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COMISIÓN DE EXILIADOS ARGENTINOS MADRID

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DDHH

BOLETÍN INFORMATIVO

 

Departamento de Derechos Humanos

de la Embajada de la República Argentina en España

Responsable: Consejero Carlos María Duhalde

 

15/04/2013

 

IDENTIDAD DE GÉNERO

Situación de los ciudadanos nacidos en el exterior que han optado por la nacionalidad argentina u obtenido su carta de ciudadanía.

 

 

Resolución 493/2013

Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas

Bs. As., 10/04/2013

Fecha de Publicación: B.O. 15/04/2013

 

VISTO el Expediente Nº S02:0000245/2013 del registro de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, la Ley Nº 26.743, el Decreto Nº 1007 del 2 de julio de 2012, y

 

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.743 contempla el derecho humano fundamental de toda persona al reconocimiento de su identidad de género, a ser tratada de acuerdo a ella y al libre desarrollo de su persona conforme dicha identidad y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad.

Que el Decreto Nº 1007/2012 reglamentó la mencionada ley estableciendo los requisitos documentales y los mecanismos administrativos necesarios para la materialización de los derechos reconocidos.

Que, a su vez, la norma reglamentaria reguló la tramitación de la rectificación del sexo y el cambio de nombre de pila e imagen, de los ciudadanos extranjeros con residencia legal en la República Argentina que así lo soliciten.

Que, sin embargo, no se ha contemplado expresamente la situación de los ciudadanos nacidos en el exterior que han optado por la nacionalidad argentina u obtenido su carta de ciudadanía. Sistema Argentino de Información Jurídica www.infojus.gov.ar

INFOJUS - 2013

 

Que en razón de ello, y a fin de no colocar a esos connacionales en una situación desventajosa que los prive de los derechos consagrados en la Ley Nº 26.743, corresponde establecer los requisitos documentales exigibles para la tramitación de sus solicitudes.

Que el artículo 13 de la Ley Nº 26.743 establece que sus disposiciones deben ser interpretadas y aplicadas siempre en favor del acceso al ejercicio del derecho a la identidad de género de las personas.

Que si bien la Ley Nº 26.413 del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas contempla en sus artículos 73 al 77 la inscripción de partidas de extraña jurisdicción, no es menos cierto que el artículo 75 manda que las mismas no pueden ser modificadas sin que previamente los sean en su jurisdicción de origen.

Que no siendo posible proceder a la rectificación de su partida de nacimiento por no constar su inscripción en sede del Registro Civil argentino, debe soslayarse tal exigencia.

Que la DIRECCION NACIONAL DE IDENTIFICACION, la DIRECCION NACIONAL DE ATENCION AL CIUDADANO Y RELACIONES INSTITUCIONALES, la DIRECCION NACIONAL DE POBLACION, la DIRECCION GENERAL DE PLANEAMIENTO Y LOGISTICA, y la DIRECCION GENERAL TECNICA JURIDICA pertenecientes a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS han tomado la debida intervención.

Que la presente norma se dicta en uso de las facultades y atribuciones otorgadas por la Ley 17.671 y el Decreto Nº 1501/2009.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL Sistema Argentino de Información Jurídica www.infojus.gov.ar

INFOJUS - 2013

 

DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Los ciudadanos nacidos en el exterior que hayan optado por la nacionalidad argentina u obtenido su carta de ciudadanía en los términos de la Ley Nº 346, que soliciten el reconocimiento de identidad de género en virtud de la Ley Nº 26.743, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Contar con Documento Nacional de Identidad argentino.

b) Completar el formulario de solicitud de rectificación de datos de identificación que constan en su legajo de opción y/o naturalización en el Registro Nacional de las Personas.


 

Más información:    http://www.infojus.gov.ar/archivo.php?archivo=res4932013renaper.pdf
 

 

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