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DDHH

BOLETÍN INFORMATIVO

 

Departamento de Derechos Humanos

de la Embajada de la República Argentina en España

Responsable: Consejero Carlos María Duhalde

 

 17/02/2014

 

 

 

 

La Cámara Federal de Casación Penal implementa acciones para agilizar causas de derechos humanos

Creó una comisión que, entre otras funciones, se encargará de relevar información sobre los juicios de lesa humanidad que se realizan en todo el país, conocer los inconvenientes que presenten y colaborar con la pronta resolución de los procesos

 

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A través de una resolución, firmada el pasado 12 de febrero por el presidente de la Cámara Federal de Casación Penal, Mariano H. Borinsky, y por los jueces Ana M. Figueroa, Gustavo M. Hornos y Ángela E. Ledesma, en su carácter de miembros del Tribunal de Superintendencia de ese cuerpo, dispuso la creación de una Comisión de Trabajo de Derechos Humanos, que se ocupará de agilizar los procesos seguidos por delitos de lesa humanidad, en consonancia con las prioridades de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

La decisión se enmarca en el plan de acción para este año, anunciado esta semana por el máximo tribunal penal del país.

La nueva comisión tendrá facultades para requerir información relacionada con el avance de los procesos de lesa humanidad y tendrá como funciones, entre otras, relevar información relativa a los juicios de lesa humanidad que se realizan en todo el país, conocer en forma ágil los inconvenientes que dichos procesos presenten, colaborar con su pronta resolución de los juicios y elaborar informes de utilidad para la Comisión Interpoderes que actúa en el ámbito de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

 

 

Piden perpetua para dos acusados de secuestrar y matar a un soldado en Sarmiento durante la dictadura

Son los exmilitares Teófilo Saa y Carlos Españadero, acusados del secuestro y homicidio del conscripto José Luis Rodríguez Dieguez, ocurrido en el regimiento de esa localidad chubutense el 19 de octubre de 1976.


 

 

La Fiscalía Federal de Comodoro Rivadavia solicitó ante el Tribunal Oral Federal de la ciudad petrolera una pena de prisión perpetua para los militares Teófilo Saa y Carlos Españadero, por el secuestro y homicidio de José Luis Rodríguez Dieguez, un soldado desaparecido cuando cumplía con el Servicio Militar Obligatorio en la localidad de Sarmiento, en el sur de Chubut.

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia inició este jueves las audiencias de alegatos en el juicio oralen el juicio oral por crímenes de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura en la provincia del Chubut.

Los jueces Pedro José de Diego, Enrique Jorge Guanziroli y Nora María Teresa Cabrera de Monella escucharon la exposición del representante del Ministerio Público Fiscal, que solicitó la pena de prisión perpetua para Saa y Españadero.

Además, pidió que el cumplimiento de las penas sea en prisiones comunes bajo la jurisdicción del Servicio Penitenciario Federal.

En el proceso se investigan los delitos de privación ilegal de libertad agravada por la duración mayor de un mes y por ser funcionario público, en concurso real con homicidio agravado por alevosía y por concurso premeditado de dos o más partícipes.

El debate se reanudó este viernes, con los alegatos de las defensas.

El caso

Rodríguez Diéguez fue privado ilegalmente de la libertad el 19 de octubre de 1976, cuando cumplía el Servicio Militar Obligatorio en el Regimiento de Infantería 25 en Colonia Sarmiento.

Militante de la Juventud Peronista, Rodríguez Diéguez vivía con sus padres en la Capital Federal cuando acudió al Distrito Militar Buenos Aires para la revisión médica y la asignación del destino donde realizaría el servicio militar obligatorio.

Se incorporó el 16 de marzo de 1976 al Regimiento de Infantería de Montaña 21 de Las Lajas, provincia de Neuquén, y el 13 de octubre su familia recibió un telegrama del hijo, que decía: "Me trasladan a Colonia Sarmiento Chubut. Estoy bien. José Luis".

Según el testimonio del padre del conscripto recogido en el "Nunca Más", "viajando solo durante cinco días mi hijo llega a su nuevo destino el 17 de octubre de 1976. El día 19, a las 48 horas de haberse presentado en el Regimiento 25 desaparece".

La versión oficial, dada a su familia durante la dictadura, sostenía que Rodríguez Diéguez había desertado a fines de octubre de 1976 pero la investigación que llega a juicio estableció que en realidad había sido secuestrado.

 

 

Lesa humanidad: empezó un nuevo juicio oral por crímenes en Rosario

El debate está encabezado por el Tribunal Oral Federal N° 2 de esa ciudad. Son juzgados nueve acusados. Se investigan crímenes en perjuicio de 43 víctimas. Se reanudará el próximo jueves. CIJ TV transmitirá en vivo todas las instancias del proceso

 


 

Ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de Rosario –integrado por los jueces Noemí Marta Berros, María Ivón Vella y Roberto Manuel López Arango- comenzó este viernes un nuevo juicio oral por delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura.

