DDHH

BOLETÍN INFORMATIVO

 

Departamento de Derechos Humanos

de la Embajada de la República Argentina en España

Responsable: Consejero Carlos María Duhalde

 

 19/09/2014

 

 

 

La Corte reconoció indemnización a nacidos en el extranjero durante el exilio de sus padres en la última dictadura

 

En las causas “De Maio Ana de las Mercedes c/ Mº J y DDHH” y “De Maio Eleonora Lucía c/ Mº J y DDHH”, la Corte Suprema –con las firmas de los Dres. Lorenzetti, Highton, Fayt, Maqueda y Zaffaroni- consideró que la indemnización prevista en la ley 24.043 es debida no sólo a  quienes se exiliaron durante el período comprendido entre el 6 de noviembre de 1974 y el 10 de diciembre de 1983 para salvar su vida o su integridad, sino también a sus hijas, nacidas en el extranjero.

El tribunal consideró que en el expediente se había probado que en los años 1975 y 1976 el matrimonio demandante estuvo privado ilegítimamente de su libertad, ambos fueron despedidos de sus empleos y partieron hacia Bolivia, radicándose finalmente en Venezuela, donde nacieron sus dos hijas. Allí obtuvieron el reconocimiento del carácter de refugiados por parte de la ACNUR. Con base en ello, se señaló que la situación de ambos encuadraba en la doctrina sentada por el Alto Tribunal en la causa “Yofre de Vaca Narvaja”.

En cuanto a las hijas, la Corte destacó que las circunstancias que llevaron a su nacimiento y permanencia en el extranjero eran equiparables a las tenidas como indemnizables en aquel precedente.

El Tribunal sostuvo que, habiéndose reconocido el resarcimiento a quienes habían tenido que abandonar el país para proteger sus vidas, no había justificativo para desconocer el derecho a los hijos de esos exiliados, impedidos de nacer en la patria de sus padres por razones completamente ajenas a ellos y desvinculadas con el libre ejercicio del derecho a elegir su propio plan de vida. Afirmó –con apoyo en jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos- que se daba una afectación a su derecho a preservar las relaciones familiares como medio de identificación personal, al ser criadas en un entorno diferente en lo cultural y social al que debieron pertenecer. Ante la imposibilidad efectiva de volver al país en condiciones seguras hasta el regreso de la democracia, su vida transcurrió ajenas a la cultura e idiosincrasia propias de su tierra.

También señaló en que, en definitiva, la permanencia en el país extraño no fue una decisión voluntaria de ninguno de los hijos de los exiliados, como tampoco lo fue la de sus padres, por lo que el lugar de nacimiento carecía de trascendencia para el reconocimiento del derecho que reclamaban.

Por todas estas razones, consideró que correspondía conceder la indemnización solicitada.


 


 

 

 

 

Procesan a dos imputados por trata de personas con fines de explotación laboral


 

Lo ordenó el juez Guido Otranto, titular del Juzgado Federal de Esquel. Fueron responsabilizados por aquel delito, agravado por ser menor una de las víctimas, por haber abusado de sus situaciones de vulnerabilidad y por haber consumado la explotación

 

 

 

El juez Guido Otranto, titular del Juzgado Federal de Esquel, decretó el procesamiento de dos imputados en una causa por trata de personas con fines de explotación laboral.

Fueron considerados por el magistrado como coautores del delito de trata de personas bajo la modalidad de captación, traslado, y acogimiento agravado por ser una de las víctimas menor de edad, por haber sido cometido abusando de sus situaciones de vulnerabilidad y por haber logrado consumar la explotación de las dos víctimas reduciéndolas a condición de servidumbre, en concurso ideal con facilitación de la permanencia ilegal de extranjeros en el país con el fin de obtener un beneficio y abusando de su situación de necesidad agravada por la minoridad de la víctima.

 

 

 

 

Procesan con prisión preventiva a tres imputados por trata de personas con fines de explotación laboral


 

Lo dispuso el juez Juan Carlos Vallejos, titular del Juzgado Federal N° 2 de Corrientes. Según el fallo, en la causa se comprobó que las víctimas trabajaban en condiciones desfavorables y que habitaban en viviendas precarias construidas en el mismo predio

 

Principio del formulario

Final del formulario


 

El juez Juan Carlos Vallejos, titular del Juzgado Federal N° 2 de Corrientes, dispuso el procesamiento con prisión preventiva de tres imputados en una causa en donde se investiga la comisión del delito de trata de personas, bajo la modalidad de “captación”, “traslado” y “acogimiento”, con fines de explotación laboral, agravado por el aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad de las víctimas, la pluralidad de sujetos pasivos afectados, por haberse consumado la explotación y por la minoridad de las víctimas.

