sindicales que con justicia y el
respeto a los derechos humanos solamente exigimos respeto a la vida y a
las libertades de pensamiento.

Esto se expresa en el asesinato de Eduardo Chinchilla Padilla, el día 11
de marzo de 2002 en la cabecera municipal de Puerto Wilches,
Departamento de Santander; activista del Sindicato de Industria de los
Trabajadores de Empresas de Palmas Oleaginosas y Similares –
SINTRAPALMA-CUT-

El compañero trabajaba en promociones agropecuarias Monterrey desde el 5
de septiembre de 1977 y en la organización se destacó por sus ideas y
conceptos en beneficio de la clase obrera del sector palmero. Es de
anotar que Sintrapalma entró en huelga el 1 de marzo del año en curso,
teniendo en cuenta que finalizó la etapa de arreglo directo y la
prórroga de 45 días de negociación y ante la falta de garantías por el
respeto de las conquistas laborales adquiridas.

Lo anterior deja ver de manera clara que la defensa de los derechos
humanos es una actividad que se paga con la vida en este país y por ende
estamos indefensos ante un Estado que no garantiza la vida ni las
libertades sindicales.

Solicitamos a la comunidad nacional e internacional que envíen un
pronunciamiento al Presidente de la República Doctor Andrés pastrana
Arango exigiendo respeto a la vida.
Bogotá, D.C. Marzo 12 de 2002
Jesus Antonio Gonzalez Luna, Director Departamento Derechos Humanos y
Domingo Rafael Tovar Arrieta, Director Departamento Organización
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ii) ADVIERTEN SOBRE LAS AMENAZAS DE LOS PARAMILITARES EN EL MUNICIPIO DE
PUERTO RONDON.

El Comité Regional de Derechos Humanos "Joel Sierra", denuncio ante la
opinión pública nacional e internacional, a través de la red de
organizaciones no gubernamentales de Derechos Humanos Nacionales e
Internacionales, a los medios de comunicación y ante los organismos de
justicia y control del Estado Colombiano, los siguientes hechos que
alteraron la tranquilidad de las comunidades de esta región:

1. Que el día 6 de marzo del presente año apareció en el municipio de
Puerto Rondón un panfleto a nombre de los supuestos paramilitares, en el
que amenazan a veintiuna persona que responden a los nombres de: Marcos
Fonseca Cuba, Pedro Antonio Paredes, Sergio Ubaldo Peña García, Richard
Alvarez, Gonzalo Moreno Peña, Edwin Alexis Moreno Guerrero, Iguel Zea,
Carmen González, Pedro Germán García Aguirre, Carlos Alberto Ancheros,
Manuel Arenas, Elkin Peroza, Alfonso Ortiz, Gladis Peroza, Wilmer
Sánchez, Bartolo Rivera, Eduardo Balta Nieves, Juvenal Florez, Fabio
Enrrique Delgado Peroza, Barnabe Cuadros Contreras, Matías Vargas,
Octaviano Sánchez, etc, a quienes según el escrito le dan un mes de
plazo para abandonar la región, sopena de ser objetivo militar.

Es de destacar que el municipio de Puerto Rondón se encuentra altamente
militarizado, pues cuenta con cuatrocientos soldados al mando del
capitán Alexander Veloza Paez, adscrito al Batallón de Ingenieros Rafael
Navas Pardo de Tame, además tiene una estación de policía al mando del
Teniente Luis Rodriguez Delgado.

2. El día sabado 9 de marzo de 2002, aproximadamente a las 7:50 p.m.
fueron lanzadas tres bombas tipo rampla contra la estación de la
policía, haciendo impacto una de ellas contra las instalaciones del
Consejo municipal, destruyéndolo completamente, afectando severamente la
Alcaldía Municipal, la Unidad de Atención Básica Primaria y la Estación
de Policía.

Nuestro llamado a los actores del conflicto armado es a la observancia y
respeto de las normas del Derecho Internacional Humanitario, en especial
al articulo 3 común a los cuatro convenios de Ginebra, en el que insta a
las partes a respetar la vida y bienes indispensables para la
supervivencia de la población civil.
Saravena 13 de marzo de 2002
Por la defensa de la vida y los derechos humanos
Comité Regional de Derechos Humanos "Joel Sierra"
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iii) LIBERAN A ALBA LUCIA EN VIRTUD DE UN FALLO ABSOLUTORIO DE LA CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
El Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) se une a la
celebración de la Red Colombiana de Mujeres por los Derechos Sexuales y
Reproductivos, a las organizaciones, familiares y amigos por la
liberación de Alba Lucía Rodríguez, la cual se dio después de un fallo
absolutorio de la Corte Suprema de Justicia, el 8 de marzo de 2002.

