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DDHH

BOLETÍN INFORMATIVO

 

Departamento de Derechos Humanos

de la Embajada de la República Argentina en España

Responsable: Consejero Carlos María Duhalde

 

22/04/2013

 

 

 

 

ARGENTINA Y LOS DERECHOS HUMANOS

EL DERECHO A LA SALUD

 

 

I. La salud es un derecho humano fundamental e indispensable para el ejercicio de los demás derechos humanos. Todo ser humano tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud que le permita vivir dignamente.

 

II. Numerosos instrumentos de derecho internacional reconocen el derecho del ser humano a la salud. El párrafo 1 del artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos sostiene que "toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios". El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales contiene el artículo más exhaustivo del derecho internacional de los derechos humanos sobre el derecho a la salud. En virtud del párrafo 1 del artículo 12 del Pacto, los Estados Partes reconocen "el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental", mientras que en el párrafo 2 del artículo 12 se indican, a título de ejemplo, diversas "medidas que deberán adoptar los Estados Partes a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho". Además, el derecho a la salud se reconoce, en particular, en el inciso iv) del apartado e) del artículo 5 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, de 1965; en el apartado f) del párrafo 1 del artículo 11 y el artículo 12 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de 1979; así como en el artículo 24 de la Convención sobre los Derechos del Niño, de 1989. Varios instrumentos regionales de derechos humanos, como la Carta Social Europea de 1961 en su forma revisada (art. 11), la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, de 1981 (art. 16), y el Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 1988 (art. 10), también reconocen el derecho a la salud. Análogamente, el derecho a la salud ha sido proclamado por la Comisión de Derechos Humanos, así como también en la Declaración y Programa de Acción de Viena de 1993 y en otros instrumentos internacionales.

 

III. Los derechos humanos son interdependientes y están relacionados entre sí, lo que implica que el no reconocimiento del derecho a la salud puede, muchas veces, impedir o dificultar el ejercicio de otros derechos humanos. En mayo de 2000, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, encargado de supervisar la aplicación del PIDESC, adoptó una Observación general sobre el derecho a la salud. En la misma se reconoce que el derecho a la salud está estrechamente vinculado con otros derechos -y depende de su realización-, en particular el derecho a la alimentación, a la vivienda, al trabajo, a la educación, a la participación, al disfrute de los beneficios del progreso científico y sus aplicaciones, a la vida, a la no discriminación, a la igualdad, a no ser sometido a torturas, a la vida privada, al acceso a la información y a la libertad de asociación, reunión y circulación.

 

IV. Cabe destacar la importancia de los ocho Objetivos de Desarrollo del Milenio fijados por la ONU, relacionados ya sea con la salud de colectivos vulnerables   salud materna, salud infantil, lucha contra el VIH-SIDA   o con determinantes directos de la salud, asumidos en las políticas públicas de numerosos estados   terminar con el hambre y la pobreza, educación universal, sostenibilidad ambiental y asociación mundial para el desarrollo-.

 

V. Podemos resumir como principios que animan hoy el acceso a la saluda nivel global:

- Autorresponsabilidad: de parte de toda la comunidad.

- Movilización global: la salud se construye gracias a los esfuerzos comunes de todos los factores y contribuyentes.

- Desarrollo: su objetivo es el desarrollo general y el progreso de los pueblos hacia una existencia menos precaria que lleve a una mejor calidad de vida y por ende de salud.

- Justicia social: la prioridad a los más desamparados, buscando la equidad y la accesibilidad a la salud. Su meta es corregir el desequilibrio centenario entre el mundo urbano el mundo rural.

 

VI. La importancia de los últimos documentos y declaraciones internacionales en materia de salud radica en su coherencia: en cada una de ellas se continúan definiendo los parámetros y detallando los contenidos que deben adoptar los Estados a fin de lograr la meta del disfrute del más alto nivel posible de salud por la mayor cantidad de personas en el mundo.

 

VII. La República Argentina considera prioritario el efectivo goce del derecho a la salud para todas y todos los argentinos. Los servicios públicos de salud son universales y gratuitos. El abordaje de la salud se enmarca en una política de derechos con inclusión social, con el propósito de garantizar la accesibilidad universal a la salud de todas las personas, a través de las diferentes áreas del Estado Nacional, Provincial y Municipal. Las intervenciones en salud que lleva adelante el Estado Nacional, se enfocan en la cobertura universal del derecho a la salud, tendiente a garantizar las prestaciones necesarias a través de acciones de construcción colectiva en promoción y prevención, financiamiento, capacitación, desarrollo del marco legal. Con el propósito de garantizar el acceso universal y gratuito a la salud, mejorar la calidad de las prestaciones el Estado argentino viene implementando múltiples políticas que permiten asegurar la inclusión de todos los sectores sociales de la población.