A continuación, algunas consideraciones de la resolución:

“Se originan estas actuaciones en fecha 04 de abril de 2014 en circunstancias en que personal de la Policía Federal Argentina, Delegación Corrientes, realizaba patrullaje en el ejido urbano de la ciudad de Corrientes… Siendo aproximadamente las 08:15 hs… fue advertido por una persona… si podían hacer algo por la gente que trabajaba en los tendaleros de los campos ubicados más adelante, ya que lo hacían en malas condiciones, eran maltratados y explotados; siendo la mayoría de ellos extranjeros.”

“A efectos de constatar la versión, el personal policial se dirigió hasta la zona antes mencionada por el ciudadano, observándose… una serie de toldos, comúnmente denominados ‘tendales’… Dichos tendales se encuentran fabricados con palos o postes, poseen un nylon transparente en la mayoría de los casos, que oficia de techo. Se pudo observar también la presencia de personas de todas las edades, desde menores hasta adultos, tanto hombres como mujeres, trabajando en los tendales, y de manera precaria.”

 “Se descubrió en el predio allanado… la existencia de numerosas familias distribuidas en los diferentes sectores del inmueble rural, haciendo un total aproximado de 80 personas, al momento del allanamiento, la mayoría de las cuales eran de origen boliviano. También se constató las sospechas iniciales, esto es, el trabajo rural que realizaban estas personas, en condiciones desfavorables. Asimismo, se verificó que habitaban en precarias viviendas construidas en el mismo predio; que no poseían baños, sino pozos, los que a su vez eran insalubres.”


 

 

 

 

Lesa humanidad: se reanuda el juicio oral por crímenes cometidos en La Plata


 

El Tribunal Oral Federal N° 1 de esa ciudad tiene previsto seguir escuchando este viernes los alegatos de las querellas. Entre los 21 acusados está Miguel Etchecolatz. Se investigan delitos en el centro clandestino “La Cacha”. CIJ TV transmite en vivo

 

Ante el Tribunal Oral Federal N° 1 de La Plata continuarán este viernes, desde las 10,  las audiencias de alegatos de las partes en el juicio oral por crímenes de lesa humanidad cometidos en el centro clandestino de detención conocido como “La Cacha”, que funcionó en la localidad de Olmos durante la última dictadura.

El tribunal -integrado por los jueces Carlos Rozanski, Pablo Vega y Pablo Jantus- tiene previsto seguir escuchando las exposiciones de las querellas. CIJ TV transmitirá en vivo.

Cabe recordar que, en su alegato, los representantes del Ministerio Público Fiscal solicitaron la pena de prisión perpetua para 18 acusados, entre los que se encuentra el excomisario Miguel Osvaldo Etchecolatz. También requirieron la pena de 16 años prisión para Juan Carlos Herzberg y de 14 años de prisión para Rufino Batalla. En tanto, pidieron la absolución de Luis Orlando Perea.

Se investigan los delitos de homicidio, privación ilegítima de la libertad y retención y ocultamiento de un menor de 10 años, cometidos en perjuicio de 147 víctimas.


Listado completo de acusados y los pedidos de la Fiscalía:

1. Carlos del Señor Hidalgo Garzón: prisión perpetua

2. Claudio Raúl Grande: prisión perpetua

3. Emilio Alberto Herrero Anzorena: prisión perpetua

4. Carlos María Romero Pavón: prisión perpetua

5. Gustavo Adolfo Cacivio: prisión perpetua

6. Jorge Héctor Di Pasquale: prisión perpetua

7. Raúl Ricardo Espinoza: prisión perpetua

8. Héctor Raúl Acuña: prisión perpetua

9. Luis Orlando Perea: absolución

10. Juan Carlos Herzberg: 16 años de prisión

11. Jaime Lamont Smart: prisión perpetua

12. Roberto Armando Balmaceda: prisión perpetua

13. Ricardo Armando Fernández: prisión perpetua

14. Rufino Batalla: 14 años de prisión

15. Isaac Crespín Miranda: prisión perpetua

16. Anselmo Pedro Palavezzati: prisión perpetua

17. Miguel Ángel Amigo: prisión perpetua

18. Miguel Osvaldo Etchecolatz: prisión perpetua

19. Julio César  Garachico: prisión perpetua

20. Eduardo Gargano: prisión perpetua

21. Horacio Elizardo Luján: prisión perpetua


 