Están imputados Lucio César Nast, Carlos Ulpiano Altamirano, José Rubén Lo Fiego, Ramón Telmo Álcides Ibarra, Julio Fermoselle, Ovidio Olazagoitía, Ernesto Vallejo, Eduardo Dugour y Pedro Travagliante, por crímenes en perjuicio de 43 víctimas. Hay ofrecidos 152 testigos.

 

 

Condenaron a nueve integrantes de una banda que sometía a situaciones de esclavitud a inmigrantes

El Tribunal Oral en lo Federal Nº 6 condenó a penas que llegan a los seis años de prisión a seis personas de nacionalidad boliviana y tres de nacionalidad coreana, que hací­an trabajar en talleres clandestinos en condiciones inhumanas a inmigrantes.

 

La sentencia alcanzó a los bolivianos Juan Carlos Salazar y Nina Remedio Flores Alarcos, ambos condenados a seis años de prisión; Julio Parisaca Cocarino y Amalia Cancari Nina, a dos años de prisión de ejecución condicional y Esteban Luca Choque y Lucio Huaca Calisiya, a un año de prisión, en suspenso, en tanto los coreanos Han Ki Gone, Sung Ho Kan y Kim ki Ja fueron condenados a tres años, también de ejecución condicional.

"La testigo describió su lugar de trabajo como una casa vieja, sucia, con basura, cables colgando del techo y la comida, de mala calidad"

En una sentencia de 481 carillas, a la que Télam tuvo acceso, los camaristas Marí­a del Carmen Roqueta, José Valentí­n Martí­nez Sobrino y Julio Luis Panelo coincidieron en imputarles los delitos de reducción a servidumbre y "facilitación de permanencia ilegal de extranjeros agravado por haber puesto en peligro la vida o la integridad de los migrantes".

En el extenso fallo los magistrados citaron, entre otros elementos de prueba, los dichos de una de las ví­ctimas quien refirió que el horario de trabajo "supuestamente sería desde las 7 hasta las 22 horas, pero que ese trato no se habí­a cumplido en los hechos" ya que "a veces iniciaban su jornada laboral a las 5 de la mañana y seguí­an hasta las 11 o 12 de la noche, trabajaban hasta el sábado al mediodí­a y luego descansaban hasta el lunes".

"La testigo describió su lugar de trabajo como una casa vieja, sucia, con basura, cables colgando del techo y la comida, de mala calidad", al tiempo que les aseguraban a las ví­ctimas que las prendas producidas en los talleres clandestinos eran para la firma Kosiuko a la que le confeccionaban 400.000 "prendas por temporada, la que duraba aproximadamente unos seis meses".

Los magistrados evaluaron "como constitutivas de la situación de servidumbre el sometimiento psí­quico de las ví­ctimas, mediante el aprovechamiento de su condición de vulnerabilidad: una excesiva prolongación de la jornada laboral, derivada de la forma de pago, esto es, por prenda, las deficientes condiciones de habitabilidad (destacándose el deterioro de las instalaciones y la falta de higiene), las serias restricciones al libre desplazamiento hacia el exterior e incluso en el lugar", entre otros padecer.

También hicieron alusión a "la incertidumbre que pesaba sobre las ví­ctimas en torno al estado de sus hijos menores que se encontraban solos en su habitación sin el cuidado y vigilancia de un adulto, en virtud del impedimento que se les imponí­a en tal sentido, como así­ también que a los menores, bajo malos tratos, se les impedí­a ingresar al taller a ver a sus padres".

"La retención de su documentación (aunque por un tiempo limitado) como garantí­a de que no se retiraran del taller ante la ausencia de quien podrí­a habérselo impedido (recordar en tal sentido, que el encausado Salazar Nina se encontraba de viaje en Bolivia), sumado a la deuda que recaí­a sobre su salario por el costo de su traslado a la Argentina, por lo que recibían efectivamente una paupérrima o casi nula contraprestación dineraria" fue otro de los elementos analizados por los jueces.

Con la magra paga "las ví­ctimas sólo lograban cubrir las necesidades de alimentación de los niños, atento el escaso alimento que se les brindaba; y la imposibilidad de irse del lugar por temor a ser interceptados por las autoridades o no conseguir otro lugar de alojamiento para su familia" y permanecí­an "inmovilizadas por la coacción física y psí­quica, violando con ello su derecho no solo a la libertad ambulatoria, sino también a la de autodeterminación".

Esos extremos "son los que me permiten tener por acreditada la existencia de un dominio psí­quico sobre las ví­ctimas, y afirmar el carácter doloso del accionar desplegado por los encausados, quienes aprovechándose del temor generado en los damnificados, en un ámbito laboral y de convivencia social, cotidiana y atemorizante, con caracterí­sticas fóbicas, desplegaron actos dirigidos a someter a dichas personas", dijo la camarista Roqueta en el voto al que adhirieron sus colegas. 


 

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