 

VIII. El Ministerio de Salud de la Nación viene desarrollando políticas que orientadas a hacer cumplir los principios consagrados internacionalmente y que se traducen en Programas y acciones entre las cuales se encuentran las siguientes:

-Acceso gratuito a los medicamentos en un Centro de Atención Primaria para su tratamiento. También el Estado cubre y garantiza el acceso a toda la población de la medicación antiretroviral a través del Programa de VIH SIDA y del Programa de Medicamentos Oncológicos y se brinda el acceso a la medicación inmunosupresora para los pacientes transplantados.

-El Programa NACER-SUMAR, implementado desde el año 2012 tiene como objetivos continuar disminuyendo la tasa de mortalidad infantil, contribuir a la disminución de la tasa de mortalidad materna, profundizar el cuidado de la salud de los niños/as en toda la etapa escolar y durante la adolescencia, mejorar el cuidado integral de la salud de la mujer, promoviendo controles preventivos y buscando reducir las muertes por cáncer cérvico uterino y por cáncer de mama.

-La articulación del Plan Nacer con la Asignación Universal por Hijo (AUH) permitió identificar más de 230.000 niños/niñas menores de 6 años que aún no estaban generando el cobro de la AUH por no integrar ninguna de las bases o padrones que utilizó la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) para identificar a los potenciales titulares de la AUH. Convirtiéndose en el primer antecedente a nivel mundial de integración directa entre políticas de Transferencias Condicionadas a Resultados de Salud (inscripción en el Plan Nacer, controles y vacunas completos).

-La actualización del Calendario Nacional de Vacunación permitió el  acceso gratuito a toda la población a 16 vacunas.

-El Convenio Marco de Cooperación y Asistencia  Justicia con Salud, Salud para Incluir  entre los Ministerios de Justicia y Derechos Humanos y Salud de la Nación, permitió implementar políticas sanitarias en el ámbito de los establecimientos penitenciarios del Servicio Penitenciario Federal con la participación de programas de Ministerio de Salud de la Nación, tales como Programa de Salud en Contextos de Encierro, Dirección Nacional de Maternidad e Infancia, Programa Nacional de Prevención de Cáncer Cérvico Uterino, Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, Programa Nacional de Control de la Tuberculosis, Dirección de Sida y Enfermedades de Transmisión Sexual.

-El  rea de Salud Indígena del Programa Médicos Comunitarios (ASI-PMC) trabaja desde 2009 para mejorar la cobertura de salud y las condiciones de accesibilidad al Sistema Público de Salud de las Comunidades Indígenas de todo el país desde una perspectiva intercultural basada en la consulta previa e informada y en las normativas legales vigentes (Constitución Nacional, Artículo 75, Inciso 17; Ley 23.302; Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, Artículo 25, ratificado por Ley 24.071). El total de agentes sanitarios indígenas a Mayo de 2012 asciende a 620, los cuales atienden más de 650 comunidades las cuales representan una población de más de 130 mil personas en 17 provincias, con la incorporación de los agentes sanitarios indígenas a la estructura de los Equipos de Salud del Primer Nivel de Atención del Programa Médicos Comunitarios, formalización de su condición como trabajadores de la salud y actualización de las remuneraciones recibidas.

-Las principales líneas de acción del Programa Nacional de Prevención de Cáncer Cérvico-Uterino durante 2008-2011, se centraron en la búsqueda activa de mujeres en edad objetivo para que accedan a la realización del Papanicolaou (PAP), mejorar la calidad de la lectura en los laboratorios de citología provincial y establecer mecanismos que aseguren el seguimiento y tratamiento de las mujeres con PAP patológico. Se logró un aumento entre el 42 al 100% de la tasa de cobertura en mujeres en edad objetivo en las zonas de mayor riesgo.

-A través del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, se revisó y actualizó la  Guía Técnica para la Atención Integral de los Abortos No Punibles  que se tomó como base para desarrollar Leyes Provinciales. Se avanzó asimismo en normativas nacionales sobre Salud Mental (Ley 26.657, que asegura el derecho de todos los habitantes a la protección de su salud mental, tanto en el sector público como en el privado; además, incluye de manera explícita, la problemática de las adicciones, históricamente relegada), sobre Tabaco (Ley 26.687, que se propone el control del consumo y protección de ambientes libres de humo), Prevención en VIH/SIDA (en población general y población carcelaria, con políticas de comunicación, financiamiento en tratamientos).

19/04/2013

Dirección General de Derechos Humanos

Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

República Argentina