Alba Lucía fue condenada a 42 años y 5 meses de prisión , luego de un
proceso plagado de irregularidades y violaciones a las garantías del
debido proceso que viciaron todo el trámite judicial. Ejemplo de ello
fue la falta de defensa técnica y la violación del principio de
presunción de inocencia.

Alba Lucía Rodríguez Cardona es una joven mujer campesina nacida el 29
de febrero de 1976, quien fue víctima de una violación llevada
perpetrada por varios hombres, quienes le suministraron una sustancia en
la bebida de gaseosa que estaba tomando, poniéndola en un estado de
indefensión. A raíz de este hecho violento, Alba Lucía quedó
embarazada.

El 4 de abril de 1996, a las seis de la mañana, se dirigió al baño con
deseos de defecar, sensación típica de pujo durante el parto. Al no
lograrlo, y en el camino de regreso a su habitación, sintió un “dolor
duro” que la obligó a permanecer en el baño. Así el nacimiento de la
criatura, a la que ella con sus manos va “cogiéndola”, a medida que va
saliendo. La criatura cayó al sanitarioAlba Lucía logró sacarla y
expresó que “ella hizo un suspiro y ya, se quedó”. Posteriormente, la
envolvió en un costal porque fue lo único que encontró en el baño y
trató de dirigirse a sus hermanas para solicitarles ayuda, pero debido a
la pérdida de sangre que le provocó un shock hipovulémico no lo logró.
Momentos más tarde, una de sus hermanas la encontró semi-inconsciente y
a la bebé muerta.

Alba Lucía fue condenada con base a suposiciones arbitrarias; ninguno de
los hechos considerados como indicios lo fueron, sino que eran
especulaciones y conjeturas de los funcionarios que intervinieron en el
proceso, quienes desde un inicio prejuzgaron, invirtieron la presunción
de inocencia y desconocieron la ignorancia de Alba Lucía en técnicas
médicas así como la carencia de elementos quirúrgicos en una casa rural.

Durante el proceso no existió prueba que permitiera derivar la
responsabilidad de Alba Lucía en la muerte de su hija. También fue
obligada a declararse culpable por la muerte de su hija, siendo
intimidada por el médico del hospital público a donde acudió luego del
parto, y por las enfermeras auxiliares que le recomendaron inculparse
ante la fiscalía; igualmente rindió una versión ante el Inspector de la
Policía sin contar con defensor particular o de oficio, momentos después
de haber tenido el parto y cuando recién se recuperaba del shock
hipovulémico. Tampoco contó con una defensa efectiva, lo que le produjo
la imposición de una injusta pena.

Cabe señalar que en la sentencia que confirma la condena se establece
que “el interrogatorio no fue el más adecuado” y que “hubo falencias en
la investigación”. Sin embargo, ni el fiscal, ni los jueces o el
Ministerio Público como guardián de los derechos humanos, ni la defensa
hicieron algo para remediar esta situación.

El 20 de diciembre de 2000, la Red Colombiana de Mujeres por los
Derechos Sexuales y Reproductivos y el Centro por la Justicia y el
Derecho Internacional (CEJIL) denunciaron ante la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos al Estado colombiano por las
múltiples violaciones en que se incurrieron durante el trámite y fallo
del proceso penal iniciado contra Alba
Lucía Rodríguez.

Finalmente, después de seis años de encierro y una constante lucha de la
Red Colombiana de Mujeres por los Derechos Sexuales y Reproductivos y el
Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) se logró que,
mediante un fallo absolutorio de la Corte Suprema de Justicia, se
reconocieran los derechos de Alba Lucía y se ordenara su inmediata
liberación.

Después de seis largos y arduos años celebramos con ella, sus amigos y
familiares la libertad que nunca debió perder.
Washington, 14 de marzo de 2002
[Información adicional: Tels (202) 319 3000 Washington- (506) 280 7608
San José de Costa Rica]
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iv) RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO SOBRE COLOMBIA

El Parlamento Europeo,
Vistas sus anteriores resoluciones sobre Colombia, particularmente la
Resolución de 1 de febrero de 2001 sobre el Plan Colombia y el apoyo al
proceso de paz en Colombia (B5-0087/2001) y la Resolución de 4 de
octubre de 2001 sobre Colombia (B5-0632/2001),
A.Considerando el clima de extrema violencia generalizada, del que son
principalmente responsables las Fuerzas Armadas Revolucionarias de
Colombia (FARC), el Ejército de Liberación Nacional (ELN) y las
Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), y el ambiente enrarecido que
sufre Colombia, en el marco de las elecciones legislativas (10 de marzo
de 2002) y de las elecciones presidenciales que se celebrarán dos meses
después,

