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COMISIÓN DE EXILIADOS ARGENTINOS MADRID
DDHH
BOLETÍN INFORMATIVO
Departamento de Derechos Humanos
de la Embajada de la República Argentina en España
Responsable: Consejero Carlos María Duhalde
17/02/2014
La Cámara Federal de Casación Penal implementa acciones para
agilizar causas de derechos humanos
Creó una comisión que, entre otras funciones, se encargará de
relevar información sobre los juicios de lesa humanidad que se
realizan en todo el país, conocer los inconvenientes que
presenten y colaborar con la pronta resolución de los procesos
A través de una resolución, firmada el pasado 12 de febrero por el
presidente de la Cámara Federal de Casación Penal, Mariano H.
Borinsky, y por los jueces Ana M. Figueroa, Gustavo M. Hornos y
Ángela E. Ledesma, en su carácter de miembros del Tribunal de
Superintendencia de ese cuerpo, dispuso la creación de una Comisión
de Trabajo de Derechos Humanos, que se ocupará de agilizar los
procesos seguidos por delitos de lesa humanidad, en consonancia con
las prioridades de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
La
decisión se enmarca en el plan de acción para este año, anunciado
esta semana por el máximo tribunal penal del país.
La
nueva comisión tendrá facultades para requerir información
relacionada con el avance de los procesos de lesa humanidad y tendrá
como funciones, entre otras, relevar información relativa a los
juicios de lesa humanidad que se realizan en todo el país, conocer
en forma ágil los inconvenientes que dichos procesos presenten,
colaborar con su pronta resolución de los juicios y elaborar
informes de utilidad para la Comisión Interpoderes que actúa en el
ámbito de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Piden perpetua para dos acusados de secuestrar y matar a un
soldado en Sarmiento durante la dictadura
Son los exmilitares Teófilo Saa y Carlos Españadero, acusados
del secuestro y homicidio del conscripto José Luis Rodríguez
Dieguez, ocurrido en el regimiento de esa localidad chubutense
el 19 de octubre de 1976.
La
Fiscalía Federal de Comodoro Rivadavia solicitó ante el Tribunal
Oral Federal de la ciudad petrolera una pena de prisión perpetua
para los militares Teófilo Saa y Carlos Españadero, por el secuestro
y homicidio de José Luis Rodríguez Dieguez, un soldado desaparecido
cuando cumplía con el Servicio Militar Obligatorio en la localidad
de Sarmiento, en el sur de Chubut.
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia inició
este jueves las audiencias de alegatos en el juicio oralen el juicio
oral por crímenes de lesa humanidad cometidos durante la última
dictadura en la provincia del Chubut.
Los jueces Pedro José de Diego, Enrique Jorge Guanziroli y Nora
María Teresa Cabrera de Monella escucharon la exposición del
representante del Ministerio Público Fiscal, que solicitó la pena de
prisión perpetua para Saa y Españadero.
Además, pidió que el cumplimiento de las penas sea en prisiones
comunes bajo la jurisdicción del Servicio Penitenciario Federal.
En el proceso se investigan los delitos de privación ilegal de
libertad agravada por la duración mayor de un mes y por ser
funcionario público, en concurso real con homicidio agravado por
alevosía y por concurso premeditado de dos o más partícipes.
El debate se reanudó este viernes, con los alegatos de las defensas.
El caso
Rodríguez Diéguez fue privado ilegalmente de la libertad el 19 de
octubre de 1976, cuando cumplía el Servicio Militar Obligatorio en
el Regimiento de Infantería 25 en Colonia Sarmiento.
Militante de la Juventud Peronista, Rodríguez Diéguez vivía con sus
padres en la Capital Federal cuando acudió al Distrito Militar
Buenos Aires para la revisión médica y la asignación del destino
donde realizaría el servicio militar obligatorio.
Se incorporó el 16 de marzo de 1976 al Regimiento de Infantería de
Montaña 21 de Las Lajas, provincia de Neuquén, y el 13 de octubre su
familia recibió un telegrama del hijo, que decía: "Me trasladan a
Colonia Sarmiento Chubut. Estoy bien. José Luis".
Según el testimonio del padre del conscripto recogido en el "Nunca
Más", "viajando solo durante cinco días mi hijo llega a su nuevo
destino el 17 de octubre de 1976. El día 19, a las 48 horas de
haberse presentado en el Regimiento 25 desaparece".
La versión oficial, dada a su familia durante la dictadura, sostenía
que Rodríguez Diéguez había desertado a fines de octubre de 1976
pero la investigación que llega a juicio estableció que en realidad
había sido secuestrado.
Lesa humanidad: empezó un nuevo juicio oral por crímenes en
Rosario
El debate está encabezado por el Tribunal Oral Federal N° 2 de
esa ciudad. Son juzgados nueve acusados. Se investigan crímenes
en perjuicio de 43 víctimas. Se reanudará el próximo jueves. CIJ
TV transmitirá en vivo todas las instancias del proceso
Ante el
Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de Rosario –integrado por
los jueces Noemí Marta Berros, María Ivón Vella y Roberto Manuel
López Arango- comenzó este viernes un nuevo juicio oral por delitos
de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura.
