DDHH

BOLETÍN INFORMATIVO

 

Departamento de Derechos Humanos

de la Embajada de la República Argentina en España

Responsable: Consejero Carlos María Duhalde

 

31/07/2012

 

  

 

EL JUEVES EMPIEZA UN NUEVO JUICIO POR DELITOS DE LESA HUMANIDAD

Con diez acusados en Mendoza

 

El proceso abarcará los casos de treinta víctimas, 27 de ellas desaparecidas, por lo que habrá pocos sobrevivientes como testigos. Entre los represores procesados hay militares y agentes de las policías provincial y Federal.

María Domínguez es una de las pocas sobrevivientes de las rondas que las Madres de Plaza de Mayo de Mendoza continúan haciendo cada jueves en la Plaza San Martín. Es la madre de Walter Domínguez, un joven que militaba en el Partido Comunista Marxista Leninista, se había casado con Gladys Castro, embarazada de seis meses cuando los secuestraron, el 9 de diciembre de 1977. Ellos son parte de las treinta víctimas cuyos casos empezarán a ventilarse este jueves en Mendoza, con el comienzo del juicio oral que sentará a diez represores en el banquillo de acusados. Entre ellos hay oficiales del Ejército de la 8ª Brigada de Mendoza, como Dardo Migno y Paulino Enrique Furió, que fue absuelto en el primer juicio.

Además, hay un hombre simbólico de la represión: Francisco Alsides Paris, sucesor como jefe de la policía de Mendoza de Julio César Santuccione, los dos de la Fuerza Aérea. El juicio lleva a debate a policías de Mendoza y de la Federal. Entre ellos, al ex comisario Fernando Morellato Donna, recordado porque en 1976 pidió por escrito “una picana” para interrogar a dos militantes luego desaparecidos y en 2004 estaba al frente de una agencia de seguridad y presidía la Cámara de Empresas de Seguridad de la provincia.

El proceso pondrá en escena dos expedientes paradigmáticos. Por un lado, el operativo de diciembre de 1977, que alcanzó al grupo de militantes de Walter y Gladys, también a Rodolfo Vera, compañero de Walter e impulsor con él de un centro de estudiantes de Arquitectura. Por otro lado, se avanzará en lo que se conoce como la “gran caída”: once secuestros de mayo de 1978 producidos por el Grupo Especial ’78, en el marco del Mundial y mientras las fuerzas de seguridad buscaban a Juan José Galamba. Parte de Montoneros había logrado escaparse de su captura en 1976 y vivieron dos años refugiados por una trama solidaria por fuera de la organización. En 1978, el Grupo Especial volvió sobre esa red y secuestraron a uno tras otro: todos están desaparecidos. El 15 de mayo cayó Margarita Dolz, que había ayudado a Juan José en 1976. El 17 de mayo secuestraron a Aldo Enrique Patroni y en seguida a Raúl Gómez Mazzola, que lo había refugiado. Luego, a Mario Guillermo Camín, un estudiante de ingeniería, cuyo padre le dio trabajo en una cantera de San Juan: a padre e hijo los secuestraron el 22 de mayo. El 24 cayó Daniel Romero: lo había llevado a Las Heras cuando regresó de San Juan. El 25, secuestraron a Víctor Hugo Herrera, que lo alojó en la casa de sus padres. El 28 cayó Ramón Alberto Sosa, con el que se supone iba a encontrarse. Ese mismo día lo secuestraron a él. El 29 secuestraron a Juan Carlos Romero, hermano de Daniel y dirigente político que le había dado trabajo. Alrededor hay otras tramas que aún no llegaron a juicio: son los secuestros de julio de 1976, que se produjeron en su casa y alrededores, en los que cayeron su esposa Alicia Morales, Jorge Vargas Alvarez, de Montoneros, su compañera María Luisa Sánchez y los hijos.

 

 

UN FISCAL DE NEUQUÉN SE NEGÓ A INVESTIGAR A UNA ADOLESCENTE DENUNCIADA POR UNA MEDICA PUBLICA


 

El fiscal de Delitos Juveniles de Neuquén, Germán Martín, dispuso archivar una denuncia contra una adolescente que había parido un feto que nació muerto, en su casa. Cuando la llevaron al hospital para atenderla, la médica la denunció.

