COMITÉ ESPECIAL DE DESCOLONIZACIÓN DE NACIONES UNIDAS


 

Resolución:

"Cuestión de las Islas Malvinas (Falkland Islands)

El Comité Especial,

habiendo examinado la cuestión de las Islas Malvinas (Falkland Islands),

 

Consciente de que el mantenimiento de situaciones coloniales es incompatible con el ideal de paz universal de las Naciones Unidas,

 

Recordando las resoluciones de la Asamblea General 1514 (XV), de 14 de diciembre de 1960, 2065 (XX), de 16 de diciembre de 1965, 3160 (XXVIII), de 14 de diciembre de 1973, 31/49, de 1 de diciembre de 1976, 37/9, de 4 de noviembre de 1982, 38/12, de 16 de noviembre de 1983, 39/6, de 1 de noviembre de 1984, 40/21, de 27 de noviembre de 1985, 41/40, de 25 de noviembre de 1986, 42/19, de 17 de noviembre de 1987, y 43/25, de 17 de noviembre de 1988; las resoluciones del Comité Especial A/AC.109/756, de 1 de septiembre de 1983, A/AC.109/793, de 21 de agosto de 1984, A/AC.109/842, de 9 de agosto de 1985, A/AC.109/885, de 14 de agosto de 1986, A/AC.109/930, de 14 de agosto de 1987, A/AC.109/972, de 11 de agosto de 1988, A/AC.109/1008, de 15 de agosto de 1989, A/AC.109/1050, de 14 de agosto de 1990, A/AC.109/1087, de 14 de agosto de 1991, A/AC.109/1132, de 29 de julio de 1992, A/AC.109/1169, de 14 de julio de 1993, A/AC.109/2003, de 12 de julio de 1994, A/AC.109/2033, de 13 de julio de 1995, A/AC.109/2062, de 22 de julio de 1996, A/AC.109/2096, de 16 de junio de 1997, A/AC.109/2122, de 6 de julio de 1998, A/AC.109/1999/23, de 1 de julio de 1999, A/AC.109/2000/23, de 11 de julio de 2000, A/AC.109/2001/25, de 29 de junio de 2001, A/AC.109/2002/25, de 19 de junio de 2002, A/AC.109/2003/24, de 16 de junio de 2003, la resolución aprobada el 18 de junio de 2004, la resolución aprobada el 15 de junio de 2005, la resolución aprobada el 15 de junio de 2006, la resolución aprobada el 21 de junio de 2007, la resolución aprobada el 12 de junio de 2008, la resolución aprobada el 18 de junio de 2009, la resolución aprobada el 24 de junio de 2010 y la resolución aprobada el 21 de junio de 2011, y las resoluciones del Consejo de Seguridad 502 (1982), de 3 de abril de 1982, y 505 (1982), de 26 de mayo de 1982,

 

Lamentando que, no obstante el tiempo transcurrido desde la aprobación de la resolución 2065 (XX) de la Asamblea General, esa prolongada controversia aún no haya sido resuelta,

 

Consciente del interés de la comunidad internacional en que los Gobiernos de la República Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte reanuden sus negociaciones a fin de encontrar a la mayor brevedad posible una solución pacífica, justa y duradera de la controversia sobre soberanía relacionada con la cuestión de las Islas Malvinas (Falkland Islands),

 

Expresando su preocupación por que el buen estado de las relaciones entre la Argentina y el Reino Unido no haya conducido aún a negociaciones sobre la cuestión de las Islas Malvinas (Falkland Islands),

 

Considerando que esta situación debería facilitar la reanudación de las negociaciones para encontrar una solución pacífica a la controversia sobre soberanía,

 

Reafirmando los principios de la Carta de las Naciones Unidas de no recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza en las relaciones internacionales y de lograr por medios pacíficos el arreglo de las controversias internacionales,

 

Destacando la importancia de que el Secretario General continúe sus gestiones a fin de dar cabal cumplimiento a la misión que le ha encomendado la Asamblea General en sus resoluciones sobre la cuestión de las Islas Malvinas (Falkland Islands),

 

Reafirmando la necesidad de que las partes tengan debidamente en cuenta los intereses de la población de dichas islas de conformidad con lo establecido por la Asamblea General en las resoluciones sobre la cuestión de las Islas Malvinas (Falkland Islands),

 

 

1. Reitera que la manera de poner fin a la especial y particular situación colonial en la cuestión de las Islas Malvinas (Falkland Islands) es la solución pacífica y negociada de la controversia sobre soberanía que existe entre los Gobiernos de la República Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte;

 

2. Toma nota de las opiniones expresadas por la Presidenta de la República Argentina en ocasión del sexagésimo sexto período de sesiones de la Asamblea General;

 

3. Lamenta que, a pesar del amplio respaldo internacional a una negociación entre los Gobiernos de la Argentina y del Reino Unido que incluya todos los aspectos sobre el futuro de las Islas Malvinas (Falkland Islands), aún no hayan comenzado a aplicarse las resoluciones de la Asamblea General sobre esta cuestión;

 

4. Pide a los Gobiernos de la Argentina y del Reino Unido que afiancen el actual proceso de diálogo y cooperación mediante la reanudación de las negociaciones a fin de encontrar a la mayor brevedad posible una solución pacífica a la controversia sobre soberanía relacionada con la cuestión de las Islas Malvinas (Falkland Islands), de conformidad con lo establecido en las resoluciones de la Asamblea General 2065 (XX), 3160 (XXVIII), 31/49, 37/9, 38/12, 39/6, 40/21, 41/40, 42/19 y 43/25;

 

5. Reitera su firme apoyo a la misión de buenos oficios del Secretario General a fin de ayudar a las partes a cumplir lo solicitado por la Asamblea General en sus resoluciones sobre la cuestión de las Islas Malvinas (Falkland Islands);

 

6. Decide mantener en examen la cuestión de las Islas Malvinas (Falkland Islands) con sujeción a las directrices que ha dado y pueda dar la Asamblea General al respecto."

14/06/2012