Están
imputados Lucio César Nast, Carlos Ulpiano Altamirano, José Rubén Lo
Fiego, Ramón Telmo Álcides Ibarra, Julio Fermoselle, Ovidio
Olazagoitía, Ernesto Vallejo, Eduardo Dugour y Pedro Travagliante,
por crímenes en perjuicio de 43 víctimas. Hay ofrecidos 152
testigos.
Condenaron a nueve integrantes de una banda que sometía a
situaciones de esclavitud a inmigrantes
El Tribunal Oral en lo Federal Nº 6 condenó a penas que llegan a
los seis años de prisión a seis personas de nacionalidad
boliviana y tres de nacionalidad coreana, que hacían trabajar
en talleres clandestinos en condiciones inhumanas a inmigrantes.
La
sentencia alcanzó a los bolivianos Juan Carlos Salazar y Nina
Remedio Flores Alarcos, ambos condenados a seis años de prisión;
Julio Parisaca Cocarino y Amalia Cancari Nina, a dos años de prisión
de ejecución condicional y Esteban Luca Choque y Lucio Huaca
Calisiya, a un año de prisión, en suspenso, en tanto los coreanos
Han Ki Gone, Sung Ho Kan y Kim ki Ja fueron condenados a tres años,
también de ejecución condicional.
"La
testigo describió su lugar de trabajo como una casa vieja, sucia,
con basura, cables colgando del techo y la comida, de mala calidad"
En una
sentencia de 481 carillas, a la que Télam tuvo acceso, los
camaristas María del Carmen Roqueta, José Valentín Martínez
Sobrino y Julio Luis Panelo coincidieron en imputarles los delitos
de reducción a servidumbre y "facilitación de permanencia ilegal de
extranjeros agravado por haber puesto en peligro la vida o la
integridad de los migrantes".
En el extenso fallo los magistrados citaron, entre otros elementos
de prueba, los dichos de una de las víctimas quien refirió que el
horario de trabajo "supuestamente sería desde las 7 hasta las 22
horas, pero que ese trato no se había cumplido en los hechos" ya
que "a veces iniciaban su jornada laboral a las 5 de la mañana y
seguían hasta las 11 o 12 de la noche, trabajaban hasta el sábado
al mediodía y luego descansaban hasta el lunes".
"La testigo describió su lugar de trabajo como una casa vieja,
sucia, con basura, cables colgando del techo y la comida, de mala
calidad", al tiempo que les aseguraban a las víctimas que las
prendas producidas en los talleres clandestinos eran para la firma
Kosiuko a la que le confeccionaban 400.000 "prendas por temporada,
la que duraba aproximadamente unos seis meses".
Los magistrados evaluaron "como constitutivas de la situación de
servidumbre el sometimiento psíquico de las víctimas, mediante el
aprovechamiento de su condición de vulnerabilidad: una excesiva
prolongación de la jornada laboral, derivada de la forma de pago,
esto es, por prenda, las deficientes condiciones de habitabilidad
(destacándose el deterioro de las instalaciones y la falta de
higiene), las serias restricciones al libre desplazamiento hacia el
exterior e incluso en el lugar", entre otros padecer.
También hicieron alusión a "la incertidumbre que pesaba sobre las
víctimas en torno al estado de sus hijos menores que se encontraban
solos en su habitación sin el cuidado y vigilancia de un adulto, en
virtud del impedimento que se les imponía en tal sentido, como así
también que a los menores, bajo malos tratos, se les impedía
ingresar al taller a ver a sus padres".
"La retención de su documentación (aunque por un tiempo limitado)
como garantía de que no se retiraran del taller ante la ausencia de
quien podría habérselo impedido (recordar en tal sentido, que el
encausado Salazar Nina se encontraba de viaje en Bolivia), sumado a
la deuda que recaía sobre su salario por el costo de su traslado a
la Argentina, por lo que recibían efectivamente una paupérrima o
casi nula contraprestación dineraria" fue otro de los elementos
analizados por los jueces.
Con la magra paga "las víctimas sólo lograban cubrir las
necesidades de alimentación de los niños, atento el escaso alimento
que se les brindaba; y la imposibilidad de irse del lugar por temor
a ser interceptados por las autoridades o no conseguir otro lugar de
alojamiento para su familia" y permanecían "inmovilizadas por la
coacción física y psíquica, violando con ello su derecho no solo a
la libertad ambulatoria, sino también a la de autodeterminación".
Esos extremos "son los que me permiten tener por acreditada la
existencia de un dominio psíquico sobre las víctimas, y afirmar el
carácter doloso del accionar desplegado por los encausados, quienes
aprovechándose del temor generado en los damnificados, en un ámbito
laboral y de convivencia social, cotidiana y atemorizante, con
características fóbicas, desplegaron actos dirigidos a someter a
dichas personas", dijo la camarista Roqueta en el voto al que
adhirieron sus colegas.
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