B.Considerando que diversos atentados y los secuestros de un avión y del
senador Crechen por las FARC han provocado la ruptura del proceso de paz
iniciado con ellas por el Presidente Pastrana, que ha llevado a cabo
durante su mandato un gran esfuerzo para una solución negociada del
conflicto, ya que resulta imposible negociar con quienes asesinan y
secuestran al mismo tiempo,

C.Considerando que, como consecuencia de la decisión anterior, el
Gobierno colombiano ha designado seis zonas en el sur del país como zona
de guerra, poniéndolas bajo control militar,

D.Condenando con firmeza el asesinato de la senadora Martha Catalina
Daniels, cometido el 3 de marzo de 2002,

E.Condenando con firmeza el secuestro de cinco senadores: Óscar Lizcano
(el 5 de agosto de 2000), Luis Eladio Pérez (el 20 de junio de 2001),
Orlando Beltrán Cuéllar (el 28 de agosto de 2001), Consuelo González de
Perdomo (el 10 de septiembre de 2001) y Jorge Gechen Turbay (el 20 de
febrero de 2002), así como de la candidata ecologista independiente a
las elecciones presidenciales Ingrid Betancourt (el 23 de febrero de
2002), por las FARC,

F.Considerando los términos de la cooperación de la Unión Europea con
Colombia y teniendo en cuenta la última visita efectuada en junio de
2001 por una delegación del Parlamento Europeo, que mantuvo entrevistas,
en el marco del proceso de paz, con el Presidente Pastrana y autoridades
del Gobierno colombiano, así como con los dirigentes de las FARC y del
ELN, a quienes solicitó el cese de la práctica del secuestro y de la
violencia,

G.Recordando la existencia de la Ley 684 sobre Defensa y Seguridad
Nacional, que subordina las autoridades civiles a las fuerzas militares,
e insistiendo en la necesidad de respetar los tratados internacionales
en favor de los derechos humanos firmados por Colombia,

H.Considerando los asesinatos de numerosos sindicalistas y militantes
sociales cometidos en los últimos dos meses, así como el elevado número
de secuestros que se perpetran al año,

1.Lamenta la reanudación de la lucha armada y el retorno de la violencia
en gran escala contra representantes electos y otras personas civiles
inocentes;

2.Expresa su más enérgica condena por los últimos asesinatos, en
especial el de la senadora Daniels, y por todas las violaciones de los
derechos humanos que se producen sistemáticamente en Colombia;

3.Expresa asimismo su profundo pesar a todas las familias de las
víctimas, y su solidaridad con el pueblo colombiano que demanda la paz y
sufre una situación de violencia sistemática, extorsiones, secuestros,
desplazamientos de pueblos indígenas, narcotráfico y todo tipo de
violaciones de los derechos humanos;

4.Atribuye la ruptura del proceso de paz con las FARC al despliegue de
violencia por parte de éstas en el momento en el que el Presidente
Pastrana, en circunstancias muy difíciles, había decidido prorrogar las
negociaciones;

5.Pide a las FARC la liberación inmediata e incondicional de Ingrid
Betancourt y de todas aquellas personas secuestradas actualmente, como
muestra imprescindible de la voluntad de las FARC de continuar el
diálogo de paz;

6.Insta al Gobierno colombiano a no tolerar bajo ningún concepto la
actuación de bandas paramilitares, a proceder a su desarme y a
garantizar de modo efectivo la seguridad de la población civil y el
respeto de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario
en los territorios en conflicto;

7.Acoge positivamente las declaraciones del Presidente Pastrana en el
sentido de dejar siempre la puerta abierta a la negociación y entiende
que el conflicto sólo podrá ser resuelto definitivamente por vía
negociada;

8.Reconoce la contribución positiva de la Unión Europea y del grupo de
países facilitadores en el proceso de paz en Colombia, e insta a las
FARC a que cesen en su actividad de secuestros y asesinatos de personas
inocentes para poder continuar su papel de mediador entre las partes
para que éstas vuelvan a negociar una paz con justicia social;

9.Estima que la Unión Europea, a diferencia de otros enfoques, debe
continuar apoyando la búsqueda de una salida negociada y pacífica a la
situación de violencia permanente de que es víctima el pueblo
colombiano, incluyendo las reformas sociales necesarias para restaurar
la paz y la democracia;

10.Hace un llamamiento a los países europeos integrados en el grupo de
países facilitadores para que continúen el excelente trabajo hecho con
relación a la negociación entre el Gobierno y el ELN, y sugiere al
Gobierno colombiano que haga efectivas cuanto antes las recomendaciones
formuladas en dicha negociación;

11.Solicita un mayor impulso por parte de la Unión Europea, de las
relaciones y de la cooperación con Colombia con el enfoque propio de la
Unión Europea, recordando las expectativas favorables de experiencias
como las que están llevando a cabo con el programa "Laboratorio para la
Paz", financiado por la Comisión Europea en varios municipios de la
región de Magdalena Medio (Barranca Bermeja), y apoya los esfuerzos del
Alto Comisionado de Naciones Unidas para los derechos humanos en Bogotá;

