1816 – 9 de julio – 2012

196° Aniversario de la Declaración de la Independencia Nacional



Acta de la Independencia

Declarada por el Congreso de las Provincias Unidas en Sudamérica
En la benemérita y muy digna ciudad de San Miguel de Tucumán a nueve días del mes de julio de 1816: terminada la sesión ordinaria, el Congreso de las Provincias Unidas continuó sus anteriores discusiones sobre el grande, augusto y sagrado objeto de la independencia de los pueblos que lo forman. Era universal, constante y decidido el clamor del territorio por su emancipación solemne del poder despótico de los reyes de España, los representantes sin embargo consagraron a tan arduo asunto toda la profundidad de sus talentos, la rectitud de sus intenciones e interés que demanda la sanción de la suerte suya, pueblos representados y posteridad. A su término fueron preguntados ¿Si quieren que las provincias de la Unión fuese una nación libre e independiente de los reyes de España y su metrópoli? Aclamaron primeramente llenos de santo ardor de la justicia, y uno a uno reiteraron sucesivamente su unánime y espontáneo decidido voto por la independencia del país, fixando en su virtud la declaración siguiente:

"Nos los representantes de las Provincias Unidas en Sud América, reunidos en congreso general, invocando al Eterno que preside el universo, en nombre y por la autoridad de los pueblos que representamos, protestando al Cielo, a las naciones y hombres todos del globo la justicia que regla nuestros votos: declaramos solemnemente a la faz de la tierra, que es voluntad unánime e indubitable de estas Provincias romper los violentos vínculos que los ligaban a los reyes de España, recuperar los derechos de que fueron despojados, e investirse del alto carácter de una nación libre e independiente del rey Fernando séptimo, sus sucesores y metrópoli. Quedan en consecuencia de hecho y de derecho con amplio y pleno poder para darse las formas que exija la justicia, e impere el cúmulo de sus actuales circunstancias. Todas, y cada una de ellas, así lo publican, declaran y ratifican comprometiéndose por nuestro medio al cumplimiento y sostén de esta su voluntad, baxo el seguro y garantía de sus vidas haberes y fama. Comuníquese a quienes corresponda para su publicación. Y en obsequio del respeto que se debe a las naciones, detállense en un manifiesto los gravísimos fundamentos impulsivos de esta solemne declaración." Dada en la sala de sesiones, firmada de nuestra mano, sellada con el sello del Congreso y refrendada por nuestros diputados secretarios.

El 19 de julio, en sesión secreta, el diputado Medrano hizo aprobar una modificación a la fórmula del juramento. Donde decía «independiente del rey Fernando VII, sus sucesores y metrópoli», se añadió:

"...y toda otra dominación extranjera"
 
1947 – 9 DE JULIO – 2012

65° Aniversario de la Declaración de la Independencia Económica



ACTA INDEPENDENCIA ECONÓMICA
“En la benemérita y muy digna ciudad de San Miguel de Tucumán, a los nueve días del mes de julio de mil novecientos cuarenta y siete, en celebración del centésimo trigésimo primer aniversario de la declaración de la independencia política, sancionada por el congreso de las Provincias Unidas reunido en mil ochocientos dieciséis, se reúnen en acto solemne los representantes de la Nación, en sus fuerzas gubernativas y en sus fuerzas populares y trabajadoras, para reafirmar el propósito del pueblo argentino de consumar su emancipación económica de los poderes capitalistas foráneos que han ejercido su tutela, control y dominio, bajo las formas de hegemonías económicas condenables y de las que en el país pudieran estar a ellos vinculados.
A tal fin los firmantes, en representación del pueblo de la Nación, comprometen las energías de su patriotismo, y la pureza de sus intenciones en la tarea de movilizar las inmensas fuerzas productivas nacionales y concertar los términos de una verdadera política para que en el comercio internacional tengan base de discusión, negociación y comercialización los productos de trabajo argentino, y quede de tal modo garantizada para la República la suerte económica de su presente y su porvenir. Así lo entienden y así lo quieren, a fin de que el pueblo que los produce y elabora y los pueblos de la tierra que los consumen puedan encontrar un nivel de prosperidad y bienestar más alto que los alcanzados en ninguna época anterior y superiores a los que puedan anotarse en el presente. Por ello, reafirman la voluntad de ser económicamente libres como hace ciento treinta años proclamaron ser políticamente independientes.
Las fuerzas de la producción e industrialización tienen ahora una amplitud y alcance no conocidos y pueden ser superadas por la acción y trabajo del pueblo de la República. El intercambio y la distribución suman cifras que demuestran que el comercio y la industria se expanden conjuntamente con aquellos. La cooperación, que contribuye a fijar de manera permanente las posibilidades humanas, será activada hasta alcanzar el completo desenvolvimiento que demandan las nuevas concepciones del comercio y empleo mundiales de las energías. su término, una vez leída esta declaración y preguntados si querían que las provincias y territorios de la República Argentina tuviesen una economía recuperada y libre del capitalismo foráneo y de las hegemonías económicas mundiales o de las naciones comprometidas con aquéllas, aclamaron y reiteraron su unánime y espontáneo -así como decidido- voto por la independencia económica del país, fijando por su determinación el siguiente


PREÁMBULO

Nos, los representantes del pueblo y del gobierno de la República Argentina, reunidos en Congreso Abierto a la voluntad nacional, invocando a la Divina Providencia, declaramos solemnemente a la faz de la tierra la justicia en que fundan su decisión los pueblos y gobiernos de las provincias y territorios argentinos de romper los vínculos dominadores del capitalismo foráneo enclavado en el país y recuperar los derechos y gobierno propio y las fuentes económicas nacionales. La Nación alcanza su libertad económica para quedar, en consecuencia, de hecho y de derecho, con el amplio y pleno poder de darse las formas que exijan la justicia y la economía universal en defensa de la solidaridad humana.
    Así lo declaran y ratifican ante el pueblo y gobierno de la Nación el gobierno y pueblo aquí representados, comprometiéndose, uno y otro, al cumplimiento y sostén de esta su voluntad, bajo el seguro y garantía de sus vidas y honor. Comuníquese a la Nación y, en obsequio del respeto que se debe a los demás Estados, detalladamente en un manifiesto y acta las fuentes determinantes de esta solemne declaración, dada en la Sala de Sesiones del Congreso de las Provincias Unidas, donde en mil ochocientos dieciséis se proclamara la independencia de la República, y refrendada por los representantes del pueblo y gobierno aquí reunidos.”
J. D. PERÓN (siguen las firmas)