 

 

 

 

 

ESMA: el juez federal Sergio Torres elevó a juicio oral la investigación por los “vuelos de la muerte”


 

Declaró clausurada la instrucción con respecto a Julio Poch, Enrique de Saint Georges y Gonzalo Torres de Tolosa. Alcanza también a Juan Alemann, por el delito de coacción y caso vinculado a la megacausa por crímenes en ese centro clandestino de detención

 

 
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El juez Sergio Torres, titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 12, declaró la clausura de la instrucción y elevó a juicio oral la investigación por los llamados “vuelos de la muerte”, desde donde se arrojaron al mar y al Río de la Plata a detenidos en la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA).

Alcanza a los imputados Julio Alberto Poch, Enrique José de Saint Georges y Gonzalo Dalmacio Torres de Tolosa.

Desde el juzgado informaron que ya habían sido elevados a juicio oral los casos de Ricardo Rubén Ormello, Mario Daniel Arru y Alejandro Domingo D'Agostino, que como sus defensas no se opusieron a la elevación a juicio se remitieron al tribunal oral por simple decreto, del 18 de junio pasado.

En tanto, el magistrado también resolvió la elevación a juicio oral con respecto a Juan Ernesto Alemann.

A Alemann se le imputa el suceso ocurrido a mediados del año 1980, cuando en ocasión en que se desempeñaba como secretario de Hacienda de la Nación ingresara a la ESMA  a fin de tomar contacto, en la sala de torturas y partos conocida como “Huevera”, con Orlando Ruiz, quien se hallaba allí privado ilegítimamente de su libertad desde el mes de mayo de 1980, aproximadamente, encapuchado, esposado y engrillado, con la finalidad de que el mencionado Ruiz le efectuara una descripción y le suministrara la totalidad de los datos que pudiera tener respecto del atentado del que habría sido víctima el compareciente en su domicilio, en el mes de noviembre de 1979 y que habría sido llevado a cabo por un “comando montonero”.

“En dicha ocasión habría tomado conocimiento en forma directa de los hechos que ocurrían de modo sistemático en la Escuela de Mecánica de la Armada, a través del Grupo de Tareas G.T. 3.3.2, integrado por miembros de la Armada Argentina, Prefectura Naval Argentina, la Policía Federal Argentina, el Ejército Argentino y el Servicio Penitenciario Federal, tales como privaciones de libertad, la obtención de información mediante la aplicación de tormentos a personas secuestradas, la realización de trabajos de inteligencia relativos a los integrantes de diversas agrupaciones políticas o sociales, pudiendo constatar de manera fehaciente, al menos en el caso concreto de Ruiz,  que el mismo era mantenido en condiciones inhumanas de vida”, indica la resolución.

En tales circunstancias, agrega, “el imputado habría omitido la obligación que su calidad de funcionario público le imponía de denunciar tanto el hecho ilícito del que estaba siendo víctima en aquel momento Orlando Ruiz, como así también del funcionamiento del centro clandestino de detención que funcionaba en la Escuela de Mecánica de la Armada”.

Cabe recordar que Orlando Antonio Ruiz- caso N°583-, fue privado ilegítimamente de su libertad entre los meses de mayo y julio de 1980, junto a su esposa embarazada -Silvia Beatriz María Dameri- y dos hijos menores -María de las Victorias y Marcelo Mariano-. Luego, fue trasladado a la ESMA, donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida y se lo sometió a torturas. La familia había abandonado la Argentina en los primeros meses del año 1977, debido a la persecución política de que eran objeto, sin perjuicio de lo cual mantuvieron durante el exilio comunicación permanente y fluida con sus familiares. Así, a principios de 1980 les comunicaron a éstos que tenían la intención de abandonar España, donde residían en ese momento, luego de lo cual perdieron todo contacto con Ruiz y su familia y el nombrado aún, permanece desaparecido.