 


 

Un fiscal del fuero de Delitos Juveniles de Neuquén siguió el camino contrario al que suelen seguir sus colegas acusatorios: ordenó archivar las actuaciones contra una adolescente de la localidad de Plottier, que había dado a luz en secreto, en el baño de su casa, a un niño que murió casi inmediatamente.

La joven fue trasladada por sus padres (que desconocían que estuviera embarazada) al hospital público para resguardar su vida. Allí fue denunciada por la médica que la trató bajo la sospecha de que hubiera cometido un crimen.

 

El pedido de archivo del fiscal, Germán Martín, fue la respuesta: sostuvo que “el Estado no se puede aprovechar de la especial situación de vulnerabilidad de la imputada para utilizarla para fines de investigación criminal en contra suya”. Lo novedoso, más que el concepto (ya existieron fallos en ese sentido), es que rompa con la costumbre que supone que los fiscales deben acusar por encima de todo, desentendiéndose de los derechos del acusado.

En la descripción del hecho, el fiscal Germán Martín sostiene que “las actuaciones jurídico-penales comienzan a partir de las actuaciones realizadas por los facultativos del hospital de la localidad en ocasión de la atención médica requerida por familiares de la adolescente y por declaraciones de ésta a la médica del nosocomio”. Es decir, la denuncia surgió porque la joven, necesitada de atención médica, dijo lo ocurrido, y no porque el Estado hubiera investigado previamente.

Martín sostuvo el artículo 18 de la Constitución, “nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo”, y su ratificación con rango constitucional en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que establece el “derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable”.

El análisis de la actuación de persecución estatal Martín la situó en “la discusión de hasta dónde el Estado en su faz persecutoria penal puede avanzar sobre el cuerpo de un ciudadano/a para, a partir de allí, iniciar una investigación criminal o para obtener evidencias”.

Al fiscal le queda claro que “existió un avasallamiento por parte de la médica (...) en la intimidad y que a partir de allí comienza una investigación criminal”. Analiza también que “la vulneración de la médica se hace en función de su obligación de intervención hospitalaria frente a la necesidad urgente de una paciente”. De todos modos, agrega, deberían contar con una orden judicial para avanzar de ese modo y deduce que “si para acceder a una correspondencia se necesita orden judicial, parecería que para ‘ingresar’ en el cuerpo de un ciudadano/a esto se exigiría aún más”. Pero además sostiene que la médica no estaba obligada ya que “no existe violación del secreto del profesional actuante, ya que se puede entender que existe ‘justa causa’”, para que no denuncie.


 

Luego descarta el posible consentimiento expreso de la paciente para ser objeto de investigación: “Estimo que en esta encrucijada ética de, por un lado de necesidad de atención médica urgente con peligro de muerte y la posibilidad de autoincriminación por otro, el consentimiento, aun cuando expreso, se encontraría muy limitado”. Y agrega, “en otras palabras, el Estado no se puede aprovechar de la especial situación de vulnerabilidad de la imputada para utilizarla para fines de investigación criminal en contra suya (mediante la inspección de su cuerpo y de su testimonio). El Estado no posee prerrogativas ilimitadas en su búsqueda del ‘bien común’ o ‘seguridad pública’, la dignidad de las personas es un límite infranqueable”.


 

Y como jurisprudencia cita el caso de Natividad Frías, resuelto por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional porteña, de agosto de 1966, donde el voto de Frías Caballero dice: “La mera presencia ante el médico de la mujer autora o coautora de su propio aborto implica una autoacusación forzada por la necesidad impuesta por el instinto natural de la propia conservación, pues acude a él en demanda angustiosa de auxilio para su salud y vida”.

Martín ordenó archivar la causa y la nulidad de todo lo actuado, antes de que intervengan un defensor y un juez, es decir, desjudicializó la causa evitando de ese modo un angustioso recorrido procesal a la adolescente. “Insistir en una acusación que posee muchas posibilidades de que en otra etapa sea declarada su nulidad es una exposición innecesaria de la imputada y un desgaste innecesario de recursos públicos, que responde más a la inercia institucional y con la eventual cobertura de responsabilidad del funcionario, que con el éxito objetivo de la investigación.”