12.Reitera su solicitud a la Comisión y al Consejo para que cumplan con
su compromiso de enviar al Parlamento Europeo un informe sobre la
aplicación de la ayuda europea y su impacto sobre la situación de los
derechos humanos en Colombia;
13.Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al
Consejo, a la Comisión y al Gobierno de Colombia.
Bruselas, 14 de marzo de 2002.
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INFORMACIONES EDITADAS SOBRE LA RUPTURA DE HOSTILIDADES
Negociaciones de Paz en Colombia
http://www.derechos.org/nizkor/colombia/doc/paz/index.html
Texto completo de la alocución del Presidente Andrés Pastrana anunciando

la
ruptura de las negociaciones con las FARC-EP.
http://www.derechos.org/nizkor/colombia/doc/paz/pastrana.html
Primeros bombardeos del ejército sobre el Caguán
tras ruptura del proceso de paz.
http://www.derechos.org/nizkor/colombia/doc/paz/bombardeos.html
Respuesta de las FARC-EP a la ruptura de las
negociaciones por parte del Presidente Pastrana.
http://www.derechos.org/nizkor/colombia/doc/paz/farcrup.html
Kofi Annan lamenta la ruptura y recuerda que, después de 40 añs de
guerra, sólo
cabe una salida negociada a la guerra
http://www.derechos.org/nizkor/colombia/doc/paz/kofirup.html
Declaración del Departamentto de Estado sobre la ruptura de las
conversaciones
de paz entre el gobierno y las FARC.
http://www.derechos.org/nizkor/colombia/doc/paz/usarup.html
Declaración del presidente en turno del Consejo de Ministros de la
Unión Europea
http://www.derechos.org/nizkor/colombia/doc/paz/piquerup.html
Declaración del Alto Representante de la Unión Europea para la
Política Exterior y de Seguridad Común
http://www.derechos.org/nizkor/colombia/doc/paz/pescrup.html
Los paramilitares, primeros beneficiados con la ruptura del proceso de
paz
http://www.derechos.org/nizkor/colombia/doc/paz/mancusobenf.html
Algunas reflexiones de la Conferencia Episcopal de
Colombia en torno a la paz.
http://www.derechos.org/nizkor/colombia/doc/paz/confepiscrup.html
Declaración de la Secretaría General de la OEA
http://www.derechos.org/nizkor/colombia/doc/paz/oearup.html
El Ejército no tendría ódenes de diferenciar la
población civil de los combatientes.
http://www.derechos.org/nizkor/colombia/doc/paz/metarup.html
Ante la ruptura del proceso de paz: resistencia
civil a la guerra.
http://www.derechos.org/nizkor/colombia/doc/paz/ongsrup.html
Nuevamente ganaron los enemigos de la paz con
justicia social
http://www.derechos.org/nizkor/colombia/doc/paz/andasrup.html
El CICR hace un llamamiento a las partes en
conflicto para que respeten el Derecho InternacionalHumanitario.
http://www.derechos.org/nizkor/colombia/doc/paz/cicrrup.html
El gobierno terminó los diálogos y decretó la guerra.
http://www.derechos.org/nizkor/colombia/doc/paz/cpdhrup.html
Declaración del Consejo Regional Indígena del
Cauca ante la ruptura del diálogo Gobierno-FARC.
http://www.derechos.org/nizkor/colombia/doc/paz/cricrup.html
La ruptura del proceso de paz en Colombia
conduce a una devastación de derechos humanos.
http://www.derechos.org/nizkor/colombia/doc/paz/oidhacorup.html
Pastrana rompe el proceso de paz en Colombia.
http://www.derechos.org/nizkor/colombia/doc/paz/fidhrup.html
El presidente de turno de la UE, José María Aznar,
no da opción a la salida negociada a 40 años de guerra.
http://www.derechos.org/nizkor/colombia/doc/paz/uerup.html
Panamá suspende su participación en la Operación
UNITAS 43-02 tras la ruptura del proceso de paz en Colombia.
http://www.derechos.org/nizkor/colombia/doc/paz/panunitasrup.html
Policía brasileña se declara en alerta en frontera con Colombia.
http://www.derechos.org/nizkor/colombia/doc/paz/brasilrup.html
Los jefes de las FARC ya no están en el Caguán, según el Comandante
Tapias y destruyen avioneta de las FARC
http://www.derechos.org/nizkor/colombia/doc/paz/caguan01.html
Los candidatos condicionan reanudación de negociación con las FARC a
cese de terrorismo
http://www.derechos.org/nizkor/colombia/doc/paz/candidatosrup.html